REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
servicio del transporte público, quienes en su clara intención de coadyuvar a
VENEZUELA
enfrentar con dedicación y esmero la crisis que de una u otra forma sufren los usuarios del transporte público, muy certero, el Contenido Constitucional, pues
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL
el
Legislador
constituyente
enmarcó claramente principios de alta
ESTADO YARACUY
relevancia
para
la
participación
ciudadana. Es así como encontramos
En uso de sus atribuciones legales
que en la Constitución de 1.999, se establece en el Título III de los Deberes,
Sanciona
Derechos
Humanos
En uso de sus atribuciones legales
Capítulo
VII
Sanciona
Económicos en el artículo 118 “…el
La siguiente:
derecho de los trabajadores y de la
de
comunidad
y
Garantías,
los
Derechos
para
desarrollar
LEY PARA LA CREACIÓN DEL
asociaciones de carácter
FONDO DE FINANCIAMIENTO
participativo”. Asimismo, el Capítulo
DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL
IV del mismo Titulo III, plasmó el articulo
ESTADO YARACUY
70,
participación
asunto de gran trascendencia para el bienestar de la Región Yaracuyana, pues ella recoge las inquietudes de los mujeres
vinculados
y
medios
de
protagonismo
del
lo social y en lo económico”.
La presente Ley constituye un
y
“…son
pueblo en ejercicio de su soberanía en
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
hombres
social y
al
En el Título VI, del Sistema Socioeconómico. Capítulo I. artículo 308, señala: “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de
ahorro, así como también las empresas
FINANCIAMIENTO
DEL
familiares, la microempresa y cualquier
TRANSPORTE
DEL
otra forma de asociación comunitaria
ESTADO
para el trabajo, el ahorro y el consumo
(FONTRANSPEY),
bajo régimen de propiedad colectiva
obligación y un deber que tiene con los
con el fin de fortalecer el desarrollo
transportistas y usuarios del transporte
económico del país, sustentándolo en la
regional.
PÚBLICO
YARACUY honrar
una
iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Esta ley se edita para que a través
FONSTRANSPEY,
los
conductores, dueños de unidades de En consecuencia, la presente LEY
transporte públicos y privados, las
PARA
DEL
asociaciones cooperativas, asociaciones
FONDO DE FINANCIAMIENTO
civiles, y en fin cualquier otra forma
DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL
asociativa vinculada al transporte como
ESTADO
YARACUY
servicio público, logren canalizar, las
(FONTRANSPEY), trae consigo la
demandas y exigencias, y enfrentar el
creación,
problema del transporte con propuestas
LA
CREACIÓN
organización
y
funcionamiento de un ente público que
viables,
estará al servicio de la comunidad a
encaminadas hacia el logro de un
través
óptimo servicio.
de
un
eficaz
servicio
de
efectivas
y
productivas
transporte que dentro de las facultades conferidas al Poder Público Estadal en
Así se concibe la LEY PARA
su articulo 164, Ordinal 8 establece: “Es
LA CREACIÓN DE FONDO DE
competencia exclusiva del Estado la
FINANCIAMIENTO
DEL
creación, régimen y organización de los
TRANSPORTE
DEL
servicios públicos Estadales”. Siendo
ESTADO
entonces, una obligación del Estado,
(FONTRANSPEY),
éste pretende a través de la LEY PARA
TÍTULOS,
LA CREACIÓN DE FONDO DE
desarrollan las formas, competencias,
PÚBLICO
YARACUY cuyos
en
VII contenidos
dirección,
organización,
AUTÓNOMO DEL FONDO DE
funcionamiento y financiamiento del la
CREDITO
precitada Ley.
FINANCIAMIENTO
DEL
TRANSPORTE
DEL
En resumen, esta Ley facilita el
PARA
ESTADO
EL
PÚBLICO
también
YARACUY,
optimo funcionamiento del transporte
denominado
en el estado Yaracuy, pues en ella se
dotado de personalidad jurídica y
recoge y se promueve la organización
patrimonio propio e independiente del
flexible, el trabajo asociado y la
Fisco del Estado, dicho instituto estará
capacitación
los
adscrito a la Gobernación del Estado
trabajadores impulsando el proceso de
Yaracuy, y tendrá la responsabilidad de
integración y de desarrollo endógeno,
cumplir las disposiciones estipuladas en
en el cual pueblo y gobierno juntan sus
la presente Ley.
esfuerzos en la búsqueda del desarrollo
ARTICULO
integral, y el beneficio socioeconómico
Autónomo del Fondo de Crédito para
de todos aquellos destinatarios de esta
el
Ley, a fin de garantizar un óptimo,
Público
eficaz y eficiente servicio de transporte
Yaracuy (FONTRANSPEY), tendrá su
publico, en pos de modernizar y
domicilio en la ciudad de San Felipe
agilizar la vida del pueblo Yaracuyano
estado Yaracuy.
y
formación
de
FONTRANSPEY,
Financiamiento de
El
2º:
Instituto
del
pasajeros
Transporte del
Estado
a través de la adecuación de las leyes al momento sociopolítico que vive el país.
CAPITULO II DEL OBJETO
CAPITULO I
ARTICULO
DISPOSICIONES GENERALES
El
3º:
Instituto
Autónomo del Fondo de Crédito para el
Financiamiento
del
Transporte
ARTICULO 1º: La presente Ley
Público
regula todo lo relacionado con la
Yaracuy (FONTRANSPEY), tendrá
creación,
y
por objeto el financiamiento para la
INSTITUTO
adquisición, repotenciación, reparación
funcionamiento
organización del
de
pasajeros
del
Estado
y
mantenimiento
de
unidades
de
transporte público de pasajeros, a todos aquellos
transportistas
que
y garantía del éxito en la recuperación del crédito.
se
4. Estimular la constitución de
encuentran afiliados en Asociaciones
Cooperativas y Asociaciones
Civiles y Cooperativas, las cuales deben
Civiles, en aquellas localidades
estar constituidas en el estado Yaracuy,
donde no existan transporte
previamente afiliadas al Organismo de
público o donde existiendo,
Integración: Cooperativas Aliadas del
hubiese lugar a la libre y leal
Estado Yaracuy (COOPALEY).
competencia entre ellas, con
ARTÍCULO 4º: El Instituto con el fin
fines de mejorar el servicio a
de garantizar el cumplimiento de su
los usuarios.
objetivo principal, podrá realizar las
5. Promover
y
enaltecer
el
trabajo de las personas que
siguientes actividades: 1. Promover la realización de
tienen
por
oficio,
el
de
proyectos para la adquisición,
conductores en unidades de
repotenciación, reparación y
transporte público de pasajeros
mantenimiento de unidades de
en general, con la finalidad de
transporte público de pasajeros
elevar su autoestima y mejorar
en general.
sus relaciones humanas.
2. Estimular la prestación del
6. Celebrar
Convenios
con
servicio público de transporte
Instituciones Educacionales y
en general en condiciones de
Universitarias
calidad, eficiencia y seguridad
privadas,
relacionados
para el usuario.
servicios,
entrenamiento
3. Financiar aquellos proyectos
capacitación
públicas
del
o con y
personal
que sean para adquisición,
dedicado a las actividades
repotenciación
relacionadas
de
unidades
o reparación de
transporte
al
transporte
público.
público, en los que se aseguren
7. Afiliar al Instituto Venezolano
la rentabilidad, productividad
de los Seguros Sociales a todos
los Transportistas inscritos en
respectivas
Cooperativas
Presupuestos de ingresos y
Aliadas
Estado
del
Yaracuy
egresos,
dando
aspectos
(COOPALEY),
cumplimiento a lo establecido en
el
Artículo
86
de
la
Ordenanzas así
como
que
de otros
consideren
convenientes. 5. Las
ayudas,
donaciones,
Constitución de la República
legados, aportes o cualquier
Bolivariana
Venezuela,
otra transferencia de distintos
referente al Derecho a la
tipos de bienes, hechos a favor
Seguridad Social, por lo tanto,
de
realizará todas las gestiones
personas naturales o jurídicas,
necesarias a tales efectos.
públicas o privadas, nacionales
de
FONTRANSPEY,
por
o internacionales. 6. Los ingresos que se obtengan
CAPITULO III DEL PATRIMONIO DEL FONDO
como
producto
operaciones Artículo
5º:
El
patrimonio
del
cargo
a
de
las
realizadas
con
los
recursos
Instituto.
Instituto estará constituido por: 1. Un aporte inicial hecho por el Ejecutivo del Estado Yaracuy. 2. Los aportes que se prevean
7. Los
ingresos
por
provenientes
que
Presupuesto
instituciones
Yaracuy. 3. Los aportes que reciba a través
las
colocaciones FONTRANSPEY
Estado
intereses
de
anualmente en la Ley de del
del
haga
en
bancarias
o
financieras. 8. Los bienes, que por cualquier
de créditos adicionales, que le
titulo,
haga el Ejecutivo del Estado
transferidos al Instituto para el
Yaracuy
cumplimiento de sus fines.
4. Los aportes que le aprueben los Municipio mediante sus
adquiera
o
sean
9. Las cantidades que perciba por la
enajenación
de
bienes,
previo el cumplimiento de las
agrupa; 2º) Uno (1) será designado por
formalidades legales.
el Consejo Legislativo Estadal, 3º) Uno
10. Los
recursos
mediante
obtenidos
Convenios
Gobiernos,
con
entre los concejales de las Cámaras
Organismos
e
Municipales,4º) Uno (1) elegido en
Nacionales
e
Asamblea de trabajadores de Taxis en
Instituciones
Internacionales. 11. Los
(1) por reunión que se efectúe al efecto
demás
el seno del Organismo de Integración ingresos
y
Cooperativas
Aliadas
del
Estado
colaboraciones que tengan el
Yaracuy (COOPALEY), 5º) Uno (1)
Instituto por cualquier otro
elegido en Asamblea de trabajadores de
título, así como los ingresos
Troncales y/ó Rurales en el seno del
extraordinarios que entren a
Organismo de Integración Cooperativas
formar parte del patrimonio
Aliadas
del Instituto, los cuales serán
(COOPALEY), 6º) Uno (1) elegido en
invertidos o usados a juicio del
Asamblea de trabajadores de Líneas
Consejo Directivo del mismo.
Urbanas en el seno del Organismo de
del
Estado
Yaracuy
Integración Cooperativas Aliadas del CAPITULO IV
Estado Yaracuy (COOPALEY), 7º)
DE LA ADMINISTRACIÓN
Uno (1) elegido en Asamblea de trabajadores de Líneas Sub-Urbanas en
ARTICULO
6º:
La
dirección
y
el seno del Organismo de Integración
administración del Instituto, estará a
Cooperativas
cargo
Directivo,
Yaracuy (COOPALEY), y 8º) Uno (1)
integrado por un (1) Presidente que será
elegido en Asamblea de trabajadores de
designado por el Gobernador del estado
Líneas Inter-Urbanas en el seno del
Yaracuy, y ocho (8) Directores, quienes
Organismo de Integración Cooperativas
serán nombrados en el siguiente orden:
Aliadas
1º) Uno (1) elegido en el seno de los
(COOPALEY), los cuales serán de libre
Alcaldes del Estado Yaracuy del Estado
nombramiento y remoción por parte del
Yaracuy en la organización que los
Gobernador del estado Yaracuy; todos
de
un
Consejo
del
Aliadas
Estado
del
Estado
Yaracuy
con
sus
respectivos
suplentes
partidista,
y
como
requisito
designados de esta misma forma y acto,
indispensable adicional a los exigidos
los cuales durarán en el ejercicio de sus
por
funciones por un periodo de un (1) año,
conocimientos y destrezas en materia
pudiendo ser reelegidos.
de transporte público.
ARTICULO 7º: El Gobernador del
ARTICULO
Estado, como tutor administrativo del
temporales
Instituto solicitará tanto a los Alcaldes
principales, serán suplidas
del
respectivos Directores suplentes y la del
Estado
Yaracuy,
al
Concejo
la
ley,
deben
Las
9º: de
ausencias
los
por sus
Presidente
Municipales; como al Organismo de
Gobernador del Estado.
Integración Cooperativas Aliadas del
ARTICULO 10º: El Presidente del
Estado Yaracuy (COOPALEY), que
Instituto, estará a tiempo completo en
realicen las designaciones establecidas
el desempeño de sus funciones, y los
en el Artículo anterior, en un periodo
Directores tendrán la obligación de
no mayor a treinta (30) días siguientes a
asistir a las reuniones del Directorio.
la solicitud, de no hacerse en el termino
ARTICULO 11º: El Consejo Directivo
señalado el Gobernador del Estado los
sesionará en forma ordinaria dos (2)
designará. Los nombramientos de los
veces
miembros
extraordinaria cuando así lo requieran
deberán
Consejo
darse
por
Directivo,
Decreto
del
los
al
quien
Directores
Legislativo Estadal, a los Concejos
del
por
comprobar
mes
intereses
del
y
designe
de
Instituto,
el
manera previa
Gobernador del estado y publicarse en
convocatoria de su Presidente.
la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.
ARTICULO 12º: Para la validez de las
ARTICULO 8º: Los integrantes del
decisiones tomadas por el Consejo
Consejo
de
Directivo, se requiere la asistencia del
al
quórum
Directivo
FONTRANSPEY
deberán
estar
reglamentario,
el
cual
se
servicio de los transportistas, y no de
establece
parcialidad alguna; su nombramiento o
decisiones igualmente se tomarán por
remoción no podrá estar determinado
mayoría simple de votos.
por afiliación u orientación político-
en
mayoría
simple.
Las
ARTÍCULO 13º: Los Directores del
Instituto, que tengan por objeto
Instituto deberán abstenerse de celebrar
el
contrato con el Ejecutivo Regional o
desarrollo de planes y programas
con el Instituto por si o por interpuestas
dirigidos a mejorar la calidad del
personas.
transporte terrestre público en el
ARTÍCULO 14º: Son atribuciones del
estado. 4. Celebrar
Consejo Directivo del Instituto: 1. Elaborar los planes de gestión y 2. Administrar el patrimonio del Instituto realizando todos los de
administración
y
disposición de interés para el alcance de los fines del Instituto, pudiendo dar en arrendamiento bienes
muebles,
contratos
de
ejecución
Convenios
Instituciones
y
con
Públicas
o
Privadas, a los fines de alcanzar
trabajo anuales del Instituto.
actos
fomento,
celebrar suministros,
solicitar y contratar empréstitos, aperturar, movilizar y cerrar
los planes y metas establecidos. 5. Elaborar el balance anual del Instituto. 6. Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Instituto. 7. Planificar, aprobar y dirigir la estructura
organizativa
del
Instituto, a los fines de satisfacer sus objetivos. 8. Nombrar y remover al personal
librar,
que labore en el Instituto, sean
aceptar, endosar, descontar y
estos empleados u obreros de
cobrar
conformidad
cuentas
bancarias, letras
de
cambio,
cheques, pagaré y demás efectos
con
las
Leyes
respectivas.
de comercio, todo lo cual se
ARTÍCULO 15º: Son atribuciones del
hará por órgano del Presidente
Presidente: 1. Ejercer la representación legal
del Instituto. 3. Otorgar
financiamiento
a
y judicial del Instituto.
personas naturales o jurídicas,
2. Convocar
que llenen los requisitos previos
reuniones
a tales efectos establecidos por el
Directivo.
y
presidir del
las
Consejo
3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones
del
9. Presentar al Gobernador del
Consejo
Directivo. 4. Conocer y resolver acerca de los
actos,
negocios
operaciones que
y
gestión
de
10. Suscribir
anual
de
actividades
todos
aquellos
documentos de interés para el
involucrados los intereses del 5. Suscribir
informe
ejecutadas por el Instituto.
estén
Instituto.
Estado
Instituto. 11. Firmar contratos, ordenes de
toda
clase
de
pagos,
cheques,
cambios,
autorización del Directorio del
efecto de comercio, aperturar y
Consejo Directivo.
cerrar
Poderes
facultades
con
que
cualquier
de
contratos y convenios, previa
6. Otorgar
y
letras
cuentas
las
conjuntamente
estime
Administrador
otro
bancarias con
del
el
Instituto
necesarias, pero para convenir,
previa autorización del Consejo
transigir
y comprometer
al
Directivo.
Instituto
requerirá
la
12. Las demás atribuciones que le
autorización previa del Consejo
confiera
Directivo,
reglamentos de la institución y
igualmente
podrá
revocar los poderes que haya
las
leyes,
y
del estado Yaracuy.
conferido. 7. Elaborar el presupuesto anual
CAPITULO V
del Instituto, someterlo a la consideración Directivo
y
del
Consejo
consulta
ARTICULO 16º: El Consejo Directivo
8. Ejecutar el presupuesto del conforme
disposiciones legales.
ADMINISTRACIÓN
al
Gobernador del Estado. Instituto,
DEL CONTROL DE LA
a
las
del Instituto, aprobará el presupuesto anual,
del
cual
los
gastos
de
funcionamiento, en ningún caso, podrá exceder del quince por ciento (15%) del
aporte que le asigne la Ley de
deberá llevar un control permanente de
Presupuesto cada año.
sus operaciones, mantener inventario
ARTICULO 17º: El Instituto conforme
de
a lo establecido en la Ley Orgánica de
documentación
Administración Pública del Estado
propiedad o transferencia.
Yaracuy,
tendrá
una
sus
bienes
y
que
preservar
la
certifiquen
su
Contraloría
Interna, cuyo titular será designado por
CAPITULO VI
el Consejo Directivo de acuerdo a las
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
normas legales que rigen la materia y
ARTICULO
las dictadas por la Contraloría General
Presupuesto del estado Yaracuy, para el
de la Republica que fueran aplicables y
ejercicio fiscal 2006, deberá establecer
sus funciones y atribuciones serán
los recursos financieros para la creación
ejercidas
y
de
conformidad
con
la
La
21º:
funcionamiento
del
Ley
de
Instituto
normativa legal vigente.
Autónomo del Fondo de Crédito para
ARTICULO 18º: El Consejo Directivo
el
no
Público
podrá
acordar
modificaciones
Financiamiento del
del
Transporte
Estado
Yaracuy
parciales o totales al presupuesto del
(FONTRANSPEY).
Instituto, sin la debida autorización del
ARTÍCULO 22º: Estos recursos se
Gobernador
del
reflejaran en la Ley de Presupuesto del
funcionario que el mandatario Regional
Estado Yaracuy, en el sector referente
designe.
a Transporte y Comunicaciones.
ARTICULO
del
19º:
Estado
La
o
Contraloría
General de la Republica, la Contraloría
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
Interna de la Gobernación del Estado y el Consejo Legislativo del Estado
ARTICULO 23º: El Instituto creado
Yaracuy, podrá practicar el control de
mediante la presente Ley, gozará de las
gestión
mismas
del
Instituto
cuando
lo
prerrogativas
y
privilegios
considere necesario.
procesales y fiscales de que gozan la
ARTICULO 20º: A los fines de
República y el estado Yaracuy, en los
resguardar su patrimonio, el Instituto
términos previstos en la Constitución
de
la
República
Bolivariana
de
otorgamiento de créditos, así como la
Orgánica
de
garantía a exigir en cada caso, así como
Hacienda Pública Nacional, la Ley
también se establecerá la forma de pago
Orgánica
Descentralización,
de estos créditos, para nuevas unidades
Transferencia
y
Venezuela,
la
Ley
de
Delimitación
y
de
repotenciación
de
Competencias del Poder Público, La
exigiéndose
Ley
constitución de seguro a todo riesgo
Orgánica
General
de
de
la
la
Procuraduría
República,
como
unidades,
mínimo
la
la
para la adquisición de nuevo vehículo,
Constitución del Estado Yaracuy, la
teniendo como beneficiario al Instituto.
Ley Orgánica de Hacienda Pública del
ARTICULO
Estado Yaracuy y La Ley de La
reserva el derecho de privilegio sobre
Procuraduría
los bienes del deudor crediticio por la
General
del
Estado
Yaracuy.
27º:
El
Instituto
se
garantía establecida en los créditos aquellas
otorgados, tomándose en consideración
operaciones que se realicen con motivo
lo establecido en La Ley de Ventas Con
de préstamos o créditos concedidos de
Reserva de Dominio y las disposiciones
acuerdo
quedan
contenidas
timbres
Venezolano y demás leyes aplicables a
ARTÍCULO
con
exceptuados
Todas
24º:
esta del
Ley,
pago
de
en
el
Código
Civil
fiscales.
la materia.
ARTICULO 25º: Se dará prioridad en
ARTICULO 28º: Los créditos que se
el otorgamiento de créditos a los
establezcan
afiliados al Organismo de Integración
FONTRANSPEY, tendrán tasas de
Cooperativas
estado
intereses preferenciales más bajas que
cuyos
las vigentes en el mercado y gozarán de
de
un periodo de gracia variable, de
mayor
acuerdo a la clasificación que fije el
Aliadas
del
Yaracuy
(COOPALEY),
miembros
posean
transporte
en
unidades
estado
de
a
través
de
deterioro.
Reglamento de esta Ley, y los que
ARTICULO 26º: En el Reglamento de
establezcan los proyectos respectivos.
la presente Ley, se determinarán las
ARTÍCULO 29º: El Instituto podrá
normas
desarrollar programas de orientación,
y
procedimientos
para
el
organización, capacitación y gerencia técnica a los prestatarios, con el fin de garantizar
el
cumplimiento
del
Leg. Henry Mogollón
financiamiento acordado. ARTICULO 30º: El Instituto podrá contratar
el
personal
técnico,
Leg. Leonel Hernández
administrativo y obrero, necesario para el cabal cumplimiento de sus objetivos fundamentales,
contenidos
en
la
Leg. Francisco Ferrer
presente Ley. ARTICULO 31º:
La presente Ley
entrará en vigencia en lo relativo al Instituto Autónomo, una vez que el
Leg. Carmen Teresa Hernández
Ejecutivo estadal tome las medidas presupuestarias pertinentes. Leg. Braulio Álvarez Dado, Sellado y Firmado en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, a los 23 días del mes de noviembre de 2005.
Comuníquese, regístrese y publíquese.
Leg. Víctor Pérez Ceballos Presidente Cúmplase, Comuníquese y publíquese.
Orlando Hernández Secretario de Cámara (E)
Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los _____días del mes de ____________ de 2005. Año 195º de la Independencia 146º de la Federación.
Refrendado,
ABOG. CARLOS E. GIMENEZ
Coronel (EJ) ANGEL PARRA YARZA
GOBERNADOR
Secretario General de Gobierno