FONTRANSPEY

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

servicio del transporte público, quienes en su clara intención de coadyuvar a

VENEZUELA

enfrentar con dedicación y esmero la crisis que de una u otra forma sufren los usuarios del transporte público, muy certero, el Contenido Constitucional, pues

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL

el

Legislador

constituyente

enmarcó claramente principios de alta

ESTADO YARACUY

relevancia

para

la

participación

ciudadana. Es así como encontramos

En uso de sus atribuciones legales

que en la Constitución de 1.999, se establece en el Título III de los Deberes,

Sanciona

Derechos

Humanos

En uso de sus atribuciones legales

Capítulo

VII

Sanciona

Económicos en el artículo 118 “…el

La siguiente:

derecho de los trabajadores y de la

de

comunidad

y

Garantías,

los

Derechos

para

desarrollar

LEY PARA LA CREACIÓN DEL

asociaciones de carácter

FONDO DE FINANCIAMIENTO

participativo”. Asimismo, el Capítulo

DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL

IV del mismo Titulo III, plasmó el articulo

ESTADO YARACUY

70,

participación

asunto de gran trascendencia para el bienestar de la Región Yaracuyana, pues ella recoge las inquietudes de los mujeres

vinculados

y

medios

de

protagonismo

del

lo social y en lo económico”.

La presente Ley constituye un

y

“…son

pueblo en ejercicio de su soberanía en

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

hombres

social y

al

En el Título VI, del Sistema Socioeconómico. Capítulo I. artículo 308, señala: “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de


ahorro, así como también las empresas

FINANCIAMIENTO

DEL

familiares, la microempresa y cualquier

TRANSPORTE

DEL

otra forma de asociación comunitaria

ESTADO

para el trabajo, el ahorro y el consumo

(FONTRANSPEY),

bajo régimen de propiedad colectiva

obligación y un deber que tiene con los

con el fin de fortalecer el desarrollo

transportistas y usuarios del transporte

económico del país, sustentándolo en la

regional.

PÚBLICO

YARACUY honrar

una

iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Esta ley se edita para que a través

FONSTRANSPEY,

los

conductores, dueños de unidades de En consecuencia, la presente LEY

transporte públicos y privados, las

PARA

DEL

asociaciones cooperativas, asociaciones

FONDO DE FINANCIAMIENTO

civiles, y en fin cualquier otra forma

DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL

asociativa vinculada al transporte como

ESTADO

YARACUY

servicio público, logren canalizar, las

(FONTRANSPEY), trae consigo la

demandas y exigencias, y enfrentar el

creación,

problema del transporte con propuestas

LA

CREACIÓN

organización

y

funcionamiento de un ente público que

viables,

estará al servicio de la comunidad a

encaminadas hacia el logro de un

través

óptimo servicio.

de

un

eficaz

servicio

de

efectivas

y

productivas

transporte que dentro de las facultades conferidas al Poder Público Estadal en

Así se concibe la LEY PARA

su articulo 164, Ordinal 8 establece: “Es

LA CREACIÓN DE FONDO DE

competencia exclusiva del Estado la

FINANCIAMIENTO

DEL

creación, régimen y organización de los

TRANSPORTE

DEL

servicios públicos Estadales”. Siendo

ESTADO

entonces, una obligación del Estado,

(FONTRANSPEY),

éste pretende a través de la LEY PARA

TÍTULOS,

LA CREACIÓN DE FONDO DE

desarrollan las formas, competencias,

PÚBLICO

YARACUY cuyos

en

VII contenidos


dirección,

organización,

AUTÓNOMO DEL FONDO DE

funcionamiento y financiamiento del la

CREDITO

precitada Ley.

FINANCIAMIENTO

DEL

TRANSPORTE

DEL

En resumen, esta Ley facilita el

PARA

ESTADO

EL

PÚBLICO

también

YARACUY,

optimo funcionamiento del transporte

denominado

en el estado Yaracuy, pues en ella se

dotado de personalidad jurídica y

recoge y se promueve la organización

patrimonio propio e independiente del

flexible, el trabajo asociado y la

Fisco del Estado, dicho instituto estará

capacitación

los

adscrito a la Gobernación del Estado

trabajadores impulsando el proceso de

Yaracuy, y tendrá la responsabilidad de

integración y de desarrollo endógeno,

cumplir las disposiciones estipuladas en

en el cual pueblo y gobierno juntan sus

la presente Ley.

esfuerzos en la búsqueda del desarrollo

ARTICULO

integral, y el beneficio socioeconómico

Autónomo del Fondo de Crédito para

de todos aquellos destinatarios de esta

el

Ley, a fin de garantizar un óptimo,

Público

eficaz y eficiente servicio de transporte

Yaracuy (FONTRANSPEY), tendrá su

publico, en pos de modernizar y

domicilio en la ciudad de San Felipe

agilizar la vida del pueblo Yaracuyano

estado Yaracuy.

y

formación

de

FONTRANSPEY,

Financiamiento de

El

2º:

Instituto

del

pasajeros

Transporte del

Estado

a través de la adecuación de las leyes al momento sociopolítico que vive el país.

CAPITULO II DEL OBJETO

CAPITULO I

ARTICULO

DISPOSICIONES GENERALES

El

3º:

Instituto

Autónomo del Fondo de Crédito para el

Financiamiento

del

Transporte

ARTICULO 1º: La presente Ley

Público

regula todo lo relacionado con la

Yaracuy (FONTRANSPEY), tendrá

creación,

y

por objeto el financiamiento para la

INSTITUTO

adquisición, repotenciación, reparación

funcionamiento

organización del

de

pasajeros

del

Estado


y

mantenimiento

de

unidades

de

transporte público de pasajeros, a todos aquellos

transportistas

que

y garantía del éxito en la recuperación del crédito.

se

4. Estimular la constitución de

encuentran afiliados en Asociaciones

Cooperativas y Asociaciones

Civiles y Cooperativas, las cuales deben

Civiles, en aquellas localidades

estar constituidas en el estado Yaracuy,

donde no existan transporte

previamente afiliadas al Organismo de

público o donde existiendo,

Integración: Cooperativas Aliadas del

hubiese lugar a la libre y leal

Estado Yaracuy (COOPALEY).

competencia entre ellas, con

ARTÍCULO 4º: El Instituto con el fin

fines de mejorar el servicio a

de garantizar el cumplimiento de su

los usuarios.

objetivo principal, podrá realizar las

5. Promover

y

enaltecer

el

trabajo de las personas que

siguientes actividades: 1. Promover la realización de

tienen

por

oficio,

el

de

proyectos para la adquisición,

conductores en unidades de

repotenciación, reparación y

transporte público de pasajeros

mantenimiento de unidades de

en general, con la finalidad de

transporte público de pasajeros

elevar su autoestima y mejorar

en general.

sus relaciones humanas.

2. Estimular la prestación del

6. Celebrar

Convenios

con

servicio público de transporte

Instituciones Educacionales y

en general en condiciones de

Universitarias

calidad, eficiencia y seguridad

privadas,

relacionados

para el usuario.

servicios,

entrenamiento

3. Financiar aquellos proyectos

capacitación

públicas

del

o con y

personal

que sean para adquisición,

dedicado a las actividades

repotenciación

relacionadas

de

unidades

o reparación de

transporte

al

transporte

público.

público, en los que se aseguren

7. Afiliar al Instituto Venezolano

la rentabilidad, productividad

de los Seguros Sociales a todos


los Transportistas inscritos en

respectivas

Cooperativas

Presupuestos de ingresos y

Aliadas

Estado

del

Yaracuy

egresos,

dando

aspectos

(COOPALEY),

cumplimiento a lo establecido en

el

Artículo

86

de

la

Ordenanzas así

como

que

de otros

consideren

convenientes. 5. Las

ayudas,

donaciones,

Constitución de la República

legados, aportes o cualquier

Bolivariana

Venezuela,

otra transferencia de distintos

referente al Derecho a la

tipos de bienes, hechos a favor

Seguridad Social, por lo tanto,

de

realizará todas las gestiones

personas naturales o jurídicas,

necesarias a tales efectos.

públicas o privadas, nacionales

de

FONTRANSPEY,

por

o internacionales. 6. Los ingresos que se obtengan

CAPITULO III DEL PATRIMONIO DEL FONDO

como

producto

operaciones Artículo

5º:

El

patrimonio

del

cargo

a

de

las

realizadas

con

los

recursos

Instituto.

Instituto estará constituido por: 1. Un aporte inicial hecho por el Ejecutivo del Estado Yaracuy. 2. Los aportes que se prevean

7. Los

ingresos

por

provenientes

que

Presupuesto

instituciones

Yaracuy. 3. Los aportes que reciba a través

las

colocaciones FONTRANSPEY

Estado

intereses

de

anualmente en la Ley de del

del

haga

en

bancarias

o

financieras. 8. Los bienes, que por cualquier

de créditos adicionales, que le

titulo,

haga el Ejecutivo del Estado

transferidos al Instituto para el

Yaracuy

cumplimiento de sus fines.

4. Los aportes que le aprueben los Municipio mediante sus

adquiera

o

sean

9. Las cantidades que perciba por la

enajenación

de

bienes,


previo el cumplimiento de las

agrupa; 2º) Uno (1) será designado por

formalidades legales.

el Consejo Legislativo Estadal, 3º) Uno

10. Los

recursos

mediante

obtenidos

Convenios

Gobiernos,

con

entre los concejales de las Cámaras

Organismos

e

Municipales,4º) Uno (1) elegido en

Nacionales

e

Asamblea de trabajadores de Taxis en

Instituciones

Internacionales. 11. Los

(1) por reunión que se efectúe al efecto

demás

el seno del Organismo de Integración ingresos

y

Cooperativas

Aliadas

del

Estado

colaboraciones que tengan el

Yaracuy (COOPALEY), 5º) Uno (1)

Instituto por cualquier otro

elegido en Asamblea de trabajadores de

título, así como los ingresos

Troncales y/ó Rurales en el seno del

extraordinarios que entren a

Organismo de Integración Cooperativas

formar parte del patrimonio

Aliadas

del Instituto, los cuales serán

(COOPALEY), 6º) Uno (1) elegido en

invertidos o usados a juicio del

Asamblea de trabajadores de Líneas

Consejo Directivo del mismo.

Urbanas en el seno del Organismo de

del

Estado

Yaracuy

Integración Cooperativas Aliadas del CAPITULO IV

Estado Yaracuy (COOPALEY), 7º)

DE LA ADMINISTRACIÓN

Uno (1) elegido en Asamblea de trabajadores de Líneas Sub-Urbanas en

ARTICULO

6º:

La

dirección

y

el seno del Organismo de Integración

administración del Instituto, estará a

Cooperativas

cargo

Directivo,

Yaracuy (COOPALEY), y 8º) Uno (1)

integrado por un (1) Presidente que será

elegido en Asamblea de trabajadores de

designado por el Gobernador del estado

Líneas Inter-Urbanas en el seno del

Yaracuy, y ocho (8) Directores, quienes

Organismo de Integración Cooperativas

serán nombrados en el siguiente orden:

Aliadas

1º) Uno (1) elegido en el seno de los

(COOPALEY), los cuales serán de libre

Alcaldes del Estado Yaracuy del Estado

nombramiento y remoción por parte del

Yaracuy en la organización que los

Gobernador del estado Yaracuy; todos

de

un

Consejo

del

Aliadas

Estado

del

Estado

Yaracuy


con

sus

respectivos

suplentes

partidista,

y

como

requisito

designados de esta misma forma y acto,

indispensable adicional a los exigidos

los cuales durarán en el ejercicio de sus

por

funciones por un periodo de un (1) año,

conocimientos y destrezas en materia

pudiendo ser reelegidos.

de transporte público.

ARTICULO 7º: El Gobernador del

ARTICULO

Estado, como tutor administrativo del

temporales

Instituto solicitará tanto a los Alcaldes

principales, serán suplidas

del

respectivos Directores suplentes y la del

Estado

Yaracuy,

al

Concejo

la

ley,

deben

Las

9º: de

ausencias

los

por sus

Presidente

Municipales; como al Organismo de

Gobernador del Estado.

Integración Cooperativas Aliadas del

ARTICULO 10º: El Presidente del

Estado Yaracuy (COOPALEY), que

Instituto, estará a tiempo completo en

realicen las designaciones establecidas

el desempeño de sus funciones, y los

en el Artículo anterior, en un periodo

Directores tendrán la obligación de

no mayor a treinta (30) días siguientes a

asistir a las reuniones del Directorio.

la solicitud, de no hacerse en el termino

ARTICULO 11º: El Consejo Directivo

señalado el Gobernador del Estado los

sesionará en forma ordinaria dos (2)

designará. Los nombramientos de los

veces

miembros

extraordinaria cuando así lo requieran

deberán

Consejo

darse

por

Directivo,

Decreto

del

los

al

quien

Directores

Legislativo Estadal, a los Concejos

del

por

comprobar

mes

intereses

del

y

designe

de

Instituto,

el

manera previa

Gobernador del estado y publicarse en

convocatoria de su Presidente.

la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.

ARTICULO 12º: Para la validez de las

ARTICULO 8º: Los integrantes del

decisiones tomadas por el Consejo

Consejo

de

Directivo, se requiere la asistencia del

al

quórum

Directivo

FONTRANSPEY

deberán

estar

reglamentario,

el

cual

se

servicio de los transportistas, y no de

establece

parcialidad alguna; su nombramiento o

decisiones igualmente se tomarán por

remoción no podrá estar determinado

mayoría simple de votos.

por afiliación u orientación político-

en

mayoría

simple.

Las


ARTÍCULO 13º: Los Directores del

Instituto, que tengan por objeto

Instituto deberán abstenerse de celebrar

el

contrato con el Ejecutivo Regional o

desarrollo de planes y programas

con el Instituto por si o por interpuestas

dirigidos a mejorar la calidad del

personas.

transporte terrestre público en el

ARTÍCULO 14º: Son atribuciones del

estado. 4. Celebrar

Consejo Directivo del Instituto: 1. Elaborar los planes de gestión y 2. Administrar el patrimonio del Instituto realizando todos los de

administración

y

disposición de interés para el alcance de los fines del Instituto, pudiendo dar en arrendamiento bienes

muebles,

contratos

de

ejecución

Convenios

Instituciones

y

con

Públicas

o

Privadas, a los fines de alcanzar

trabajo anuales del Instituto.

actos

fomento,

celebrar suministros,

solicitar y contratar empréstitos, aperturar, movilizar y cerrar

los planes y metas establecidos. 5. Elaborar el balance anual del Instituto. 6. Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Instituto. 7. Planificar, aprobar y dirigir la estructura

organizativa

del

Instituto, a los fines de satisfacer sus objetivos. 8. Nombrar y remover al personal

librar,

que labore en el Instituto, sean

aceptar, endosar, descontar y

estos empleados u obreros de

cobrar

conformidad

cuentas

bancarias, letras

de

cambio,

cheques, pagaré y demás efectos

con

las

Leyes

respectivas.

de comercio, todo lo cual se

ARTÍCULO 15º: Son atribuciones del

hará por órgano del Presidente

Presidente: 1. Ejercer la representación legal

del Instituto. 3. Otorgar

financiamiento

a

y judicial del Instituto.

personas naturales o jurídicas,

2. Convocar

que llenen los requisitos previos

reuniones

a tales efectos establecidos por el

Directivo.

y

presidir del

las

Consejo


3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones

del

9. Presentar al Gobernador del

Consejo

Directivo. 4. Conocer y resolver acerca de los

actos,

negocios

operaciones que

y

gestión

de

10. Suscribir

anual

de

actividades

todos

aquellos

documentos de interés para el

involucrados los intereses del 5. Suscribir

informe

ejecutadas por el Instituto.

estén

Instituto.

Estado

Instituto. 11. Firmar contratos, ordenes de

toda

clase

de

pagos,

cheques,

cambios,

autorización del Directorio del

efecto de comercio, aperturar y

Consejo Directivo.

cerrar

Poderes

facultades

con

que

cualquier

de

contratos y convenios, previa

6. Otorgar

y

letras

cuentas

las

conjuntamente

estime

Administrador

otro

bancarias con

del

el

Instituto

necesarias, pero para convenir,

previa autorización del Consejo

transigir

y comprometer

al

Directivo.

Instituto

requerirá

la

12. Las demás atribuciones que le

autorización previa del Consejo

confiera

Directivo,

reglamentos de la institución y

igualmente

podrá

revocar los poderes que haya

las

leyes,

y

del estado Yaracuy.

conferido. 7. Elaborar el presupuesto anual

CAPITULO V

del Instituto, someterlo a la consideración Directivo

y

del

Consejo

consulta

ARTICULO 16º: El Consejo Directivo

8. Ejecutar el presupuesto del conforme

disposiciones legales.

ADMINISTRACIÓN

al

Gobernador del Estado. Instituto,

DEL CONTROL DE LA

a

las

del Instituto, aprobará el presupuesto anual,

del

cual

los

gastos

de

funcionamiento, en ningún caso, podrá exceder del quince por ciento (15%) del


aporte que le asigne la Ley de

deberá llevar un control permanente de

Presupuesto cada año.

sus operaciones, mantener inventario

ARTICULO 17º: El Instituto conforme

de

a lo establecido en la Ley Orgánica de

documentación

Administración Pública del Estado

propiedad o transferencia.

Yaracuy,

tendrá

una

sus

bienes

y

que

preservar

la

certifiquen

su

Contraloría

Interna, cuyo titular será designado por

CAPITULO VI

el Consejo Directivo de acuerdo a las

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

normas legales que rigen la materia y

ARTICULO

las dictadas por la Contraloría General

Presupuesto del estado Yaracuy, para el

de la Republica que fueran aplicables y

ejercicio fiscal 2006, deberá establecer

sus funciones y atribuciones serán

los recursos financieros para la creación

ejercidas

y

de

conformidad

con

la

La

21º:

funcionamiento

del

Ley

de

Instituto

normativa legal vigente.

Autónomo del Fondo de Crédito para

ARTICULO 18º: El Consejo Directivo

el

no

Público

podrá

acordar

modificaciones

Financiamiento del

del

Transporte

Estado

Yaracuy

parciales o totales al presupuesto del

(FONTRANSPEY).

Instituto, sin la debida autorización del

ARTÍCULO 22º: Estos recursos se

Gobernador

del

reflejaran en la Ley de Presupuesto del

funcionario que el mandatario Regional

Estado Yaracuy, en el sector referente

designe.

a Transporte y Comunicaciones.

ARTICULO

del

19º:

Estado

La

o

Contraloría

General de la Republica, la Contraloría

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

Interna de la Gobernación del Estado y el Consejo Legislativo del Estado

ARTICULO 23º: El Instituto creado

Yaracuy, podrá practicar el control de

mediante la presente Ley, gozará de las

gestión

mismas

del

Instituto

cuando

lo

prerrogativas

y

privilegios

considere necesario.

procesales y fiscales de que gozan la

ARTICULO 20º: A los fines de

República y el estado Yaracuy, en los

resguardar su patrimonio, el Instituto

términos previstos en la Constitución


de

la

República

Bolivariana

de

otorgamiento de créditos, así como la

Orgánica

de

garantía a exigir en cada caso, así como

Hacienda Pública Nacional, la Ley

también se establecerá la forma de pago

Orgánica

Descentralización,

de estos créditos, para nuevas unidades

Transferencia

y

Venezuela,

la

Ley

de

Delimitación

y

de

repotenciación

de

Competencias del Poder Público, La

exigiéndose

Ley

constitución de seguro a todo riesgo

Orgánica

General

de

de

la

la

Procuraduría

República,

como

unidades,

mínimo

la

la

para la adquisición de nuevo vehículo,

Constitución del Estado Yaracuy, la

teniendo como beneficiario al Instituto.

Ley Orgánica de Hacienda Pública del

ARTICULO

Estado Yaracuy y La Ley de La

reserva el derecho de privilegio sobre

Procuraduría

los bienes del deudor crediticio por la

General

del

Estado

Yaracuy.

27º:

El

Instituto

se

garantía establecida en los créditos aquellas

otorgados, tomándose en consideración

operaciones que se realicen con motivo

lo establecido en La Ley de Ventas Con

de préstamos o créditos concedidos de

Reserva de Dominio y las disposiciones

acuerdo

quedan

contenidas

timbres

Venezolano y demás leyes aplicables a

ARTÍCULO

con

exceptuados

Todas

24º:

esta del

Ley,

pago

de

en

el

Código

Civil

fiscales.

la materia.

ARTICULO 25º: Se dará prioridad en

ARTICULO 28º: Los créditos que se

el otorgamiento de créditos a los

establezcan

afiliados al Organismo de Integración

FONTRANSPEY, tendrán tasas de

Cooperativas

estado

intereses preferenciales más bajas que

cuyos

las vigentes en el mercado y gozarán de

de

un periodo de gracia variable, de

mayor

acuerdo a la clasificación que fije el

Aliadas

del

Yaracuy

(COOPALEY),

miembros

posean

transporte

en

unidades

estado

de

a

través

de

deterioro.

Reglamento de esta Ley, y los que

ARTICULO 26º: En el Reglamento de

establezcan los proyectos respectivos.

la presente Ley, se determinarán las

ARTÍCULO 29º: El Instituto podrá

normas

desarrollar programas de orientación,

y

procedimientos

para

el


organización, capacitación y gerencia técnica a los prestatarios, con el fin de garantizar

el

cumplimiento

del

Leg. Henry Mogollón

financiamiento acordado. ARTICULO 30º: El Instituto podrá contratar

el

personal

técnico,

Leg. Leonel Hernández

administrativo y obrero, necesario para el cabal cumplimiento de sus objetivos fundamentales,

contenidos

en

la

Leg. Francisco Ferrer

presente Ley. ARTICULO 31º:

La presente Ley

entrará en vigencia en lo relativo al Instituto Autónomo, una vez que el

Leg. Carmen Teresa Hernández

Ejecutivo estadal tome las medidas presupuestarias pertinentes. Leg. Braulio Álvarez Dado, Sellado y Firmado en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, a los 23 días del mes de noviembre de 2005.

Comuníquese, regístrese y publíquese.

Leg. Víctor Pérez Ceballos Presidente Cúmplase, Comuníquese y publíquese.

Orlando Hernández Secretario de Cámara (E)


Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los _____días del mes de ____________ de 2005. Año 195º de la Independencia 146º de la Federación.

Refrendado,

ABOG. CARLOS E. GIMENEZ

Coronel (EJ) ANGEL PARRA YARZA

GOBERNADOR

Secretario General de Gobierno


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