IHAVEY

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY En uso de sus atribuciones legales Sanciona La siguiente: PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DEL INSTITUTO DE HÁBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (IHAVEY) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, atendiendo a la solicitud expresa del Ejecutivo del Estado, ha dispuesto su facultad legislativa contenida en la Constitución Estadal, a objeto de formular y someter a consideración del Cuerpo Colegiado, el presente Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, el cual atendiendo a las disposiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en torno al derecho que posee toda persona a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitaria siendo la satisfacción progresiva de este derecho obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos, a su vez vinculado con el deber de este ultimo de promover la iniciativa privada en el desarrollo de actividades económicas licitas, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, se justifica el desarrollo legislativo estadal orientado al creación de mecanismos de orden económico que permitan promover e impulsar la incorporación de bienes y servicios desarrollados por el estado Yaracuy para impulsar la dinámica en el sector de vivienda y hábitat. En este sentido, este proyecto de Reforma a la Ley de Reforma Parcial del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy contiene modificaciones que atiende en primer lugar, a la incorporación de competencias orientadas a otorgar fines empresariales al Instituto en referencia mediante la inclusión de actividades de producción y comercialización de materiales de construcción, equipos e instrumentos


conexos, con el objeto de facilitar a los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran dentro de los programas o procesos productivos de viviendas y desarrollos de hábitat, el equipamiento necesario para el impulso de toda obras civiles de construcción que coadyuven al cumplimiento de tales cometidos. Posteriormente se, incluye a cargo del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy el deber de planificación desarrollo y ejecución de planes y programas orientados a la producción comercialización y distribución de materiales para la construcción de viviendas y hábitat, así como demás de obras civiles conexas, igualmente pretende reunir en el marco de la realización de proceso de selección de contratistas medidas orientadas a incluir bienes y servicios producto de la manufactura estadal, las cuales en atención a su condición de origen local permiten aminorar los costo de inversión de las políticas económicas relacionadas con la expansión de la viviendas y hábitat del estado Yaracuy. En consideración de lo anterior, se evidencia la naturaleza social de la Reforma, haciendo posible desarrollar libremente los objetivos específicos que deriven de su carácter, toda vez que la intervención del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy dentro de la dinámica de oferta y demanda de rubros destinados a la elaboración de equipamientos y edificaciones relacionadas con la vivienda y hábitat, mediante la incorporación al mercado de bienes y servicios a precios equilibrados con el auxilio del órgano correspondiente, creado bajo el respectivo instrumento de rango sub-legal y según la naturaleza prevista por esta Reforma facilita la adquisición y acceso de tales beneficios de forma expedita, justa y proporcional tanto a personas naturales o jurídicas como aquellas otras formas asociativas de producción. Se estima que la aplicación de la presente ley causará un impacto desde el punto de vista presupuestario, el cual ha sido previsto por el Ejecutivo del estado, en principio, tomando en consideración las disponibilidades financieras en el presente año, conforme a la Ley de Presupuesto del Estado Yaracuy para el ejercicio fiscal del año 2011. Finalmente, la presente Exposición de Motivos, del Proyecto de Ley que se somete a consideración de los miembros del Consejo Legislativo estadal, no solo se fundamenta en las bases constitucionales y legales, tal como se ha señalado, sino que también tiene su cimiento desde el punto de vista social y económico, en las que está inmersa el sector poblacional del estado, razones por las cuales se justifica la aprobación de la Reforma de la Ley del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, a los fines de satisfacer las aspiraciones y los derechos que tienen todas las personas del estado, objeto de la referida ley, especialmente la de menores recursos y las más vulnerables que el Estado debe proteger prioritariamente.


EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

En uso de sus atribuciones legales Decreta, La siguiente. LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL INSTITUTO DE HÁBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY Artículo 1.- Se modifica el texto del artículo 1; el cual quedará redactado de la manera siguiente: Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto desarrollar la obligación del Estado Yaracuy de garantizar el derecho constitucional que tiene toda persona a una vivienda a adecuada, segura, cómoda e higiénica, con servicios básicos esenciales dentro de un hábitat digno del ser humano, armonizante de las relaciones entre los grupos familiares, vecinales y comunitarios en general, dando prioridad a las familias mas vulnerables y de escasos recursos para que tengan acceso a la tenencia de la tierra, al desarrrollo de las condiciones de un hábitat armónico, a la adquisición, construcción, sustitución, restitución, reparación, remodelación y ampliación de una vivienda propia, así como de los materiales suficientes y necesarios para la elaboración de las mismas en condiciones económicas equilibradas, para lo cual, serán corresponsables de la satisfacción progresiva de este derecho, las personas naturales y jurídicas competentes, públicas y privadas en todos los ámbitos territoriales de conformidad con esta ley. Artículo 2.- Se modifica el texto del artículo 4; el cual quedará redactado de la manera siguiente: Artículo 4.- El Instituto estará adscrito a la Secretaría con competencia en la materia de infraestructura de la Gobernación del Estado Yaracuy. Artículo 3.- Se modifica el texto del artículo 5; el cual quedará redactado de la manera siguiente: Artículo 5.- Son competencias del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy:


1.

Planificar, coordinar, supervisar, ejecutar y administrar las políticas habitacional de interés social, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Plan de Desarrollo del Estado, las políticas nacionales que formule el Ejecutivo Nacional y las disposiciones contenidas en la Ley que rija la materia de Vivienda y Hábitat, en cuanto sean aplicables. A estos fines, deberá atender el problema de hábitat y habitación de la población calificada como sujeto de protección especial en la dotación de vivienda y su hábitat de conformidad con la ley. 2. Formular el Plan Estadal Anual de Vivienda y Hábitat, en cogestión con los municipios y dentro de las líneas estratégicas de la nación. En este sentido los planes estadales representarán la consolidación de los planes municipales, en coordinación con los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en una visión integradora así como la consideración de la infraestructura estadal necesaria. 3. Remitir al ente de naturaleza financiera encargado de la promoción, supervisión y financiamiento del sistema y la administración exclusiva de los recursos por concepto de vivienda y hábitat, los planes estadales del sector vivienda y hábitat en los lapsos que éste establezca y en los términos que disponga esta ley y su reglamento para su incorporación al plan nacional anual. 4. Presentar los requerimientos de recursos necesarios ante el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, para la ejecución de los planes estadales. 5. Vigilar el cumplimiento del Plan Estadal Anual conjuntamente con la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social y con las comunidades, en coordinación con los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. 6. Recibir y canalizar ante las instancias competentes las denuncias por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente marco legal. Coordinar con la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social la aplicación de las sanciones que se requieran y vigilar por el cumplimiento de las mismas. 7. Presentar un informe semestral al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, sobre la gestión habitacional cumplida por los sectores públicos y privados en el estado, en su área de competencia. 8. Asesorar, orientar, asistir técnicamente y garantizar la transferencia de competencias al ámbito municipal y contribuir en todas las actividades que fortalezcan el desarrollo de la vivienda y el hábitat en el estado, a fin de facilitar y apuntalar la gestión de los municipios. 9. Producir, comercializar y distribuir materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos, a lo fines impulsar las actividades relacionadas con la ejecución de obras publicas y privadas destinadas a la vivienda y hábitat que ejecuten tanto personas públicas como privadas, naturales o jurídicas y otras formas asociativas de producción. 10. Licitar y contratar la ejecución de los proyectos de equipamientos necesarios para el hábitat en el ámbito de su competencia.


11. Desarrollar planes, lineamientos y estrategias de contratación que incluyan la actividad de comercialización de materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos producidos y comercializados por el instituto, tendentes a facilitar los procesos de suministro de materiales 12. Fomentar programas de cooperación e intercambio entre organismos municipales de vivienda y hábitat así como coordinar con los entes locales las acciones que faciliten la ejecución de los proyectos. 13. Planificar desarrollar y ejecutar convenios de cooperación entre personas públicas y privadas con objeto de comercializar y suministrar materiales para la construcción de viviendas y hábitat así como demás de obras civiles conexas. 14. Establecer y actualizar la base de datos contentiva del sistema referencial de precios que facilite la elaboración de los presupuestos base, y consolidar la información relacionada con los precios de bienes, servicios y obras relacionadas con la actividad de construcción. 15. Promocionar, de conformidad con los lineamientos que el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat establezca al respecto, los programas y las actuaciones relacionadas con la gestión habitacional y el desarrollo urbano. 16. Consolidar la Red de Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat. 17. Cualquier otra disposición legal inherente al objeto de esta ley. Artículo 4.- Se modifica el texto del artículo 8; el cual quedará redactado de la manera siguiente: Artículo 8.- El Patrimonio del Instituto estará constituido por: a) Los activos, pasivos, bienes, derechos y acciones transferidos. b) Los aportes que el Ejecutivo Estadal destine para el patrimonio del Instituto. c) Los aportes que se prevean anualmente en la Ley de Presupuesto del Estado. d) Las subvenciones, donaciones o cualesquiera otros aportes que acepte. e) Los bienes o derechos que se transfieran o se adjudiquen al Instituto y los que este adquiera por cualquier titulo para el cumplimiento de sus fines. f) La cantidad que perciba por la enajenación de bienes muebles e inmuebles o por cualquier otro concepto lícito. g) El producto de las ventas y demás operaciones mercantiles consecuencia de la comercialización de equipos y materiales para construcción de viviendas y hábitat así como demás obras civiles relacionadas. h) Las reservas de capital, utilidades o beneficios líquidos producto de sus operaciones. Parágrafo Único: desconcentrado sin

el Instituto personalidad

podrá crear un servicio jurídica y con autonomía


presupuestaria y financiera, con el propósito de obtener recursos propios para ser afectados a la prestación del servicio de comercialización de materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos desarrollado por el instituto en el marco de esta Ley Artículo 5.- Se modifica el texto del artículo 10; el cual quedará redactado de la manera siguiente:

1. 2.

3. 4. 5.

6. 7. 8. 9. 10.

11. 12. 13.

14.

Artículo 10.- Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, el Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, conforme a lo dispuesto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, podrá efectuar las siguientes operaciones: Adquisición, convenimiento de uso o urbanización de tierras, para el desarrollo de nuevas áreas residenciales en centros urbanos y rurales. Desarrollo de nuevas áreas residenciales en centros urbanos o asentamientos vinculados al medio rural, mediante la construcción de urbanismos completos o de desarrollo progresivo que cuenten con el equipamiento de la infraestructura de servicios e infraestructura comunitaria y la construcción de viviendas. La transformación integral de comunidades urbanas, mediante el equipamiento pertinente. La participación en programas de regularización de tierras en el medio urbano o rural, conforme a la ley. La participación en programas de transformación integral de asentamientos rurales, mediante el mejoramiento o rehabilitación de las viviendas y la implantación o mejoras de la infraestructura de servicios. La participación en programas de rehabilitación o de renovación integral, en áreas residenciales de desarrollo regular que se hubieran deteriorado. Ampliación y mejoramiento de viviendas existentes. Ampliación y mejoramiento de la infraestructura comunitaria y de servicios existentes. Las actuaciones de carácter habitacional dirigidas a contribuir con la conservación del patrimonio histórico. El desarrollo de conjuntos habitacionales colectivos de asistencia social, tales como: hogares para los niños desprotegidos, alojamiento para adultos mayores y cualquier otro tipo establecido en otras leyes o que determine el Reglamento de la presente ley. Atención habitacional para situaciones de contingencias. Tratamiento correctivo o preventivo en zonas de riesgo. Recomendar a la Secretaria competente en materia de Infraestructura la adopción de políticas y lineamientos que fomenten la adquisición de los materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos producidos y comercializados por el Instituto en los proceso de contratación y ejecución de obras publicas. Celebrar contratos con organismos públicos o privados a los fines del financiamiento necesario para la construcción, adquisición o


15. 16. 17. 18. 19.

20.

21.

22.

enajenación de viviendas; de igual forma, podrá adquirir compromisos con organismos internacionales de conformidad con la ley. Proponer programas de autoconstrucción de viviendas, para aquellas familias que no reúnan los requisitos exigidos en otros programas. Adquirir los bienes y servicios que necesite para su funcionamiento, los cuales podrán gravarse o enajenarse cuando así lo juzgue conveniente conforme a la ley. Incentivar al sector privado para la construcción y desarrollo integral de los programas habitacionales que se establezcan a nivel Estadal. Importar o comprar en el país materiales de construcción para los fines previstos en la presente ley. Producir y/o comercializar materiales y equipos para la construcción de viviendas y hábitat así como demás obras civiles conexas, a los fines de ofertar a costos equilibrados tanto a personas publicas y privadas, naturales o jurídicas y demás formas asociativas de producción los elementos necesarios para el desarrollo de dicha actividad. Acordar y conceder subsidios, totales o parciales, permanentes o temporales a los adjudicatarios de viviendas cuyos ingresos no les permitan sufragar los costos. El reglamento de esta ley determinará los montos máximos de los subsidios así como los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de los mismos. Dotación de materiales de construcción a personas de escasos recursos económicos, con la finalidad de construir o refaccionar su vivienda, previo visto bueno del estudio social que al efecto se practique. En general, ejecutar todos aquellos actos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones autorizadas por esta ley. Parágrafo Único: se consideraran como políticas o lineamientos que fomenten la adquisición de los materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos producidos y comercializados por el Instituto según el numeral 13 de este artículo, entre otras: a) La ponderación preferencial de aquellas ofertas presentadas por los participantes en el marco de los proceso de selección de contratistas llevadas a cabo por el Instituto, que incorporen los materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos producidos y comercializados por dicho organismo. b) La valoración preferente de aquellas ofertas que incluyan como compromiso la incorporación de los materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos producidos y comercializados por el Instituto. c) Celebración de contratos de obras que incluya únicamente la mano de obra e industria por parte del contratista, y la alianza estratégica con el instituto en torno al suministro de los materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos producidos y comercializados por este.


Artículo 6.- Se modifica el texto del artículo 20; el cual quedará redactado de la manera siguiente: Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: 1. Administrar la gestión diaria del Instituto. 2. Conocer y resolver acerca de los actos, operaciones y negocios que sean de interés para el Instituto. 3. Autorizar la celebración de compromisos financieros que no excedan de 4.000 Unidades Tributarias. 4. Ejercer la representación legal del Instituto. 5. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo. 6. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo. 7. Otorgar poderes, con las facultades que estime necesarias, nombrar apoderados, quienes ejercerán representación judicial o extrajudicial del Instituto, en los términos que se señalen en el respectivo mandato. Sin embargo, los apoderados no podrán convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de las acciones de ningún recurso, sin expresa autorización del Consejo Directivo. 8. Elaborar el proyecto de presupuesto y presentarlo a la aprobación del Consejo Directivo y del Gobernador del Estado. 9. Ejecutar el presupuesto del Instituto, así como, previa autorización del Gobernador, efectuar las modificaciones al mismo cuando éstas sean indispensables administrativamente, mediante justificación motivada al respecto. 10. Nombrar y remover a los funcionarios del Instituto conforme a las leyes y sus reglamentos. 11. Presentar anualmente al Gobernador del Estado la Memoria y Cuenta de las actividades realizadas por el Instituto. 12. Firmar todo tipo de contratos, órdenes de pago, cheques, títulos valores y cualquier otro efecto de comercio, así como suscribir, en nombre del instituto, cualquier otro documento destinado al cumplimiento de sus fines. 13. Suscribir los convenios de cooperación entre personas públicas y privadas que tenga por objeto la comercialización y suministro materiales para la construcción de obras civiles relacionadas con la vivienda y el hábitat entre el instituto y personas naturales o jurídicas, publicas o privadas así como otras formas asociativas de producción. 14. Ejercer la dirección general de todos los servicios y resolver todos aquellos asuntos que no estén atribuidos a otra autoridad. Artículo 7.- Se modifica el texto del artículo 23; el cual quedará redactado de la manera siguiente: Artículo 23.- Corresponde a la Secretaria de Adscripción:


1. Fijar la política general del Instituto, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo del Estado Yaracuy. 2. Aprobar o modificar el presupuesto anual del instituto, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Presupuestario del Estado Yaracuy y en las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto en lo que fuere aplicable. 3. Autorizar al Presidente del Instituto, para la celebración de compromisos financieros superiores a 6.000 Unidades Tributarias. 4. Autorizar los convenios que se celebren con los organismos del sector público o privado, nacionales o extranjeros, estadales o municipales. 5. Fijar la remuneración del Presidente del Instituto y la dieta a los demás miembros del Consejo Directivo. 6. Las demás que le confieran la Constitución y las leyes. Artículo 8.- Se modifica el texto del artículo 29; el cual quedará redactado de la manera siguiente: Artículo 29.- La actividad de producción en materia de vivienda y hábitat, por parte de los usuarios, se realizará de manera cogestionaria entre el Instituto y cualquier forma de asociación comunitaria de vivienda y hábitat. La participación de los usuarios en el proceso de producción podrá efectuarse mediante tres modalidades, no excluyentes:

1. La autoconstrucción, como mecanismo de intervención directa en la obra. 2. La contratación de obras y servicios, como mecanismo de delegación de la intervención. 3. La comercialización de materiales y equipos para la construcción de viviendas y hábitat así como demás obras civiles conexas por parte del instituto a costos moderados. En cualquiera de los casos, la producción en materia de vivienda y hábitat de los usuarios, se realizará con sujeción a las leyes, atendiendo a la naturaleza pública de los fondos a ser utilizados y estará sujeta a los controles y sanciones previstos en toda legislación vigente en esta materia. Artículo 9.- Se incluye el siguiente manera:

artículo 41; el cual quedará redactado de la

Artículo 41.- Será materia objeto de desarrollo por parte del Reglamento respectivo, el régimen de organización y funcionamiento de la estructura orgánica del instituto, el cual a tenor de las competencias establecidas en materia de producción y comercialización de materiales y equipos para la construcción de viviendas y hábitat así como de obras civiles conexas, deberá


incluir en dicha estructura el órgano correspondiente para el desarrollo de tales funciones. Artículo 10.- De conformidad con la Ley de Publicaciones del Estado Yaracuy en su articulo 6 publíquese íntegramente en un solo texto la LEY DEL INSTITUTO DE HÁBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY, publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.943 de fecha diecisiete (17) de agosto de 2006, con las reformas aprobadas y con el correspondiente texto único sustituyéndose por los de esta ley, firmas, fechas y demás datos de sanción. Dada, firmada y sellada en el Salón de sesiones “Rafael Caldera”, sede del Consejo Legislativo, en San Felipe, a los __(__) días del mes de __________ de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Legisladores:


LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL INSTITUTO DE HÁBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto desarrollar la obligación del estado Yaracuy de garantizar el derecho constitucional que tiene toda persona a una vivienda adecuada, segura, cómoda e higiénica, con servicios básicos esenciales dentro de un hábitat digno del ser humano, armonizante de las relaciones entre los grupos familiares, vecinales y comunitarios en general, dando prioridad a las familias mas vulnerables y de escasos recursos para que tengan acceso a la tenencia de la tierra, al desarrollo de las condiciones de un hábitat armónico, a la adquisición, construcción, sustitución, restitución, reparación, remodelación y ampliación de una vivienda propia, así como de los materiales suficientes y necesarios para la elaboración de las mismas en condiciones económicas equilibradas, para lo cual, serán corresponsables de la satisfacción progresiva de este derecho, las personas naturales y jurídicas competentes, públicas y privadas en todos los ámbitos territoriales de conformidad con esta ley. Artículo 2.- A los fines de dar cumplimiento al objeto de esta ley, se crea el Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, ente autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del fisco estadal, el cual podrá utilizar para cualquier acto jurídico, las siglas abreviadas de su nombre IHAVEY. La competencia, organización y funcionamiento del Instituto y sus dependencias se regirá por esta ley y sus reglamentos. Artículo 3.- El domicilio del Instituto será la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, pudiendo establecer agencias u oficinas en cualquier población del territorio estadal. Artículo 4.- El Instituto estará adscrito a la Secretaría con competencia en la materia de infraestructura de la Gobernación del Estado Yaracuy. TÍTULO II DEL INSTITUTO Capítulo I De las Competencias del Instituto Artículo 5.- Son competencias del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy: 1. Planificar, coordinar, supervisar, ejecutar y administrar las políticas habitacional de interés social, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Plan de Desarrollo del Estado, las políticas nacionales que formule el Ejecutivo Nacional y las disposiciones


contenidas en la Ley que rija la materia de Vivienda y Hábitat, en cuanto sean aplicables. A estos fines, deberá atender el problema de hábitat y habitación de la población calificada como sujeto de protección especial en la dotación de vivienda y su hábitat de conformidad con la ley. 2. Formular el Plan Estadal Anual de Vivienda y Hábitat, en cogestión con los municipios y dentro de las líneas estratégicas de la nación. En este sentido los planes estadales representarán la consolidación de los planes municipales, en coordinación con los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en una visión integradora así como la consideración de la infraestructura estadal necesaria. 3. Remitir al ente de naturaleza financiera encargado de la promoción, supervisión y financiamiento del sistema y la administración exclusiva de los recursos por concepto de vivienda y hábitat, los planes estadales del sector vivienda y hábitat en los lapsos que éste establezca y en los términos que disponga esta ley y su reglamento para su incorporación al plan nacional anual. 4. Presentar los requerimientos de recursos necesarios ante el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, para la ejecución de los planes estadales. 5. Vigilar el cumplimiento del Plan Estadal Anual conjuntamente con la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social y con las comunidades, en coordinación con los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. 6. Recibir y canalizar ante las instancias competentes las denuncias por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente marco legal. Coordinar con la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social la aplicación de las sanciones que se requieran y vigilar por el cumplimiento de las mismas. 7. Presentar un informe semestral al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, sobre la gestión habitacional cumplida por los sectores públicos y privados en el estado, en su área de competencia. 8. Asesorar, orientar, asistir técnicamente y garantizar la transferencia de competencias al ámbito municipal y contribuir en todas las actividades que fortalezcan el desarrollo de la vivienda y el hábitat en el estado, a fin de facilitar y apuntalar la gestión de los municipios. 9. Producir, comercializar y distribuir materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos, a lo fines impulsar las actividades relacionadas con la ejecución de obras publicas y privadas destinadas a la vivienda y hábitat que ejecuten tanto personas públicas como privadas, naturales o jurídicas y otras formas asociativas de producción. 10. Licitar y contratar la ejecución de los proyectos de equipamientos necesarios para el hábitat en el ámbito de su competencia. 11. Desarrollar planes, lineamientos y estrategias de contratación que incluyan la actividad de comercialización de materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos


producidos y comercializados por el instituto, tendentes a facilitar los procesos de suministro de materiales 12. Fomentar programas de cooperación e intercambio entre organismos municipales de vivienda y hábitat así como coordinar con los entes locales las acciones que faciliten la ejecución de los proyectos. 13. Planificar desarrollar y ejecutar convenios de cooperación entre personas públicas y privadas con objeto de comercializar y suministrar materiales para la construcción de viviendas y hábitat así como demás de obras civiles conexas. 14. Establecer y actualizar la base de datos contentiva del sistema referencial de precios que facilite la elaboración de los presupuestos base, y consolidar la información relacionada con los precios de bienes, servicios y obras relacionadas con la actividad de construcción. 15. Promocionar, de conformidad con los lineamientos que el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat establezca al respecto, los programas y las actuaciones relacionadas con la gestión habitacional y el desarrollo urbano. 16. Consolidar la Red de Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat. 17. Cualquier otra disposición legal inherente al objeto de esta ley. Artículo 6.- El Instituto podrá constituir empresas y adquirir acciones, cuotas o participaciones en sociedades cuyas actividades se relacionen con el objeto de esta ley, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. Articulo 7.- El Instituto podrá asumir las competencias inherentes a su objetivo, derivadas o no de la descentralización y transferencia al estado, de actividades y servicios prestados por organismos e instituciones del sector correspondiente. Capítulo II Del Patrimonio del Instituto Artículo 8.- El Patrimonio del Instituto estará constituido por: 1. Los activos, pasivos, bienes, derechos y acciones transferidos. 2. Los aportes que el Ejecutivo Estadal destine para el patrimonio del Instituto. 3. Los aportes que se prevean anualmente en la Ley de Presupuesto del Estado. 4. Las subvenciones, donaciones o cualesquiera otros aportes que acepte. 5. Los bienes o derechos que se transfieran o se adjudiquen al Instituto y los que este adquiera por cualquier titulo para el cumplimiento de sus fines. 6. La cantidad que perciba por la enajenación de bienes muebles e inmuebles o por cualquier otro concepto lícito.


7. El producto de las ventas y demás operaciones mercantiles consecuencia de la comercialización de equipos y materiales para construcción de viviendas y hábitat así como demás obras civiles relacionadas. 8. Las reservas de capital, utilidades o beneficios líquidos producto de sus operaciones. Parágrafo Único: el Instituto podrá crear un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica y con autonomía presupuestaria y financiera, con el propósito de obtener recursos propios para ser afectados a la prestación del servicio de comercialización de materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos desarrollado por el instituto en el marco de esta Ley Artículo 9.- Los Gastos de funcionamiento del Instituto no podrán exceder en ningún caso del diez por ciento (10%) de los aportes anuales que se le asignen en la Ley de Presupuesto. Capitulo III De las Operaciones del Instituto Artículo 10.- Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, el Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, conforme a lo dispuesto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, podrá efectuar las siguientes operaciones: 1. Adquisición, convenimiento de uso o urbanización de tierras, para el desarrollo de nuevas áreas residenciales en centros urbanos y rurales. 2. Desarrollo de nuevas áreas residenciales en centros urbanos o asentamientos vinculados al medio rural, mediante la construcción de urbanismos completos o de desarrollo progresivo que cuenten con el equipamiento de la infraestructura de servicios e infraestructura comunitaria y la construcción de viviendas. 3. La transformación integral de comunidades urbanas, mediante el equipamiento pertinente. 4. La participación en programas de regularización de tierras en el medio urbano o rural, conforme a la ley. 5. La participación en programas de transformación integral de asentamientos rurales, mediante el mejoramiento o rehabilitación de las viviendas y la implantación o mejoras de la infraestructura de servicios. 6. La participación en programas de rehabilitación o de renovación integral, en áreas residenciales de desarrollo regular que se hubieran deteriorado. 7. Ampliación y mejoramiento de viviendas existentes. 8. Ampliación y mejoramiento de la infraestructura comunitaria y de servicios existentes. 9. Las actuaciones de carácter habitacional dirigidas a contribuir con la conservación del patrimonio histórico. 10. El desarrollo de conjuntos habitacionales colectivos de asistencia social, tales como: hogares para los niños


desprotegidos, alojamiento para adultos mayores y cualquier otro tipo establecido en otras leyes o que determine el Reglamento de la presente ley. 11. Atención habitacional para situaciones de contingencias. 12. Tratamiento correctivo o preventivo en zonas de riesgo. 13. Recomendar a la Secretaria competente en materia de Infraestructura la adopción de políticas y lineamientos que fomenten la adquisición de los materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos producidos y comercializados por el Instituto en los proceso de contratación y ejecución de obras publicas. 14. Celebrar contratos con organismos públicos o privados a los fines del financiamiento necesario para la construcción, adquisición o enajenación de viviendas; de igual forma, podrá adquirir compromisos con organismos internacionales de conformidad con la ley. 15. Proponer programas de autoconstrucción de viviendas, para aquellas familias que no reúnan los requisitos exigidos en otros programas. 16. Adquirir los bienes y servicios que necesite para su funcionamiento, los cuales podrán gravarse o enajenarse cuando así lo juzgue conveniente conforme a la ley. 17. Incentivar al sector privado para la construcción y desarrollo integral de los programas habitacionales que se establezcan a nivel Estadal. 18. Importar o comprar en el país materiales de construcción para los fines previstos en la presente ley. 19. Producir y/o comercializar materiales y equipos para la construcción de viviendas y hábitat así como demás obras civiles conexas, a los fines de ofertar a costos equilibrados tanto a personas publicas y privadas, naturales o jurídicas y demás formas asociativas de producción los elementos necesarios para el desarrollo de dicha actividad. 20. Acordar y conceder subsidios, totales o parciales, permanentes o temporales a los adjudicatarios de viviendas cuyos ingresos no les permitan sufragar los costos. El reglamento de esta ley determinará los montos máximos de los subsidios así como los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de los mismos. 21. Dotación de materiales de construcción a personas de escasos recursos económicos, con la finalidad de construir o refaccionar su vivienda, previo visto bueno del estudio social que al efecto se practique. 22. En general, ejecutar todos aquellos actos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones autorizadas por esta ley. Parágrafo Único: Se consideraran como políticas o lineamientos que fomenten la adquisición de los materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos producidos y comercializados por el Instituto según el numeral 13 de este articulo entre otras:


a) La ponderación preferencial de aquellas ofertas presentadas por los participantes en el marco de los proceso de selección de contratistas llevadas a cabo por el Instituto, que incorporen los materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos producidos y comercializados por dicho organismo. b) La valoración preferente de aquellas ofertas que incluyan como compromiso la incorporación de los materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos producidos y comercializados por el Instituto. c) Celebración de contratos de obras que incluya únicamente la mano de obra e industria por parte del contratista, y la alianza estratégica con el instituto en torno al suministro de los materiales de construcción, equipos e instrumentos conexos producidos y comercializados por este. Capitulo IV De La Dirección y Administración del Instituto Artículo 11.- La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por un Presidente y dos Directores Principales y sus respectivos suplentes. Artículo 12.- Los miembros del Consejo nombramiento y remoción del Gobernador del temporales del Presidente serán suplidas Gobernador designe y la de los Directores, por

Directivo serán de libre Estado Yaracuy. Las faltas por la persona que el el respectivo suplente.

Artículo 13.- Tanto el Presidente, como los demás miembros del Consejo Directivo del Instituto, deberán ser venezolanos, mayores de edad, de reconocida competencia, solvencia moral y experiencia en el área de hábitat y vivienda. Artículo 14.- El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez al mes o cuando lo requieran los intereses del Instituto, la cual será convocada por su Presidente. Artículo 15.- Para la validez de las decisiones tomadas por el Consejo Directivo del Instituto, se requiere la asistencia, por lo menos, de dos (2) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente, cuyo voto decidirá en caso de que haya igualdad en la votación. Artículo 16.- Entre las personas que constituyan el Consejo Directivo no podrá existir parentesco alguno dentro del cuarto grado de consaguinidad, ni segundo de afinidad. Artículo 17.- No podrán pertenecer al Consejo Directivo del Instituto aquellas personas comprendidas dentro de alguno de los siguientes supuestos: 1. Haber sido condenado por delito contra la cosa pública, la fe pública o la propiedad.


2. Haber sido declarado responsable de enriquecimiento ilícito. 3. Haber sido declarado en quiebra sin estar rehabilitado. 4. Cualquier otra inhabilitación conforme a la ley. Artículo 18.- Son atribuciones del Consejo Directivo del Instituto: 1. Establecer las políticas de actuación del Instituto. 2. Resolver sobre las operaciones del Instituto. 3. Definir lineamientos, aprobar y presentar al Gobernador del Estado, el Plan Operativo y el Proyecto de Presupuesto Anual de la Institución de acuerdo a la política presupuestaria que éste fije. 4. Conocer y aprobar el Informe de Gestión de los Planes Operativos. 5. Autorizar la celebración de compromisos financieros cuyos montos estén comprendidos entre 4.001 Unidades Tributarias hasta 6.000 Unidades Tributarias, cuando exceda de este monto se requerirá, además, la aprobación del Gobernador del Estado mediante punto de cuenta presentado al efecto. 6. Definir las condiciones de los créditos para el financiamiento en vivienda y hábitat, así como las respectivas obligaciones, sometiéndolas a la consideración y aprobación del Gobernador del Estado. 7. Autorizar la celebración de convenios con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, estadales o municipales, que contribuyan al logro de los objetivos de esta ley, bajo los términos y condiciones de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. 8. Preparar el informe detallado de las actividades realizadas por el instituto en el año anterior, a los fines de su presentación al Gobernador. 9. Dictar los reglamentos internos del instituto. 10. Las demás atribuciones previstas en la ley. Artículo 19.- El Presidente del Instituto deberá ser Profesional Universitario, preferiblemente, Ingeniero Civil, Arquitecto, Economista o Abogado, con experiencia comprobada y documentada, con más de cinco años en el ejercicio profesional y gerencia en el área de planificación urbanística. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: 15. Administrar la gestión diaria del Instituto. 16. Conocer y resolver acerca de los actos, operaciones y negocios que sean de interés para el Instituto. 17. Autorizar la celebración de compromisos financieros que no excedan de 4.000 Unidades Tributarias. 18. Ejercer la representación legal del Instituto. 19. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo. 20. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo. 21. Otorgar poderes, con las facultades que estime necesarias, nombrar apoderados, quienes ejercerán representación judicial o


extrajudicial del Instituto, en los términos que se señalen en el respectivo mandato. Sin embargo, los apoderados no podrán convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de las acciones de ningún recurso, sin expresa autorización del Consejo Directivo. 22. Elaborar el proyecto de presupuesto y presentarlo a la aprobación del Consejo Directivo y del Gobernador del Estado. 23. Ejecutar el presupuesto del Instituto, así como, previa autorización del Gobernador, efectuar las modificaciones al mismo cuando éstas sean indispensables administrativamente, mediante justificación motivada al respecto. 24. Nombrar y remover a los funcionarios del Instituto conforme a las leyes y sus reglamentos. 25. Presentar anualmente al Gobernador del Estado la Memoria y Cuenta de las actividades realizadas por el Instituto. 26. Firmar todo tipo de contratos, órdenes de pago, cheques, títulos valores y cualquier otro efecto de comercio, así como suscribir, en nombre del instituto, cualquier otro documento destinado al cumplimiento de sus fines. 27. Suscribir los convenios de cooperación entre personas públicas y privadas que tenga por objeto la comercialización y suministro materiales para la construcción de obras civiles relacionadas con la vivienda y el hábitat entre el instituto y personas naturales o jurídicas, publicas o privadas así como otras formas asociativas de producción. 28. Ejercer la dirección general de todos los servicios y resolver todos aquellos asuntos que no estén atribuidos a otra autoridad. Capitulo V Del Consejo Consultivo del Instituto Artículo 21.- El Instituto tendrá un Consejo Consultivo, que tendrá como objeto: dar su opinión al Instituto, cuando sea requerida, en todos los aspectos referidos al desarrollo de las políticas de vivienda y hábitat en el Estado Yaracuy, la promoción de inversiones, el desarrollo empresarial y económico de la construcción, el fomento de las pequeñas y medianas empresas constructoras de desarrollos habitacionales, la generación de empleos productivos, el desarrollo de iniciativas de producción autogestionaria de viviendas, la asistencia técnica integral y la capacitación para el desarrollo de las capacidades tecnológicas para el cambio y la diversificación de la producción urbanística, entre otras. Artículo 22.- La conformación, atribuciones y demás condiciones para el funcionamiento del Consejo Consultivo serán establecidas en el reglamento interno que a tales efectos apruebe el Consejo Directivo del Instituto. TÍTULO III DEL CONTROL DE TUTELA Artículo 23.- Corresponde a la Secretaria de Adscripción:


7. Fijar la política general del Instituto, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo del Estado Yaracuy. 8. Aprobar o modificar el presupuesto anual del instituto, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Presupuestario del Estado Yaracuy y en las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto en lo que fuere aplicable. 9. Autorizar al Presidente del Instituto, para la celebración de compromisos financieros superiores a 6.000 Unidades Tributarias. 10. Autorizar los convenios que se celebren con los organismos del sector público o privado, nacionales o extranjeros, estadales o municipales. 11. Fijar la remuneración del Presidente del Instituto y la dieta a los demás miembros del Consejo Directivo. 12. Las demás que le confieran la Constitución y las leyes. TÍTULO IV DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 24. El Instituto tendrá una Unidad de Auditoría Interna, conforme lo establece el ordenamiento jurídico nacional y estadal, la cual ejercerá las funciones contraloras a que hubiera lugar, de acuerdo a las leyes que rigen la materia y al reglamento interno que al efecto se dicte. Articulo 25.- El Auditor Interno será designado por el Consejo Directivo mediante concurso, convocado al efecto, fundamentado en las bases que al respecto establezca la Contraloría General de la República. Mientras se convoca a concurso, se designará un Auditor Interno, encargado. TÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS Artículo 26.- De conformidad con lo previsto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, los usuarios podrán participar protagónicamente en forma organizada, familiar o individual en todas las instancias del sistema de vivienda y hábitat, así como recibir los beneficios del mismo, en los términos establecidos en la ley. Artículo 27.- Las formas asociativas comunitarias tendrán competencia en el proceso de toma de decisiones en todas las instancias, mediante los mecanismos que establece la ley antes mencionada; podrán así mismo, planificar y realizar proyectos relativos a sus necesidades de vivienda y hábitat, siempre y cuando estén debidamente registradas ante el Registro Mercantil o Civil correspondiente y en la Red de Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat. Artículo 28.- Conforme a lo dispuesto en la ley nacional que regula el régimen prestacional de vivienda y hábitat, los ciudadanos podrán constituirse en organizaciones comunitarias integrales de vivienda y hábitat, como instancia de articulación de todas las asociaciones vecinales y sectoriales, tales como, educacionales, gremiales, deportivas, ambientalistas u otras, que existan en su correspondiente ámbito


territorial funcional, con la finalidad de acceder a los beneficios de la presente Ley. Artículo 29.- La actividad de producción en materia de vivienda y hábitat, por parte de los usuarios, se realizará de manera cogestionaria entre el Instituto y cualquier forma de asociación comunitaria de vivienda y hábitat. La participación de los usuarios en el proceso de producción podrá efectuarse mediante tres modalidades, no excluyentes:

4. 5. 6.

La autoconstrucción, como mecanismo de intervención directa en la obra. La contratación de obras y servicios, como mecanismo de delegación de la intervención. La comercialización de materiales y equipos para la construcción de viviendas y hábitat así como demás obras civiles conexas por parte del instituto a costos moderados.

En cualquiera de los casos, la producción en materia de vivienda y hábitat de los usuarios, se realizará con sujeción a las leyes, atendiendo a la naturaleza pública de los fondos a ser utilizados y estará sujeta a los controles y sanciones previstos en toda legislación vigente en esta materia. Artículo 30.- A los fines de desarrollar las diversas actividades en las áreas de vivienda y hábitat previstas en esta ley, el sector de usuarios en sus diversas formas, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en cuanto sean aplicables al respecto. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 31.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy asumirá todas las obligaciones, actividades administrativas y demás actos jurídicos que correspondan al Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Yaracuy. Artículo 32.- Se transfiere el patrimonio del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Yaracuy al Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy. De igual forma, se transfieren sus empleados, funcionarios y obreros del referido Instituto. Artículo 33.- El Consejo Directivo del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Yaracuy, se mantendrá vigente hasta tanto el Gobernador del Estado designe el correspondiente Consejo Directivo del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy. Dichas autoridades deberán adecuar sus funciones y atribuciones a los lineamientos de la presente ley. TÍTULO VIII


DISPOSICIONES FINALES Artículo 34.- El órgano de enlace entre el Gobernador del Estado y la Junta Directiva del Instituto será el Presidente de este. Artículo 35.- La creación del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, en ningún caso releva del cumplimiento de sus responsabilidades a los organismos nacionales o municipales que actúan en las mismas áreas. Estos organismos continuarán sus programas ordinarios y el Instituto coordinará con ellos sus actividades: Artículo 36.- El Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, gozará de las mismas prerrogativas y privilegios procésales y fiscales que gozan la República y el Estado Yaracuy, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos legales del ordenamiento jurídico vigente. Igualmente, estará exento de todo impuesto o contribución que grave su ejercicio; así mismo, sus bienes, rentas, derechos o acciones no estarán sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva, por lo que los jueces de la República se abstendrán de acordarlas y practicarlas. Artículo 37.- Las personas naturales o jurídicas que pretendan instaurar una acción judicial contra el Instituto, deberán agotar el procedimiento administrativo previo establecido en la Ley de Procuraduría General del Estado Yaracuy. El procedimiento será a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita dirigida al titular o representante legal del Instituto y cumplirá con las formalidades establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Yaracuy, a cuyo procedimiento de tramitación, sustanciación y decisión quedará sometido. Artículo 38.- Lo no previsto en esta ley, se regirá por las previsiones contenidas en la Ley que rija el sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en cuanto sean aplicables. Artículo 39.- El Gobernador del Estado Yaracuy deberá dictar el Reglamento de la presente ley, en un lapso no mayor de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. Artículo 40.- Se deroga la Ley Nº 1 Ley de Reforma Parcial a la Ley del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.495, de fecha 30 de mayo de 2.002. Artículo 41.- Será materia objeto de desarrollo por parte del Reglamento respectivo, el régimen de organización y funcionamiento de la estructura orgánica del instituto, el cual a tenor de las competencias establecidas en materia de producción y comercialización de materiales y equipos para la construcción de viviendas y hábitat así como de obras


civiles conexas, deberá incluir en dicha estructura correspondiente para el desarrollo de tales funciones.

el

órgano

Artículo 42.- La presente Reforma ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Dada, firmada y sellada en el Salón de sesiones “Rafael Caldera”, sede del Consejo Legislativo, en San Felipe, a los ____ (____) días del mes de ____ de _____ (____). Año 200° de la Independencia y 149° de la Federación. Legisladores:


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