BOLIVARIANA DE VENEZUELA
de
su
creación,
es
el
Consejo
Legislativo del Estado Yaracuy. Ahora, en atención a tal disposición, así como en virtud de las consultas y
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
reuniones de trabajo realizadas, la
DECRETA
mayoría
de
los
integrantes
Consejo
Legislativo
del
del
Estado
Yaracuy, han coincidido y creído
la siguiente,
conveniente la aprobación de una Ley
LEY DE SUPRESIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
de
Supresión
del
Instituto
de
Previsión Social del Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo a que el
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
instituto desde el momento de su
El Instituto de Previsión Social del
creación
Legislador y Trabajadores Jubilados
establecido en los artículos 16 y 97
del Consejo Legislativo del Estado
de
Yaracuy es, de conformidad con el
Administración Pública y con el
artículo 96, del Decreto con Rango,
Artículo 7 de la Ley Orgánica de
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
los Consejos Legislativos de los
Administración
Estados,
Autónomo,
decir,
Ley
decisión
con
Orgánica
tomada
lo de
en
anteriores oportunidades con relación
descentralizado funcionalmente con
a otros Institutos Autónomos, se
forma
público,
puede obtener en el menor tiempo
perteneciente al poder Publico del
posible la puesta practica de acciones
Estado Yaracuy, el cual goza de
requeridas
patrimonio propio y cuyo Órgano de
eficiente y efectiva política dirigida a
adscripción de conformidad a la ley
la protección de la seguridad social
derecho
un
cumple
ente
de
es
Pública, un Instituto
la
no
para
una
continua,
del personal jubilado en este Consejo 1/10
Legislativo. Este instrumento jurídico
Liquidadora, de sus integrantes y
de rango regional hace mención de
designación; las atribuciones de la
un órgano colegiado, típico de estos
Junta Liquidadora; atribuciones del
procesos de liquidación, como lo es la
Presidente de la Junta Liquidadora,
Junta
del
Liquidadora,
integrada
por
patrimonio,
y
Instituto
de
representantes de órganos que se
Obligaciones
encuentran
Previsión Social del Legislador y
estrechamente
relacionados
con
este
procedimiento,
tipo
donde
de
del
Derechos
Trabajadores Jubilados del Consejo
la
Legislativo
representación jurídica del estado, del
finalmente
Consejo
ejecutivo
Derogación de la Ley que diera
estatal, están presente en todas las
origen al Instituto de Previsión Social
actuaciones tendentes a la Supresión
del Legislador y Trabajadores del
de ésta Persona Jurídica de Derecho
Estado Yaracuy.
Legislativo
y
del
Estado
Yaracuy,
contemplada
la
Público. EL Proyecto de Ley que se presenta a consideración de la Plenaria del Consejo
Legislativo
Yaracuy,
está
Catorce (14)
del
Estado
conformado
por
Artículos divididos en
tres (03) capítulos de la siguiente manera: Capítulo
I Disposiciones
Generales, Capitulo II de la Junta Liquidadora y Capitulo III Del Proceso de Supresión y Liquidación. Las Disposiciones
Transitorias
y
Disposiciones Derogatorias, que en forma separadas, pero atendiendo a la técnica jurídica, desarrollan entre
Capítulo I Disposiciones generales Objeto
otros aspectos: El objeto de esta Ley
;
la
creación
de
la
Junta 2/10
Articulo 1. La presente Ley tiene por
Artículo 3. El proceso de supresión y
objeto la Supresión y Liquidación del
liquidación será llevado a cabo en un
Instituto
del
plazo de (3) tres meses, contados a
Legislador y Trabajadores Jubilados
partir de la publicación de la presente
del Consejo Legislativo del Estado
Ley en la Gaceta Oficial del Estado
Yaracuy, creado mediante la Ley
Yaracuy. El Presidente o Presidenta
sancionada por el Consejo Legislativo
del Consejo Legislativo del Estado
del Estado Yaracuy y publicada en la
Yaracuy, podrá prorrogar por igual o
Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº
menor período dicho plazo, siempre
2.901, del 30 de Diciembre de 2005,
que el mismo y sus prórrogas no
modificado mediante Ley de Reforma
excedan, en total, de 1 año.
de
Previsión
Social
del Instituto de Previsión Social del
Capítulo II
Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del
De la Junta Liquidadora
Estado
por el ente
Junta Liquidadora
legislativo estadal y publicada en
Artículo 4. La Junta Liquidadora del
Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº
Instituto
3.113 del 12 de Noviembre de 2008.
Legislador y Trabajadores Jubilados
Yaracuy sancionada
de
Previsión
Social
del
del Consejo Legislativo del Estado
Supresión y Liquidación
Yaracuy, estará integrada por su Artículo 2. Se ordena la supresión y
Presidente o Presidenta y cuatro
liquidación del Instituto de Previsión
miembros
Social del Legislador y Trabajadores
Presidente o Presidenta como los
Jubilados del Consejo Legislativo del
miembros
Estado Yaracuy (IPSOLEY), la cual
respectivo suplente, con las mismas
será llevada a cabo a través de una
atribuciones
Junta Liquidadora designada a tal
Liquidadora, en cuanto asuman la
efecto por el Presidente o Presidenta
respectiva suplencia.
principales. principales dentro
Tanto tendrán
de
la
el su
Junta
del Consejo Legislativo del Estado Todos los integrantes de la Junta
Yaracuy.
Liquidadora Plazo 3/10
serán
de
libre
nombramiento
y
remoción
del
Competencias de la Junta Liquidadora
Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. Las
actividades
de
la
Artículo 6. La Junta Liquidadora tendrá las más amplias facultades y a tal efecto tendrá las siguientes competencias y funciones:
Junta
Liquidadora del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores
1)
Ejecutar los actos dirigidos a
Jubilados del Consejo Legislativo del
la supresión y liquidación del
Estado Yaracuy, estarán sometidas a
Instituto suprimido.
la supervisión y control del Presidente
2)
Administrar
los
activos,
o Presidenta del Consejo Legislativo
bienes
del Estado Yaracuy, quien velará por
forman parte o se encuentren
el
en
cumplimiento
y
celeridad
del
proceso de supresión y liquidación.
y
derechos
posesión
o
bajo
que la
administración del Instituto suprimido,
Asistencia y quórum
para
lo
cual
realizará las actividades y
Artículo 5. A las sesiones de la Junta
gestiones necesarias para la
Liquidadora
ejecución de los actos de
deberán
asistir
sus
miembros principales, y en ausencia
disposición
de éstos o éstas, sus respectivos
mismos.
suplentes, a los fines de llevar un
3)
Dictar
sobre
su
los
Reglamento
mejor seguimiento y control de los
Interno, previa consulta y
asuntos
aprobación del Presidente o
tratados.
válidamente
Se
constituida
considerará Junta
Presidenta
del
Consejo
Liquidadora con la presencia del
Legislativo
del
Estado
Presidente
Yaracuy.
o
la
Presidenta,
o
su
respectivo suplente y, por lo menos,
4)
Determinar el activo y el
con dos de sus miembros principales
pasivo del Instituto suprimido,
o sus respectivos suplentes. Para la
para
validez de sus decisiones requerirá
practicar las auditorias que
de la aprobación de, por lo menos,
sean necesarias.
tres de sus miembros. 4/10
lo
cual
ordenará
5)
Realizar el inventario de los
obligaciones
convenios
favor del Instituto suprimido,
o
celebrados, todos
los
contratos
así
como
compromisos
negociaciones, proyectos
para cual contará con el
o
apoyo de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
recursos
Transferir
al
ejecutados o en proceso de
Legislativo
del
ejecución, así como los no
Yaracuy, por intermedio de la
ejecutados y en general, de
Procuraduría
todas
Estado Yaracuy, la cartera
las
10)
actividades
relacionadas con el Fondo
General
del
11)
Proceder al pago de las prestaciones
sociales
documentación e información
correspondientes
a
que reposen en los archivos
funcionarios, contratados y
del
obreros,
Instituto
suprimido, su
resguardo,
buen
custodia
en
extinción
y
virtud
de
la
los de
la
relación
jurídica con esta, dada la
conservación.
8)
Estado
Realizar el inventario de la
garantizando
7)
Consejo
judicial respectiva.
del Instituto suprimido. 6)
a
de
programas,
y
existentes
supresión acordada en la
Transferir
al
Legislativo
del
Consejo
presente Ley.
Estado
12)
Las demás que le confieran
Yaracuy, la propiedad de los
las
bienes, derechos e intereses
demás instrumentos legales
afectados a la actividad del
que le asigne el Presidente o
Instituto suprimido.
Presidenta
del
Consejo
Cumplir con las obligaciones
Legislativo
del
Estado
líquidas
Yaracuy.
y
exigibles
leyes,
reglamentos
y
válidamente contraídas por el Instituto suprimido. 9)
Parágrafo Primero: Los derechos y
Exigir el pago de acreencias
obligaciones
y el cumplimiento de las
de
naturaleza
contractual de carácter financiero del 5/10
Instituto suprimido, se regirán por lo
efectivos a partir de la notificación
previsto
correspondientes
que
embargo,
sus
funcionario de manera personal o por
los
publicación
en
plazos establecidos en los mismos
conformidad
con
para
aplicable.
en
los
contratos.
Sin
acreedores
deberán
el
respetar
cumplimiento
de
tales
obligaciones, sin que, por el hecho de
No
la supresión y liquidación ordenada
cumple de
prensa, la
o de
legislación
anterior,
deberá
los
requisitos
para
ser
el
jubilado o incapacitado, según sea el
cumplimiento de este artículo, la
caso, a los fines de tramitar lo
Comisión
conducente para la concesión de
Liquidadora
asegurar
lo
trabajador
fin de verificar si alguno de ellos
de plazo vencido. fines
obstante
al
los expedientes del personal, con el
exigibles dichas obligaciones como
los
haga
realizarse una exhaustiva revisión de
en la presente Ley puedan hacerse
A
se
asumirá
la
administración de las obligaciones
tales beneficios.
contractuales pendientes y podrá de
Competencias y obligaciones del
común acuerdo con el Consejo Leg
Presidente o Presidenta
islativo del Estado Yaracuy, pactar la
de la Junta Liquidadora
transferencia de sus obligaciones
Artículo 7. Son atribuciones del
contractuales.
Presidente o Presidenta de la Junta:
Sin perjuicio de lo previsto en el presente parágrafo, determinado el
1. Ejercer
la
representación
legal,
pasivo del Instituto suprimido, el pago
judicial y extrajudicial de la Junta y
de sus obligaciones se realizará
del Instituto de Previsión Social del
siguiendo el orden de prelación que
Legislador y Trabajadores Jubilados
establece la legislación aplicable.
del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, hasta la finalización de su
Parágrafo Segundo: Los retiros de
cometido.
los funcionarios públicos, contratados y obreros del Instituto suprimido se
2. Convocar y presidir las reuniones de
consideran justificados y se harán
la Junta y ejecutar sus decisiones. 6/10
3. Ejercer la Dirección y Administración del
especial de atención al personal
proceso de Liquidación del
jubilado,
Instituto hasta su conclusión. 4. Suscribir necesarios
todos para
los el
cual
garantizará
el
cumplimiento de todos los beneficios contemplados en el artículo 2 de la
documentos proceso
Ley que se deroga mediante la
de
presente.
Supresión y Liquidación. 5.
la
Prohibición de contraer compromisos
Ejecutar el presupuesto del Instituto de Previsión Social del Legislador y
Artículo 9. La Junta Liquidadora del
Trabajadores Jubilados del Consejo
Instituto
Legislativo
Legislador y Trabajadores Jubilados
del
Estado
Yaracuy
durante el proceso de liquidación. 6. Las demás que le
atribuyan
de
Previsión
Social
del
del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy,
el
no
compromisos
Presidente o Presidenta del Consejo
podrá que
contraer
impliquen
la
utilización y desembolsos de recursos
Legislativo y las leyes.
para el ejercicio fiscal 2012, salvo que
Capítulo III
sea resuelta la prórroga del plazo para
Del Proceso de Supresión y Liquidación
la
supresión
y
liquidación
conforme a lo previsto en esta Ley.
Jubilaciones y pensiones
Prohibición de ingresos
Artículo 8. El Consejo Legislativo del
Artículo 10. La Junta Liquidadora no
Estado Yaracuy absorberá la nómina
podrá realizar ingresos de nuevos
del personal jubilado y pensionado
funcionarios públicos o funcionarias
del Instituto de Previsión Social del
públicas,
Legislador y Trabajadores Jubilados
ni
trabajadores
o
trabajadoras, durante el lapso en el
del Consejo Legislativo del Estado
cual se efectuará el proceso de
Yaracuy.
supresión y liquidación del Instituto de
A tales efectos, se creará dentro de la
Previsión Social del Legislador y
Dirección de Recursos Humanos del
Trabajadores Jubilados del Consejo
Consejo
Legislativo del Estado Yaracuy.
Legislativo,
una
oficina 7/10
Obligación de respetar los plazos
Artículo 14. Concluido el proceso de
contractuales
supresión y liquidación, el Presidente
Artículo
11.
Los
obligaciones
derechos
de
o Presidenta del Consejo Legislativo
y
del
naturaleza
cesará en sus funciones la Junta
Jubilados del Consejo Legislativo del
Liquidadora. El Consejo Legislativo
Estado Yaracuy, se regirán por lo contratos.
los Sin
del Estado Yaracuy, asumirá los
correspondientes embargo,
compromisos
sus
administrativos
respetar los plazos establecidos en
En
que haya contraído el Instituto de
ordenada en la presente Ley, puedan
Previsión Social del Legislador y
hacerse exigibles dichas obligaciones
Trabajadores Jubilados del Consejo
como de plazo vencido.
Legislativo asegurar
curso.
todos los derechos y obligaciones
hecho de la supresión y liquidación
de
en
del Estado Yaracuy se subrogará en
tales obligaciones, sin que, por el
fines
quedaren
consecuencia, el Consejo Legislativo
los mismos para el cumplimiento de
los
que
pendientes y los procesos judiciales y
acreedores o acreedoras deberán
A
mediante
proceso de supresión y liquidación, y
Social del Legislador y Trabajadores
en
Yaracuy,
Resolución, declarará concluido el
contractual del Instituto de Previsión
previsto
Estado
del
Estado
Yaracuy,
el
incluso en los convenios suscritos
cumplimiento de este artículo, la
con instituciones u organismos tanto
Junta Liquidadora del Instituto de
públicos como privados.
Previsión Social del Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo
del
Estado
Yaracuy,
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
asumirá la administración de las obligaciones
Única. Se deroga la Ley del Instituto
contractuales
de Previsión Social del Legislador y
pendientes.
Trabajadores Jubilados del Consejo
Culminación de actuación de la Junta
Legislativo
Liquidadora
publicada
del en
Estado Gaceta
Yaracuy
Oficial
del
Estado Yaracuy Nº 3.113 del 12 de 8/10
Noviembre de 2008, así como todas aquellas disposiciones que colidan
Leg. Francisco Ferrer
con la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
Creliz Coronel Aliendo
la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.
Secretario de Cámara
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Legisladores:
Leg. Shirley Romero Presidenta
Leg. Ángel Gamarra
Cúmplase.
Comuníquese y publíquese. Leg. Iván Aparicio
9/10
Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los____ días del mes de____ de 2011. Años: Independencia y Federación.
200º 151º
de de
la la
Lcdo. Julio César León Heredia Gobernador
Refrendado
Ing. Álex Sánchez Banard Secretario de Gobierno
10/10