LEY DE SUPRESIÓN DEL IPSOLEY

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BOLIVARIANA DE VENEZUELA

de

su

creación,

es

el

Consejo

Legislativo del Estado Yaracuy. Ahora, en atención a tal disposición, así como en virtud de las consultas y

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

reuniones de trabajo realizadas, la

DECRETA

mayoría

de

los

integrantes

Consejo

Legislativo

del

del

Estado

Yaracuy, han coincidido y creído

la siguiente,

conveniente la aprobación de una Ley

LEY DE SUPRESIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

de

Supresión

del

Instituto

de

Previsión Social del Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo a que el

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

instituto desde el momento de su

El Instituto de Previsión Social del

creación

Legislador y Trabajadores Jubilados

establecido en los artículos 16 y 97

del Consejo Legislativo del Estado

de

Yaracuy es, de conformidad con el

Administración Pública y con el

artículo 96, del Decreto con Rango,

Artículo 7 de la Ley Orgánica de

Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la

los Consejos Legislativos de los

Administración

Estados,

Autónomo,

decir,

Ley

decisión

con

Orgánica

tomada

lo de

en

anteriores oportunidades con relación

descentralizado funcionalmente con

a otros Institutos Autónomos, se

forma

público,

puede obtener en el menor tiempo

perteneciente al poder Publico del

posible la puesta practica de acciones

Estado Yaracuy, el cual goza de

requeridas

patrimonio propio y cuyo Órgano de

eficiente y efectiva política dirigida a

adscripción de conformidad a la ley

la protección de la seguridad social

derecho

un

cumple

ente

de

es

Pública, un Instituto

la

no

para

una

continua,

del personal jubilado en este Consejo 1/10


Legislativo. Este instrumento jurídico

Liquidadora, de sus integrantes y

de rango regional hace mención de

designación; las atribuciones de la

un órgano colegiado, típico de estos

Junta Liquidadora; atribuciones del

procesos de liquidación, como lo es la

Presidente de la Junta Liquidadora,

Junta

del

Liquidadora,

integrada

por

patrimonio,

y

Instituto

de

representantes de órganos que se

Obligaciones

encuentran

Previsión Social del Legislador y

estrechamente

relacionados

con

este

procedimiento,

tipo

donde

de

del

Derechos

Trabajadores Jubilados del Consejo

la

Legislativo

representación jurídica del estado, del

finalmente

Consejo

ejecutivo

Derogación de la Ley que diera

estatal, están presente en todas las

origen al Instituto de Previsión Social

actuaciones tendentes a la Supresión

del Legislador y Trabajadores del

de ésta Persona Jurídica de Derecho

Estado Yaracuy.

Legislativo

y

del

Estado

Yaracuy,

contemplada

la

Público. EL Proyecto de Ley que se presenta a consideración de la Plenaria del Consejo

Legislativo

Yaracuy,

está

Catorce (14)

del

Estado

conformado

por

Artículos divididos en

tres (03) capítulos de la siguiente manera: Capítulo

I Disposiciones

Generales, Capitulo II de la Junta Liquidadora y Capitulo III Del Proceso de Supresión y Liquidación. Las Disposiciones

Transitorias

y

Disposiciones Derogatorias, que en forma separadas, pero atendiendo a la técnica jurídica, desarrollan entre

Capítulo I Disposiciones generales Objeto

otros aspectos: El objeto de esta Ley

;

la

creación

de

la

Junta 2/10


Articulo 1. La presente Ley tiene por

Artículo 3. El proceso de supresión y

objeto la Supresión y Liquidación del

liquidación será llevado a cabo en un

Instituto

del

plazo de (3) tres meses, contados a

Legislador y Trabajadores Jubilados

partir de la publicación de la presente

del Consejo Legislativo del Estado

Ley en la Gaceta Oficial del Estado

Yaracuy, creado mediante la Ley

Yaracuy. El Presidente o Presidenta

sancionada por el Consejo Legislativo

del Consejo Legislativo del Estado

del Estado Yaracuy y publicada en la

Yaracuy, podrá prorrogar por igual o

Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº

menor período dicho plazo, siempre

2.901, del 30 de Diciembre de 2005,

que el mismo y sus prórrogas no

modificado mediante Ley de Reforma

excedan, en total, de 1 año.

de

Previsión

Social

del Instituto de Previsión Social del

Capítulo II

Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del

De la Junta Liquidadora

Estado

por el ente

Junta Liquidadora

legislativo estadal y publicada en

Artículo 4. La Junta Liquidadora del

Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº

Instituto

3.113 del 12 de Noviembre de 2008.

Legislador y Trabajadores Jubilados

Yaracuy sancionada

de

Previsión

Social

del

del Consejo Legislativo del Estado

Supresión y Liquidación

Yaracuy, estará integrada por su Artículo 2. Se ordena la supresión y

Presidente o Presidenta y cuatro

liquidación del Instituto de Previsión

miembros

Social del Legislador y Trabajadores

Presidente o Presidenta como los

Jubilados del Consejo Legislativo del

miembros

Estado Yaracuy (IPSOLEY), la cual

respectivo suplente, con las mismas

será llevada a cabo a través de una

atribuciones

Junta Liquidadora designada a tal

Liquidadora, en cuanto asuman la

efecto por el Presidente o Presidenta

respectiva suplencia.

principales. principales dentro

Tanto tendrán

de

la

el su

Junta

del Consejo Legislativo del Estado Todos los integrantes de la Junta

Yaracuy.

Liquidadora Plazo 3/10

serán

de

libre


nombramiento

y

remoción

del

Competencias de la Junta Liquidadora

Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. Las

actividades

de

la

Artículo 6. La Junta Liquidadora tendrá las más amplias facultades y a tal efecto tendrá las siguientes competencias y funciones:

Junta

Liquidadora del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores

1)

Ejecutar los actos dirigidos a

Jubilados del Consejo Legislativo del

la supresión y liquidación del

Estado Yaracuy, estarán sometidas a

Instituto suprimido.

la supervisión y control del Presidente

2)

Administrar

los

activos,

o Presidenta del Consejo Legislativo

bienes

del Estado Yaracuy, quien velará por

forman parte o se encuentren

el

en

cumplimiento

y

celeridad

del

proceso de supresión y liquidación.

y

derechos

posesión

o

bajo

que la

administración del Instituto suprimido,

Asistencia y quórum

para

lo

cual

realizará las actividades y

Artículo 5. A las sesiones de la Junta

gestiones necesarias para la

Liquidadora

ejecución de los actos de

deberán

asistir

sus

miembros principales, y en ausencia

disposición

de éstos o éstas, sus respectivos

mismos.

suplentes, a los fines de llevar un

3)

Dictar

sobre

su

los

Reglamento

mejor seguimiento y control de los

Interno, previa consulta y

asuntos

aprobación del Presidente o

tratados.

válidamente

Se

constituida

considerará Junta

Presidenta

del

Consejo

Liquidadora con la presencia del

Legislativo

del

Estado

Presidente

Yaracuy.

o

la

Presidenta,

o

su

respectivo suplente y, por lo menos,

4)

Determinar el activo y el

con dos de sus miembros principales

pasivo del Instituto suprimido,

o sus respectivos suplentes. Para la

para

validez de sus decisiones requerirá

practicar las auditorias que

de la aprobación de, por lo menos,

sean necesarias.

tres de sus miembros. 4/10

lo

cual

ordenará


5)

Realizar el inventario de los

obligaciones

convenios

favor del Instituto suprimido,

o

celebrados, todos

los

contratos

así

como

compromisos

negociaciones, proyectos

para cual contará con el

o

apoyo de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.

recursos

Transferir

al

ejecutados o en proceso de

Legislativo

del

ejecución, así como los no

Yaracuy, por intermedio de la

ejecutados y en general, de

Procuraduría

todas

Estado Yaracuy, la cartera

las

10)

actividades

relacionadas con el Fondo

General

del

11)

Proceder al pago de las prestaciones

sociales

documentación e información

correspondientes

a

que reposen en los archivos

funcionarios, contratados y

del

obreros,

Instituto

suprimido, su

resguardo,

buen

custodia

en

extinción

y

virtud

de

la

los de

la

relación

jurídica con esta, dada la

conservación.

8)

Estado

Realizar el inventario de la

garantizando

7)

Consejo

judicial respectiva.

del Instituto suprimido. 6)

a

de

programas,

y

existentes

supresión acordada en la

Transferir

al

Legislativo

del

Consejo

presente Ley.

Estado

12)

Las demás que le confieran

Yaracuy, la propiedad de los

las

bienes, derechos e intereses

demás instrumentos legales

afectados a la actividad del

que le asigne el Presidente o

Instituto suprimido.

Presidenta

del

Consejo

Cumplir con las obligaciones

Legislativo

del

Estado

líquidas

Yaracuy.

y

exigibles

leyes,

reglamentos

y

válidamente contraídas por el Instituto suprimido. 9)

Parágrafo Primero: Los derechos y

Exigir el pago de acreencias

obligaciones

y el cumplimiento de las

de

naturaleza

contractual de carácter financiero del 5/10


Instituto suprimido, se regirán por lo

efectivos a partir de la notificación

previsto

correspondientes

que

embargo,

sus

funcionario de manera personal o por

los

publicación

en

plazos establecidos en los mismos

conformidad

con

para

aplicable.

en

los

contratos.

Sin

acreedores

deberán

el

respetar

cumplimiento

de

tales

obligaciones, sin que, por el hecho de

No

la supresión y liquidación ordenada

cumple de

prensa, la

o de

legislación

anterior,

deberá

los

requisitos

para

ser

el

jubilado o incapacitado, según sea el

cumplimiento de este artículo, la

caso, a los fines de tramitar lo

Comisión

conducente para la concesión de

Liquidadora

asegurar

lo

trabajador

fin de verificar si alguno de ellos

de plazo vencido. fines

obstante

al

los expedientes del personal, con el

exigibles dichas obligaciones como

los

haga

realizarse una exhaustiva revisión de

en la presente Ley puedan hacerse

A

se

asumirá

la

administración de las obligaciones

tales beneficios.

contractuales pendientes y podrá de

Competencias y obligaciones del

común acuerdo con el Consejo Leg

Presidente o Presidenta

islativo del Estado Yaracuy, pactar la

de la Junta Liquidadora

transferencia de sus obligaciones

Artículo 7. Son atribuciones del

contractuales.

Presidente o Presidenta de la Junta:

Sin perjuicio de lo previsto en el presente parágrafo, determinado el

1. Ejercer

la

representación

legal,

pasivo del Instituto suprimido, el pago

judicial y extrajudicial de la Junta y

de sus obligaciones se realizará

del Instituto de Previsión Social del

siguiendo el orden de prelación que

Legislador y Trabajadores Jubilados

establece la legislación aplicable.

del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, hasta la finalización de su

Parágrafo Segundo: Los retiros de

cometido.

los funcionarios públicos, contratados y obreros del Instituto suprimido se

2. Convocar y presidir las reuniones de

consideran justificados y se harán

la Junta y ejecutar sus decisiones. 6/10


3. Ejercer la Dirección y Administración del

especial de atención al personal

proceso de Liquidación del

jubilado,

Instituto hasta su conclusión. 4. Suscribir necesarios

todos para

los el

cual

garantizará

el

cumplimiento de todos los beneficios contemplados en el artículo 2 de la

documentos proceso

Ley que se deroga mediante la

de

presente.

Supresión y Liquidación. 5.

la

Prohibición de contraer compromisos

Ejecutar el presupuesto del Instituto de Previsión Social del Legislador y

Artículo 9. La Junta Liquidadora del

Trabajadores Jubilados del Consejo

Instituto

Legislativo

Legislador y Trabajadores Jubilados

del

Estado

Yaracuy

durante el proceso de liquidación. 6. Las demás que le

atribuyan

de

Previsión

Social

del

del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy,

el

no

compromisos

Presidente o Presidenta del Consejo

podrá que

contraer

impliquen

la

utilización y desembolsos de recursos

Legislativo y las leyes.

para el ejercicio fiscal 2012, salvo que

Capítulo III

sea resuelta la prórroga del plazo para

Del Proceso de Supresión y Liquidación

la

supresión

y

liquidación

conforme a lo previsto en esta Ley.

Jubilaciones y pensiones

Prohibición de ingresos

Artículo 8. El Consejo Legislativo del

Artículo 10. La Junta Liquidadora no

Estado Yaracuy absorberá la nómina

podrá realizar ingresos de nuevos

del personal jubilado y pensionado

funcionarios públicos o funcionarias

del Instituto de Previsión Social del

públicas,

Legislador y Trabajadores Jubilados

ni

trabajadores

o

trabajadoras, durante el lapso en el

del Consejo Legislativo del Estado

cual se efectuará el proceso de

Yaracuy.

supresión y liquidación del Instituto de

A tales efectos, se creará dentro de la

Previsión Social del Legislador y

Dirección de Recursos Humanos del

Trabajadores Jubilados del Consejo

Consejo

Legislativo del Estado Yaracuy.

Legislativo,

una

oficina 7/10


Obligación de respetar los plazos

Artículo 14. Concluido el proceso de

contractuales

supresión y liquidación, el Presidente

Artículo

11.

Los

obligaciones

derechos

de

o Presidenta del Consejo Legislativo

y

del

naturaleza

cesará en sus funciones la Junta

Jubilados del Consejo Legislativo del

Liquidadora. El Consejo Legislativo

Estado Yaracuy, se regirán por lo contratos.

los Sin

del Estado Yaracuy, asumirá los

correspondientes embargo,

compromisos

sus

administrativos

respetar los plazos establecidos en

En

que haya contraído el Instituto de

ordenada en la presente Ley, puedan

Previsión Social del Legislador y

hacerse exigibles dichas obligaciones

Trabajadores Jubilados del Consejo

como de plazo vencido.

Legislativo asegurar

curso.

todos los derechos y obligaciones

hecho de la supresión y liquidación

de

en

del Estado Yaracuy se subrogará en

tales obligaciones, sin que, por el

fines

quedaren

consecuencia, el Consejo Legislativo

los mismos para el cumplimiento de

los

que

pendientes y los procesos judiciales y

acreedores o acreedoras deberán

A

mediante

proceso de supresión y liquidación, y

Social del Legislador y Trabajadores

en

Yaracuy,

Resolución, declarará concluido el

contractual del Instituto de Previsión

previsto

Estado

del

Estado

Yaracuy,

el

incluso en los convenios suscritos

cumplimiento de este artículo, la

con instituciones u organismos tanto

Junta Liquidadora del Instituto de

públicos como privados.

Previsión Social del Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo

del

Estado

Yaracuy,

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

asumirá la administración de las obligaciones

Única. Se deroga la Ley del Instituto

contractuales

de Previsión Social del Legislador y

pendientes.

Trabajadores Jubilados del Consejo

Culminación de actuación de la Junta

Legislativo

Liquidadora

publicada

del en

Estado Gaceta

Yaracuy

Oficial

del

Estado Yaracuy Nº 3.113 del 12 de 8/10


Noviembre de 2008, así como todas aquellas disposiciones que colidan

Leg. Francisco Ferrer

con la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en

Creliz Coronel Aliendo

la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.

Secretario de Cámara

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Legisladores:

Leg. Shirley Romero Presidenta

Leg. Ángel Gamarra

Cúmplase.

Comuníquese y publíquese. Leg. Iván Aparicio

9/10


Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los____ días del mes de____ de 2011. Años: Independencia y Federación.

200º 151º

de de

la la

Lcdo. Julio César León Heredia Gobernador

Refrendado

Ing. Álex Sánchez Banard Secretario de Gobierno

10/10


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