LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Naturales

del

Estado

Yaracuy

(IADC). En consecuencia, se establece en la presente ley los mecanismos

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY LEY DE TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA

formales y organizativos para el proceso

de

referidos

Institutos,

posibilidad

de se

instrumentar

los para

de

quedando

que

Reglamentaria, respectivos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

liquidación

por

terminen

los la vía de

mecanismos la

correcta

culminación de dicho proceso.

La presente Ley tiene como objeto

adaptar

la

organizativa del Estado Yaracuy en el área de políticas, medidas y acciones

en

el

transformación

Asimismo, se establece una

estructura

marco

de

institucional

la del

sistema de seguridad ciudadana en

autorización expresa para que el Ejecutivo Estadal conforme a la potestad organizativa regulada en la Constitución del Estado Yaracuy y la Ley de la Administración Pública del

el Estado Yaracuy.

Estado

Yaracuy,

correspondiente De

ahí

la

necesidad

de

suprimir el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY) y el Instituto Autónomo de Defensa Civil

y

de

Emergencia

Apoyo y

en

de

caso

de

Desastres

Orgánico

de

dicte

el

Reglamento la

Secretaría

con

competencia en la materia donde se creen

las

estructuras

necesarias

para el ejercicio de las funciones que comprende la Seguridad Ciudadana.


Con ello se procura que la planificación y ejecución de las políticas y programas en la materia, se gestionen y ejecuten de manera uniforme, acorde a la planificación que en la Rector

materia dicte el órgano

nacional,

esto

es,

el

Ministerio del Poder Popular para las

Relaciones

garantizando coordinación

el y

Interiores, máximo

de

cooperación

con

otros organismos Nacionales y/o Municipales.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

Estado Yaracuy,

VENEZUELA

bajo el Nº 2.659,

de fecha 04 de diciembre de 2003. Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

suprime el Instituto Autónomo de Policía

del Estado Yaracuy, creado

con carácter de Instituto Autónomo. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales; sanciona la siguiente:

Este proceso será llevado a cabo en un lapso no mayor de tres (03) meses,

LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY DE TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I DE LA SUPRESIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY

contado

a

partir

de

la

publicación en Gaceta Estadal del nombramiento

de

la

Comisión

Liquidadora, prorrogable mediante Decreto del Gobernador del Estado Yaracuy

por

los

períodos

que

considere conveniente el Ejecutivo Regional

para

llevar

a

cabo

la

liquidación del Instituto.

Artículo 1: Se deroga la LEY DEL INSTITUTO

AUTÓNOMO

DE

Artículo

3:

El

del

nombrará

la

POLICIA DEL ESTADO YARACUY,

Estado

publicada en Gaceta Oficial del

Comisión Liquidadora del referido

Estado Yaracuy de la República

Instituto, a la cual le corresponderá

Bolivariana de Venezuela Nº 2.077,

organizar y ejecutar el proceso de

de fecha 14 de febrero de 1997,

transferencia

posteriormente

y

recursos del Instituto suprimido al

publicada en Gaceta Oficial del

Ejecutivo Estadal o al ente que el

reformada

Yaracuy

Gobernador

de

los

bienes

y


Gobernador

mediante

Decreto

Artículo

6:

La

Comisión

determine, por intermedio de la

Liquidadora tendrá las siguientes

Secretaría con competencia en la

funciones:

materia.

1)

Ejecutar los actos dirigidos a la supresión y liquidación del

Artículo

4:

La

Comisión

Liquidadora

tendrá

las

amplias

facultades

más

Instituto suprimido. 2)

de

Administrar bienes

los

y

activos,

derechos

administración y disposición de los

forman

recursos

y

encuentren en posesión o

humanos del Instituto suprimido,

bajo la administración del

debiendo

Instituto suprimido, para lo

necesarias

financieros, realizar para

físicos

las el

gestiones

proceso

parte

o

que se

de

cual realizará las actividades

liquidación de las obligaciones y

y gestiones necesarias para

relaciones

la ejecución de los actos de

laborales

y

funcionariales.

disposición

sobre

los

mismos. Artículo

5:

La

Comisión

3)

Dictar

su

Reglamento

Liquidadora estará supervisada y

Interno, previa consulta y

sujeta a las instrucciones que dicte

aprobación del Gobernador

el

del Estado Yaracuy.

ciudadano

Gobernador

del

Estado Yaracuy, por intermedio de

4)

Determinar el activo y el

la Secretaría con competencia en la

pasivo

materia,

suprimido,

para

lo

cual

ordenará

practicar

las

auditorias

que

quien

cumplimiento

velará y

por

celeridad

el del

proceso de supresión y liquidación.

necesarias.

del

Instituto

sean


5)

Realizar el inventario de los

afectados a la actividad del

convenios

o

contratos

Instituto suprimido.

celebrados,

así

como

de

líquidas

negociaciones,

válidamente contraídas por

programas,

y

recursos

ejecutados o en proceso de

y

exigibles

el Instituto suprimido. 9)

Exigir el pago de acreencias

ejecución, así como los no

y el cumplimiento de las

ejecutados y en general, de

obligaciones

todas

actividades

favor del Instituto suprimido,

relacionadas con el Fondo

para cual contará con el

del Instituto suprimido.

apoyo

Realizar el inventario de la

General del Estado Yaracuy.

las

documentación

e

10)

de

existentes

la

Transferir

a

Procuraduría al

Ejecutivo

información que reposen en

Estadal, por intermedio de la

los archivos del Instituto

Procuraduría

suprimido, garantizando su

Estado Yaracuy, la cartera

buen resguardo, custodia y

judicial respectiva.

conservación. 7)

Cumplir con las obligaciones

todos los compromisos o proyectos

6)

8)

Transferir

11) al

Ejecutivo

Poder

Estadal

por

Proceder

al

General

pago

de

del

las

prestaciones

sociales

correspondientes

a

los

intermedio de la Secretaría

funcionarios y obreros, en

con

la

virtud de la extinción de la

materia, o al ente que el

relación jurídica con estos

Gobernador

dada la supresión acordada

competencia

Decreto

en

mediante

determine,

la

propiedad de los bienes, derechos

e

intereses

en la presente Ley. 12)

Las demás que le confieran las

leyes,

reglamentos

y


demás instrumentos legales

Sin perjuicio de lo previsto en el

que

presente parágrafo, determinado el

le

asigne

el

Gobernador.

pasivo del Instituto suprimido, el pago de sus obligaciones se realizará

Parágrafo Primero: Los derechos y

siguiendo el orden de prelación que

obligaciones

establece la legislación aplicable.

de

naturaleza

contractual de carácter financiero

Parágrafo Segundo: Los retiros de

del Instituto suprimido, se regirán

los

por

los

públicos del Instituto suprimido se

Sin

consideran justificados y se harán

embargo, sus acreedores deberán

efectivos a partir de la notificación

respetar los plazos establecidos en

que

los mismos para el cumplimiento

funcionario de manera personal o

de tales obligaciones, sin que, por

por publicación en prensa.

lo

previsto

correspondientes

el

hecho

de

liquidación presente

en

contratos.

la

supresión

ordenada Ley

puedan

en

funcionarios

se

haga

y

al

empleados

trabajador

o

y la

hacerse

Artículo 7: Concluido el proceso de liquidación,

cesará

la

Comisión

exigibles dichas obligaciones como

Liquidadora en sus funciones. El

de plazo vencido.

Estado Yaracuy, por órgano de la el

Secretaría con competencia en la

cumplimiento de este artículo, la

materia, asumirá los compromisos

Comisión Liquidadora asumirá la

que

administración de las obligaciones

Procuraduría General del Estado

contractuales pendientes y podrá

Yaracuy

de común acuerdo con el Ejecutivo

judiciales

Estadal, pactar la transferencia de

curso.

A

los

fines

de

asegurar

quedaren asumirá y

pendientes. los

procesos

administrativos

sus obligaciones contractuales. CAPITULO II

La

en


DE LA SUPRESIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASO DE EMERGENCIA Y DE DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY

por igual período mediante Decreto del Gobernador del Estado Yaracuy. Artículo

10: El Gobernador del

Estado

Yaracuy

nombrará

la

Artículo 8: Se deroga la Ley del

Comisión Liquidadora del referido

Instituto

Defensa

Instituto, a la cual le corresponderá

Civil y de Apoyo en casos de

organizar y ejecutar el proceso de

Emergencias y Desastres Naturales

transferencia

del

(IADC),

recursos del Instituto suprimido al

publicada en Gaceta Oficial del

Ejecutivo Estadal, por intermedio de

Estado Yaracuy No. 2.381 de fecha

la Secretaría con competencia en

22 de diciembre de 2000.

materia de seguridad ciudadana y

Autónomo

Estado

de

Yaracuy

de

los

bienes

y

orden público. Artículo 9: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se

Artículo

suprime el Instituto Autónomo de

Liquidadora tendrá las más amplias

Defensa Civil y de Apoyo en casos

facultades

de

disposición

Emergencias

Naturales

del

y

Estado

Desastres Yaracuy,

Instituto

Autónomo.

realizar

proceso

será

de de

La

Comisión

administración los

y

recursos

financieros, físicos y humanos del

creado con carácter de Instituto Este

11:

suprimido,

debiendo

gestiones

necesarias

las

llevado a cabo en un lapso no

para el proceso de liquidación de las

mayor de tres (03) meses contado a

obligaciones y relaciones laboras y

partir de la publicación en Gaceta

funcionariales.

Estadal del nombramiento de la Comisión Liquidadora, prorrogable

Artículo

12:

La

Comisión

Liquidadora estará supervisada y


sujeta a las instrucciones que dicte

cual

el

auditorias que sean necesarias.

ciudadano

Gobernador

del

Estado Yaracuy, por intermedio de

ordenará

5. Realizar

el

practicar

inventario

de

las los

la Secretaría con competencia en

convenios o contratos celebrados,

materia de seguridad ciudadana y

así

orden público, quien velará por el

compromisos

cumplimiento

programas, proyectos y recursos

y

celeridad

del

como

de o

proceso de supresión y liquidación.

ejecutados

o

Artículo

ejecución,

así

13:

La

Comisión

todos

los

negociaciones,

en

proceso

como

los

de no

Liquidadora tendrá las siguientes

ejecutados y en general, de todas

funciones:

las actividades relacionadas con

1. Ejecutar los actos dirigidos a la

el Fondo del Instituto suprimido.

supresión

y

liquidación

del

Instituto suprimido.

6. Realizar

el

inventario

documentación

e

de

la

información

2. Administrar los activos, bienes y

que reposen en los archivos del

derechos que forman parte o se

Instituto suprimido, garantizando

encuentren en posesión o bajo

su buen resguardo, custodia y

la administración del instituto

conservación.

suprimido,

para

realizará

las

gestiones

necesarias

ejecución

de

lo

cual

actividades los

para actos

7. Transferir

al

Poder

Ejecutivo

y

Estadal, por intermedio de la

la

Secretaría con competencia en

de

materia de seguridad ciudadana

disposición sobre los mismos.

y orden público, la propiedad de

3. Dictar su Reglamento Interno,

los bienes, derechos e intereses

previa consulta y aprobación del

afectados

Gobernador del Estado Yaracuy.

Instituto suprimido.

4. Determinar el activo y el pasivo del Instituto suprimido, para lo

8. Cumplir

a con

la las

actividad

del

obligaciones

líquidas y exigibles válidamente


contraídas

por

el

Instituto

suprimido.

Parágrafo Primero: Los derechos y obligaciones

9. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento

de

las

de

naturaleza

contractual de carácter financiero del Instituto suprimido, se regirán

obligaciones existentes a favor

por

del Instituto suprimido, para

correspondientes

cual contará con el apoyo de la

embargo, sus acreedores deberán

Procuraduría

respetar los plazos establecidos en

General

del

Estado Yaracuy. 10. Transferir

lo

previsto

en

los

contratos.

Sin

los mismos para el cumplimiento de Ejecutivo

tales obligaciones, sin que, por el

Estadal, por intermedio de la

hecho de la supresión y liquidación

Procuraduría

ordenada en la presente Ley puedan

Estado

al

General

Yaracuy,

la

del cartera

judicial respectiva. 11. Proceder

al

exigibles

dichas

obligaciones como de plazo vencido.

pago

de

prestaciones

las

sociales

correspondientes

hacerse

los

fines

de

asegurar

el

los

cumplimiento de este artículo, la

funcionarios y obreros, previo

Comisión Liquidadora asumirá la

procesos

de

administración de las obligaciones

al

contractuales pendientes y podrá de

jurídico

común acuerdo con el Ejecutivo

de

personal

a

A

reducción conforme

ordenamiento correspondiente.

Estadal, pactar la transferencia de

12. Las demás que le confieran las leyes,

reglamentos

instrumentos

legales

asigne el Gobernador.

y

sus obligaciones contractuales.

demás que

le

Sin perjuicio de lo previsto en el presente parágrafo, determinado el pasivo del Instituto suprimido, el pago de sus obligaciones se realizará


siguiendo el orden de prelación que

Artículo 15: Una vez culminado el

establece la legislación aplicable.

proceso de liquidación del Instituto Autónomo de Policía del Estado

Parágrafo Segundo: Los retiros de

Yaracuy , así como del Instituto

los

empleados

Autónomo de Defensa Civil y de

públicos del Instituto suprimido se

Apoyo en caso de Emergencia y de

consideran justificados y se harán

Desastres

efectivos a partir de la notificación

Yaracuy, en el lapso previsto en la

que

o

presente Ley, y como quiera que se

funcionario de manera personal o

encuentren en ejecución contratos

por publicación en prensa.

de adquisición de bienes, prestación

funcionarios

se

haga

y

al

trabajador

Naturales

del

Estado

de servicios y ejecución de obras, el Artículo 14: Concluido el proceso

Ejecutivo

de liquidación, cesará la Comisión

Secretaría con competencia en la

Liquidadora en sus funciones. El

materia, asumirá las funciones del

Estado Yaracuy, por órgano de la

Ente contratante. A tal efecto se

Secretaría

levantará

con

competencia

en

Estadal,

un

mediante

Acta

donde

la

se

materia de seguridad ciudadana y

determine el estado de ejecución del

orden público,

contrato y su cesión al Ejecutivo

asumirá

los

compromisos

que

quedaren

Estadal,

pendientes.

La Procuraduría

firmada

General

del

Estado

Yaracuy

la

cual

por

Liquidadora,

el

deberá la

estar

Comisión

Secretario

con

asumirá los procesos judiciales y

competencia en la materia y el

administrativos en curso.

Contratista.

CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN

Artículo 16: El Ejecutivo Estadal en el marco de su potestad organizativa podrá

crear los organismos que


estime, ya sea con carácter órgano

199º de la Independencia y 151º de

centralizado,

la Federación.

desconcentrado

descentralizado,

dependiente

o o

tutelado, según sea el caso, de la Secretaría con competencia en la

Leg. Henrys Lor Mogollón

materia, que desarrolle y ejecute

Presidente

las políticas y programas en la materia que venían realizando los Entes suprimidos por la presente

Leg.ª Shirley Romero

Ley. Artículo 17: El Ejecutivo Estadal podrá desarrollar la presente Ley

Leg. Iván Aparicio

mediante el respectivo Reglamento. Artículo

18:

La

presente

ley

Leg. Adelmo León

entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Leg.ª Neidy Liscano

Estado Yaracuy. Dada, firmada y sellada en el Palacio

Legislativo

del

Estado

Yaracuy, en el Salón “Hugo Rafael Chávez Frías” donde celebra sus

Creliz Coronel Aliendo

sesiones el Consejo Legislativo del

Secretario de Cámara

Estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010.- Años


Cúmplase, Comuníquese y publíquese. Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los____ días del mes de____ De 2009. Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

Lcdo. Julio César León Heredia Gobernador

Refrendado Ing. Álex Sánchez Banard Secretario General de Gobierno


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