REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Naturales
del
Estado
Yaracuy
(IADC). En consecuencia, se establece en la presente ley los mecanismos
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY LEY DE TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA
formales y organizativos para el proceso
de
referidos
Institutos,
posibilidad
de se
instrumentar
los para
de
quedando
que
Reglamentaria, respectivos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
liquidación
por
terminen
los la vía de
mecanismos la
correcta
culminación de dicho proceso.
La presente Ley tiene como objeto
adaptar
la
organizativa del Estado Yaracuy en el área de políticas, medidas y acciones
en
el
transformación
Asimismo, se establece una
estructura
marco
de
institucional
la del
sistema de seguridad ciudadana en
autorización expresa para que el Ejecutivo Estadal conforme a la potestad organizativa regulada en la Constitución del Estado Yaracuy y la Ley de la Administración Pública del
el Estado Yaracuy.
Estado
Yaracuy,
correspondiente De
ahí
la
necesidad
de
suprimir el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY) y el Instituto Autónomo de Defensa Civil
y
de
Emergencia
Apoyo y
en
de
caso
de
Desastres
Orgánico
de
dicte
el
Reglamento la
Secretaría
con
competencia en la materia donde se creen
las
estructuras
necesarias
para el ejercicio de las funciones que comprende la Seguridad Ciudadana.
Con ello se procura que la planificación y ejecución de las políticas y programas en la materia, se gestionen y ejecuten de manera uniforme, acorde a la planificación que en la Rector
materia dicte el órgano
nacional,
esto
es,
el
Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones
garantizando coordinación
el y
Interiores, máximo
de
cooperación
con
otros organismos Nacionales y/o Municipales.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
Estado Yaracuy,
VENEZUELA
bajo el Nº 2.659,
de fecha 04 de diciembre de 2003. Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
suprime el Instituto Autónomo de Policía
del Estado Yaracuy, creado
con carácter de Instituto Autónomo. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales; sanciona la siguiente:
Este proceso será llevado a cabo en un lapso no mayor de tres (03) meses,
LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY DE TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I DE LA SUPRESIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY
contado
a
partir
de
la
publicación en Gaceta Estadal del nombramiento
de
la
Comisión
Liquidadora, prorrogable mediante Decreto del Gobernador del Estado Yaracuy
por
los
períodos
que
considere conveniente el Ejecutivo Regional
para
llevar
a
cabo
la
liquidación del Instituto.
Artículo 1: Se deroga la LEY DEL INSTITUTO
AUTÓNOMO
DE
Artículo
3:
El
del
nombrará
la
POLICIA DEL ESTADO YARACUY,
Estado
publicada en Gaceta Oficial del
Comisión Liquidadora del referido
Estado Yaracuy de la República
Instituto, a la cual le corresponderá
Bolivariana de Venezuela Nº 2.077,
organizar y ejecutar el proceso de
de fecha 14 de febrero de 1997,
transferencia
posteriormente
y
recursos del Instituto suprimido al
publicada en Gaceta Oficial del
Ejecutivo Estadal o al ente que el
reformada
Yaracuy
Gobernador
de
los
bienes
y
Gobernador
mediante
Decreto
Artículo
6:
La
Comisión
determine, por intermedio de la
Liquidadora tendrá las siguientes
Secretaría con competencia en la
funciones:
materia.
1)
Ejecutar los actos dirigidos a la supresión y liquidación del
Artículo
4:
La
Comisión
Liquidadora
tendrá
las
amplias
facultades
más
Instituto suprimido. 2)
de
Administrar bienes
los
y
activos,
derechos
administración y disposición de los
forman
recursos
y
encuentren en posesión o
humanos del Instituto suprimido,
bajo la administración del
debiendo
Instituto suprimido, para lo
necesarias
financieros, realizar para
físicos
las el
gestiones
proceso
parte
o
que se
de
cual realizará las actividades
liquidación de las obligaciones y
y gestiones necesarias para
relaciones
la ejecución de los actos de
laborales
y
funcionariales.
disposición
sobre
los
mismos. Artículo
5:
La
Comisión
3)
Dictar
su
Reglamento
Liquidadora estará supervisada y
Interno, previa consulta y
sujeta a las instrucciones que dicte
aprobación del Gobernador
el
del Estado Yaracuy.
ciudadano
Gobernador
del
Estado Yaracuy, por intermedio de
4)
Determinar el activo y el
la Secretaría con competencia en la
pasivo
materia,
suprimido,
para
lo
cual
ordenará
practicar
las
auditorias
que
quien
cumplimiento
velará y
por
celeridad
el del
proceso de supresión y liquidación.
necesarias.
del
Instituto
sean
5)
Realizar el inventario de los
afectados a la actividad del
convenios
o
contratos
Instituto suprimido.
celebrados,
así
como
de
líquidas
negociaciones,
válidamente contraídas por
programas,
y
recursos
ejecutados o en proceso de
y
exigibles
el Instituto suprimido. 9)
Exigir el pago de acreencias
ejecución, así como los no
y el cumplimiento de las
ejecutados y en general, de
obligaciones
todas
actividades
favor del Instituto suprimido,
relacionadas con el Fondo
para cual contará con el
del Instituto suprimido.
apoyo
Realizar el inventario de la
General del Estado Yaracuy.
las
documentación
e
10)
de
existentes
la
Transferir
a
Procuraduría al
Ejecutivo
información que reposen en
Estadal, por intermedio de la
los archivos del Instituto
Procuraduría
suprimido, garantizando su
Estado Yaracuy, la cartera
buen resguardo, custodia y
judicial respectiva.
conservación. 7)
Cumplir con las obligaciones
todos los compromisos o proyectos
6)
8)
Transferir
11) al
Ejecutivo
Poder
Estadal
por
Proceder
al
General
pago
de
del
las
prestaciones
sociales
correspondientes
a
los
intermedio de la Secretaría
funcionarios y obreros, en
con
la
virtud de la extinción de la
materia, o al ente que el
relación jurídica con estos
Gobernador
dada la supresión acordada
competencia
Decreto
en
mediante
determine,
la
propiedad de los bienes, derechos
e
intereses
en la presente Ley. 12)
Las demás que le confieran las
leyes,
reglamentos
y
demás instrumentos legales
Sin perjuicio de lo previsto en el
que
presente parágrafo, determinado el
le
asigne
el
Gobernador.
pasivo del Instituto suprimido, el pago de sus obligaciones se realizará
Parágrafo Primero: Los derechos y
siguiendo el orden de prelación que
obligaciones
establece la legislación aplicable.
de
naturaleza
contractual de carácter financiero
Parágrafo Segundo: Los retiros de
del Instituto suprimido, se regirán
los
por
los
públicos del Instituto suprimido se
Sin
consideran justificados y se harán
embargo, sus acreedores deberán
efectivos a partir de la notificación
respetar los plazos establecidos en
que
los mismos para el cumplimiento
funcionario de manera personal o
de tales obligaciones, sin que, por
por publicación en prensa.
lo
previsto
correspondientes
el
hecho
de
liquidación presente
en
contratos.
la
supresión
ordenada Ley
puedan
en
funcionarios
se
haga
y
al
empleados
trabajador
o
y la
hacerse
Artículo 7: Concluido el proceso de liquidación,
cesará
la
Comisión
exigibles dichas obligaciones como
Liquidadora en sus funciones. El
de plazo vencido.
Estado Yaracuy, por órgano de la el
Secretaría con competencia en la
cumplimiento de este artículo, la
materia, asumirá los compromisos
Comisión Liquidadora asumirá la
que
administración de las obligaciones
Procuraduría General del Estado
contractuales pendientes y podrá
Yaracuy
de común acuerdo con el Ejecutivo
judiciales
Estadal, pactar la transferencia de
curso.
A
los
fines
de
asegurar
quedaren asumirá y
pendientes. los
procesos
administrativos
sus obligaciones contractuales. CAPITULO II
La
en
DE LA SUPRESIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASO DE EMERGENCIA Y DE DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY
por igual período mediante Decreto del Gobernador del Estado Yaracuy. Artículo
10: El Gobernador del
Estado
Yaracuy
nombrará
la
Artículo 8: Se deroga la Ley del
Comisión Liquidadora del referido
Instituto
Defensa
Instituto, a la cual le corresponderá
Civil y de Apoyo en casos de
organizar y ejecutar el proceso de
Emergencias y Desastres Naturales
transferencia
del
(IADC),
recursos del Instituto suprimido al
publicada en Gaceta Oficial del
Ejecutivo Estadal, por intermedio de
Estado Yaracuy No. 2.381 de fecha
la Secretaría con competencia en
22 de diciembre de 2000.
materia de seguridad ciudadana y
Autónomo
Estado
de
Yaracuy
de
los
bienes
y
orden público. Artículo 9: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se
Artículo
suprime el Instituto Autónomo de
Liquidadora tendrá las más amplias
Defensa Civil y de Apoyo en casos
facultades
de
disposición
Emergencias
Naturales
del
y
Estado
Desastres Yaracuy,
Instituto
Autónomo.
realizar
proceso
será
de de
La
Comisión
administración los
y
recursos
financieros, físicos y humanos del
creado con carácter de Instituto Este
11:
suprimido,
debiendo
gestiones
necesarias
las
llevado a cabo en un lapso no
para el proceso de liquidación de las
mayor de tres (03) meses contado a
obligaciones y relaciones laboras y
partir de la publicación en Gaceta
funcionariales.
Estadal del nombramiento de la Comisión Liquidadora, prorrogable
Artículo
12:
La
Comisión
Liquidadora estará supervisada y
sujeta a las instrucciones que dicte
cual
el
auditorias que sean necesarias.
ciudadano
Gobernador
del
Estado Yaracuy, por intermedio de
ordenará
5. Realizar
el
practicar
inventario
de
las los
la Secretaría con competencia en
convenios o contratos celebrados,
materia de seguridad ciudadana y
así
orden público, quien velará por el
compromisos
cumplimiento
programas, proyectos y recursos
y
celeridad
del
como
de o
proceso de supresión y liquidación.
ejecutados
o
Artículo
ejecución,
así
13:
La
Comisión
todos
los
negociaciones,
en
proceso
como
los
de no
Liquidadora tendrá las siguientes
ejecutados y en general, de todas
funciones:
las actividades relacionadas con
1. Ejecutar los actos dirigidos a la
el Fondo del Instituto suprimido.
supresión
y
liquidación
del
Instituto suprimido.
6. Realizar
el
inventario
documentación
e
de
la
información
2. Administrar los activos, bienes y
que reposen en los archivos del
derechos que forman parte o se
Instituto suprimido, garantizando
encuentren en posesión o bajo
su buen resguardo, custodia y
la administración del instituto
conservación.
suprimido,
para
realizará
las
gestiones
necesarias
ejecución
de
lo
cual
actividades los
para actos
7. Transferir
al
Poder
Ejecutivo
y
Estadal, por intermedio de la
la
Secretaría con competencia en
de
materia de seguridad ciudadana
disposición sobre los mismos.
y orden público, la propiedad de
3. Dictar su Reglamento Interno,
los bienes, derechos e intereses
previa consulta y aprobación del
afectados
Gobernador del Estado Yaracuy.
Instituto suprimido.
4. Determinar el activo y el pasivo del Instituto suprimido, para lo
8. Cumplir
a con
la las
actividad
del
obligaciones
líquidas y exigibles válidamente
contraídas
por
el
Instituto
suprimido.
Parágrafo Primero: Los derechos y obligaciones
9. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento
de
las
de
naturaleza
contractual de carácter financiero del Instituto suprimido, se regirán
obligaciones existentes a favor
por
del Instituto suprimido, para
correspondientes
cual contará con el apoyo de la
embargo, sus acreedores deberán
Procuraduría
respetar los plazos establecidos en
General
del
Estado Yaracuy. 10. Transferir
lo
previsto
en
los
contratos.
Sin
los mismos para el cumplimiento de Ejecutivo
tales obligaciones, sin que, por el
Estadal, por intermedio de la
hecho de la supresión y liquidación
Procuraduría
ordenada en la presente Ley puedan
Estado
al
General
Yaracuy,
la
del cartera
judicial respectiva. 11. Proceder
al
exigibles
dichas
obligaciones como de plazo vencido.
pago
de
prestaciones
las
sociales
correspondientes
hacerse
los
fines
de
asegurar
el
los
cumplimiento de este artículo, la
funcionarios y obreros, previo
Comisión Liquidadora asumirá la
procesos
de
administración de las obligaciones
al
contractuales pendientes y podrá de
jurídico
común acuerdo con el Ejecutivo
de
personal
a
A
reducción conforme
ordenamiento correspondiente.
Estadal, pactar la transferencia de
12. Las demás que le confieran las leyes,
reglamentos
instrumentos
legales
asigne el Gobernador.
y
sus obligaciones contractuales.
demás que
le
Sin perjuicio de lo previsto en el presente parágrafo, determinado el pasivo del Instituto suprimido, el pago de sus obligaciones se realizará
siguiendo el orden de prelación que
Artículo 15: Una vez culminado el
establece la legislación aplicable.
proceso de liquidación del Instituto Autónomo de Policía del Estado
Parágrafo Segundo: Los retiros de
Yaracuy , así como del Instituto
los
empleados
Autónomo de Defensa Civil y de
públicos del Instituto suprimido se
Apoyo en caso de Emergencia y de
consideran justificados y se harán
Desastres
efectivos a partir de la notificación
Yaracuy, en el lapso previsto en la
que
o
presente Ley, y como quiera que se
funcionario de manera personal o
encuentren en ejecución contratos
por publicación en prensa.
de adquisición de bienes, prestación
funcionarios
se
haga
y
al
trabajador
Naturales
del
Estado
de servicios y ejecución de obras, el Artículo 14: Concluido el proceso
Ejecutivo
de liquidación, cesará la Comisión
Secretaría con competencia en la
Liquidadora en sus funciones. El
materia, asumirá las funciones del
Estado Yaracuy, por órgano de la
Ente contratante. A tal efecto se
Secretaría
levantará
con
competencia
en
Estadal,
un
mediante
Acta
donde
la
se
materia de seguridad ciudadana y
determine el estado de ejecución del
orden público,
contrato y su cesión al Ejecutivo
asumirá
los
compromisos
que
quedaren
Estadal,
pendientes.
La Procuraduría
firmada
General
del
Estado
Yaracuy
la
cual
por
Liquidadora,
el
deberá la
estar
Comisión
Secretario
con
asumirá los procesos judiciales y
competencia en la materia y el
administrativos en curso.
Contratista.
CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Artículo 16: El Ejecutivo Estadal en el marco de su potestad organizativa podrá
crear los organismos que
estime, ya sea con carácter órgano
199º de la Independencia y 151º de
centralizado,
la Federación.
desconcentrado
descentralizado,
dependiente
o o
tutelado, según sea el caso, de la Secretaría con competencia en la
Leg. Henrys Lor Mogollón
materia, que desarrolle y ejecute
Presidente
las políticas y programas en la materia que venían realizando los Entes suprimidos por la presente
Leg.ª Shirley Romero
Ley. Artículo 17: El Ejecutivo Estadal podrá desarrollar la presente Ley
Leg. Iván Aparicio
mediante el respectivo Reglamento. Artículo
18:
La
presente
ley
Leg. Adelmo León
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Leg.ª Neidy Liscano
Estado Yaracuy. Dada, firmada y sellada en el Palacio
Legislativo
del
Estado
Yaracuy, en el Salón “Hugo Rafael Chávez Frías” donde celebra sus
Creliz Coronel Aliendo
sesiones el Consejo Legislativo del
Secretario de Cámara
Estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010.- Años
Cúmplase, Comuníquese y publíquese. Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los____ días del mes de____ De 2009. Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
Lcdo. Julio César León Heredia Gobernador
Refrendado Ing. Álex Sánchez Banard Secretario General de Gobierno