República Bolivariana de Exposición de Motivo: La Ley Orgánica de los Consejos Venezuela
Legislativos de los Estados que entró en vigencia a partir del 13 de Septiembre
El Consejo Legislativo
del 2001, según Gaceta Oficial Nº
del Estado Yaracuy
37282, consagró, en su artículo 14, el derecho de los legisladores y
En uso de sus atribuciones legales
legisladoras estadales a gozar del
Sanciona
beneficio de pensión, y/o jubilación, de
La siguiente:
conformidad con la Ley Nacional resolviendo de esta manera la
LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES LEGISLATIVOS DEL ESTADO YARACUY
Asamblea Nacional el vacío legal que sobre la materia existía. La anterior disposición legal constituye una fase de ejecución del precepto consagrado en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del
TITULO: “LEY DEL INSTITUTO DE
cual se reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social como
PREVISIÓN SOCIAL DEL
servicio público de carácter no
LEGISLADOR Y
lucrativo, mediante el cual se garantice
TRABAJADORES LEGISLATIVOS DEL ESTADO YARACUY”
la salud y se asegure su protección. En tal sentido, el texto constitucional estableció la obligación del Estado de
Primer Periodo Legislativo
asegurar la efectividad de este derecho, ordenándole al órgano legislativo
Yaracuy, Diciembre 2005
nacional, crear un sistema de Seguridad
Ley del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Legislativos Del Estado Yaracuy
Social Universal, integral del financiamiento solidario unitario,
eficiente y participativo, de
destinados a garantizar la protección
contribución directa o indirecta.
debida, y permita la afiliación de sus
En ese orden de ideas, prevé el numeral
integrantes.
6 del artículo 8 de la Ley Orgánica de
El Proyecto que se presenta, está
los Consejos Legislativos de los
estructurado en tres títulos, en cuyo
Estados, el derecho de “gozar de un
articulado se proponen los parámetros
sistema de previsión y protección
mínimo que deberán cumplirse para
social, sin perjuicio de los demás
que sea procedente el otorgamiento de
beneficios establecidos en la Ley”.
los beneficios legalmente establecidos.
Resulta claro e indiscutible, el derecho
En tal sentido, el ente autónomo creado
de los legisladores y legisladoras
tendrá por objeto la administración de
estadales a gozar de un régimen de
los recursos destinados al cumplimiento
previsión y protección social, inserto en
del régimen de Seguridad Social que se
el sistema y sin perjuicio de los demás
establece en la presente Ley, a los fines
beneficios establecidos en la Ley
de procurar el bienestar y la protección
Nacional que al efecto se dicte.
social a los legisladores activos y
Igualmente, constituye un derecho de
jubilados; trabajadores activos y
los legisladores y legisladoras en el
jubilados del Consejo Legislativo del
Consejo Legislativo, mientras se dicte
Estado Yaracuy.
el ordenamiento jurídico que
Es importante precisar, que las
corresponda, prevea el mecanismo por
actividades que corresponden al
el cual el órgano legislativo estadal fije
Instituto están dirigidas sólo a apoyar
los parámetros mínimos que regulen el
presupuestaria y administrativamente la
ordenamiento de jubilaciones y
dirección, coordinación, control e
pensiones.
implementación del régimen en los
Por ello, se propone la Creación del
términos que fije esta Ley.
Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajador Legislativo del
EL Consejo Legislativo del Estado
Estado Yaracuy, mediante la sanción de
Yaracuy
una Ley Estadal que contenga el
Sanciona
Régimen que regule el mecanismo de administración de los recursos
La Siguiente:
por objeto la administración de los LEY DEL INSTITUTO DE
recursos destinados a la Previsión
PREVISIÓN SOCIAL DEL
Social de los Legisladores y
LEGISLADOR Y TRABAJADORES
Trabajadores Legislativos del estado
LEGISLATIVOS DEL ESTADO YARACUY
Título I
Yaracuy, a los fines de procurar el bienestar y protección social de sus miembros, constituidos por legisladores, personal activo del Consejo Legislativo, diputados Jubilados empleados y obreros jubilados y pensionados del
NATURALEZA, OBJETO y DOMICILIO
CREACIÓN DEL INSTITUTO
Consejo Legislativo Estadal. A tal efecto: A) Contratará, a través de compañías aseguradoras de
Artículo 1: Se crea el Instituto de
reconocida
solvencia
y
Previsión Social del Legislador y
eficiencia, los servicios para
Trabajadores Legislativos del Estado
hacerle frente a las
Yaracuy (IPSOLEY), con fundamento
contingencias de enfermedades
y en atención a lo establecido en la Ley
y accidentes, sean o no de
Orgánica de Funcionamiento de los
trabajo, incapacidad temporal y
Consejos Legislativos de los Estados,
parcial, invalidez, vejez, muerte,
en lo que se refiere a la Previsión
sobrevivencia y cualquier otro
Social, como un ente Autónomo, con
riesgo que pueda ser objeto de
personalidad jurídica y patrimonio
Previsión Social.
propio, distinto e independiente del
B) Conceder ayudas especiales a
Fisco Estadal y adscrito al Consejo
sus miembros por causa de
Legislativo Estadal.
muerte, incapacidad y otros
OBJETO DEL INSTITUTO
debidamente justificados a
Artículo 2: El Instituto de Previsión del Legislador y Trabajadores Legislativos del Estado Yaracuy (IPSOLEY), tiene
juicio
de
la
Junta
Administradora del Instituto.
C) Pagar el Bono Vacacional, Prestaciones
Sociales,
las que podrán encomendar alguna de sus actividades.
Jubilaciones, Pensiones y demás beneficios sociales establecidos,
DOMICILIO DEL INSTITUTO
así como aquellos que pudiesen establecerse en el futuro y se
Articulo 6: El Domicilio del instituto es
contemplen dentro del ejercicio
la ciudad de San Felipe, y este
presupuestario.
domicilio se entenderá siempre elegido
D) Realizar cualquier otra actividad
por los miembros, salvo estipulación en
que tienda a mejorar la
contrario para responder de
protección social de sus
obligaciones que contraigan con el
miembros.
instituto.
Artículo 3:
La organización,
funcionamiento, cuantía y demás
COMPETENCIAS
modalidades de los servicios y
ATRIBUCIONES
Y
beneficios señalados en el artículo anterior, se regirán por la presente Ley,
Articulo 7: En cumplimiento de su
así como por los Reglamentos
objeto el instituto apoyará
específicos elaborados para tal fin por
presupuestaria,
estructural
la Junta Administradora del Instituto.
funcionalmente,
las
y
siguientes
actividades. Articulo 4: La Estructura y funcionamiento interno del instituto y
1. El Régimen de protección Social,
de sus organismos de dirección y
aquí establecido como un servicio
administración, será reglamentada por
público de afiliación obligatorio de
la mayoría de la Cámara Legislativa en
carácter contributivo para cada
todo lo no previsto por esta Ley.
Legislador activo y jubilado, así como
Articulo 5: Para el más eficaz
trabajadores activos y jubilados.
cumplimiento de sus fines, el instituto
2. La Dirección, coordinación, control,
podrá constituir entidades especiales a
implantación del régimen en los términos que se fije esta Ley.
3.La gestión de protección social, la
(5) miembros principales que se
cual podrá ser pública, privada y mixta.
denominarán, Presidente, Primer
4. Las Políticas de protección de
Vicepresidente,
seguridad social que se establezcan en
Vicepresidente, Primer Vocal y
beneficio de los legisladores, diputados
Segundo vocal, en el momento de su
jubilados y empleados y obreros
elección la Cámara Legislativa
jubilados del Consejo Legislativo del
designará a cada uno de ellos con su
estado Yaracuy con la finalidad de
respectivo suplente, los que llenarán las
mejorar sus condiciones económicas y
faltas absolutas o temporales del
sociales de vida.
respectivo principal.
5.Los Planes diseñados y orientados a
ÚNICO:
la protección social de los legisladores
Por lo menos dos (2) de los miembros
activos y jubilados Yaracuyanos con la
de la Junta administradora, deberán ser
finalidad de mejorar sus condiciones
legisladores Jubilados, el resto de los
económicas y sociales de vida.
cargos deberán ser distribuidos entre
6. Las Actividades que se autoricen en
los legisladores incorporados al Consejo
cooperación, apoyo y colaboración con
Legislativo Regional y un representante
las autoridades nacionales, para la
de los trabajadores del Consejo
ejecución de las decisiones que se
legislativo del Estado Yaracuy.
Segundo
dicten en ejercicio de sus obligaciones legales.
DURACION DE LA JUNTA ADMINISTRADORA Título II Artículo 9: Los integrantes de la Junta
LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y
Administradora durarán tres años en el
SUS FUNCIONES
ejercicio de sus funciones. La Cámara Legislativa con las dos terceras (2/3)
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO
partes de sus miembros, podrá previa motivación fundamentada de dicho
Artículo 8: La Dirección del instituto
acto, revocar la decisión de designar la
estará a cargo de una Junta
Junta Administradora.
Administradora, compuesta por cinco
DEBERES Y DERECHOS DE SUS
A) Participar con voz y voto en las deliberaciones del Instituto.
INTEGRANTES
B) Ser elegidos para los cargos de la Junta Administradora y de las
Artículo 10: Son los deberes de los
Comisiones que se creen.
Miembros: A) Cumplir fielmente con lo establecido en esta Ley, los
Título III
Reglamentos, acuerdos y
DEL PATRIMONIO DEL
Resoluciones emanados de la
INSTITUTO
Asamblea y Junta Directiva Administradora, y con las
PATRIMONIO
obligaciones contraídas con el
Articulo 12: El Patrimonio del instituto
Instituto en virtud de préstamo
estará constituido por los siguientes
o por cualquier otra causal.
aportes:
B) Asistir a la Asambleas
1. Por los recursos financieros del
Generales Ordinarias y
Consejo Legislativo Estadal, que de
Extraordinarias que celebre el
acuerdo a las Leyes, Reglamentos,
instituto.
Resoluciones y cualquier otro acto de
C) Colaborar con la Junta
efecto particular que sea generador de
Administradora, tanto en el
derechos y obligaciones, deba transferir
desarrollo del instituto como en
al Instituto.
el desempeño de cargos o
2.Las partidas que anualmente le
comisiones que hayan aceptado,
destine el Poder Ejecutivo Regional
por designaciones de la Cámara
dentro del marco del Presupuesto para
Legislativa, las Asambleas
el ejercicio Fiscal del año respectivo.
Generales o de la propia Junta
3.Las Contribuciones y aportes de los
Administradora.
Legisladores, diputados jubilados,
D) Aportar las contribuciones que fijen los reglamentos especiales.
Trabajadores activos y jubilados, pensionados y demás miembros del Instituto.
Artículo 11: Los Miembros gozarán
4. Por los bienes muebles e inmuebles,
de los siguientes derechos:
activos fijos y valores que pueda
adquirir por cualquier título lícito el
leyes nacionales de cada subsistema que
Instituto, requeridos para su
se dictaren.
funcionamiento. 5 Los ingresos extraordinarios propios
REGLAMENTO INTERIOR
que se generen por la administración de su patrimonio.
Articulo 16: El Reglamento Interno del Instituto y demás cuerpos normativos se
PRIVILEGIOS
dictarán dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación en
Artículo 13: El Patrimonio del instituto
Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, de
gozará de las mismas prerrogativas que
la presente Ley.
le otorga al fisco Estadal, la Ley de Hacienda Pública del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y Sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del
CONTROL FISCAL
Estado Yaracuy, en San Felipe, 28 de Diciembre del 2005
Artículo 14: Todas las Actividades de administración de recursos financieros presupuestarios estarán sometidas a la
Comuníquese, regístrese y publíquese.
revisión de la Dirección de Auditoría Interna del Consejo Legislativo y de la Contraloría General del Estado
Yaracuy.
APLICACIÓN DE LA LEY
NACIONAL
Artículo15:
Los Beneficios no
previstos en esta Ley, se regularán por la LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INTEGRAL y las
Leg. Víctor Pérez Ceballos Presidente
Leg José Ángel Gutiérrez Vicepresidente ABOG. CARLOS EDUARDO GIMENEZ C GOBERNADOR
Refrendado; Leg. Henry Mogollón Coronel (EJ) ANGEL PARRA YARZA Secretario General de Gobierno
Leg. Francisco Ferrer
Leg. Leonel Hernández
Orlando Hernández Secretario de Cámara (E)
Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los _____días del mes de ____________ de 2006. Año 195º de la Independencia 146º de la Federación.