LEY DE SUPRESIÓN DEL INVITY

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY LEY DE SUPRESIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ley tiene como objeto adaptar la estructura organizativa del Estado Yaracuy en el área de políticas, medidas y acciones en materia de La administración, conservación y aprovechamiento de carreteras, puentes y autopistas del Estado Yaracuy, conformes a las disposiciones que en el marco de la Resolución Nº 97, de fecha 19 de Mayo de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.200, de fecha 15 de Junio de 2009, a través de la cual se ordena la reversión inmediata al Poder Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, de los bienes que conforman la infraestructura vial y que en

conjunto representan el patrimonio vial de la República Bolivariana de Venezuela, transferidos a los Estados que se señalan a continuación Amazonas, Aragua, Apure, Anzoátegui, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Deltamacuro, Distrito Capital, Falcón, Guarico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Vargas y Zulia, así como las competencias para la conservación, administración y aprovechamiento que sobre ellos se ejercen. En primer lugar, se toma como medida fundamental la supresión del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), creado mediante la Ley de Conservación, Administración y Aprovechamiento de Carreteras, Puentes y Autopistas del Estado Yaracuy, publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.000, de fecha 29 de febrero de 1.996, posteriormente reformada y publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 2.462, de fecha 05 de diciembre de 2.001. La existencia de este Instituto Autónomo, una vez revertido las funciones de administración, conservación y


aprovechamiento de carreteras, puentes y autopistas a nivel Nacional y que por ende incluye al Estado Yaracuy, resulta una estructura sin objeto y sin metas, no pudiendo realizar una administración flexible y eficaz, en el marco de las políticas y medidas que eran de su competencia, resultando entonces en una personalidad jurídica carente de funciones e incapaz desde el punto de vista legal para cumplir con el objeto que dio origen a su creación y funcionamiento. De este modo, las políticas y medidas que se dictan en administración, conservación y aprovechamiento de carreteras, puentes y autopistas a nivel Nacional, incluyendo al Estado Yaracuy, deben en cumplimiento del mandato establecido en la Resolución supra mencionada ser ejecutadas por una estructura de gestión, es decir, una organización administrativa que se encargue de acciones de fomento y servicios, las cuales deben ser canalizadas por un organismo que no requiere de la existencia y dotación de potestades públicas de regulación, ordenación o sanción, razón que justifica en el marco del ejercicio de la potestad organizativa, la supresión del ente en referencia, el cual, en consecuencia de la reversión de las facultades que

anteriormente detentaba, no se adapta al sector en referencia, lo que trae como consecuencia, prescindir de órganos y cargos innecesarios, entre otras muchas posibilidades lo cual contribuiría a una reducción significativa del gasto público. En consecuencia, se establece en la ley los mecanismos formales y organizativos para el proceso de liquidación del referido Instituto, dando inclusive la posibilidad de que por el Reglamento de la Ley, se terminen de instrumentar los mecanismos respectivos para la correcta culminación de dicho proceso. Con ello se procura que la planificación de las políticas y programas en materia de administración, conservación y aprovechamiento de carreteras, puentes y autopistas a nivel Nacional, incluyendo al Estado Yaracuy, se gestionen y ejecuten de manera uniforme, a través de los organismos de gestión que se creen a tal efecto, así como se garantice el máximo de coordinación y cooperación con otros organismos Nacionales y/o Municipales.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY En uso de sus atribuciones constitucionales y legales; sanciona la siguiente: LEY DE SUPRESIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) Artículo 1: Se deroga la LEY DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE CARRETERAS, PUENTES Y AUTOPISTAS DEL ESTADO YARACUY, publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.000, de fecha 29 de febrero de 1.996, posteriormente reformada y publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 2.462, de fecha 05 de diciembre de 2.001. Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se suprime Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado

Yaracuy, creado con carácter de Instituto Autónomo. Este proceso será llevado a cabo en un lapso no mayor de tres (03) meses, contado a partir de la publicación en Gaceta Estadal del nombramiento de la Comisión Liquidadora, prorrogable por igual período mediante Decreto del Gobernador del Estado Yaracuy. Artículo 3: El Gobernador del Estado Yaracuy nombrará la Comisión Liquidadora del referido Instituto, a la cual le corresponderá organizar y ejecutar el proceso de transferencia de los bienes y recursos del Instituto suprimido al Ejecutivo Estadal o al ente que el Gobernador mediante Decreto determine, por intermedio de la Secretaría con competencia en la materia. Artículo 4: La Comisión Liquidadora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de los recursos financieros, físicos y humanos del Instituto suprimido, debiendo realizar las gestiones necesarias para el proceso de liquidación de las obligaciones y relaciones laborales y funcionariales. Artículo 5: La Comisión Liquidadora estará supervisada y sujeta a las instrucciones que dicte el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, por intermedio


de la Secretaría con competencia en la materia, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación. Artículo 6: La Comisión Liquidadora tendrá las siguientes funciones: 1)

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Ejecutar los actos dirigidos a la supresión y liquidación del Instituto suprimido. Administrar los activos, bienes y derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración del Instituto suprimido, para lo cual realizará las actividades y gestiones necesarias para la ejecución de los actos de disposición sobre los mismos. Dictar su Reglamento Interno, previa consulta y aprobación del Gobernador del Estado Yaracuy. Determinar el activo y el pasivo del Instituto suprimido, para lo cual ordenará practicar las auditorias que sean necesarias. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados, así como de todos los compromisos o negociaciones, programas,

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proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como los no ejecutados y en general, de todas las actividades relacionadas con el Fondo del Instituto suprimido. Realizar el inventario de la documentación e información que reposen en los archivos del Instituto suprimido, garantizando su buen resguardo, custodia y conservación. Transferir al Poder Ejecutivo Estadal por intermedio de la Secretaría con competencia en la materia, o al ente que el Gobernador mediante Decreto determine, la propiedad de los bienes, derechos e intereses afectados a la actividad del Instituto suprimido. Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles válidamente contraídas por el Instituto suprimido. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de las obligaciones existentes a favor del Instituto suprimido, para cual contará con el apoyo de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Transferir al Ejecutivo Estadal, por intermedio de


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la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la cartera judicial respectiva. Proceder al pago de las prestaciones sociales correspondientes a los funcionarios y obreros, en virtud de la extinción de la relación jurídica con estos dada la supresión acordada en la presente ley Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás instrumentos legales que le asigne el Gobernador.

Parágrafo Primero: Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual de carácter financiero del Instituto suprimido, se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que, por el hecho de la supresión y liquidación ordenada en la presente Ley puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido. A los fines de asegurar el cumplimiento de este artículo, la Comisión Liquidadora asumirá la administración de las obligaciones contractuales pendientes y podrá de común acuerdo con el Ejecutivo Estadal, pactar la

transferencia de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de lo previsto en el presente parágrafo, determinado el pasivo del Instituto suprimido, el pago de sus obligaciones se realizará siguiendo el orden de prelación que establece la legislación aplicable. Parágrafo Segundo: Los retiros de los funcionarios y empleados públicos del Instituto suprimido se consideran justificados y se harán efectivos a partir de la notificación que se haga al trabajador o funcionario de manera personal o por publicación en prensa. Artículo 7: Concluido el proceso de liquidación, cesará la Comisión Liquidadora en sus funciones. El Estado Yaracuy, por órgano de la Secretaría con competencia en la materia, asumirá los compromisos que quedaren pendientes. La Procuraduría General del Estado Yaracuy asumirá los procesos judiciales y administrativos en curso. Artículo 8: Una vez culminado el proceso de liquidación del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy, en el lapso previsto en la presente Ley, y como quiera que se encuentren en ejecución contratos de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución


de obras, el Ejecutivo Estadal, mediante la Secretaría con competencia en la materia, asumirá las funciones del Ente contratante. A tal efecto se levantará un Acta donde se determine el estado de ejecución del contrato y su cesión al Ejecutivo Estadal, la cual deberá estar firmada por la Comisión Liquidadora, el Secretario con competencia en la materia y el Contratista. Artículo 9: El Ejecutivo Estadal en el marco de su potestad organizativa deberá crear un organismo, pudiendo tener carácter desconcentrado o descentralizado, dependiente o tutelado, según sea el caso, de la Secretaría con competencia en la materia que desarrolle y ejecute las políticas y programas en materia de Cooperación y en materia de Conservación Vial del Estado Yaracuy, así como preste los servicios y funciones establecidas en la legislación nacional sobre la materia. La estructura que cree el Ejecutivo Estadal deberá desarrollar única y exclusivamente competencias y mecanismos en las áreas de gestión mediante medidas de fomento y servicios, evitando el establecimiento de estructuras no acordes con los fines de la actividad.

Artículo 10: El Ejecutivo Estadal debe procurar que las políticas y programas en materia de Cooperación y en materia de Conservación Vial se articulen de manera coordinada y uniforme con el resto de programas y políticas que se establezcan en materia de seguridad, desarrollo social y participación ciudadana desde la planificación centralizada del Ejecutivo Estadal. Asimismo, la organización que establezca el Ejecutivo Estadal deberá garantizar los debidos mecanismos de coordinación y cooperación con los órganos del sistema nacional y los sistemas municipales en la materia, a los fines de garantizar el logro de los objetivos y metas y la racionalidad y eficacia del sistema. Artículo 11: El Ejecutivo Estadal podrá desarrollar la presente Ley mediante el respectivo Reglamento. Artículo 12: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy. Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo del Estado Yaracuy, en el Salón “Hugo Rafael Chávez Frías” donde celebra sus sesiones el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2009.-


Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Leg. Henrys Lor Mogollón Presidente

Leg.ª Shirley Romero

Leg. Iván Aparicio

Leg.ª Neidy Liscano

Creliz Coronel Aliendo Secretario de Cámara


Cúmplase.

Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los____ días del mes de____ de 2009. Años Independencia y Federación.

199º 150º

de de

Lcdo. Julio César León Heredia Gobernador

Refrendado

Ing. Álex Sánchez Banard Secretario de Gobierno

la la


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