República Bolivariana de Venezuela
Consejo Legislativo del Estado Yaracuy
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
combatir su inacción, su incompetencia o ineficiencia, en la resolución de problemas que afectan de manera directa o indirecta a las comunidades. Creando hoy, otra figura jurídica anexa a la Participación Ciudadana del país; como lo son los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, quienes, en conjunción con los Consejos Locales de Planificación, deberán, entre otras cosas, evaluar según su artículo 5, la ejecución de los planes y proyectos, instando a las redes parroquiales y comunales para ejercer el control social sobre los mismos.
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY En uso de sus atribuciones legales Sanciona. El siguiente: MANUAL OPERATIVO DE LOS CONTRALORES SOCIALES INTRODUCCION
Así mismo, conforme a las funciones de la Comisión de Contraloría, Servicios y Obras Públicas del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en la vigilancia de obras, proyectos y servicios de la Administración Pública, considera prudente la participación de la ciudadanía en la figura de “Contralores Sociales”, con la finalidad de que se conozcan con precisión las demandas de la población, de manera que el proceso de planeación y programación de obras y servicios responda a sus necesidades. Esta figura tendrá también a su cargo la presentación de irregularidades sobre la construcción de obras, la prestación de servicios y el trato que reciben por parte de los servidores públicos.
De acuerdo al artículo Nº 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. Y los Artículos 14 y 58 del Decreto de Fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública:
Para ello, la Comisión de Contraloría, Servicios y Obras Públicas del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, acuerda aplicar el siguiente MANUAL OPERATIVO DE LOS CONTRALORES SOCIALES:
El Gobierno Bolivariano, en búsqueda de una Democracia Participativa y más justa, ha logrado insertar a través del proceso constituyente (1999) la participación ciudadana, como la sustitución de la acción del Estado para
DISPOCICIONES GENERALES
1
República Bolivariana de Venezuela
Consejo Legislativo del Estado Yaracuy
Artículo Nº 1. Se entenderá por CONTRALORÍA SOCIAL el conjunto de medidas institucionales para propiciar la participación de los ciudadanos en el control, vigilancia y evaluación de los recursos, obras, programas y acciones, desde que éstas se planean hasta su ejecución y conservación. Artículo Nº 2. Los CONTRALORES SOCIALES, promoverán y apoyarán las acciones de control, vigilancia y evaluación, para garantizar que se respeten los lineamientos y se cumplan los objetivos de los Programas Sociales. Articulo Nº 3. Los ciudadanos o ciudadanas que obten a ser Contralor Social Municipal deberán satisfacer y cumplir los siguientes requisitos: a) Ser venezolano (a). b) Mayor de edad. c) Saber leer y escribir. d) Contar con excelente solvencia moral. e) Residir en el Municipio, por lo menos los últimos tres (3) años. f) No podrán optar a ser electos, como contralores sociales aquellos funcionarios que ocupen cargos en la Administración Pública. Articulo Nº 4. Serán elegidos tres (3) contralores sociales por cada Municipio, para conformar un total de 42 Contralores Sociales en el Estado. Articulo Nº 5. Los ciudadanos o ciudadanas serán electos, a través de Asambleas populares. Articulo Nº 6. Los ciudadanos postulados a ser Contralores Sociales, serán electos por Mayoría Simple de los ciudadanos que asistan a la Asamblea Popular. Articulo Nº 7. La elección de los contralores sociales será certificada por la Defensoría del pueblo y la Comisión de
Contraloría, Servicios y Obras Públicas del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. Articulo Nº 8. Los ciudadanos o ciudadanas que resultaren elegidos por la asamblea popular, tendrán un tiempo de permanencia en sus funciones durante un (1) año. Artículo Nº 9. El ejercicio de las funciones de los Contralores Sociales será adhonórem. OBLIGACIONES Artículo Nº 10. Fomentarán la responsabilidad de los ciudadanos a fin de que obtengan el máximo provecho de los apoyos que reciben. Articulo Nº 11. Propiciarán la transparencia, honestidad y eficiencia en los procedimientos de operación, en la prestación de los servicios y en el manejo de los recursos asignados a la población beneficiada. Artículo Nº 12. Evitarán que los recursos sean utilizados con intereses particulares por algún grupo o partido político. Articulo Nº 13. Los Contralores Sociales, tendrán a su cargo la vigilancia permanente sobre la efectiva utilización de los fondos públicos. Articulo Nº 14. Conocerán de los asuntos esenciales las obras que construya la administración pública. Articulo Nº 15. Conocerán de los aportes que haga el Estado para la construcción de obras. Articulo Nº 16. Los Contralores Sociales, bajo ninguna circunstancia podrán paralizar obras y servicios, sin la previa denuncia ante la Comisión de Contraloría, Servicios y Obras Públicas del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, quien será el ente encargado de tramitar formal denuncia por ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
2
República Bolivariana de Venezuela
Consejo Legislativo del Estado Yaracuy
Articulo Nº 17. Los Contralores Sociales electos en asamblea popular, deberán remitir informe de su gestión cada quince (15) días, ante la Comisión de Contraloría, Servicios y Obras Públicas del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. Articulo Nº 18. La Comisión de Contraloría, Servicios y Obras Públicas del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, es el ente encargado de iniciar las investigaciones a que den lugar los informes entregados ante la misma por los contralores sociales. DERECHOS
VÍCTOR PÉREZ CEBALLOS Presidente
José Ángel Gutiérrez Vicepresidente Henrys Mogollón Braulio Álvarez Leonel Hernández
Artículo Nº 19. Permitir que los ciudadanos conozcan la importancia de su participación para desarrollar mejor su labor de vigilancia preventiva. Artículo Nº 20. La participación activa de la ciudadanía apoya la eficiente gestión del gobierno y la rendición de cuentas claras. Artículo Nº 21. Intervenir en los conflictos sociales al detectar oportunamente problemas derivados de las acciones y servicios. Artículo Nº 22. El Presente Manual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.
Francisco Ferrer Carmen Teresa Hernández
Orlando Hernández Secretario de Cámara (E )
Publíquese. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones “Rafael Caldera”, sede del Consejo Legislativo, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Legisladores:
3
República Bolivariana de Venezuela
Consejo Legislativo del Estado Yaracuy
Cúmplase, Comuníquese y publíquese. Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los _____días del mes de ____________ de 2005. Años 195º de la Independencia 146º de la Federación.
ABOG. CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ C GOBERNADOR Refrendado Coronel (EJ) ÁNGEL PARRA YARZA Secretario General de Gobierno
4