EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
En uso de sus atribuciones legales Decreta, La siguiente. LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, “IAPESEY” ARTÍCULO 1.- Se crea un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del fisco estadal, que se denominará INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY). Sus funciones, organización y dependencias se regirán por esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales en cuanto le sean aplicables. ARTICULO 2. El instituto estará adscrito a la Gobernación del Estado Yaracuy y la función de tutela la ejercerá el Gobernador del Estado. ARTICULO 3. El domicilio del instituto será la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, pudiendo establecer dependencias u oficinas en cualquier Municipio del Estado Yaracuy.
ARTÍCULO 4.- El Instituto tendrá por objeto: 1- Incorporar a la población excluida y educarla para que con el trabajo en conjunto se establezcan nuevas formas de organización social y productiva a través del ejercicio del poder popular en beneficio de la colectividad. 2- La promoción coordinación y ejecución de programas de desarrollo social dirigida a toda la población que se encuentre en pobreza crítica y extrema de acuerdo a las nuevas políticas publicas y los lineamientos establecidos por el Gobierno del Estado Yaracuy, en concordancia con las políticas del gobierno nacional. 3- Fomentar y estimular la participación ciudadana como sujeto activo en todas aquellas actividades dirigidas al desarrollo social, humano e integral de la familia. 4- Apoyar mediante equipos multidisciplinarios, a grupos organizados de personas naturales o jurídicas que con su trabajo y aporte contribuyan al desarrollo social y económico del Estado Yaracuy. 5- Coordinar las actividades encaminadas a la transferencia de servicios atinentes a la protección de las familias mas necesitadas económicamente en el Estado Yaracuy. 6- Realizar campañas publicitarias a través de los
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distintos medios de comunicación social con la finalidad de informar a la comunidad yaracuyana los programas y proyectos sociales emprendidos por el Instituto. 7- Desarrollar programas de atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en pobreza critica y/o extrema a fin de mejorar su calidad de vida, garantizando su desarrollo integral dentro de la comunidad. 8- Ejecutar programas de atención a las personas de la tercera edad de bajos recursos económicos, a los fines de dignificar su presencia como ciudadanos aptos para el aporte de conocimientos y experiencias a la comunidad.9- Desarrollar planes y programas de atención integral a las personas con discapacidad o necesidades especiales, que propendan al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades e integración familiar y comunitaria. 10Formular y ejecutar el programa de asistencia alimentaria dirigido a todas aquellas familias de escasos recursos económicos previo estudio socioeconómico realizado por el Instituto. 11-Promover y ejecutar el programa de alimentación escolar dirigido a la población estudiantil, beneficiando a niños, niñas y adolescente de las escuelas del Estado
Yaracuy a objeto de garantizar su desarrollo físico y mental. 12-Promover el desarrollo comunal mediante el auspicio, estimulo, asesoría, inducción, capacitación para el trabajo y apoyo para la creación de cooperativas y cualquier otro tipo de organización de índole social y económico a los fines de garantizar la igualdad y justicia social. 13-Formular estudios diagnósticos para determinar en las comunidades con pobreza crítica y extrema sus problemas, a objeto de desarrollar las posibles soluciones. 14-Promover y ejecutar los programas de transporte público bolivariano y rutas social, rural y estudiantil, en beneficio de la población mas necesitada. 15Coordinar, promover y ejecutar programas de desarrollo social, conjuntamente con organismos públicos y privados de cualquier nivel territorial nacional o internacional. 16-Proponer la creación de programas sociales y la disolución de los mismos, cuando estos hayan cumplido su función, previa aprobación del Consejo Directivo. 17-Formular y desarrollar cualquier otro programa, actividad o evento necesario a los fines de elevar los niveles de vida de las familias y de sus comunidades.
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Los demás que el ordenamiento jurídico señale.
: ARTÍCULO 5.- El Instituto podrá establecer convenios con instituciones municipales, nacionales e internacionales, públicas y/o privadas en las materias y servicios inherentes a su objeto, con la finalidad de hacer cumplir los objetivos del Instituto. ARTICULO 6. El Instituto, previa la autorización del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, al Gobernador del Estado, podrá constituir empresas, servicios públicos y cualquier otra institución, asimismo, su Consejo Directivo podrá acordar la adquisición de acciones, cuotas y participaciones en sociedades, siempre y cuando estas no excedan el 50% para actividades que se relacionan con sus objetivos. ARTÍCULO 7.- El patrimonio del Instituto estará constituido por: 1. Los aportes que se prevean anualmente en la Ley de Presupuesto del Estado. 2. Los aportes que con posterioridad haga el Ejecutivo del Estado Yaracuy y cualquier otro ente público. 3. Las subvenciones y donaciones que acepte, conforme a la ley; 4. Los bienes que se transfieran o se adjudiquen al Instituto y los que éste adquiera por cualquier título para el cumplimiento de sus fines;
5. Las cantidades que perciba por la enajenación de bienes, previo el cumplimiento de las formalidades legales; 6. Los recursos obtenidos mediante convenios con gobiernos, organismos e instituciones nacionales e internacionales; 7. Por aportes, donaciones, legados o cualquiera otra transferencia hecha a favor del Instituto por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; 8. Los demás ingresos y colaboraciones que tengan el Instituto por cualquier otro título; así como los ingresos extraordinarios que entren a formar parte del patrimonio del Instituto los cuales serán invertidos o usados a juicio del Consejo Directivo del mismo. CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTICULO 8. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por un (1) Presidente, dos (2) Directores Principales y tres (3) Suplentes, nombrados en la misma oportunidad y forma que los principales, y suplirán las faltas temporales de los titulares, tanto los directores principales como suplentes serán designados y removidos por el Gobernador del Estado Yaracuy. Los miembros del Consejo Directivo deberán ser personas que guarden estrechos vínculos con las
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actividades de Desarrollo Social del Estado. Los nombramientos de los Directivos del Consejo Directivo, deberán darse por Decreto del Ejecutivo Regional y publicarse mediante Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, surtiendo todos los efectos legales pertinentes, en consecuencia, bastará la publicación en la Gaceta Oficial del Estado del Decreto del Ejecutivo para determinar las personas que integran el Consejo Directivo. ARTICULO 9. Las faltas temporales del Presidente del Instituto, podrán suplirse por la persona que a tales efectos designe el Gobernador del Estado, conforme a lo establecido en esta Ley. ARTICULO 10. El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria una (1) vez al mes o de manera extraordinaria cuando así lo requieran los intereses del Instituto, previa convocatoria del presidente. ARTÍCULO 11.- Para la validez de las sesiones se requerirá la convocatoria de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. ARTICULO 12. Entre el Gobernador del Estado y las personas que conforman el Consejo Directivo no podrá existir parentesco alguno dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo grado de afinidad. Asimismo, no podrá existir el
mismo parentesco dentro de los miembros del Consejo Directivo. ARTICULO 13. Los miembros del Consejo Directivo, empleados y obreros del Instituto no podrán celebrar, ningún tipo de contrato con el Estado o con la Institución, por si, ni por interpuestas personas, salvo las excepciones que establecen las leyes. ARTÍCULO 14.No podrán pertenecer al Consejo Directivo del Instituto aquellas personas comprendidas dentro de alguno de los siguientes supuestos: a. Haber sido condenado por delitos contra la cosa pública, la fe pública, la propiedad y las personas, siempre que hayan sido comprobados mediante sentencia definitivamente firme. b. Haber sido objeto de una averiguación de carácter administrativo, en la cual hayan recibido sanciones condenatorias definitivamente firmes; y, c. Haber sido declarado en quiebra fraudulenta sin estar rehabilitado ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del Consejo Directivo del Instituto: 1. Definir y establecer políticas de actuación Instituto. 2. Resolver sobre operaciones y actividades general del Instituto.
las del las en
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3. Formular, aprobar y presentar al Gobernador del Estado, el Plan Operativo y el Proyecto de Presupuesto Anual de la Institución, de acuerdo a la política presupuestaria que éste fije. 4. Conocer y aprobar el Informe de Gestión de los Planes Operativos. 5. Autorizar la celebración de convenios con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, estadales o municipales, que contribuyan al logro de los objetivos de esta ley, bajo los términos y condiciones de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. 6. Autorizar la celebración de compromisos financieros que excedan de tres mil (3000 UT) unidades tributarias hasta cinco mil (5000) unidades tributarias, cuando se exceda de ésta última se requerirá la autorización del Gobernador del Estado. 7. Preparar el informe detallado de las actividades realizadas por el instituto en el año anterior, a los fines de su presentación al Gobernador. 8. Dictar los reglamentos internos y/o manuales de procedimientos administrativos del instituto. 9. Presentar el Informe trimestral del Instituto ante el Consejo Participativo. 10. Las demás atribuciones previstas en la ley.
ARTÍCULO 16.- El Presidente del Instituto y los demás miembros del Consejo Directivo deberán ser, preferiblemente, profesionales universitarios, técnicos superiores o técnicos medios. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del Presidente del Instituto: a. Ejercer la representación legal y judicial del Instituto. b. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo. c. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo. d. Administrar la gestión diaria del Instituto. e. Conocer y resolver acerca de los actos, operaciones y cualesquier otra transacción que interese al Instituto. f. Celebrar los compromisos financieros hasta tres mil (3.000 UT) Unidades Tributarias. g. Realizar las gestiones necesarias para la consecución de recursos financieros con la finalidad de incrementar el patrimonio del Instituto, para lo cual, previa autorización del Consejo Directivo y del Gobernador del Estado, suscribir los convenios correspondientes con las instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras. h. Otorgar poderes, con las facultades que estime necesarias; pero, para
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n. o.
convenir, transigir y comprometer en arbitrio se requerirá la autorización del Consejo Directivo. Hacer elaborar el presupuesto anual del Instituto, someterlo a la consideración del Consejo Directivo y a la aprobación o modificación del Gobernador del Estado en las oportunidades pertinentes. Ejecutar el presupuesto del Instituto, conforme a las disposiciones legales. Presentar al Gobernador del Estado, el informe anual de las actividades realizadas por el Instituto y las que éste exija oportunamente. Suscribir todos aquellos documentos de interés para el Instituto. Firmar los contratos, órdenes de pago, cheques y cualquier otro efecto de comercio; aperturar y cerrar cuentas en instituciones bancarias y cualquier otra actividad lícita. Nombrar y remover al personal del Instituto, conforme a la ley. Todas aquellas materias que le confiera esta Ley y su Reglamento.
ARTICULO 18. Corresponde Gobernador del Estado:
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a. Fijar la política general del Instituto, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de desarrollo del Estado Yaracuy, en concordancia con el Plan de Desarrollo Social y Económico de la Nación.
b. Aprobar o modificar el presupuesto anual del Instituto, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Presupuestario del Estado Yaracuy. c. Autorizar la celebración de compromisos financieros superiores a cinco mil (5.000 UT) Unidades Tributarias. d. Autorizar los convenios que se celebren con los organismos del sector público o privado. e. Fijar la remuneración del Presidente del Instituto y las dietas de los integrantes del Consejo Directivo, cuando corresponda. CAPITULO IV DEL CONSEJO PARTICIPATIVO ARTICULO 19.El Instituto tendrá un Consejo Participativo con carácter adhonorem designado por el Gobernador del Estado Yaracuy e integrado por: 1. Tres (3) representantes de la Gobernación del Estado Yaracuy, vinculados al sector social. 2. Un (1) representante del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, 3. Un (1) representante del Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy; 4. Un (1) representante de la Fundación del Niño; 5. Un (1) representante del Instituto Nacional de Nutrición;
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6. Un (1) representante del Consejo Estadal del Niño y del Adolescente; 7. Un (1) representante de los Consejos Comunales; 8. Un (1) representante del órgano rector de la salud en el estado; 9. Un (1) representante de las Alcaldías del Estado Yaracuy. PARÁGRAFO ÚNICO: El Presidente del Instituto podrá invitar a las reuniones del Consejo Participativo a cualesquier otra persona, del sector público o privado, que estime pertinente a los fines de la institución. ARTICULO 20. Los miembros del Consejo Participativo durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser ratificados por períodos iguales. La falta absoluta de algunos de ellos será provista por el Gobernador del Estado, de acuerdo al mecanismo que se establezca en el reglamento de esta ley, conforme a la cláusula anterior. La inasistencia a dos (2) reuniones consecutivas se considerará como falta absoluta. ARTICULO 21. El consejo Participativo se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, previa convocatoria escrita hecha por el Presidente del Instituto. Podrá reunirse extraordinariamente cuando el Presidente o la mayoría de los miembros del Consejo Participativo así lo consideren conveniente. El Presidente del Instituto coordinará las sesiones del Consejo Participativo.
ARTICULO 22. El Consejo Participativo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Conocer del informe de actividades que a tales efectos deberá presentar trimestralmente el Consejo Directivo; 2. Conocer de los planes y programas de trabajos presentados por el Consejo Directivo y sugerir las recomendaciones del caso; 3. Estudiar cualquier aspecto sometido a su consideración, relacionado con las actividades propias del Instituto. 4. Proponer al Consejo Directivo la realización de planes, programas, actividades que estime necesarios a los fines del Instituto; 5. Las demás que se estimen fundamentales a la orientación y eficiencia de los programas sociales que desarrolle el Instituto. CAPÍTULO V DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN ARTICULO 23. El Instituto conforme a lo establecido en la Ley de Administración del Estado Yaracuy, tendrá una Contraloría Interna, cuyo titular será designado mediante concurso de acuerdo a las normas legales que rige la materia y dictadas por la Contraloría General de la República que fueran aplicables y sus funciones y atribuciones serán
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ejercidas de conformidad con la normativa legal vigente. ARTICULO 24. El Consejo Directivo no podrá acordar modificaciones parciales o totales al presupuesto del Instituto, sin la debida autorización del Gobernador del Estado Yaracuy. ARTICULO 25. La Contraloría General del Estado Yaracuy, podrá practicar el control de gestión del Instituto cuando lo considere necesario. ARTICULO 26. Cuando la Contraloría General del Estado Yaracuy efectúe alguna investigación en el Instituto, informará de sus resultados al Consejo Directivo y al Gobernador del Estado. ARTICULO 27. A los fines de resguardar su patrimonio, el Instituto deberá llevar un control permanente de sus operaciones, mantener inventario de sus bienes y preservar la documentación que certifiquen su propiedad o transferencia. CAPITULO VI DE LA CIUDADANA
PARTICIPACION
ARTÍCULO 28.- Conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, las autoridades del Instituto promoverán y garantizarán la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, desarrollo y ejecución de la gestión pública del organismo objeto de esta ley.
ARTÍCULO 29.- A los efectos del artículo precedente, la participación protagónica de los ciudadanos, ciudadanas y de la sociedad organizada en general, será ejercida, con respecto a los fines del Instituto, a través de sus distintas expresiones, entre ellas: 1. Obteniendo información sobre las políticas, programas y proyectos que se determinen; 2. Participando en la formulación y ejecución de su presupuesto; 3. Presentando y discutiendo propuestas prioritarias de desarrollos comunitarios; 4. Interviniendo en la toma de decisiones respecto al desarrollo y ejecución de los programas sociales; 5. Autogestionando y cogestionando los bienes y servicios que a tales efectos transfiera el Instituto a la sociedad organizada; 6. Requiriendo y utilizando los bienes y servicios públicos que preste el organismo; 7. Contribuyendo al mantenimiento, preservación y mejora de la calidad de los bienes y servicios que se desarrollen; 8. Fiscalizando y valorando la gestión y el desempeño del Instituto en el desarrollo y ejecución de sus programas, a través de la organización de Contralorías Sociales; 9. Expresando su voluntad respecto a los asuntos de interés colectivo, ya sea individual o a través de las
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organizaciones comunitarias legalmente constituidas; 10. Utilizando cualquiera de los medios de participación y protagonismo ciudadano, en lo social y económico, tales como las cooperativas, las instancias de atención ciudadana, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas, conforme lo prevé la Constitución de la República y la ley. 11. Las demás que establezca el ordenamiento jurídico vigente sobre el particular. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 30.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), asumirá todas las obligaciones, actividades administrativas y demás actos jurídicos que correspondan al INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, “FUNDESOY”. ARTÍCULO 31.- Se transfiere el patrimonio del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, “FUNDESOY”, al INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (IAPESEY). De igual forma, se transfieren sus empleados, funcionarios y obreros del referido Instituto. ARTÍCULO 32.- El Consejo Directivo del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, “FUNDESOY”, se mantendrá vigente hasta tanto el Gobernador del Estado designe el correspondiente Consejo Directivo del INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY). Dichas autoridades deberán adecuar sus funciones y atribuciones a los lineamientos de la presente ley. ARTÍCULO 33: El Gobernador del Estado deberá dictar el Reglamento de la presente ley. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 34. El órgano de enlace ente el Gobernador del Estado y el Consejo Directivo del Instituto será el Presidente del mismo. ARTICULO 35. El Instituto para el cumplimiento de sus fines sociales previstos en esta ley, lo referente a la adquisición de bienes de consumo humano y la cooperación de la presentación de servicio comunitario por intermedio de Organizaciones No Gubernamentales, se tramitará, mediante convenio suscrito, conforme al reglamento dictado por el
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Gobernador del Estado, y en su defecto en la Ley de Licitación y su reglamento que le fuere aplicable. ARTICULO 36. El Instituto tendrá una oficina auxiliar de proveedores conforme a los parámetros exigido en la Ley de Licitación y su Reglamento. ARTÍCULO 37.- Los órganos de la administración pública, municipales, estadales y nacionales, están obligados a colaborar con el Instituto en la realización de sus fines, conforme al principio constitucional de corresponsabilidad. ARTÍCULO 38.- El Instituto creado en la presente ley, gozará de las mismas prerrogativas, privilegios procesales y fiscales de que gozan la República y el Estado Yaracuy, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Constitución del Estado Yaracuy y la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Igualmente estará exento de todo impuesto o contribución de cualquier patente que grave su ejercicio; así mismo, sus bienes, rentas, derechos o acciones no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva.
PARÁGRAFO UNICO: Las personas naturales o jurídicas que pretendan instaurar una acción judicial contra el Instituto, deberán agotar el procedimiento administrativo previo, establecido en la Ley de Procuraduría General del Estado Yaracuy. El procedimiento será a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita dirigida al titular o representante legal del Instituto y cumplirá con las formalidades establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Yaracuy, a cuyo procedimiento de tramitación, sustanciación y decisión quedará sometido. ARTÍCULO 39.- Los empleados, funcionarios y obreros del instituto, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley del Estatuto y la Función Pública, y otras disposiciones legales en cuanto sean aplicables a sus relaciones laborales. ARTÍCULO 40.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, “FUNDESOY”, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy el 26 de Noviembre de 2001, y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº: 2.410, de fecha 20 de Abril de 2.001,
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con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto único, sustitúyase la denominación de la citada ley, por la de LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), corríjase el orden correlativo de la numeración y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.
Dip. Francisco Ferrer
Luis Camacaro Secretario de Cámara
Dada, firmada y sellada en la Sede del Palacio Legislativo, en San Felipe, Estado Yaracuy, Salón de Sesiones “Hugo Rafael Chávez Frías”, a los ocho días del mes de Agosto de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Legisladores:
Dip. José Àngel Gutiérrez Presidente
Dip. Víctor Pérez Ceballos Vicepresidente
Dip. Leonel Hernández
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Cúmplase, Comuníquese y publíquese. Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los _____días del mes de ____________ de 2007. Año 197º de la Independencia 148º de la Federación.
ABOG. CARLOS EDUARDO GIMENEZ GOBERNADOR Refrendado; LIC. FRANCISCO CAPDEVIELLE Secretario General de Gobierno
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