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La reorganización social y económica
su peso político, debido al déficit de soberanía de la Corona)— había activado un mecanismo de crisis.
En un primer momento, la reacción de la Corona fue lenta y, como sostiene Bakewell,30 tal vez podría remontarse al envío, en 1559, de los Comisarios para la Perpetuidad. Sin embargo, la década de 1560 representó un período importante, pues en aquellos años la Corona hizo los primeros intentos por consolidar el gobierno de Nueva Castilla. Desde el punto de vista de la política indígena, un momento importante se vivió en 1565, año en que García de Castro introdujo la figura del corregidor de indios31, medida que, en la línea política de protección a los nativos, es inmediatamente posterior a las tímidas iniciativas relativas a las reducciones experimentadas a escala menor por el virrey Marqués de Cañete y por la Audiencia de Lima32. En resumen, son años de ebullición y de experimentos, previos a una elaboración decisiva que tendrá lugar en la década posterior, sobre todo por obra del virrey Francisco de Toledo.
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La reorganización social y económica
En lo que respecta a la gestión de la relación con los encomenderos33 , la Corona siguió manteniendo una actitud incierta, también durante la Junta Magna. Sin embargo, había una serie de elementos que estaban fuera de toda discusión: en primer lugar, no se podía prescindir de la mano de obra indígena a la que había que proteger apropiadamente34; en segundo lugar, cualquiera que fuera la
30 Bakewell, «La maduración del gobierno», cit., pp. 45-46. 31 Papel de tutela y vigilancia sobre los indios, parcialmente introducido por el gobernador Castro, y definitivamente instaurado por Toledo, cf. Lohmann Villena, El corregidor de indios en el Perú, cit. Sobre las diversas medidas, cf. Bakewell, «La maduración del gobierno», cit., pp. 54-55. 32 AGI, Patronato 188, ramo 28. Sobre corregidores de indios y reducciones véase infra. El virrey Marqués de Cañete intentó reorganizar de modo racional y sistemático la mita minera, y regular el salario indígena, según un nuevo modo de gestionar la relación entre los titulares de las concesiones mineras y la mano de obra, cf. Vargas Ugarte, Historia General del Perú, cit. II, pp. 11-29 y 85-87. 33 AGMJ, 41, f. 78, «en lo de la perpetuydad no se puede aquí poner clara resoluçión para la diversidad que ha havido de opiniones en algunos puntos, specialmente en el principal, si esta se concederá o no, en que han sido algunos de opinión que en todo ni en parte no es justa ni conveniente ni útil tan concessión», en Abril Stoffels, «Junta Magna de 1568. Resoluciones e instrucciones», cit., pp. 178-179. El manuscrito lleva anotaciones al margen con especificaciones a Toledo por el caso peruano, recordando los precedentes de la Comisión de la Perpetuidad. 34 Se pensó también introducir en el Perú un adecuado número de esclavos africanos para que trabajasen en las minas, Ibíd., p. 162. La cuestión de una mejor gestión de la minería ocupa una amplia sección de las deliberaciones de la Junta, Ibíd., pp. 156-164.
forma del tributo pagado por los indígenas, había que tomar medidas para que la repartición de la carga fiscal fuera más ecuánime, «la más justa y cierta y fixa que se pudiere», para evitar el excesivo empobrecimiento de las comunidades de los nativos35; y por último, la política de evangelización que se había llevado a cabo hasta ese momento no había sido tan provechosa como cabía esperar36 . Una de las directrices principales de la nueva política apuntaba a un reajuste de la relación entre la Corona y las poblaciones indígenas: si por un lado el elemento indígena constituía necesariamente la base del sistema productivo de la economía colonial, por el otro, la excesiva explotación de la mano de obra indígena había levantado voces en defensa de las poblaciones de los nativos que inquietaban a la Corona, no solo desde un punto de vista ético, sino también político y económico. Además, la evidente caída demográfica de los indígenas —debido al «trauma della conquista»37 y a las condiciones de trabajo y de explotación que se les había impuesto— se traducía en una disminución de los ingresos de la Hacienda Real.
A partir de 1567-1568, Felipe II reaccionó afrontando el asunto con decisión, tanto desde el punto de vista político como económico. Como hemos podido ver, en este último aspecto la Corona trabajó sobre todo para reafirmar la centralidad de su papel en la gestión de las actividades productivas del virreinato, no solo a través del control de la mano de obra indígena, sino también mediante la fuerte limitación del rol de los encomenderos, y tras haber interrumpido la relación privilegiada que se había establecido entre estos y los curacas, ambos considerados —junto con otros peligrosos poderes que existían en el territorio— como los máximos responsables de la explotación de los indios. En ese marco, uno de los aspectos económicos más relevantes, cuya solución era de fundamental importancia para el soberano, era organizar de forma más racional el sistema minero, fuente de ingentes ganancias para el gobierno central. En este frente había que resolver dos problemas: en primer lugar, la cuestión principal de la mano de obra en las minas, que tenía que ser constante y regular; y, en segundo lugar, había que afrontar las disfunciones originadas por el elemento «español», es decir,
35 «De manera que ni los Indios dexen de pagar lo que fuera justo ni tampoco sean cargados demasiado», Ibíd., pp. 165-166. 36 La Junta se abrió con la discusión de las cuestiones de «doctrina»; en realidad se dedicó mucho al intento de reorganizar la Iglesia indiana según los decretos del Concilio Tridentino, y para evitar la ingerencia de la Santa Sede en el Regio Patronato. Ibíd., pp. 131-151. Sobre la cuestión de las relaciones con Roma: Pedro Borges, «La Nunciatura indiana. Un intento pontificio de intervención en las Indias bajo Felipe II», Missionalia Hispanica, XIX, 55 (1962), pp. 169-227. 37 Cf. Cantù, Conciencia de América, cit.
por los arrendadores, los concesionarios de las minas, que intentaban eludir al máximo las medidas fiscales gracias a la connivencia —que se daba con no poca frecuencia— con los funcionarios del Estado encargados de vigilar su labor38 . En las Instrucciones del 19 de diciembre de 1568 al virrey Francisco de Toledo, se leía:
[10]. También he sido informado que en dichas provincias del Perú los caciques usan gran tiranía con sus indios en que los hacen tributar, especialmente despues que los españoles entraron en aquella tierra y porque por una Cédula nuestra está mandado al presidente y oidores de la Audiencia real de dichas provincias que se informen qué servicios tributos vasallaje llevan dichos caciques a sus indios, y por qué causa y razón y si hallaren que se lleva injustamente, y que no tienen buen título para llevarlos y los tributos fueren excesivos, los moderen y tasen conforme a justicia, de manera que dichos indios no sean fatigados por sus caciques, la cual os mandamos entregar39 .
La referencia explícita a la cédula de 1553 revela que, efectivamente, el aspecto de la reorganización tributaria indígena era una de las medidas desatendidas o aplicadas con resultados insuficientes. Además, en las Instrucciones al nuevo virrey, se había hecho hincapié en la necesidad de dar mayor impulso a la evangelización de los nativos, aplicando las medidas necesarias para que se pudiera llevar a cabo eficazmente40 .
Toledo partió, pues, de la Madre Patria con unas directrices bien precisas que tenía que atender también en este ámbito41. Gracias a la observación pormenorizada
38 Un estudio focalizado en los aspectos socio-políticos es el de Assadourian, «Acerca del cambio», cit., pp. 3-70. Sobre las nuevas técnicas mineras, masivamente introducidas por Toledo, véase Bakewell, «Technological Change in Potosí: The Silver Boom of the 1570’s», Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, 14 (1977), pp. 57-77; y el excelente, Íd., Mineros de la montaña roja, cit. 39 Instrucciones del rey al virrey Francisco de Toledo, Aranjuez, 19 de diciembre de 1568, párr. 10. AGI, Lima 578, lib. II, ff. 279-293 v. y 329-329 v., publicadas en Hanke, Los virreyes españoles, cit., I, pp. 79-94, párr. 10, pp. 82-83. 40 «Os mandamos y mucho encargamos que tengáis muy especial cuidado de la conversión y cristiandad de dichos indios que sean bien adoctrinados y eseñados en las cosas de nuestra fe católica y ley evangélica y que para esto os informéis si hay ministros suficientes que les enseñen la doctrina y los bauticen y administren los otros sacramentos de la santa madre iglesia de que tuvieren habilidad y suficiencia para recibirlos». Instrucciones del rey al virrey Francisco de Toledo, Aranjuez, 19 de diciembre de 1568, párr. 1. Ibíd., p. 80. 41 Él, además, podía aprovechar de los conocimientos obtenidos por la lectura de la documentación recogida por Mateo Vázquez en la preparación de la Junta. Véase la correspondencia relativa entre Toledo y el cardenal Espinoza, en IVDJ, envío 23, caja 35, n. 1-3 y 16-21; parcialmente publicada en Levillier, Don Francisco de Toledo, cit., IV, Anexos, pp. 23-36.
y directa de la realidad indígena en los territorios de su competencia, y a la gran cantidad de datos recogidos durante la Visita, y a las «Informaciones», el virrey se dio cuenta de que para acometer esa reforma que le requería la Corona, era preciso crear una estructura económica y política integrada, en la que estuvieran implicadas activamente las elites indígenas locales42 . Para hacer frente a todas estas exigencias, Toledo intervino drásticamente, planificando y realizando profundos cambios. El propósito básico de esta serie de reformas fue la reafirmación de la soberanía de la Corona, también en el campo económico: situar por tanto al Estado, o sea al aparato de control y poder de la Corona, en un lugar preeminente en la gestión de los flujos económicos y monopolizando la activación y el control de la mano de obra indígena. En esta acción, su capacidad de establecer una nueva y distinta relación entre los señores étnicos locales y la Corona, resultó ser fundamental. Toledo supo crear una nueva alianza estratégica, sustituyendo el acuerdo encomenderos-curacas por la alianza Corona-curacas43. Reorganizó completamente el sistema de tributos, que esta vez estableció conforme a un nuevo y más fiable censo realizado a lo largo de la Visita General; reestructuró por completo los asentamientos indígenas con un sistema de organización de los asentamientos de los nativos (reducciones) que respondía, más bien, a los criterios necesarios para su lógica de gobierno. Concibió una serie de medidas encaminadas, tanto al control, como a la promoción social de los caciques, para que la alianza entre estos y la Corona fuera efectiva. Toledo debilitó así notablemente a los encomenderos, arrebatándoles el control de la gestión de la economía. Y en igual medida asestó un duro golpe a los arrendadores de minas (que muy a menudo coincidían con la clase de los encomenderos), dictando una serie de Ordenanzas de minas con las que se aumentaba el control fiscal y el que se ejercía sobre los funcionarios regios44 . El resultado fue el enorme incremento de la producción minera, tanto a través de la masiva introducción de nuevas tecnologías, por ejemplo la amalgama del azogue, como garantizando un sistema racional de provisión de mano de obra indígena por rotación, según los criterios de la nueva mita, que él rediseñó personalmente a dicho efecto. Con esta intervención, Toledo dio inicio a una operación de desarticulación del sistema de reciprocidad entre poder central
42 BNM, ms. 3044, f. 12 y Carta de Toledo al rey, del 10 de junio de 1570, en GP, III, pp. 419-420. 43 AGI, Lima 28 A, n. 55, es emblemática la lectura de los Títulos que ahora se dan a los caciques que se proveen por el virrey. Cuzco, 25 de enero de 1572. Cf. además Stern, Peru’s Indian Peoples, cit., pp. 92-94. 44 Cf. Carta de Toledo al Presidente del Consejo. Cuzco, 25 de marzo de 1571, en GP, III, p. 411.
y periférico en el que se basaba el Estado incaico45. Aunque los españoles mantuvieron su estructura —al menos en parte—, este sistema fue completamente reinsertado en una lógica diferente y privado de sus originarias implicancias religiosas46. Carlos Sempat Assadourian analiza la cuestión, considerando precisamente a la nueva estructuración de la mita como el eje del cambio radical del orden indiano. El estudioso explica cómo puede considerarse como un cambio en la «naturaleza misma del dominio» sobre las Indias47 .
Esto debió revelarse todavía más importante en el mundo andino, donde la observación de Ruggiero Romano y Marcello Carmagnani, extendida a todo el continente, de que la dimensión laboral «afecta directa y profundamente a las poblaciones y su conjunto», se demuestra todavía más apropiada. Sobre todo si se considera que una de las causas primeras —entre estas la religión y la organización del Estado— que mayor incidencia tuvieron en la profunda desestructuración del mundo americano preibérico, fueron «los nuevos ritmos del trabajo»48 . En un mundo que empezaba a descubrir el encanto del dinero, que del intercambio en especie pasaba a la monetización, las elites indígenas de los curacas, que respecto del período incaico eran más libres del poder central, muy a menudo se unían a los nuevos dominadores en la explotación de los indígenas sometidos a ellos49 .
De esta forma se concibió una nueva sociedad colonial en su totalidad y, probablemente, este fue uno de los aspectos de su gobierno que tuvieron efectos de más larga duración en la futura vida del virreinato. En realidad, se trata de la convergencia de distintas líneas de acción cuya consecuencia fue la creación de la que Stern define como «nueva sociedad colonial»50, que en la reglamentación del sistema productivo tuvo uno de sus fundamentos.
45 Sobre el sistema andino en época prehispánica, cf. Murra, Formazioni economiche, cit.; Wachtel, La visione dei vinti, cit., pp. 84-124; Stern, Peru’s Indian Peoples, cit., pp. 3-79. 46 Para profundizar los elementos de continuidad con el pasado prehispánico y los cambios institucionales, cf. Díaz Rementería, El cacique en el virreinato del Perú, cit.; Ronald Escobedo Mansilla, Las comunidades indígenas y la economía colonial peruana, Bilbao, 1997. 47 Assadourian, «Acerca del cambio», cit., pp. 3-70, e Íd., Transiciones, cit. 48 Marcello Carmagnani, Alicia Hernández Chávez y Ruggiero Romano, Para una Historia de América, I, México, 1999, p. 178. 49 Cf. Karen Spalding, «El kuraka y el comercio colonial», en Íd., De indio a campesino: cambios en la estructura social del Perú colonial, Lima, 1974; para el análisis de un caso específico: Waldemar Espinoza Soriano, «Ichoc Huánuco y el señorío del kuraka Hanca en el reino de Huánuco, siglos XVI y XVII», Anales Científicos de la Universidad del Centro del Perú, 4 (Huancayo, 1975). 50 Stern, Peru’s Indian Peoples, cit., pp. 71-81.