Gobernando los Andes
su peso político, debido al déficit de soberanía de la Corona)— había activado un mecanismo de crisis. En un primer momento, la reacción de la Corona fue lenta y, como sostiene Bakewell,30 tal vez podría remontarse al envío, en 1559, de los Comisarios para la Perpetuidad. Sin embargo, la década de 1560 representó un período importante, pues en aquellos años la Corona hizo los primeros intentos por consolidar el gobierno de Nueva Castilla. Desde el punto de vista de la política indígena, un momento importante se vivió en 1565, año en que García de Castro introdujo la figura del corregidor de indios31, medida que, en la línea política de protección a los nativos, es inmediatamente posterior a las tímidas iniciativas relativas a las reducciones experimentadas a escala menor por el virrey Marqués de Cañete y por la Audiencia de Lima32. En resumen, son años de ebullición y de experimentos, previos a una elaboración decisiva que tendrá lugar en la década posterior, sobre todo por obra del virrey Francisco de Toledo.
La reorganización social y económica En lo que respecta a la gestión de la relación con los encomenderos33, la Corona siguió manteniendo una actitud incierta, también durante la Junta Magna. Sin embargo, había una serie de elementos que estaban fuera de toda discusión: en primer lugar, no se podía prescindir de la mano de obra indígena a la que había que proteger apropiadamente34; en segundo lugar, cualquiera que fuera la 30
Bakewell, «La maduración del gobierno», cit., pp. 45-46. Papel de tutela y vigilancia sobre los indios, parcialmente introducido por el gobernador Castro, y definitivamente instaurado por Toledo, cf. Lohmann Villena, El corregidor de indios en el Perú, cit. Sobre las diversas medidas, cf. Bakewell, «La maduración del gobierno», cit., pp. 54-55. 32 AGI, Patronato 188, ramo 28. Sobre corregidores de indios y reducciones véase infra. El virrey Marqués de Cañete intentó reorganizar de modo racional y sistemático la mita minera, y regular el salario indígena, según un nuevo modo de gestionar la relación entre los titulares de las concesiones mineras y la mano de obra, cf. Vargas Ugarte, Historia General del Perú, cit. II, pp. 11-29 y 85-87. 33 AGMJ, 41, f. 78, «en lo de la perpetuydad no se puede aquí poner clara resoluçión para la diversidad que ha havido de opiniones en algunos puntos, specialmente en el principal, si esta se concederá o no, en que han sido algunos de opinión que en todo ni en parte no es justa ni conveniente ni útil tan concessión», en Abril Stoffels, «Junta Magna de 1568. Resoluciones e instrucciones», cit., pp. 178-179. El manuscrito lleva anotaciones al margen con especificaciones a Toledo por el caso peruano, recordando los precedentes de la Comisión de la Perpetuidad. 34 Se pensó también introducir en el Perú un adecuado número de esclavos africanos para que trabajasen en las minas, Ibíd., p. 162. La cuestión de una mejor gestión de la minería ocupa una amplia sección de las deliberaciones de la Junta, Ibíd., pp. 156-164. 31
246