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Las reducciones

Las reducciones

Los indios solían vivir en pequeñas comunidades o grupos familiares denominados ayllus, diseminados por todo el territorio. Esto hacía extremadamente difícil la labor de control efectivo por parte de la administración española; ni siquiera se conocía su número real, ya que muchos eludían el control de los colonizadores, refugiándose en las selvas o haciéndose al monte. La división de los indígenas en ayllus —como la mayoría de sus costumbres y actividades tradicionales— obedecía a las necesidades del sistema productivo y del mundo cultural andino, que para los nuevos dominadores europeos era incomprensible, además de parecerles solo una forma de «barbarie» que, aparte de hacer difícil y cara la evangelización, complicaba el cálculo y el cobro de los tributos, mientras que permitía que los indios siguieran impertérritos en sus prácticas «idólatras». Ya desde 1503 —cuando el ámbito territorial de los dominios españoles incluía solo parte del mundo caribeño— una disposición regia, que numerosos teóricos políticos recomendaron a la Corona, ordenaba que los indios fueran agrupados en ciudades y aldeas. Posteriormente, a pesar de la disconformidad expresada por Polo Ondegardo, que consideraba infinitamente mejor la «antigua orden» de los indios51, se decidió que este tenía que ser una panacea también para los problemas del Perú. En el período entre 1532 y 1570 se hizo bien poco para «reducir los indios a pueblos». Como era de prever, en una fase decididamente tan cercana a la conquista, el gobernador Francisco Pizarro prefirió dejar a los indios en sus antiguos asentamientos. En el período siguiente, que se caracterizó por las guerras civiles, el clima político no parecía el más adecuado para preparar un proyecto a gran escala, que además podía herir algunas susceptibilidades, causando la peligrosa resistencia de las poblaciones indígenas, con el riesgo de que este desembocara en una rebelión.

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En cambio, el licenciado Pedro de la Gasca, ni siquiera se planteó el problema, ya que estaba convencido de que los indígenas vivían en lugares adecuados, o probablemente porque tenía cuestiones más urgentes que atender con los exiguos medios a su disposición. Fueron los virreyes Cañete y Nieva, en la segunda mitad de los años cincuenta y la primera de los sesenta, los primeros que intentaron poner en práctica dicha

51 Polo de Ondegardo, «Relación de los fundamentos acerca del notable daño que resulta de no guardar a los Indios sus fueros», cit., CDIAO, XVII, pp. 1-177; CLDRHP, Iª serie, 3, pp. 45-188.

política, pero chocaron con la tenaz resistencia de los encomenderos. El único que tuvo la fuerza y la determinación de desafiar su resistencia fue el presidente Castro, que en 1565 recibió de la Corona unas directrices precisas en este sentido52, en las que se explicaba que el traslado de los nativos era muy conveniente y necesario para el bien de ellos mismos, para que pudieran ser mejor educados en la fe católica y para que dejaran de deambular sin rumbo, diseminados por las regiones salvajes, viviendo como bestias y adorando a sus ídolos53 . Él dictó un conjunto de instrucciones y algunas ordenanzas, pero sus resultados fueron limitados también porque —todo hay que decirlo— no tuvo tiempo para llevar a buen puerto su política, ya que fue relevado por el siguiente virrey Francisco de Toledo54. En las Instrucciones dirigidas a Toledo se afirmaba que el sistema más racional para controlar a los indios, para su adoctrinamiento, así como para la reglamentación de sus actividades fuese el de las reducciones, del verbo reducir, reconducir, es decir, trasladar a varios núcleos habitados a un único asentamiento, siguiendo el esquema de la ciudad castellana y conforme a los modelos culturales europeos de la policía55 . Se creía que si los indígenas hubiesen vivido en comunidades de tipo europeo, «cristiano» o «civilizado», términos que para los españoles de la época eran más o menos sinónimos, su control social, político y religioso habría sido más fácil.

52 Hemming, La fine degli Incas, cit., p. 384. 53 Instrucción real. Segovia, 13 de setiembre de 1565, en CDIFS, I, p. 416. 54 Cf. vargas ugarte, Historia General del Perú, cit. Sobre las reducciones toledanas véase el estudio de Alejandro málaga medina, «Las reducciones en el Perú durante el gobierno del virrey Francisco de Toledo”, AEA, 31, 1974. 55 En las Instrucciones a Toledo se lee: «El reducirse los indios que estan desparramados y afuera de lugares poblados o poblaciones y lugares o a los que hay de antiguo o haciendose de nuevo en los sitios y partes que conviniere por ser punto de tanta importancia y de que depende mucha parte su converción, doctrina y costumbres y policía, ha sido de antiguo muy encargada a los virreyes y gobernadores, y se han dado para ello Cédulas y provisiones nuestras y ordenándoseles e sus instrucciones. Y aunque esto y con la sucesión del tiempo se ha hecho mucho efecto, tiene el negocio en si tanta dificultad y en algunas partes casi imposibilidad, que queda mucho por hacer… Teniendo este fin se ha advertido que pues los caciques serían tanta parte con ellos, y estos principalmente deben ser traidos con el interés se debería dar orden como en los indios que estuviesen fuera de población no tuviesen ni pudiesen tener derecho ni aprovechamiento alguno, y que le tuviesen de los que estuviesen en lugares y poblaciones con lo cual serían muy interesados en esta reducción», AGI, Indiferente 2859, ff. 1-29 v. Instrucciones a Toledo. Madrid, 28 de diciembre de 1568, publicadas en hanke, Los virreyes, cit., I, p. 109. Sobre el modelo ciudadano y su evolución en el Renacimiento cf., entre otros, los estudios de Leonardo benevolo, el cual, sobre las poblaciones en el Nuevo Mundo y las reducciones, observa «la obstinación de los españoles por reproducir los paisajes urbanos de Castilla», Íd., La città nella storia d’Europa, Roma-Bari, 1993, p. 111. Cf. Donatella calabi, La città del primo Rinascimento, Roma-Bari, 2001.

Se habría podido vigilar de cerca y constantemente muchas prácticas indígenas que se consideraban abyectas, como las de la promiscuidad, las prácticas incestuosas y otros usos indígenas que repugnaban a la moralidad española, además de controlar la efectiva conversión y abandono de los cultos paganos. Resumiendo, como rezaba la Real Cédula del 28 de diciembre de 1568, que le fue entregada a Toledo antes de su partida: las reducciones eran una herramienta indispensable para «la conservación, doctrina, gobierno y policía de los naturales»56 .

En una carta al rey, fechada el 8 de febrero de 1570, el mismo Toledo explicaba que sus predecesores nunca llegaron a ejecutar completamente una acción de radical reestructuración de los asentamientos indígenas —las raras veces que intentaron acometerla—, pese a que la propia Corona la solicitaba reiteradamente. Si se excluye la provincia de Cajamarca, donde, en cualquier caso, en su opinión, era necesario intervenir nuevamente57, hasta entonces no había habido ningún resultado duradero de esa política. Efectivamente, había una serie de problemas que obstaculizaban una política en ese sentido. En primer lugar, la resistencia a aquello que los indígenas andinos vivían como un injusto destierro y alejamiento de los lugares que para ellos eran sagrados, donde conservaban el culto a sus antepasados. Además, había que considerar los altos costos que habría supuesto una medida de ese tipo. Pero Toledo, ciertamente, no era la clase de persona que se dejaba impresionar por este género de dificultades.

Antes de ejecutar una política a gran escala, en los primeros meses de 1570, hizo un experimento piloto en los alrededores de Lima, poniendo en marcha el primer asentamiento llamado reducción de Santiago, y que se le conocía como «el Cercado»58. En un segundo momento decidió averiguar, a lo largo de su Visita General y de sus «Informaciones» que estaba a punto de comenzar, si se daban las condiciones homogéneas necesarias para aplicar medidas sistemáticas en las catorce provincias, o si, por el contrario, era recomendable actuar de forma diferente en cada realidad local. Fueron nombrados algunos visitadores, a los que enviaron a todos los rincones del país para que recabasen la información necesaria para el proyecto.

56 AGI, Lima 578, ramo 2, ff. 217-218. Real Cédula del 28 de diciembre de 1568. 57 AGI, Lima 29. Carta de Toledo al rey, 8 de febrero de 1570. 58 Málaga Medina, «Las reducciones», cit., p. 824.

Además, Toledo aprovechó todos los antecedentes de los que disponía, es decir, las visitas realizadas en el distrito limeño en los años más recientes, 1557-1561, cuya intención, como hemos podido ver, había sido la de reducir a los indios. Toledo explicó al soberano que los resultados de sus pesquisas llevaban a tener evidencia que en ninguna manera los indios podian ser catequizados, doctrinados y enseñados, ni vivir en policia civil, ni cristiana, mientras estuviesen poblados corno estaban en las punas guaicos y quebradas, y en los montes y cerros donde estaban repartidos y escondidos por huir del trato y comunicacion de los españoles59 .

Considerando que los indígenas deseaban evitar al máximo los contactos con los españoles, así como las dificultades que esta operación entrañaba, el virrey optó por la vía diplomática para conseguir el apoyo de las propias autoridades tradicionales indígenas, con el fin de llevar el proyecto a buen puerto con medios pacíficos, lo cual, además, tenía la doble ventaja de ser más barato y más eficaz con los nativos. De esta forma se puede entender por qué Toledo exhortó públicamente desde el Cuzco a los «curacas y mandones» de los indios, intentando convencerlos racionalmente de que era conveniente que se desplazaran y que apoyasen su política de concentración de la población indígena en las reducciones60 .

Se realizó, pues, un censo de los indígenas y se aprovechó la ocasión para llevar a cabo varias investigaciones sobre el tratamiento que les dispensaban encomenderos y curacas; se intentaron evaluar las capacidades productivas de cada región para organizar una nueva repartición de los tributos y se calcularon unos salarios más adecuados para los trabajadores indígenas61 . Tras haber realizado los experimentos pertinentes, y recogido los datos indispensables para la acción, los indios fueron trasladados a nuevos núcleos urbanos, diseñados «según un plano regulador en lugares sanos y con buen clima». Si se considera la dimensión demográfica y las implicaciones logísticas, el desplazamiento y el reasentamiento de los indios fue una empresa colosal. Se calcula que con estas operaciones de reducción se «concentraron» alrededor de 1 500 000 indios62, trasladando a cada reducción a los indígenas procedentes

59 Toledo, «Memorial», cit., p. 83. 60 El texto del discurso de Toledo, en la BNM, ms. 3035, ff. 336-338. 61 AGI, Patronato 231, donde se encuentra una parte de la documentación relativa al censo. Cf. Zimmerman, Francisco de Toledo, cit., pp. 194-195. 62 Málaga Medina, «Las reducciones», cit., pp. 819-842.

de 20-30 asentamientos, repartidos en núcleos compuestos por unas cuatrocientas familias63. Estos cambios demográficos masivos causaron importantes consecuencias en el régimen patrimonial de las tierras comunitarias indígenas, ya que al criterio tradicional se impuso lentamente el de la contigüidad y homogeneidad de las propiedades64 . Se trató de una política de éxodo forzado de la población hacia núcleos urbanos, que tenía todos los papeles para convertirse en una deportación, pero que formaba parte de una lógica racional de gobierno. Un aspecto importante de las reducciones, que el virrey puso de relieve, fue compatibilizar las dimensiones geográficas de las distintas parroquias con las fuerzas efectivamente disponibles para la evangelización de los nativos. Por ejemplo, en la diócesis de Quito había un sacerdote con «quarenta y dos leguas de districto en su dottrina», lo que hacía imposible la administración de los sacramentos «jamas que no haya reduçion a sí para il govierno spiritual como para il temporal»65 . Con una expresión incisiva, Steve Stern se pregunta: «Lo que sigue siendo desconcertante es cómo Toledo logró realizar un enorme programa de reformas a pesar de contar con una considerable oposición»66. Efectivamente, la campaña de reducciones, como también explica Toledo, tuvo que chocar duramente con las comprensibles resistencias, tanto de los encomenderos, como de los mismos indios, de índole económica las primeras y culturales las segundas. A la hora de aplicar las medidas ya señaladas por el Consejo y por la Junta, se dio cuenta de que estas eran más urgentes de lo que podían parecer desde la Madre Patria. Por tanto, tuvo que chocar con la «contradiçion» de parte de los religiosos67 . Entre las distintas formas de resistencia cabe subrayar que los indígenas supieron imaginar también reacciones de tipo no violento, como es el caso de la provincia de Huamanga, donde los jefes indígenas ofrecieron al virrey hasta 800 000 pesos para que abandonara su política de nuevos asentamientos68 .

63 Toledo, Disposiciones gubernativas, cit. Ordenanzas: Huamanga, 11 de diciembre de 1570, pp. 65-68; Potosí, 6 de marzo de 1573, pp. 245-249; y Quilaquila, 7 de noviembre de 1573. Sobre las reducciones toledanas, Málaga Medina, «Las reducciones», cit. 64 Cf. Escobedo Mansilla, Las comunidades indígenas y la economía colonial peruana, cit., pp. 56-75. 65 Carta del virrey Toledo al rey acerca del gobierno espiritual del reino del Perú. Lima, 8 de febrero de 1570, GP, III, pp. 380-382. 66 Stern, Peru’s Indian Peoples, cit., p. 77. 67 Carta del virrey Toledo al rey acerca del gobierno espiritual del reino del Perú. Lima, 8 de febrero de 1570, GP, III, pp. 380-382. 68 Circunstancia señalada por Stern, Peru’s Indian Peoples, cit., p. 75 y ss.

Desgraciadamente, muchos aspectos interesantes de esta parte de la acción política de Toledo —como por otro lado lamenta el propio Stern— aún no han sido esclarecidos del todo, ya que carecemos de la documentación necesaria. Sin embargo, una fuente interesante para comprender por lo menos el proceso de estructuración de la reorganización de la vida local, y por consiguiente el sentido de la reforma toledana, sin duda alguna nos la ofrecen las Instrucciones a los jueces reductores69. Según estas Instrucciones, los jueces debían intentar reducir la población al menor número posible de asentamientos, recuperando a los indios dispersos en las distintas comunidades diseminadas por el territorio, comunidades que eran difíciles de controlar. En sus Instrucciones, los jueces reductores recibieron unas directrices muy precisas. En cada repartimiento tenían que escoger —por sus características geográfico-climáticas— el lugar más apropiado e idóneo para un asentamiento: «abundancia de tierras de cultivos», de «pastos», de agua y, curiosamente, también de «montes». Como ya había quedado claro que la religiosidad indígena estaba vinculada al culto de los antepasados70 y al de las encarnaciones de divinidades (denominadas huacas) en elementos naturales ligados al territorio circundante, se recomendó vivamente que se alejara a las comunidades indígenas de los lugares de adoración de dichas deidades.

Un aspecto interesante, por el hecho de que es testimonio de un criterio típicamente humanístico de la concepción urbanística, es la exigencia de que el trazado de las nuevas comunidades obedeciera a un esquema regular, posiblemente al de un damero, agrupado alrededor de la plaza principal del asentamiento. Aquí se habrían de levantar los centros y, al mismo tiempo, los símbolos del poder, el temporal y el espiritual: la iglesia, el ayuntamiento, la cárcel y la casa del jefe. Esta última se habría debido diferenciar de todas las demás por tener un patio donde celebrar las reuniones.

69 Resultan bastante dispersas siendo separadas para cada repartimiento. Las de Huamanga, fechadas en Huamanga, 11 de diciembre de 1570, son publicadas en Toledo, Disposiciones gubernativas, cit., I, pp. 65-68; otras se encuentran en las Instrucciones generales de los visitadores; otras, con fecha Potosì, 6 de marzo de 1573, en una Provisión con las normas para los reducidores de los indios, en pp. 281-283. Muchas quedan inéditas. Véase, por ejemplo, AGI, Quito 8. 70 Sobre este aspecto de las religiones andinas ligado a la adoración de piedras, montes, ríos y otros elementos geográficos que eran considerados ligados a los espíritus de los antepasados, cf. el estudio de Franklin Pease, «La religión incaica», en Carmagnani, Hernández Chávez y Romano, Para una Historia, I, cit., pp. 132-151.

Las viviendas de los indios debían estar separadas entre sí para evitar la temida promiscuidad, y la puerta debía dar a la calle para que se pudiera realizar la inspección. También se reglamentó, de manera muy meticulosa, tanto la posesión de tierras de cultivo, como la distancia que las separaba de las parcelas eventualmente poseídas antes. Y se preveía, incluso, la posibilidad de expropiación de terrenos de propiedad de españoles para dárselos a las comunidades indígenas, de haber sido necesario.

Además, para que el desplazamiento de los indígenas se hiciera de forma pacífica, sin que los españoles recurrieran a la fuerza, se concedía un tiempo a las comunidades para que pudieran acomodarse en los nuevos asentamientos; pero, si al vencimiento de ese plazo los indios aún no se habían trasladado, se destruirían sus viejas moradas y los curacas perderían sus cacicazgos71. Más allá de las amenazas, habría sido muy difícil obligar a la población indígena a trasladarse recurriendo a la violencia y, por lo que parece, Toledo corrió el riesgo de verse implicado en intervenciones que habrían acarreado serias consecuencias en términos de vidas humanas, tanto de indígenas como de españoles. Sabedores de su preocupación por evitar cualquier atisbo de levantamiento, resulta natural suponer que el virrey decidió confiar más bien en la colaboración de los curacas y en el recuerdo de los estragos perpetrados por los españoles durante la conquista. En sus Ordenanzas, Toledo estableció también las pautas normativas que regían las comunidades indígenas, intentando dar cuerpo a esa síntesis de elementos jurídicos castellanos e indígenas en la que había trabajado Polo Ondegardo. A este fin, en la ciudad de Arequipa, promulgó una serie de ordenanzas «para el mejor gobierno de las reducciones», medidas detalladas como: la elección de los alcaldes, de los regidores y de los oficiales del cabildo, que debía celebrarse el 1 de enero de cada año; y la lista de las funciones específicas de los alcaldes en los distintos sectores «civil», «criminal», «laboral», «administrativo»72, lo que nos revela, una vez más, la preocupación de Toledo por una clara distinción de las diferentes competencias, para favorecer, así, el ordenado discurrir de la vida política y administrativa de cada comunidad. El virrey se consideraba satisfecho

71 AGI, Audiencia de Quito 8, publicado en Francisco de Toledo, «Libro de la Visita General del virrey don Francisco de Toledo, 1570-1575», Carlos Alberto Romero (ed.), Revista Histórica, 7 (Lima, 1924). 72 Archivo Municipal de Arequipa (AMA). Libro de Actas de Sesiones y Acuerdos del Cabildo (1564-1577), f. 235 y ss., citado por Málaga Medina, Visita, cit., p. 14.

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