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El nuevo papel de la elite indígena local
por haber llevado a buen fin los nuevos asentamientos y, con cierta complacencia, comentaba que «En estos pueblos que ahora estan reducidos estos naturales, se les hicieron obras públicas y de policía corno en los de españoles, de carceles, casas de cabildo y hospitales en que se curen»73 .
El nuevo papel de la elite indígena local
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Los estudios más recientes, como los de Jacques Poloni-Simard y Carlos Sempat Assadourian, si bien con metodologías y fuentes diferentes, han empezado a sondear las redes clientelares y las relaciones que se establecieron entre los señores étnicos y los dominadores coloniales, en esta fase compleja que ha sido definida como de «transición al sistema colonial andino»74 .
Los interrogantes que se han planteado se refieren, sobre todo, a la definición del papel que, en el marco del nuevo sistema, había que asignar a los caciques y su evolución. El estudio de los «señores étnicos» y de su interacción con los nuevos funcionarios españoles, nos permite reconstruir la imagen de un mundo indígena que no juega un rol meramente pasivo, sino que acaba interactuando activamente a distintos niveles con los nuevos dominadores. Si investigadores como Francesca Cantù y Serge Gruzinski se han dedicado al estudio de las interacciones que hubo en el plano cultural, y Enrique Tandeter y Heraclio Bonilla han centrado sus análisis en el plano económico, otros historiadores como Steve Stern y Karen Spalding han examinado lo que aconteció en el socio-político75 . En este contexto, se convierten en objeto de atención la política de la Corona, de cada virrey, de los obispos y de los encomenderos. Puesto que es unánime la opinión según la cual el gobierno de Toledo constituye el momento efectivo de afianzamiento del sistema colonial, entonces se puede entender cómo este asume un rol básico en la comprensión de algunos mecanismos relevantes que se construyen en esta fase.
73 Toledo, «Memorial», cit., p. 89. 74 Jacques Poloni-Simard, La mosaïque indienne: mobilité, stratification sociale et métissage dans le corregimiento de Cuenca (Equateur), du XVIe au XVIIIe siècle, París, 2000, pp. 32-36; Assadourian, Transiciones, cit., e Íd., El sistema de la economía colonial. Mercado interno, regiones y espacio económico, Lima, 1982. 75 Además de los ya mencionados trabajos de Cantù, Conciencia de América, cit.; Gruzinski, La colonizzazione dell’immaginario, cit.; Bonilla (ed.), El sistema colonial, cit.; Stern, Peru’s Indian Peoples, cit.; y Spalding, Huarochirí, cit.; hay que recordar Brooke Larson, Olivia Harris y Enrique Tandeter, Ethnicity, Markets, and Migrations in the Andes: at the Crossroads of History and Anthropology, Durham, 1995.
En las Instrucciones al virrey Toledo, la Corona hacía patente la necesidad de recurrir a la cooperación con la elite indígena local, a partir de la actuación de las reducciones, alegando que era la única forma para evitar el fracaso de las iniciativas anteriores. Y su participación directa había que incentivarla concediéndole tierras y «oficios y ministerios y otras cosas de honor»76 . Establecer una alianza con los jefes locales era fundamental para el control del régimen de extracción del surplus de la mano de obra indígena77, tanto en la gestión del trabajo agrícola, como en la recaudación de los tributos y en el trabajo forzado en las minas (mita)78. Sin embargo, el virrey Toledo creyó conveniente incorporar —sobre todo a escala local— a nuevas figuras institucionales que, al desempeñar sus cargos junto con las autoridades indígenas tradicionales, pudieran limitar los a menudo denunciados abusos de estas, definiendo, de tal manera, nuevas funciones para la elite indígena que, prácticamente, quedaba englobada en el sistema estatal de control79. Lohmann Villena apunta que Toledo puso de relieve sus dotes de estadista al moldear conforme a un nuevo planteamiento las arcaicas formas de vida autóctonas, rescatando cuanto hubiese de aprovechable o debía conservarse del mundo prehispánico, y eliminando aquello que al continuar como un sistema de sujeción, fuese susceptible de entrabar los propósitos de reforma social. Con esta finalidad se neutralizó la despótica
76 AGI, Indiferente 2859, ff. 1-29 v. «Teniendo este fin se ha advertido que pues los caciques serían tanta parte con ellos, y estos principalmente deben ser traidos con el interés se debería dar orden como en los indios que estuviesen fuera de población no tuviesen ni pudiesen tener derecho ni aprovechamiento alguno, y que le tuviesen de los que estuviesen en lugares y poblaciones con lo cual serían muy interesados en esta reducción», Instrucciones a Toledo. Madrid, 28 de diciembre de 1568, publicadas en Hanke, Los virreyes, cit., I, p. 109. 77 Stern, Peru’s Indian Peoples, cit., pp. 92-94. Un detallado estudio sobre el rol de los curacas con un enfoque histórico-jurídico es Díaz Rementería, El cacique en el virreinato del Perú, cit., en particular pp. 19-21 y 46-57. Sobre la hispanización de esta elite indígena, con un enfoque más antropológico, Wachtel, La visione dei vinti, cit. 78 Antes de definir el sistema de trabajo forzado de los indios en las minas, Toledo convocó en Lima una Junta, en la cual tomaron parte el arzobispo Loaysa, los oidores, los prelados de las órdenes religiosas y los letrados competentes. La Junta aprobó, por unanimidad, el principio del trabajo indígena adecuadamente remunerado y respetando los derechos elementales y la cristianización de los trabajadores. Carta del 25 de marzo de 1571, GP, III, pp. 483-484; Carta del 1 de marzo de 1572, p. 573; y Carta de 1574, GP, V, pp. 319-320. 79 Según F. Pease, el interés de la Corona en la transformación del curaca en un funcionario «a sueldo», está evidentemente ligado a un declive de su papel en la sociedad indígena, sobre todo en aquel complejo sistema de reciprocidad en que se basaban la economía y el poder tradicionales. El señor étnico se convertiría en un recaudador de impuestos para los nuevos dominadores y en un factor de la hispanización, cf. Franklin Pease, «Cambios en el Reino Lupaqa (1567-1661)», Historia y Cultura, 7 (1973), pp. 89-105.
autoridad de los kurakas, mediante la creación de cabildos integrados exclusivamente por elementos nativos80 .
A escala local, el curaca mantuvo el papel de figura preeminente en las comunidades indígenas, de portavoz y dirigente, de articulación entre los españoles y los indios, aunque formalmente perdió parte de su poder porque le impusieron que realizara su labor junto con nuevas figuras institucionales como el alcalde. Este último desempeñaba, junto con el curaca, las consabidas tareas de supervisión (repartición de tierras y de trabajo) y de cobro del tributo, así como la de ejecución de las órdenes del corregidor, pero solo a él le correspondía encargarse de los aspectos jurídicos y representar a los indios ante las autoridades provinciales, especialmente ante el corregidor de indios81. Se crearon uno o dos regidores que desempeñaban tareas de colaboración con el alcalde en las distintas funciones administrativas. Las funciones principales de vigilancia, además de las que se encomendaban a las autoridades españolas, coordinadas por el corregidor de indios, eran competencia de los alguaciles, que estaban divididos en mayores y menores, y cuyo cometido era organizar las rondas nocturnas, la vigilancia y el cuidado de los detenidos y, en general, el cumplimiento de todas las disposiciones emitidas por los alcaldes que, junto con los curacas82, eran los principales responsables del asentamiento. Lo que hacía que estos nuevos funcionarios indígenas en la práctica fueran menos importantes y poderosos que el curaca, además del hecho de que sus mandatos no tenían un equivalente en el imaginario simbólico y religioso tradicional de los nativos83, era la caducidad de sus cargos. Estos eran elegidos cada año por el cabildo de indios (cuyos miembros a su vez no podían ser elegidos más de una vez). Por tanto el curaca mantenía una posición preeminente en la sociedad tradicional y seguía siendo un punto de referencia constante, aunque en la sociedad colonial se le despojaba de algunos poderes concretos. Para consolidar los
80 Lohmann Villena, «El Virreinato del Perú», cit., p. 533. 81 Thomas de Ballesteros (ed.), Tomo Primero de las Ordenanzas del Perú... [1685], Lima, 1752, lib. II, tít. II, Ord. I-XXXVI. 82 AMA, Libro de Cédulas, 1584, ff. 202-222. Véase Waldemar Espinoza Soriano, «El alcalde mayor indígena en el virreinato del Perú», AEA, 17, 1960, pp. 183-301. 83 En las poblaciones indígenas se conservó prevalentemente el mundo cultural prehispánico. Para adquirir estatus social en sus comunidades, muchos de los indios hispanizados y enriquecidos, gracias a la colaboración con los nuevos dominadores, recurrían a prácticas tradicionales de hechichería e idolatría, como se descubrió en el curso de varias visitas, también en épocas en que se creía que la evangelización estaba ya bastante establecida, Spalding, De indio a campesino, cit., p. 74 y ss.
vínculos con la elite indígena local y acelerar su hispanización, se creó una escuela especial para los hijos de los curacas84, inspirándose en el control educativo aplicado por los incas, del que Toledo había tenido conocimiento con ocasión de la elaboración de las «Informaciones».
Sin embargo, el rol del curaca siguió siendo estratégico, ya que administraba el trabajo de los indios y los bienes producidos en beneficio de los españoles, por lo que cobraba a cambio una cantidad de dinero. Además del prestigio social y de la autoridad que mantenía respecto de la tradición indígena, el curaca desempeñaba la importante función de cobrar los tributos de los miembros pertenecientes a la comunidad y de depositarlos en una Caja de Comunidad, de la que era responsable. De esta forma el tributo ya no se abonaba como en el pasado, es decir a través del encomendero, sino que eran los propios nativos los que administraban el cobro de forma directa y autónoma, y sobre la que sin duda alguna la Corona ejercía cierto control. Con la creación de la Caja de Comunidad, el poder de los señores étnicos estuvo sujeto a determinados ámbitos y controles, además de asumir un valor distinto frente al universo cultural de los indígenas, ya que estos recursos monetarios eran destinados al pago de los tributos y al mantenimiento del culto católico, dos finalidades ajenas a las lógicas de las sociedades tradicionales. En su conjunto, el prestigio de los curacas, por tanto, no sufrió mayores alteraciones, sino, más bien, como se desprende de los estudios de Karen Spalding, a menudo su posición se fortaleció, tanto a nivel económico como de estatus social, ya que podían participar en el reclutamiento de los componentes de la nueva elite de funcionarios indígenas, por lo que podían constituir sus propias redes clientelares85. En los niveles más altos, provinciales o, en cualquier caso, de las unidades sociales mayores, los curacas fueron directamente asimilados en el sistema administrativo colonial, manteniendo la antigua estructura incaica, pero aplicando, obviamente, el derecho castellano o las Nuevas Leyes indianas86 . Con estas medidas (que hay que situar en el contexto de la Nueva Tasación) se cumplieron varios objetivos a la vez: el primero, desagraviar a los indios de esas incontrolables formas de explotación a manos del encomendero que cobraba
84 Rec. Ind., lib. VI, tít. 7; Solórzano Pereira, Política indiana, cit., lib. II, cap. XXVII, pp. 413-414. 85 Spalding, De indio a campesino, cit., p. 81. 86 Un ejemplo evidente se encuentra leyendo un decreto de nombramiento, por ejemplo el Nombramiento de don Hernando Pillohuanca como curaca de Carabuco, Arequipa, 17 de setiembre de 1575, Bibliothèque Nationale de Paris (BNP), ms. B 511, ff. 416 v.-418 v., en Toledo, Disposiciones gubernativas, cit., II, pp. 113-116.
unos tributos excesivos con el objetivo de quedarse con una parte considerable de los mismos; el segundo, garantizar una gestión de los tributos en la que la elite indígena local participara y se responsabilizara; y, el tercero y último, garantizar un mayor y regular flujo de ingresos tributarios para la Corona. El grupo de los encomenderos fue el que salió más debilitado, aunque no fue privado ni de su fuente principal de renta, ni de lo que había sido su mayor demanda ante la Corona: el mantenimiento de la propiedad de la encomienda. Paralelamente, el poder, que por un lado se le restaba a los encomenderos, por el otro se le confería a los jefes indígenas locales, creando así las condiciones necesarias para un mayor control del virreinato, tanto en relación con los españoles como con los indios, y todo ello con un sistema de impuestos que aplicaba nuevos criterios establecidos, según una detallada inspección in situ, un sistema según el cual no se podía sobrepasar la cantidad de tributos que venían pagando los nativos, también bajo el dominio incaico. De esta forma, la Corona se protegía de las posibles acusaciones de explotación de las poblaciones indígenas de parte de los religiosos disidentes. Como organismo intermedio entre las elites locales y las provinciales, con una función de representación y protección de los nativos, en 1575 Toledo dispuso la creación de un cabildo en la capital de cada repartimiento y la conversión de las antiguas encomiendas en circunscripciones administrativas dentro de las provincias indígenas87. En el seno del cabildo cada pueblo tenía a sus representantes, los que gozaban de una posición de gran privilegio ya que estaban exentos del pago de los tributos88. De esta forma, con la creación de los cabildos y de los ayuntamientos, así como de las demás estructuras administrativas periféricas, se introducía una serie de medidas de control sobre la elite indígena local, varias veces acusada de explotar la mano de obra de los indios para sus propósitos personales y de ocultar parte del tributo, cometiendo fraude contra la Corona. El virrey Toledo intervino para defender a la comunidad de los nativos evitando los abusos de las elites locales. En el pasado, el gobernador Castro había dispuesto que los alcaldes fueran elegidos entre los indios «principales»: para refrenar
87 «Ordenanzas… para los Indios de la provincia de Charcas…» en Roberto Levillier (ed), Ordenanzas de Don Francisco de Toledo, Virrey del Perú (1569-1581), Madrid, 1929, ord. I, pp. 305-306. La ordenanza de Toledo fue cambiada por Felipe III en 1618, Rec. Ind., lib. VI, tít. III, leyes XV, XVI y XVII. 88 Archivo Nacional del Perú (ANP), Sección Histórica, Derecho Indígena, cuad. 189 y 353, y BNP, Sección de Manuscritos, ms. C 1909. El análisis ha sido hecho por Spalding y los resultados se encuentran en su trabajo De indio a campesino, cit., pp. 80-83.
esta práctica, el virrey ordenó que uno de los dos fuera un indio «común»89; de esta manera se atenuaba la influencia de los curacas, aunque sin impedirla, favoreciendo la participación directa de los indígenas en el gobierno local, hasta tal punto de que en otra disposición se prohibía expresamente a los curacas que influyeran en la actividad de los funcionarios elegidos90 . Toledo estaba convencido de que «para aprender a ser cristianos» los indígenas, ante todo, tenían que «saber ser hombres y que se les introduzca el gobierno y modo de vivir político y razonable». El mejor método para ayudar a los nativos a alcanzar este nivel de civilización «para que tuviesen gusto y se aficionasen a serlo», podía ser solo a través de formas extendidas de autogobierno y de ejercicio de sus derechos «con asistencia y confirmación del correjidor»91 . Además, para proteger a los indios de cualquier forma de explotación (obviamente no les merecían esa opinión las actividades que los indios le debían a la Corona como la mita y el tributo), tanto a manos de los españoles como de sus «mandones», se aplicó, a gran escala, la figura del corregidor de indios, magistrado con funciones de defensor de los indígenas, que ya hemos mencionado anteriormente92. En las Instrucciones entregadas a Baltasar de la Cruz al ser nombrado «defensor general de los naturales», en setiembre de 1575, se leen los motivos de la creación de esta figura. Él tenía que evitar «los daños grandes» que el conjunto «de tantos letrados, procuradores y solicitadores y personas que les ayudaban no con otro fin mas de robarles sus haciendas» habían causado a los nativos. Una figura institucional única, que tuviese la tarea de defender a los indígenas en todo tipo de causas, sin obligarlos a abandonar sus casas y sus propiedades, sin reducirlos a la miseria por haberlos implicado en unos juicios interminables que a menudo los obligaban a esperar un tiempo indefinido en las ciudades, sedes de las Audiencias93 .
89 Prevenciones hechas por el Lic. Castro para el buen gobierno del reino del Perú. Lima, 1565, GP, III, pp. 117-118; Ballesteros, Tomo Primero de las Ordenanzas del Perú, cit., lib. II, tít. I, ord. VII. 90 Ballesteros, Tomo Primero, cit., lib. II, tít. I, ords. V y VI. 91 Toledo, «Memorial», cit., p. 89. 92 Instrucción y Ordenanzas de los Corregidores de Naturales. Los Reyes, 30 de mayo de 1580, Toledo, Disposiciones gubernativas, cit., II, pp. 409-449; «Ordenanzas de corregidores del gobernador García de Castro» [1565], en Lohmann Villena, El corregidor de indios en el Perú, cit., Anexo I, p. 515. Una medida parecida había sido adoptada en México, pero Castro afirma haberse inspirado en el sistema incaico. Lima, 30 de abril de 1565, AGI, Lima 92. 93 Nombramiento e instrucciones impartidas a Baltasar de la Cruz Azpitia para actuar como defensor general de los naturales. Arequipa, 10 de setiembre de 1575, BNP, ms. B 511, ff. 421 v.-427, publicado en Toledo, Disposiciones gubernativas, cit., II, pp. 100-112; en GP, VIII, pp. 281-298; Ballesteros, Tomo Primero, cit., lib. III, tít. 14.
El sistema de las reducciones facilitó, y concretamente hizo más practicable, tanto el trabajo de los corregidores —y por tanto la vigilancia de la explotación ilegal de los indios—, como la actividad de los misioneros, favoreciendo la rapidez y profundidad en la obra de evangelización. La figura institucional del corregidor de indios recibió un impulso notable y su difusión fue tan extendida que para reducir los costos de los sueldos de estos funcionarios, algunos sucesores de Toledo propusieron un recorte en los mismos94. Por otro lado, la introducción masiva del sistema de los corregidores en las provincias rurales, garantizando una mayor seguridad y control de los indígenas, y ofreciéndoles, al menos, una teórica protección contra la explotación incondicional por parte de los españoles y de los propios curacas y caciques, permitía regularizar el ordenamiento de la administración y una constante vigilancia en favor de los intereses económicos de la Corona95 .
Se obtuvo, también, una mayor hispanización e integración de los indios según los modelos de la «policía» diseñados por Matienzo y la Corona. Los nuevos asentamientos urbanos facilitaron la «incorporación cívica y religiosa a la nueva estructura social»96 ofreciendo un «vigoroso impulso», según la expresión de Lohmann. Nació una «nueva sociedad colonial»97 —de la que nos hablan tanto Spalding como Stern— rediseñada por Toledo según las líneas propuestas por Matienzo, cuya estructura económico-productiva impactó profundamente en el mundo indígena98. De esta forma se creó un sistema que habría de ser duradero, aunque en realidad la explotación de los indios no desapareció. Una vez desarticulado ese sistema de reciprocidad entre poder central y periférico en el que se basaba el Estado incaico99, las elites indígenas de los curacas, que ahora eran más independientes respecto del poder central, muy a menudo acabaron uniéndose a los nuevos dominadores en la explotación de los indígenas sometidos a ellos100. Simplemente el Estado adquirió un papel preeminente en la gestión de los flujos económicos, monopolizando la activación y el control de la mano de obra indígena.
94 Cf. Bakewell, «La maduración del gobierno», pp. 57-62; Lohmann Villena, El corregidor de indios en el Perú, cit. 95 Cf. Stern, Peru’s Indian Peoples, cit., p. 76. 96 Lohmann Villena, «El Virreinato», cit., pp. 537-538. 97 Stern, Peru’s Indian Peoples, cit., pp. 71-81. 98 Carmagnani, Hernández Chávez, Romano, Para una Historia, cit., I, p. 178. 99 Cf. Murra, Formazioni economiche, cit.; Wachtel, La visione dei vinti, cit., pp. 84-124; Stern, Peru’s Indian Peoples, cit., pp. 3-79. 100 Cf. Spalding, «El kuraka y el comercio colonial», en Íd., De indio a campesino, cit., p. 80 y ss.; Espinoza Soriano, «Ichoc Huánuco y el señorío del kuraka Hanca», cit.