que ya no aparece porque había sido segregada de la Nueva Granada. Yo traté de esta materia en mi correspondencia con el Plenipotenciario del Perú en el año de 1828…". c) La verdadera actitud del negociador Larrea y Loredo y del Congreso peruano de la época hállanse expresadas en los documentos emanados de ellos y a los que se ha referido este mismo capítulo. d) El tratado de 1829 no entregó Tumbes, Jaén o Maynas a Colombia, ni trazó una línea de fronteras, ni se refirió a la soberanía de determinadas provincias. Se limitó a fijar un principio en lo concerniente a la futura delimitación y señaló el procedimiento para un arreglo transaccional. El cumplimiento de este tratado habría dado lugar al examen sobre cuáles eran los límites de los Virreinatos del Perú y Nueva Granada al producirse la independencia, al nombramiento de una comisión demarcadora y a la decisión de un país amigo en el caso de no existir acuerdo entre las partes. e) Ni en las deliberaciones que precedieron al tratado de 1829, ni en el texto de este hizo Colombia reservas acerca de la posesión de Jaén y de Maynas por el Perú. Contrastó esta actitud con las exigencias para volver a ocupar Guayaquil e incorporarlo dentro de su territorio. f ) Los mapas no oficiales y sin estudios sobre el terreno no son pruebas de carácter legal. g) La República de Colombia se disolvió en 1830 sin que el tratado de 1829 llegara a ejecutarse. El valor de este es histórico y no jurídico. h) El Ecuador al constituirse como Estado independiente no incluyó dentro de su territorio y de su población las regiones que más tarde ha reclamado al Perú. i) Carente de títulos históricos y sin la posesión de la zona disputada, el Ecuador tiene en contra de sus pretensiones el texto y el espíritu de los dos únicos tratados que ha celebrado con el Perú en relación con los límites: el de 1832 y el vigente. j) El Perú se ha negado a discutir con el Ecuador una demanda reivindicatoria y para ello ha señalado como razones: 1) El respeto a su integridad orgánica y a su unidad nacional que salvaguarda el Derecho internacional; 2) El carácter sagrado e intangible que tienen los movimientos de propia determinación y soberanía que forman la esencia de la emancipación de América; 3) La realidad posesoria por parte del Perú de la unidad geográfica indivisible que constituye la región amazónica peruana que era parte del Virreinato antes de la independencia, que en 1821 y en los años siguientes expresó, espontáneamente, su voluntad de formar parte de este país y que ha continuado bajo la pacífica e imperturbable jurisdicción peruana por más de un siglo.
LAS POBLACIOnES MERIDIOnALES DE COLOMBIA quE SE DECLARAROn InDEPEnDIEnTES Y MAnIfESTAROn, POR MEDIO DE ACTAS SOLEMnES, LA VOLunTAD DE fORMAR LA REPÚBLICA DEL ECuADOR En MAYO DE 1830 fuEROn quITO, GuAYAquIL, CuEnCA Y LOJA.
EL ECUADOR COMO ESTADO INDEPENDIENTE.- Las poblaciones meridionales de Colombia que se declararon independientes y manifestaron, por medio de actas solemnes, la voluntad de formar la República del Ecuador en mayo de 1830 fueron Quito, Guayaquil, Cuenca y Loja. No inter vinieron, pues, en la independencia y en la formación de la personalidad nacional de esa República ni fueron invitados a par ticipar en ellas Tumbes, Jaén o Maynas que entonces formaban par te pacíficamente del Perú. El decreto que convocó a elecciones para diputados, de acuerdo con estas actas, mencionó las siguientes provincias: Pichincha, Chimborazo, Ibambura, Guayaquil, Manabí, Cuenca y Loja, y agregó a ellas Pasto (31 de mayo). La primera asamblea constituyente del Ecuador se reunió en Riobamba con los diputados de todas esas circunscripciones, a excepción de Pasto, y fijó la composición nacional y territorial del nuevo Estado. El ar tículo 1º de la Constitución expresó: "Los depar tamentos de Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador". Y el ar tículo 2º: "El territorio del Estado comprende los tres depar tamentos del Ecuador en los límites del antiguo reino de Quito". No hay, pues, duda de que el Ecuador respetó, en el momento de fundarse, el derecho del Perú sobre Tumbes, Jaén y Maynas y de que estas mismas provincias confirmaron con su actitud la normalidad y legalidad de la situación. Lo que se había producido de hecho en la frontera
[ CAPÍTULO 16 ] PERÍODO 1
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