HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TOMO 2

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EXTENSIÓN DEL SUFRAGIO.- Para las elecciones de diputados en el primer Congreso Constituyente, el sufragio fue concedido en el reglamento pertinente (abril de 1822) a los casados y mayores de 21 años que "tengan casa abierta". Ni la propiedad, ni la condición de saber leer y escribir, ni la de pagar impuestos, ni la de ejercer alguna profesión o industria llegaron a ser exigidos, pues, en este reglamento. La mención de la "casa abierta" parece eliminar a los sirvientes y a los vagos. La Constitución de 1823 exigió para votar ser casado o tener 25 años y poseer una propiedad o ejercer cualquiera profesión o arte con título u ocuparse en alguna industria. Los sirvientes y los jornaleros quedaron privados del sufragio. Después de intenso debate se acordó exigir el requisito de saber leer y escribir con posterioridad al año 1840. La Constitución de 1826 conservó los mismos preceptos de edad o matrimonio, y agregó a ellos "tener algún empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico" y "saber leer y escribir". La Constitución de 1828 no mantuvo el principio de que el sufragio debía concederse (como habían dicho los autores de la Constitución de 1823) sobre la base de la utilidad común; es decir, lo consideró un derecho innato de la persona humana. Podían votar (según ella) los que hubieran cumplido 21 años de edad o fueran casados, sin ningún otro requisito especial de educación, profesión o propiedad. Sin embargo, para ser elector exigió "saber leer y escribir, excepto por ahora a los indígenas con arreglo a lo que prevenga la ley de elecciones". De modo que los indígenas que no supieran leer ni escribir podían ser electores. Este dispositivo fue de hecho modificado por la ley de elecciones de 19 de mayo de 1828 al establecer que en los pueblos de indígenas si había que elegir dos o tres electores podía elegirse a uno que no supiese leer ni escribir; si se elegían cinco o siete, dos y así progresivamente, o sea un tercio de los electores, podía ser analfabeto. Los electores que no supiesen leer y escribir, nombrarían adjuntos de su confianza que les escribiesen los votos, les leyeran los papeles que juzgaran convenientes y firmasen las actas por ellos. La Constitución de 1834 reservó para la ley electoral la tarea de decidir quiénes gozarían del derecho de sufragio. La ley de 29 de agosto de 1834 otorgó el voto a los mayores de 21 años o casados; no impuso la condición de saber leer ni escribir; excluyó a los mendigos públicos y a los sirvientes domésticos; y exigió "pagar alguna contribución al Estado o estar reservado legalmente de pagarla, o tener algún empleo público o algún grado o profesión científica u oficio mecánico sujeto a contribución industrial o pertenecer al clero regular". Es decir, vinculó el sufragio no solo a la edad o al matrimonio sino también al pago de impuestos, salvo los que hubiesen optado por la profesión religiosa. Fue así como dio el voto a los indígenas tributarios analfabetos. Pero, en cambio, para ser elector indicó que se debía saber leer y escribir y tener, además, ciertos elementos de orden económico dependientes de la propiedad, el capital o la industria. Agregó, por otra parte, que en las parroquias donde no hubiese abundancia de individuos que supiesen leer y escribir podía sufragarse por un tercio a los más de electores que careciesen de esa calidad. La Constitución de 1839, como ya se ha indicado al tratarse de su historia externa, fue a un criterio de restricción, si se le compara con sus precedentes. Volvió al requisito de los 25 años o ser casado que había señalado la Car ta de 1823 para el sufragio; ratificó la condición de "pagar alguna contribución no estando exceptuado por ley" con lo cual convir tió en norma constitucional la pauta de la ley de elecciones de 1834; y añadió la prescripción de "saber leer y escribir" para exceptuar "a los indígenas y mestizos hasta el año de 1844 en las poblaciones donde no hubiera escuela de instrucción primaria". Es decir, (como se había indicado en 1823 aunque con una modificación en el plazo e incluyendo a los mestizos), podían votar hasta 1844, estos y los indígenas que fueran analfabetos, en tanto que la prohibición del sufragio era absoluta si se trataba de los demás ciudadanos en esa condición de analfabetismo. El problema del sufragio de los indígenas llegó a ser brillantemente discutido en el Congreso de 1849, como se verá más adelante.

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setiembre 1825 [ perú ]

LA fRAGMEnTACIÓn san martín creó nATuRAL la primera DEL TERRITORIO bandera en el RECLAMA CIERTO puerto de pisco, GRADO DE de poco después llegar al perú. la AuTOnOMíA hizo oficial el 21 ADMInISTRATIVA; de octubre de 1821, PERO mediante un PRECISAMEnTE decreto el que PORquEenLA también disponía TOPOGRAfíA que ésta debía ser MuLTIPLICA Y de seda o lienzo y AISLA, DE MODO medir 8 pies de TAn AnORMAL Y largo por 6 de ExTRAñO, LAS ancho. MOLéCuLAS DEL CuERPO SOCIAL, ES PRECISO COMBATIR LA ExCESIVA SEGMEnTACIÓn HACIEnDO DEL ESTADO un InSTRuMEnTO POLíTICO unIfICADOR.

[ CAPÍTULO 30 ] PERÍODO 1

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