HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TOMO 2

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del Consejo de Estado era escogido anualmente por el Congreso sin que pudiera recaer esta elección en eclesiásticos. Para reemplazarlo debía hacer sus veces el que hubiese obtenido el accésit en la votación del Congreso, y así sucesivamente; a falta de ello elegiría el Consejo. La Constitución de 1839 dispuso que, cuando vacara la Presidencia de la República, o concluyese el período constitucional sin elección o en ausencia del electo, el presidente del Consejo de Estado asumiría el Poder Ejecutivo. En el primer caso convocaría a elecciones dentro de los primeros diez días. Si en alguno de los casos antedichos faltare el presidente del Consejo, se haría cargo del mando supremo el que lo hubiese subrogado accidentalmente en la Presidencia. El presidente del Consejo, el vicepresidente y un tercero para los casos legales en que faltaren ellos, debían ser elegidos en cada legislatura por el Congreso.

MINISTROS DE ESTADO.- La Constitución de 1823 dispuso que todos los actos de administración del presidente de la República fueran suscritos por el ministro de Estado en el despacho respectivo; el que careciere de estas circunstancias se reputaría como no dimanado de este poder. Señaló tres ministerios: Gobierno y Relaciones Exteriores, Guerra y Marina y Hacienda. El Congreso haría el reglamento interior de ellos. Los ministros eran responsables in solidum por las resoluciones tomadas en común y cada uno en particular por los actos peculiares a su departamento. Cada uno actuaba como órgano del gobierno en el departamento de su dependencia, y debía firmar las órdenes que emanaren de este poder. Sus requisitos eran los mismos que para ser presidente. En la Carta de 1826 los ministros fueron llamados "secretarios de Estado". Debían ser cuatro, bajo las órdenes inmediatas del vicepresidente. Ningún tribunal ni persona alguna daría cumplimiento a las órdenes del Ejecutivo que no estuvieren firmadas por el vicepresidente y el Secretario de Estado correspondiente. Los secretarios del Despacho formaban los presupustos anuales de los gastos que debían hacerse en sus respectivos ramos y rendían cuenta de los que se hubieren hecho en el año anterior. Para ser secretario de Estado se requería ser ciudadano en ejercicio, tener 30 años cumplidos (o sea, igual edad que el presidente) y no haber sido condenado jamás a causa criminal. La Constitución de 1828 dejó a una ley la designación del número de los ministros. Mantuvo las calidades iguales que para presidente y la necesidad de su firma en los decretos y órdenes de este. Por lo tanto, los hizo responsables. Su reglamento debía ser aprobado por el Congreso. A cada Cámara debían dar cuenta, en la apertura de las sesiones, del estado de su respectivo ramo e igualmente, proporcionar los informes que se les pidieran. Al ministro de Hacienda correspondía presentar anualmente a la Cámara de Diputados un estado general de los ingresos y gastos del Estado Nacional; y, asimismo, el Presupuesto general de todos los gastos públicos del año entrante, con el monto de las contribuciones y rentas nacionales. Análogos preceptos consignó la Carta de 1834. Agregó a ellos algunos de interés. El ministro de Guerra debía enviar cada año a las Cámaras un estado de la fuerza pública de mar y tierra con expresión del número de generales, jefes, oficiales y tropa y del pie en que se hallaren los parques y armamentos. Los ministros de Estado estaban facultados para concurrir a los debates de cualquiera de las Cámaras, retirándose antes de la votación. Podían ser acusados como el presidente y otros altos funcionarios; y además, por razón de perjuicios inferidos injustamente a cualquier individuo. La Constitución de 1839 comenzó por señalar el número máximo de los ministros, que era cuatro. Sus requisitos eran los mismos que para ser senador. La referencia de 1834 al ministro de Guerra fue omitida. Los demás ar tículos principales de la Constitución precedente quedaron mantenidos. En 1841 los ministerios existentes eran los de Gobierno y Relaciones Exteriores, Guerra y Marina; Hacienda; Instrucción Pública, Beneficencia y Negocios Eclesiásticos.

TORIBIO PACHECO Y RIVERO (1828-1868)

Tras vivir varios años en Europa (1847-1854), este jurista arequipeño se estableció en Lima. Allí editó El Heraldo (18541856), publicación que combatió el gobierno de Ramón Castilla. En 1856 se trasladó a su ciudad natal, donde apoyó la rebelión de Vivanco. Una vez sofocada esta revuelta, volvió al ejercicio del Derecho y se dedicó al periodismo. Entre 1864 y 1866, fue dos veces canciller del Perú.

[ CAPÍTULO 30 ] PERÍODO 1

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