18
setiembre LAS EDADES DE LOS SENADORES Y 1825 DIPUTADOS [ perú ]
Las reformas
San constitucionales Martín creó establecieron edades la priMera mínimas para que un bandera en el candidato al Congreso pudiera representar a su puerto de piSco, provincia o departamento poco deSpuéS de en el Legislativo. Estas llegardeal perú.ala variaron acuerdo la hizo oficial el 21 de constitución vigente. octubre de 1821, SENADORES Mediante un AÑO EDAD decreto en el que 1826 35 años diSponía 1828 taMbién 40 años 1834 quenoéSta se especifíca debía Ser 1839 años de Seda o40lienzo y Medir 8 pieS de DIPUTADOS AÑO EDAD6 de largo por 1826 25 años (censores) ancho. 1828 1834 1839
268
26 años no se especifíca 30 años
PERÍODO 1
[ CAPÍTULO 30 ]
los ministros y demás altos funcionarios por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones a que estuviese impuesta pena infamante. La aprobación de los nombramientos diplomáticos le fue negada al Congreso, si bien le quedó, en cambio, la de aprobar o rechazar las propuestas documentadas del Ejecutivo para generales de mar en tierra. Pero era atribución del Senado dar instrucciones al presidente de la República para el concordato con la Silla Apostólica. También le correspondía conocer si había lugar a formación de causa en los casos de acusación al presidente y a los ministros.
[ vII ] EL CONSEJO DE ESTADO.- El antecedente del Consejo de Estado en el Perú se halla en el Senado Conservador (conservador de la Constitución) creado por la Carta política de 1823. Las listas para senadores eran preparadas para los electores de provincias y de ellas el Congreso unicameral haría la elección final siempre y cuando no salieran dos de una misma provincia. El número de senadores era de tres por cada departamento. Para ser senador se requería: nacimiento o residencia en el departamento, 40 años de edad y renta no menor de 2 mil pesos al año. El cargo de senador duraba 12 años; la renovación se hacía por tercios. En cuanto a sus funciones, eran de carácter ejecutivo, consultivo, supletorio del Congreso en receso de este y de alta supervigilancia. Nombraba el Senado a los empleados civiles y aprobaba los nombramientos de los altos jefes militares y agentes diplomáticos que hacía el Gobierno. Convocaba a Congreso Extraordinario. Prestaba su voto a aquel en negocios graves y deliberaba sobre los proyectos de ley después de la discusión en el Congreso y el informe del Ejecutivo. Abría empréstitos y daba permiso al Gobierno para el uso de la fuerza armada. Vigilaba la observancia de la Constitución y de las leyes y la conducta de los magistrados; y decretaba si había lugar a la formación de causa contra el presidente de la República, los ministros y los miembros del Supremo Tribunal de Justicia. Velaba, asimismo, sobre "la conservación y el mejor arreglo de las reducciones de los Andes" y promovía "la civilización y la conversión de infieles de su territorio conforme al espíritu del Evangelio". El Senado Conservador no llegó a funcionar. Mejor suerte tuvo el Consejo de Estado creado por la Constitución de 1828 y mantenido en las de 1834 y 1839 con algunas modificaciones. De acuerdo a la Carta de 1828 formaban este Consejo diez senadores elegidos por el Congreso y presididos por el vicepresidente de la República y, en su defecto, por el presidente del Senado. Según La Verdad de 1833 este Consejo, que era una comisión del Senado, había sido tomado de la Comisión Permanente de la Constitución española de 1812. Tenía atribuciones censoriales y consultivas. Formaba "un poder observador" del Poder Ejecutivo. Velaba por la observancia de la Constitución y de las leyes para lo cual debía formar expediente sobre cualquiera infracción para dar cuenta al Congreso. Prestaba su voto consultivo al presidente de la República en negocios graves del Gobierno. Convocaba a Congreso extraordinario por sí o a propuesta del presidente. Desempeñaba, en receso del Senado o del Congreso, algunas de sus funciones, como las de autorizar el empleo de la milicia fuera del departamento respectivo, aprobar los nombramientos diplomáticos, consulares y de jefes militares, otorgar el pase de decretos pontificios sobre negocios particulares, hacer ternas para arzobispos y obispos, autorizar al presidente para el mando personal de la fuerza armada, declarar si había lugar a formación de causas en las acusaciones contra altos funcionarios. Según la Carta política de 1834 la estructura del Consejo de Estado debía ser diferente. Lo componían dos consejeros por cada uno de los departamentos, renovables cada dos años, elegidos por el Poder Legislativo de dentro o fuera de su seno. Para ser consejero se necesitaban las mismas calidades que para senador. No podían serlo más de dos militares ni más de dos eclesiásticos y en ningún caso entre estos debían estar arzobispos, obispos o vicarios generales o particulares. El presidente del Consejo era elegido por el Congreso anualmente; y pasaba a ser el vicepresidente de la