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PERÍODO 1
[ CAPÍTULO 20 ]
[I] A CONSTITUCIÓN DE 1834.- La Convención Nacional dio, con fecha 10 de junio de 1834, una nueva Constitución, la cuarta que se redactaba en el Perú en 11 años y la tercera de tipo liberal. Los asambleístas de 1828 habían dispuesto, como se ha visto, que cinco años después se produjera una reforma constitucional, pensando que en ese plazo las circunstancias harían posible la transición hacia el régimen federal. Por la fuerza de las circunstancias la Constitución de 1834 no fue solo una repetición o glosa de la de 1828 sino, paradojalmente una fórmula de transición para la esperada federación con Bolivia; y, sobre todo, un minucioso intento de erigir murallas de papel contra el autoritarismo militar. La Carta política 1828 había prescrito en su artículo 2° que la Nación no sería patrimonio de persona o familia alguna ni admitiría con otro Estado unión o federación que se opusiera a su independencia. Vibraba aquí el odio antibolivariano. Pero en el artículo 2° de la Carta de 1834 se lee que la Nación es independiente y no puede ser patrimonio de persona o familia alguna, sin la frase adicional. Luna Pizarro fue el autor de este cambio, como se ha dicho antes, porque ya se había convertido a la idea de que era conveniente unir al Perú y a Bolivia bajo la égida de Santa Cruz. Las juntas departamentales, instrumento de la descentralización, fueron omitidas en la Carta de 1834 por su desprestigio. Luna Pizarro en una carta a Nieto (18 de noviembre de 1933) llegó a decir: "Las juntas departamentales concluyeron su carrera: es muy pronunciada la opinión contra su permanencia. Se ha discurrido poner municipalidades en las capitales de departamento y de provincia investidas de muy regulares atribuciones. Si luego la ley respectiva gira sobre la base de que no sean municipales sino los propietarios de tanta cantidad puede que peguen mejor estas corporaciones que no las juntas". En efecto, el artículo 137 de la Constitución señaló que en las capitales de departamento y de provincia habría municipalidades y que una ley, basada en la población y en las circunstancias locales, se ocuparía de ellas. Quizás también si en la supresión de las juntas influyó la espera de la nueva arquitectura política que resultase de la Confederación Perú-boliviana. En todo caso, las municipalidades fortalecidas por la Convención Nacional de 1834 no llegaron a funcionar debido a los trastornos políticos. Declaró la Carta de 1834, además, que nadie nacía esclavo en el territorio de la República y que no entraría del extranjero quien no quedase libre, derrotando así las maniobras de los hacendados esclavistas de la costa. Dijo, igualmente, que no producía efecto legal la correspondencia sustraída, con lo que amplió la inviolabilidad del secreto de ella, refrendada ya en las Constituciones anteriores. Una diferente proporción entre senadores y diputados; el aumento de número de senadores a cinco por departamento; la elección de ellos mediante listas por los colegios electorales de provincia de dos individuos por cada senador, correspondiendo hacer el escrutinio al Senado o elegir en la forma prescrita por la ley, los plazos distintos para la renovación del mandato legislativo; la solución del disentimiento entre ambas Cámaras, por mayoría de votos; la libertad en la elección de los consejeros de Estado por el Congreso, de dentro o fuera de su seno; la facultad del presidente del Consejo de Estado para publicar y ordenar el cumplimiento de las leyes en