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Minis1erio deCuJtura y Pabimonio Oficio Nro. MCYP-MCYP-17·0096·0 Quito, D.M., 07 de febrero de 2017
Asunto: RespuestaReglamentoRUAC
Señor RaúlAlfredo PérezTorres Presidente CASADELACULTURAECUATORIANABENJAMíNCARRIÓN Ensu Despacho
De mi consideración: En respuesta al Oficio No. CCE-PN-2017-0017-0de 02 de febrero de 2017, relacionado con la solicitud del Reglamento para el procedimiento de creación de Registro Único de Artistas y Gestores Culturales; al respecto, remito los instrumentos legales con los procedimientos que establecen y regulan el funcionamiento y operación del RUAC, información que llevo a su conocimiento con el fin de atender las interrogantes mencionadas en el documento antes referido. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
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Referencias: -MCYP-MCYP-17-0097-EXT
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Anexos: Instructivo Acuerdo-OS2017 formulario
Av. c.;olOn L[) :i4 v .Iunn LOOnMOra Edil. MlnistorlO de Cultura y Patrimonio TolI.: ~ {S93 2)381'1550 www.culturayp:\lllmonio.gob.ec
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Ministerio de Cultura y Patrimonio RegistroÚnico de Artistas y Gestores Culturales
La única forma de registro es a través de esta herramienta en línea que solo está disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Patrimonio o digitando directamente la dirección:l1ttp://ruac.culturaypatrimonio.gob.ec/. La inscripción en el RUACconsta de 3 etapas.
1.- Para acceder al formulario de registro en linea del RUACdebe crear primero un usuario y contraseña, para lo cual acceda al botón ubicado en el menú principal; crear cuenta Botón crear cuenta
2.- Uene los datos solicitados. 3.- Espere el mail de confirmación del usuario y contraseña. 4.- Una vez que tenga su usuario y contraseña ingréselo en el campo respectivo. 5.- Inmediatamente
se le desplegara nuevos campos para ingreso de información .
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Automático Automático Automático Automático Automático Opcional
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6.-
Si la Infonnaclón de datos generales se ha llenado correctamente se despliega un nuevo campo de información sobre la actividad cultural desempeñada
Nota: No contar con alguno o algunos de los elementos de verificación, no significa que usted no pueda ser registrado y no continua con el proceso.
#RUAC
E ACTIVIDAD CUlTURAL Seleccione (creador, productor, gestor cultural, técnico, otros trabajadores de la cultura)
TIPO DE ACTIVIDAD:
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AMBITO DEACTIVIDAD PRINCIPAL:
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AMBITO DEACTIVIDAD SECUNDARIA:
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Automático Automático
TíTULO REGISTRADO EN SENESCYT: ¿ALGUNA OBRA DE SU AUTORíA ESTA REGISTRADA EN EL IEPI?: 1 NÚMERO DE RUC REGISTRADO:
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ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL:
si
NO 1
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Base de datos IEPI
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¿HA POSTULADO EN MECANISMOS DE FOMENTO?: - Fondos concursables del MCYP - Auspicios del MCYP - Fondo de fomento CNCine
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Automático
- Financiamiento Foncultura - Apoyos de otras entidades estatales
¿PEP.TH!ECE A ALGÚ~!Tipa DE ORGANIZACiÓN C:.JLTlJRAL (ASOCIACIÓN, COLECTIVO,FUNDACiÓN, EMPRESA U OTRA)?
sí
NO Especifique
¿TIENE SEGURIDAD SOCIAL?:
EN EL TIPO DE ACTIVIDAD PUEDE SER: Ancs '11','15'y escerucas, illl,:~ plolsllCU5v Vlsual~s; ilI1,·s 1,1','faffas. narreuvas y pfodlle, "~Il clhtoflal, artes CI! ~nliJ!n(Jmr,ccJS : ,ludIO\"SlloJl~s,Ift~s rnu$ical~s
r .li~,th":ño: ¡,fte,:~ph'ada 'e.111 'LII)O !f1 S' ";¡ y cu 1tlf~1 flflJ\IUf,('I(ln y oesnón ('ultWJI tnwSllgaclOn, prc:rI<"cl.;n)' I tu,,"'" fI1 'I11m 150<;0(11.p;;tn[fl·.•ruo ~ J'
cl.lt1lrnlolms
7.- Una vez ingresada
la información sobre la actividad cultural se despliega un nuevo campo de ¡nformacion para ser Henaao sobre la trayectoria artlstica.
-..... ----------- ..-..... ----------.--- ..- TRAYECTORIA Y EXPERIENCIA
LOGROSALCANZADOS:
Publicaciones, galardones, reconocimientos, conciertos, grabaciones, festivales, entre otros. Descripción de su participación o viuculación a proyectos culturales
PARTICIPACiÓNEN PROYECTOSr:ULTURAl.ES·
FORMACiÓN Y CAPACITACiÓN:
Descripción de los distintos documentos
PÁGINAWEB, BLOG O PORTAFOLIODIGITAL (URL):
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Declaro que son ciertos, reales y verificables todos los datos consignados, haciéndome responsable de cualquier omisión o falsedad en la información solicitada. I 1
El Ministerio de Cultura y Palrimonio realizará el proceso de verilicar.ión de la información para confirmar su regislro en al menos de 5 días hábiles.
8.- Para ser parte del RUAC usted deborá marcar la casilla cectamnco 1:- ver:lcid:-;d de la ::1for:nao!jn i;;gre:;ad&, si esta casilla no está marcada el registro no podrá ser enviado para su verificación,
Anexo Nro. 1
NORMA TÉCNICAPARA LA APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICODE ARTISTAS y GESTORES CULTURALES (RUAC) CAPÍTULO I DEL OBJETO, COMPETENCIA Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto.- La presente norma técnica tiene por objeto establecer.regular el funcionamiento y operación del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales, de conformidad con la Ley Orgánica de Cultura. Artículo 2.-De la competencia.-EIRegistro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC),así como la aplicación de las distintas herramientas, estará a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural. Artículo 3.- Ámbito de aplicación.El RUAC está dirigido a profesionales de la cultura y el arte, creadores, productores, gestores, técnicos O trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector cultural dentro del territorio nacional, así como a migrantes o personas en situación de movilidad humana, a agrupaciones, colectivos o empresas y entidades cuya actividad principal se encuentre comprendida dentro del ámbito de la cultura. CAPÍTULO 11 DEL REGISTRO ÚNICO DE ARTISTAS Y GESTORES CULTURALES (RUAC) Artículo 4.-Del RUAC.- El Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC), creado por la Ley Orgánica de Cultura, es una herramientadel Sistema Integral de Información Cultural, con el fin de contar con un registro de profesionales de la cultura y el arte que, ejerciendo diversos oficios en el sector, dentro y fuera del territorio nacional, voluntariamente se inscriban, y puedan de esta forma, acceder a algunos incentivos que determina la Ley Orgánica de Cultura, así como otras normas afines. Artículo
S.-De sus objetivos.-Son
objetivos del RUAC, los siguientes:
Generar información actualizada,
para fines de investigación
las realidades del sector, conocerlo y caracterizarlo, diseño y construcciónde políticas públicas. •
para
de el
Establecer mecanismos de interacción y difusión para articular acciones especificas entre oferta y demanda cultural, a mediano y largo plazo.
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Minlsleno
de Cultura y Patrimonio
Facilitar los procesos de participación
ciudadana previstos en la
Ley. Acceder a beneficios tributarios ya la seguridad social. Artículo 6.- Operatividad.El RUAC será administrado por la Dirección de Información de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Cultura y Patrimonio. CAPÍTULO III DE LOS SUJETOS DE REGISTRO Artículo 7.- Sujetos de registro.- Podrán ser parte del RUAC los artistas y gestores culturales y las agrupaciones, colectivos, empresas y entidades cuya actividad principal se inscriba en el ámbito de la cultura y dc las artes, que voluntariamente se registren. Serán también sujetos de registro los artistas, gestores culturales, colectivos culturales, y otros, que hayan hecho o hagan uso de las distintas herramientas y mecanismos de apoyo, acreditación, patrocino, subvención o fomento ya existentes y de los que a futuro se establezcan en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de Cultura. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA y CONDICIONES DE USO Artículo 8.- Ingreso al RUAC.- Para inscribirse en la plataforma en lineay cargar su informacióna través de la página web del Ministerio de Cultura y Patrimonio, los artistas y gestores culturales deberán crear un usuario único con su respectiva contraseña, que será de su estricta responsabilidad. Artículo 9.- Condiciones y términos de plataforma RUAC, atribuye la condición de aceptación plena de todos y cada uno de condiciones, tal como se publica www.culturaypatrimonio.gob.ec.
uso.- El registro en la usuarioja y expresa la los términos de uso y en la página web
El ingreso y registro en el RUAC son voluntarios. El acceso es público, y la consulta de la información no protegida es libre y gratuita.
CAPÍTULO V DE LAS FASES DE IMPLEMENTACIÓN
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Ivhnlstf:r.o
do Cultura y Pabimonio
Sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura y Patrimonio implemente fases posteriores que considere necesarias,las tres primeras fases de implementación del RUAC son las siguientes: Artículo naturales
10.- Fase Uno.-Compilación de información pertenecientes al sector de la cultura y el arte.
de personas
Artículo 11.- Fase Dos.- Registro de información deagrupaciones, colectivos, empresas y entidades, cuya actividad principal se inscribe en el ámbito de la cultura y de las artes. Artículo 12.- Fase Tres.- Solicitud a los usuariosde información de tipo complementario, con el objetivo de construir módulos de información de uso específico, como por ejemplo seguridad social, comercio exterior y promoción de portafolios, entre otros. CAPÍTULO VI DE LA INFORMACIÓN Artículo 13.- Carácter de la información.-La información que los usuarios consignen en el RUACestará constituida por datos de tipo personal y datos de carácter público. Los datos de tipo personal gozan de protección y son de carácter y acceso restringido. Podrán ser publicados únicamente con autorización del usuario o por mandato de ley. CAPÍTULO VII DE LA VERIFICACIÓN Artículo 14.- Verificación.El Ministerio de Cultura y Patrimonio realizarála verificación de datos, únicamente de los formularios cuyos campos definidos como obligatorios hayan sido llenados en su totalidad. Una vez recibida la información de cada perfil, el Ministerio de Cultura y Patrimonio deberá dar respuesta al usuario en un plazo de entre 5 (cinco) y 15 (quince) días hábiles. Artículo 15.- Instancias de verificación.instancias de verificación de los perfiles:
Se han determinado
dos
Primera.Contar con un título académico, registrado en Senescyt, vinculado a actividades culturales o creativas. Dentro de la oferta nacional de educación superior, se consideran las siguientes carreras: DISEÑOGRAFICO K:OMUNICACION AUDIOVISUAL PEDAGOGIADE LASARTESy LAS HUMANIDADES BIBLIOTECOLOGIA,DOCUMENTACIONy ARCHIVO PRODUCCIONPARAMEDIOSDE COMUNICACION
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Mlf)lc;leno
. de CUltura y Patrimonio
DISEÑO DE PRODUCfOS ~RQUEOLOGIA ~RQUEOLOGIA DEL NEOTROPICO ~ESTION CULTURAL y PATRIMONIO ---IHISTORIA iARCHIVISTICA y SISTEMAS DE GESTION DOCUMENTAL iHJSTORIA LATINOAMERICANA LITERATURA LATINOAMERICANA ESTUDIOS CULTURALES LATINOAMERICANOS ~NTROPOLOGIA VISUAL HISTORIA DE LOS ANDES IPEDAGOGIA MUSICAL IARTES MUSICALES IANIMACION DIGITAL DISEÑO DE INTERIORES ARTES VISUALES CINE PRODUCCION MUSICAL rrECNICAS AUDIOVISUALES CREACION TEATRAL_____ DANZA LITERATURA n-ECNOLOGIA SUPERIOR EN ANIMACIÓN DE CINE y TELEVISION
o
constar en el Registro Único de Contribuyente (RUC) con una actividad incluida en la siguiente tabla: ¡Código ~ctividad Descripción Actividad Economica IEconomica CIIU 4.0 06) CIIU 4.0 ~6) ¡C181101 IACTIVIDADES DE IMPRESiÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS y bTRAS PUBLICACIONES PERiÓDICAS. iACTIVIDADES DE IMPRESION DE LIBROS, DICCIONARIOS, !ENCICLOPEDIAS y FOLLETOS, MANUSCRITOS MUSICALES Y ¡PARTITURA, MAPAS, ATLAS, CARTELES, ETCÉTERA; MEDIANTE jc181 102 MPRESIÓN POR OFFSET, FOTOGRABACIÓN, IMPRESIÓN ~LEXOGRÁFICA E IMPRESIÓN EN OTROS TIPOS DE PRENSA, IMAQUINAS AUTOCOPISTAS, IMPRESORAS ESTAMPADORAS, ETCÉTERA, INCLUIDA LA IMPRESIÓN RÁPIDA. lt\CTIVIDADES DE DISENO DE PRODUCrOS IMPRESOS POR C181203 EJEMPLO BOCETOS, DlAGRAl'v1AS,PATRONES, CROQUIS, MAQUETAS, ETCÉTERA, PRODUCCIÓN DE PRUEBAS. ACfIVIDADES DE SERVICIOS COMBINADOS DE IMPRESiÓN DE C181206 lraxro E IMÁGENES. CI81209 OTROS ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
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MI~.steno do Cultura y Patrimonio
C321102
C321103
~321106
G476101 0476104
G476200
J581101
~581301
1581302
~581901
1591100 ~591201
MPRESIÓN: SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE DATOS bIGITALES, ETCÉTERA. FABRICACIÓN DE JOYAS DE METALES PRECIOSOS O DE METALES COMUNES CHAPADOS CON METALES PRECIOSOS, DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMI PRECIOSAS; y DE COMBINACIONES DE METALES PRECIOSOS y PIEDRAS PRECIOSAS y SEMIPRECIOSAS y OTROS MATERIALES, INCLUIDO LA FABRICACIÓN DE CORREAS y CINTAS PARA RELOJES, PULSERAS Y PITILLERAS DE METALES PRECIOSOS. C'ABRICACIONDE ARTICULOS DE ORFEBRERIA ELABORADOS ~ON METALES PRECIOSOS O METALES COMUNES CHAPADOS ~ON METALES PRECIOSOS: CUBERTERÍAS, VAJILLAS Y sERVICIOS DE MESA. ARTÍCULOS DE TOCADOR, ARTÍCULOS DE ESCRITORIO Y OFICINA, ARTÍCULOS DE USO RELIGIOSO, !ETCÉTERA. ¡SERVICIOSDE APOYO A LA FABRICACION DE JOYAS Y ~RTÍCULOS CONEXOS COMO: EL GRABADO DE OBJETOS ¡PERSONALESDE METALES PRECIOSOS Y DE METALES NO IPRECIOSOS,A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR ~ONTRATO. ¡VENTAAL POR MENOR DE LIBROS DE TODO TIPO EN IESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS. ¡VENTAAL POR MENOR DE LIBROS, PERIODICOS, REVISTAS Y ~RTICULOS DE PAPELERIA. ¡VENTAAL POR MENOR DE DISCOS DE VINILO, CINTAS MAGNETOFÓNICAS, DISCOS COMPACTOS y CASETES DE MÚSICA, CINTAS DE VÍDEO Y DVD, CINTAS Y DISCOS EN BLANCO EN ESTABLECIMlENTOS ESPECIALIZADOS. PUBLlCACION DE LIBROS, FOLLETOS IMPRESOS, DICCIONARIOS, ENCICLOPEDIAS y SIMILARES, ATLAS, MAPAS IV PLANOS. INCLUYE LA VENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS. f<\,CTIVIDADESDE PUBLICACION Y EDICIÓN DE PERIODICOS, NCLUlDOS LOS PUBLICITARIOS CON UNA PERIODICIDAD IMAYOR A CUATRO VECES POR SEMANA. ESTA INFORMACiÓN PUEDE SER EDITADA EN FORMATO IMPRESOS O ELECTRÓNICOS, INCLUIDO INTERNET. ACTIVIDADES DE EDICrON Y PUBLICACION DE LAS PROGRAMACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN. INCLUSO LA VENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS. PUBLICACION (INCLUIDA LA EDICION ON-L1NE) DE CATALOGOS DE FOTOGRAFÍ~S, GRABADOS, TARJETAS POSTALES, TARJETAS DE FELlCITACION, FORMULARIOS, CARTELES, IREPRODUCCIONES DE OBRAS DE ARTE, PUBLICIDAD Y OTRO MATERIAL IMPRESO. ~CTIVIDADES DE PRODUCCION DE PELICULAS CINEMATOGRÁFICAS, VIDEOS, PRODUCCIÓN PROGRAMAS Y ANUNCIOS DE TELEVISiÓN. ACTIVIDADES DE POSTPRODUCCIÓN, COMO: EDICiÓN, ROTULACIÓN, SUBTITULADO, CRÉDITOS SUBTITULADOS PARA
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MinISterio
doQAray Patrimonio
~591202
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J59200J
J592003
J592004
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usoiom
)602U01
~ORDOS. GRÁFICOS, ANlMACIÓN y EFECTOS ESPECIALES, ¡PRODUCIDOS POR ORDENADOR, TRANSFERENCIA DE PELlCULA V\ CINTA; ACTIVIDADES DE LABORATORIOS ~INEMATOGRÁFICOS y DE LABORATORIOS ESPECIALES PARA PELÍCULAS DE ANIMACIÓN, INCLUIDO EL REVELADO DE ESTAS tINTAS. ~CTIVIDADES DE REPRODUCCION DE PELlCULAS k::INEMATOGRÁFICAS PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CINE? SE NCLUYEN ACTIVIDADES DE ARCHIVOS CINEMATOGRAFICOS, ETCÉTERA. ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE PELlCULAS, CINTAS DE VÍDEO, DVD y PRODUCTOS SIMILARES A CINES, CADENAS y IEMISORAS DE TELEVISIÓN y EXHIBIDORES. SE INCLUYEN ~QUISICIÓN DE LOS DERECHOS DE DISTRIBUCiÓN DE ¡PELÍCULAS, CINTAS DE VÍDEO Y DVD. IPROYECCIÓN DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS y CINTAS DE !víDEO EN CINES, AL AIRE LIBRE O EN OTROS LOCALES DE ¡PROYECCiÓN Y ACTIVIDADES DE CINECLUBES. ¡ACTIVIDADES DE PRODUCCION DE GRABACIONES MATRICES pRIGINALES DE SONIDO, COMO CINTAS MAGNETOFÓNlCAS,
co.
fACTIVIDADES DE SERVICIOS DE GRABACION DE SONlDO EN ESTUDIO O EN OTROS LUGARES, INCLUIDA LA PRODUCCIÓN DE ¡PROGRAMAS DE RADIO GRABADOS (ES DECIR, NO EMITIDOS EN pI RECTO). ~CTIVIDADES DE BANDAS SONORAS DE PELlCULAS r:INEMATOGRÁFICAS, GRABACIONES DE SONIDO PARA 'PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, ETCÉTERA. EDICION DE MUSICA, ES DECIR, ACTIVIDADES DE: ADQUISICIÓN y REGISTRO DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE ~OMPOSICIONES MUSICALES, PROMOCIÓN, AUTORIZACiÓN Y !UTILIZACIÓN DE ESAS COMPOSICIONES EN GRABACIONES, EN !LA RADIO, EN LA TELEVISIÓN, EN PELÍCULAS, EN NTERPRETACIONES EN VIVO, EN MEDIOS IMPRESOS Y EN PTROS MEDIOS, DISTRIBUCiÓN DE GRABACIONES DE SON1DO A IMAYORISTAS O MINORISTAS O DIRECTAMENTE AL PÚBLICO, IrNCLUYELA EDICIÓN DE LIBROS DE MÚSICA Y PARTITURAS. ft\CTIVIDADES DE EMISION DE SENALES DE AUDIOFRECUENCIA V\ TRAVÉS DE ESTUDIOS E INSTALACIONES DE EMISIÓN DE IRADIO PARA LA TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS SONOROS AL IpÚBLlCO, A ENTIDADES AFILIADAS O A SUSCRIPTORES. V\CTIVIDADES DE CREACION DEL PROGRAMA COMPLETO DE !uNA CADENA DE TELEVISiÓN PARA UN CANAL, DESDE LA ~OMPRA DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA (PELÍCULAS, POCUMENTALES, ETCÉTERA.) HASTA LA PRODUCCiÓN PROPIA pE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA AUTO PRODUCIDOS NOTICIAS LOCALES, REPORTAJES EN VIVO) O UNA COMBINACIÓN DE LAS DOS OPCIONES. EL PROGRAMA ~OMPLETO DE TELEVISIÓN PUEDE SER EMITIDO POR LAS IuNIDADES DE PRODUCCIÓN O BIEN PRODUCIRSE PARA SU
ITRANSMISIÓN POR TERCEROS DISTRIBUIDORES, COMO ~OMPAÑÍAS DE EMISIÓN POR CABLE O PROVEEDORES DE [rELEVISIÓN POR SATÉLITE, INCLUYE LA PROGRAMACiÓN DE ~ANALES DE VIDEO A LA CARTA. J602002
~CTIVIDADES DE TRANSMISION DE DATOS INTEGRADOS CON ~MISIONES DE TELEVISIÓN. lA.CTIVIDADES DE DISENO DE LA ESTRUCTURA y EL ~ONTENIDO DE LOS ELEMENTOS SIGUIENTES (Y/O ESCRITURA
DEL CÓDIGO INFORMÁTICO NECESARIO PARA SU CREACiÓN Y ~LICACIÓN): PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS J620101 INCLUIDAS ACTUALIZACIONES Y PARCHES DE CORRECCIÓN), fA,PLlCACIONESINFORMÁTICAS (INCLUIDAS ACTUALlZACION ES Iy PARCHES DE CORRECCIÓN), BASES DE DATOS Y PÁGINAS ~EB. ~DAPTACION DE PROGRAMAS INFORMATlCOS A LAS NECESIDADES DE LOS CLIENTES, ES DECIR, MODIFICACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE UNA APLICACIÓN EXISTENTE PARA QUE J620102 PUEDA FUNCIONAR ADECUADAMENTE CON LOS SISTEMAS DE NFORMACIÓN DE QUE DISPONE EL CLIENTE. OPERACION DE SITIOS WEB QUE FUNCIONAN COMO PORTALES DE INTERNET, COMO LOS SITIOS DE MEDIOS DE DIFUSIÓN QUE PROPORCIONAN CONTENIDOS QUE SE ACTUALIZAN J631200 PERIÓDICAMENTE Y LOS QUE UTILIZAN UN MOTOR DE BÚSQUEDA PARA GENERAR y MANTENER AMPLIAS BASES DE DATOS DE DIRECCIONES DE INTERNET Y DE CONTENIDOS EN UN FORMATO QUE FACILiTE LA BÚSQUEDA. ACTIVIDADES DE CONSORCIOS Y AG!!NCIAS D~ NOTICIAS QUE '639100 :;,UMINISTRANNOTICIAS. FOTOGRAFIAS Y ARTICULOS PERIODÍSTICOS A LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN. M731009 OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD N.C.P. DISENO DE TELAS. PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, JOYAS. !MUEBLESY OTROS ARTÍCULOS DE DECORACIÓN INTERIOR Y M741001 toE MODA, Así COMO DE OTROS EFECTOS PERSONALES Y !ENSERESDOMÉSTICOS. IDISENOINDUSTRIAL, ES DECIR CREACION y DESARROLLO DE DISEÑOS y ESPECIFICACIONES QUE OPTIMIZAN LA UTILIZACIÓN, EL VALOR y LA APARIENCIA DE LOS PRODUCTOS, INCLUYENDO LA DETERMINACIÓN DE LOS MATERIALES, LA CONSTRUCCIÓN, EL MECANISMO, LA FORMA, M741002 EL COLOR Y EL ACABADO DEL PRODUCTO, TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS y NECESIDADES HUMAI~AS y CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD, EL ATRACTIVO EN EL MERCADO, LA EFICIENCIA EN LA PRODUCCIÓN, LA DISTRIBUCIÓN, LA UTILIZACIÓN, Y LA cACILIDAD DE MANTENIMIENTO. M741003 ACTIVIDADES DE DISEÑADORES GRÁFICOS. M741004 iACTIVIDADES DE DECORADORES DE INTERIORES. M741009 pTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO.
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Minlsteno dPatrimoC ~
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!REALIZACIÓN DE RETRATOS FOTOGRÁFICOS PARA IPASAPORTES, ACTOS ACADÉMICOS, BODAS, ETCÉTERA, NCLUIDO LAS FILMACIONES EN VíDEO DE ACONTECIMIENTOS. IREALIZACION DE FOTOGRAFIAS PARA ANUNCIOS ¡COMERCIALES, PARA EDITORIALES, Y PARA ACTIVIDADES M742002 RELACIONADAS CON LA MODA, LOS BIENES RAÍCES O EL trURISMO, ACTIVIDADES DE FOTÓGRAFOS DE PRENSA. !REALIZACION DE FOTOGRAFIA ESPECIALIZADA COMO: M742003 IFOTOGRAFÍA AÉREA, FOTOGRAFfA SUBMARINA, FOTOGRAFÍA IMÉDlCA, ETCÉTERA. _ pTRAS ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIA: MONTAJE DE M742009 pIAPOSITIVAS, MICROFILMACIÓN DE DOCUMENTOS, IETCÉTERA. ¡CLASES DE PIANO Y OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACION P854201 ~SICAL. l-\.crIVlDADES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, ESCUELAS DE P854202 TEATRO, ESCUELAS DE BELLAS ARTES y ESCUELAS DE ARTES NTERPRETATIV AS (EXCEPTO LAS ACADÉMICAS). P854203 IESCUELAS y ACADEMIAS DE BAILE. V\CTIVIDADES DE DOCUMENTACION E INFORMACION [REALIZADAS POR BIBLIOTECAS DE TODO TIPO, SALAS DE ,._.ECTURA,AUDICIÓN y PROYECCIÓN, ARCHIVOS PÚBLICOS ~IERTOS AL PÚBLICO EN GENERAL O A DETERMINADAS ¡CATEGORÍAS DE PERSONAS, COMO ESTUDIANTES, ¡CIENTÍFICOS, EMPLEADOS DE LA ORGANlZACIÓN A LA QUE PERTENECE LA BIBLIOTECA, y GESTIÓN DE ARCHIVOS DE LA R910100 V\DMINISTRACIÓN PÚBLICA: ORGANIZACIÓN DE FONDOS IDlBLIOGRÁFICOS, CATALOGACIÓN DE COLECCIONES, MANTENIMIENTO Y PRÉSTAMO DE LIBROS, MAPAS, REVISTAS, ¡PELÍCULAS, DISCOS, CINTAS GRABADAS, OBRAS DE ARTE, IETCÉTERA; ACTIVIDADES DE BÚSQUEDA PARA ATENDER A ~OLlCITUDES DE INFORMACIÓN, SERVICIO DE ARCHIVOS IFOTOGRÁFICOS Y BANCOS DE IMÁGENES. \CTIVIDADES DE MUSEOS DE ARTE, ORFEBRERIA, MUEBLES IrRAJES, CERÁMICA, PLATERiA, MUSEOS DE HISTORIA ' NATURAL y DE CIENCIAS, MUSEOS TECNOLÓGICOS, R910200 HISTÓRICOS, MILITARES Y AL AIRE LIBRE; SE INCLUYE LA GESTIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS Y OTROS MUSEOS ESPECIALIZADOS. M742001
Segunda.-La verificación siguientes parámetros: •
•
técnica
Logros alcanzados: reconocimientos, conciertos, otros. Participación en proyectos participación o vinculación del
deberá
tomar
Pu blicaciones, grabaciones,
en
cuenta
los
galardones, festivales, entre
culturales: Descripción de la usuario a proyectos culturales.
~.'R' fJ n.Ministerio deCuIb..ra y :
Pa1rimonío
Formación y capacitación: Descripción
de espacios en los cuales el usuario ha participado.
los
distintos
Para el proceso de verificación el Ministerio de Cultura y Patrimonio tomará en cuenta los siguientes elementos:
Artes literarias, narrativas y producción editorial: Por lo menos una publicación individual o participación en dos antologías (fisicas o digitales). Galardones o reconocimientos entregados por instituciones pú blicas o privadas. Notas de prensa.
Artes musicales y sonoras: Grabación de un disco individual. Participación en grabaciones de discos de terceros. Participación en antologías musicales. Haber realizado un concierto individual o haber participado conciertos de terceros. Contar con obras de autoría propia. Musicalización de obras escénicas y audiovisuales.
cn
Artes vivas y escénicas: Notas de prensa Libretos de obras escénicas. Premios y reconocimientosrecibidos. Registro en video. Participación en festivales-encuentro s-mercado s-laboratoriosresidencias y demás espacios creativosinternacionales, regionales, nacionales o locales. Participación en obras escénicas de terceros.
Artes plásticas y visuales: Notas de prensa. Premios y reconocimientos recibidos. Participación en muestras, exposiciones: o exhibicionesencuentros-mercados-concursos-bienales y demás espacios creativos internacionales, regionales, nacionales o locales. Registro en video. Publicaciones.
Artes cinematográficas y audiovisuales: Notas de prensa Guiones de obras cinematográficas y audiovisuales. Participación en exhibiciones-encuentros-mercados-concursosbienales regionales, internacionales, nacionales y locales. Por lo menos elos cortometrajes/largometraje realizados.
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Mln.steno
tloCUItura y Patrimonio
Constar en los créditos de un cortometraje/largometraje, participante en sus procesos creativos.
como
Diseño y artes aplicadas: Notas de prensa Referencia a por lo menos un producto diseñado. Referencia de puesta en percha de un producto diseñado. Por lo menos una exhibición individual o la participación en una exhibición colectiva. Pu blicaciones especializadas. Premios y galardones. Formación artística y cultural: Notas de prensa Investigaciones publicadas o en proceso. Participación en coloquios, encuentros, seminarios, etc. Talleres y cursos realizados. Constatación de ejercicio docente. Articulos indexados. Producción y gestión cultural: Notas de prensa. Talleres y cursos realizados. Proyectos realizados. Proyectos gestionados y/o gerenciados. Colaboración en proyectos de terceros. Participación en colectivos de gestión. Investigación, promoción y difusión: Notas de prensa Pu blicaciones Articulas indexados. Investigaciones publicadas o en proceso. Participación en proyectos creativos desde la investigación. Memoria Social: Notas de prensa Publicaciones Articulos indexados. Investigaciones publicadas o en proceso Dirección de proyectos en museos, archivos, bibliotecas y otros repositorios de la memoria social. Participación en proyectos en museos, archivos, bibliotecas y otros repositorios de la memoria social. Patrimonio Cultural: Notas de prensa Pu blicaciones Articulos indexados.
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Mlf'l'steno
deCultura y Patrimonio
Investigaciones publicadas o en proceso Dirección de proyectos orientados a la recuperacion, gestión o puesta en valor del patrimonio material e inmaterial. Participación en proyectos orientados a la recuperación, gestión o puesta en valor del patrimonio material e inmaterial.
La Coordinación de Planificación, a través de la Unidad de Información estará a cargo del proceso de verificación. La verificación se realizará con personal de las siguientes áreas: Ámbito de actividad (Principal o secundario)
Equipo Técnico del RUAC
Artes vivas y escénicas
Dirección de Artes Escénicas (SAC)
Artes plásticas y visuales
Dirección de Artes Plásticas (SAC)
Artes literarias, narrativas y producción editorial
Dirección Artes Literarias (SAC) o Dirección de Emprendimientos e Industria Editorial (SEC)
Artes cinematográficas y audiovisuales
Dirección de Cine y Audiovisual (SEC) Dirección de Artes Musicales (SAC) o
Artes musicales y sonoras
Dirección de Emprendimientos
e Industria
Fonográfica (SEC).
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Diseño y artes aplicadas
Formación artística y cultural
Producción y gestión cultural
Investigación, promoción y difusión
Dirección de Diseño y Artes Aplicadas (SEC). Unidad de Investigación (SAC) o Dirección de Regulación y Control (SEC) Unidad de Investigación (SAC) o Dirección de Regulación y Control (SEC) Unidad de Investigación (SAC) o Dirección de Regulación y Control (SEC)
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Memoria Social
Subsecretaría de Memoria Social.
Patrimonio Cultural
Subsecretaria de Patrimonio Cultural
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Otras
Unidad de Investigación (SAC) o Dirección de Regulación y Control (SEC)
CAPiTULO VIII DEL PROTOCOLO DE RESULTADOS
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Artículo 16.- El siguiente flujograma detalla el protocolo de resultados planteado para la verificación de la información: M,nlslcrlodc Cultur.J y Patrimonio (MCyP)
Coordinación General de Planificación
SiSlemade verificación
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CAPÍTULO IX DE LA DIFUSIÓN Artículo 17.- Difusión.- Como parte del sistema de incentivos a la entrega de información por parte de artistas y gestores culturales, con la información proporcionada el Ministerio de Cultura y Patrimonio creará los respectivos perfiles. Los gestores tendrán la posibilidad de actualizar y/o corregir la información de sus perfiles. CAPÍTULO X DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 18.- Responsabllidad.Cada usuario es responsable veracidad de la información proporcionada al sistema. El Ministerio de Cultura y Patrimonio garantizará manejo adecuado de la información recibida.
de la
la integridad
y
Artículo 19.- De la falsedad de la información.-En caso de que el Ministerio de Cultura y Patrimonio llegare a comprobar, en cualquier fase del proceso, que alguna información relevante consignada resultare falsa o alterada, el ente rector se reserva el derecho de eliminar del registro, de manera inapelable, el perfil de dicho usuario. CAPÍTULO XI DE LA DURACIÓN DEL RUAC Artículo Cultural
20.- Duración del RUAC.-EI Sistema Integral de Información dispone como parte de su accionar, de la herramienta
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de Cultura y Patrimonio
denominada Registro Único de Artistas y Gestores Culturales, que debe ser de permanente e ininterrumpido acceso para los profesionales del sector cultural. Por ello, no puede dárselo por terminado, así como tampoco discontinuado su acceso a través del portal institucional www.culturaypatrimonio.gob.ec. DISPOSICIÓN GENERAL Primera: Solución de controversias.Cualquier controversia que surja como parte de la utilización del RUAC, podrá ser sujeta de reclamación en sede administrativa o a través de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Segunda: Legislación aplicable.-El RUAC se crea como mecanismo de garantia de los derechos culturales, al amparo del mandato constitucional y de las disposiciones de la Ley Orgánica de Cultura, por lo tanto la normativa aplicable a ella, es la ecuatoriana.
DISPOSICIÓN FINAL.-La presente norma técnica entrará en vigencia como anexo junto del Acuerdo Ministerial Nro. DM-20 17-008 del 31 de enero de 2017 que dispone la implementación del Registro ÚJ'lié~ de Artistas y Gestores Culturales (RUAC), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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M,nl:;¡torlo eroCulluro y P::rlrimonlo
ACUERDO MINISTERIAL W DM-2017-008
Raúl Vallejo Corral MINISTRO DE CULTURA
Y
PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República en su artículo 21, dispone que: "Las personas tienen derecho a: Construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una a varias comunidades culturales ya expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propios expresiones culturales y tener acceso a expresiones cuiturcies diversas (...I": Que el articulo 22 de la Norma Suprema establece que "las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativo, o/ ejercicio digno y sostenido de los actividades culturales y ortisticos, y a beneficiarse de /0 protección de los derechos mora/es y patrimonio/es que les correspondan por las producciones cientijicas, literarias o artísticos de su outorio"; Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que "los ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...t": Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicos del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión"; Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públiCOSy las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley'; Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que "el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover lo diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación onistico y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales";
1
I
AM 008 Autorización
implcmetuacion Fi1se I RUAC
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Minlsterio do Cuttur::J y Patrirnonlo
Que conforme lo dispone el artículo 378 de la Norma Suprema, "El Estado ejercerá la rectaría del sistema a través del órgano competente, con respecto a la libertad de creación y expresión, a la intercultura/idad yola diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de lo formulación e implementación de la política nacional en este campo"; Que el Plan Nacional del Desarrollo para el Buen Vivir 2013-2017, propone en el Objetivo 4: "Fortalecer lo capacidades y potencialidades de la ciudadanía"; y, en el Objetivo 5: "Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad (...)"; Que el artículo Ejecutiva,
17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función
señala que "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes
a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes 01funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios 01 exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando jos delegaciones que concedan no afecten o la bueno marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (...l": Que la ley Orgánica de cultura, fue publicada en el Registro Oficial 913 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, cuerpo legal que define las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; así como ordenar la ínstitucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura."; Que la antedicha norma sustantiva, en su articulo 10, ordena que el "Registro Único de Artistas V Gestores Culturales (RUAC). (es) Una de las herramientas del Sistema Integral de Información Cultural será el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales, en el que constarán los profesionales de la cultura y el arte, ya sean creadores, productores, gestores, técnicos o trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector, que se encuentran dentro del territorio nacional, migrantes o en situación de movilidad humana, y que deseen ser registrados; y las agrupaciones, colectivos, empresas y entidades cuya actividad principal se inscribe en el ámbito de la cultura y de las artes."; Que el literal i del artículo 26 de la norma ibídem, dispone como uno de los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema nacional de cultura, el de "Organizar y administrar el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC), en el que constarán gestores culturales;";
2
105
artistas, creadores, productores y
I AM 008 Autorización implernentacíón FaseI RUAC
Que el Presidente
de la República mediante
Decreto
Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007,
publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de Estado el desarrollo
cultural del país y creó el Ministerio
de las potencialidades evaluar y supervisar satisfacción
culturales,
asumiendo
las politicas culturales
de Cultura, como entidad la responsabilidad
participativas
de las necesidades del desarrollo
cultural
rectora
de formular,
para el desarrollo
coordinar,
ejecutar,
del Estado, corresponsabilizándose en la construcción
con la
de la sociedad del buen
vivir; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural, hoy denominado Ministerio
de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de 2016, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al doctor César Raúl Vallejo Corral, como Ministro de Cultura y Patrimonio; Que con fecha 31 de enero de 2017, el Coordinador General de Planificación presentó al Despacho Ministerial, el Informe Técnico, conteniendo los "Criterios para la implementación del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales", en su primera fase; Que es necesario cumplir lo dispuesto en la ley Orgánica de Cultura, en cuanto a la generación y puesta en marcha del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales, RUAC por sus siglas, y su administración posterior en tanto herramienta del Sistema integral de información cultural; EN EJERCICIOde las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Autorizar la implementación técnica de la Fase 1, del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales, por sus siglas RUAC,a partir de la presente fecha. Articulo 2.- Aprobar los instrumentos técnicos que definen y operativizan la implementación del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales, como una herramienta del Sistema Integral de Información Cultural; y que constan como anexos I y 11 del presente Acuerdo. Articulo 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Coordinación General de Planificación.
31
AM 008 Autorización
Implernentación
I ase I RUAC
DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013-038 de 9 de abril de 2013 y cuanta norma secundaria del mismo rango que el presente acto administrativo, que se le oponga o contradiga. Dado en el despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en Quito Distrito Metropolitano de enero de 2017.
el 31
El presente Acuerdo entrará en vigencia a su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial. Comuníquese y cúmplase.
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I
AM 008 Autorización
implementación
Fase I RUAC