La Ley de vivienda más importante de los últimos 40 años
Guía de la Vivienda de Interés Social
AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
La Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, entendió, hace varios años, que deberían actualizarse a los nuevos escenarios socio-económicos, las disposiciones legales en materia de vivienda de interés social, como así también, recoger las experiencias positivas y negativas, de 40 años de vigencia de la Ley Nacional de Vivienda. En ese sentido elaboró un diagnóstico de situación de la vivienda de interés social, concluyendo en pautas y objetivos, que, a su juicio, deberían tener los planes que de aquí en adelante se desarrollaran en esta materia. Pautas y objetivos, que hicimos llegar oportunamente a las autoridades nacionales de esta administración. Posteriormente integramos una mesa de trabajo con el Ministerio de Vivienda y la Agencia Nacional de Vivienda, con la finalidad de aunar el pensamiento de los órganos rectores y de los actores sociales, con el de los responsables, en último término, en llevar a la práctica los Planes de Vivienda; los promotores privados de la construcción. Deseamos señalar muy especialmente, que a este grupo de trabajo se incorporó también la Intendencia Municipal de Montevideo, a los efectos de coordinar, por primera vez en la historia, los planes de vivienda social con los del desarrollo urbano de Montevideo. Esta misma coordinación se realizó también con Intendencias del Interior del país. De todas esas instancias de diálogo entre las autoridades de gobierno, los actores sociales y las gremiales de la Industria de la Construcción, surgió esta nueva Ley de Vivienda de Interés Social, aprobada por unanimidad en ambas Cámaras Legislativas. Hoy nos congratulamos por haber trabajado, en un claro ejemplo de participación público-privada, para facilitarle a las familias uruguayas su derecho constitucional de acceso a la vivienda, para generarle a las empresas y a los trabajadores de nuestro sector, nuevos ámbitos de trabajo, y también, lo que no es menor, para posibilitar el comienzo de la renovación urbana de nuestras ciudades, en particular, de las áreas sumergidas de Montevideo. Arq. Hebert Ariel Cagnoli Presidente APPCU
A partir de hoy, 17 de octubre, la ANV abre sus puertas para recibir propuestas de inversión en vivienda de interés social, en el marco de la ley 18.795 y sus respectivas reglamentaciones. Llegar a esta instancia ha llevado mucho trabajo de discusión y elaboración dentro del gobierno, así como de un fructífero intercambio con todos los actores involucrados. En particular, me interesa destacar sinceramente, el diálogo constructivo que hemos mantenido con APPCU. Reiteradas veces, se han planteado las diferentes ópticas con relación a la ley como a sus aspectos reglamentarios. Pero ello siempre en un ámbito de respeto, primando en todo momento la necesaria actitud positiva para avanzar en la resolución de las diferencias. Hoy, la política pública en materia habitacional presenta un programa que innova en la relación entre Estado y sector privado respecto al desarrollo de la vivienda de interés social con destino a la población de ingresos medios y medios bajos. La apuesta es fuerte pero imprescindible, si queremos todos, desde sus respectivos lugares, mejorar la calidad de vida en materia habitacional de nuestra sociedad. El proceso comenzó el periodo pasado de gobierno con la inevitable reestructura del BHU y la creación de un nuevo Sistema Público de Vivienda que permite hoy estar en condiciones más ventajosas para enfrentar los desafíos. El compromiso por parte del gobierno es claro. Apostamos a que el sector privado, sea invirtiendo o financiando, nos siga acompañando en la construcción de un país mejor. De eso se trata. Saludos a APPCU en el día de la Construcción. Cordialmente, Ec. Carlos Mendive Presidente de la Agencia Nacional de Vivienda
Generalidades La ley 18795 recientemente aprobada, promueve la inversión en viviendas de interés social, a partir del otorgamiento de exoneraciones tributarias a los inversores, y de subsidios a los compradores o inquilinos. ¿Cuáles son las diferencias fundamentales de este nuevo régimen con los anteriores del Banco Hipotecario? » El costo de construcción de estas viviendas, dentro de las áreas de promoción, será menor, desde el momento que la misma contará con importantes exoneraciones tributarias. » El financiamiento a largo plazo a los adquirentes, estará a cargo de aquellos bancos, públicos o privados, que hayan convenido hacerlo con la Agencia Nacional de Vivienda. » Aquellos interesados en comprar o arrendar, una vivienda construida al amparo de esta nueva ley, contarán con la posibilidad de acceder a subsidios explícitos de parte de la Agencia Nacional de Vivienda, ya sea para compra como para arrendamiento. » En los casos de compra, el adquirente, en caso de así ameritarlo, podrá, haciendo uso del Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios que esta Ley crea, llegar a un financiamiento de parte de la entidad financiera correspondiente, de hasta un 90 % del valor de la vivienda. Como norma general, este financiamiento puede llegar, de parte de la entidad financiera a un 70 % del valor de la vivienda. ¿Qué destino deberán tener las viviendas que se construyan al amparo de la presente ley? Para compra o alquiler, dependiendo de la decisión del promotor. ¿En qué moneda se comercializarán las unidades? Exclusivamente en Unidades Indexadas.
¿Qué área tienen las viviendas que promueve esta ley? Las indicadas en la ley de Viviendas del año 68 para las categorías económica (2) y media (3).
Mínimo
Máximo
1 dormitorio
32 m2.
50 m2.
2 dormitorios
44 m2.
69 m2.
3 dormitorios
56 m2
88 m2.
4 dormitorios
68 m2.
107 m2.
¿En dónde se podrán construir estas viviendas con exoneraciones tributarias? En Montevideo con exclusión de la faja costera al sur de Avenida Italia y otras zonas, de acuerdo al plano adjunto. En el interior también, con exclusiones, como las correspondientes a las áreas turísticas. ¿Qué tipos de vivienda serán las que se comercializarán bajo este régimen? Las empresas tendrán libertad de construír viviendas nuevas, o efectuar ampliación, reciclaje o refacción de viviedas usadas. Estas viviendas estarán, necesariamente, en régimen de Propiedad Horizontal y podrán ser apartamentos en bloques o individuales con o sin terreno.
Guía resumida para Promotores e Inversores ¿Quiénes podrán ser considerados sujetos de derecho a los efectos de poder desarrollar emprendimientos inmobiliarios al amparo de la presente Ley de Vivienda? Cualquier persona jurídica que su única actividad sea la ejecución exclusiva de ese emprendimiento inmobiliario. ¿Dónde se puede obtener información o realizar consultas? En la Oficina del Inversor, en la propia ANV, o por los teléfonos 17217 o 217217 (desde el interior), internos 7870 al 73, o al sitio web: www.anv.gub.uy. ¿Cuántas viviendas podrán tener cada emprendimiento? Mínimo 2, máximo 100. Excepcionalmente el MVOTMA podrá establecer excepciones, debidamente justificadas, al máximo de viviendas establecido. ¿Quién evaluará los proyectos de inversión en Vivienda de Interés Social, y otorgará la Declaratoria Promocional? La Agencia Nacional de Vivienda evaluará los proyectos y la CAIVIS Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social otorgará la declaratoria promocional. ¿Qué plazo se dispone para obtener la declaratoria promocional? La CAIVIS dispondrá de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la evaluación de la ANV. Si la CAIVIS no se expide dentro de dicho plazo, se entenderá que recomienda la Declaratoria Promocional solicitada. ¿Qué y dónde se deben presentar los proyectos de inversión? En la Oficina del Inversor, de la ANV, deberá presentarse: a) Nota de Solicitud. b) Presupuesto de obra. c) Cronograma de obra. d) Anteproyecto de Arquitectura. e) Plano de ubicación. f) Carta compromiso, la que tendrá carácter de Declaración Jurada.
g) Documento de Aptitud Técnica (DAT) expedido por el MVOTMA, para los sistemas constructivos no tradicionales. h) Tarjeta de Registro Único Tributario de la DGI, destinada exclusivamente a la ejecución del proyecto promovido. ¿Cuáles serán los beneficios tributarios a los que podrán acceder los proyectos promovidos? a) Exoneración del IRAE por la actividad económica desarrollada. b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio por las obras en construcción (terreno y mejoras). c) Exoneración del IVA a la primera enajenación. Devolución del impuesto incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios, destinados a integrar el costo directo de las obras. d) Exoneración del IVA a la importación de bienes destinados a ser incorporados a la obra civil. e) Exoneración del ITP, impuesto a las trasmisiones patrimoniales, a la primera venta. f) Si la vivienda se destinare a arrendamiento, exoneración, a los efectos del IRAE, de las rentas, durante el ejercicio en que finalice la obra y los nueve posteriores. Esta exoneración podrá ir desde el 40 % al 100% de las rentas generadas. g) Si la vivienda se destinare a arrendamiento, exoneración del impuesto al patrimonio al cierre del ejercicio en que finalice la obra y los nueve ejercicios siguientes. ¿Qué características deberán tener las viviendas? Deberán cumplir con la memoria preceptiva formulada por la Agencia Nacional de Vivienda. Tres aspectos resaltables: » Todas las viviendas a construir tanto en Montevideo como en otros departamentos, deberán cumplir con la normativa de transmisibilidad térmica, de la ordenanza municipal de Montevideo. » Los conjuntos habitacionales deberán cumplir con las disposiciones municipales generales en cuanto a lugares de estacionamientos vehiculares. » Las viviendas podrán tener, a juicio del promotor, instalación de calefacción, o prever su infraestructura básica, a los efectos de que el adquirente pueda completarla.
Guía resumida para adquirentes y arrendatarios ¿Cuál es el objetivo primordial de esta nueva ley de vivienda? Mejorar las condiciones de acceso a la vivienda, para las familias con ingresos bajos, medio-bajos y medios, ya sea, a través de la compra como del alquiler. ¿Quiénes realizarán esos conjuntos habitacionales? Privados, profesionales en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios. Serán ellos quienes planeen el proyecto de inversión en su conjunto en todas sus etapas. Lo harán en forma directa, o en coordinación con otros profesionales en áreas específicas, v.g.: » Elección del terreno donde se implantarán las obras. » Realización del proyecto arquitectónico. » Construcción de las obras. » Ejecución de un Plan de Ventas de acuerdo a un cronograma de obra pre-establecido. » Acuerdo con una Institución Financiera, a los efectos del financiamiento de las viviendas a largo plazo. ¿Dónde estará el papel del Estado en esta nueva ley de vivienda? La Agencia Nacional de Vivienda será el ejecutor del Plan de Vivienda de Interés Social en todas sus etapas. Evaluará los proyectos de inversión, controlará su ejecución y calificará a los postulantes para acceder a una vivienda de interés social. El Poder Ejecutivo, otorgará, a través de la CAIVIS, las exoneraciones tributarias correspondientes, que permitirán producir un abaratamiento en el costo de las viviendas. ¿Quiénes podrán acceder a una Vivienda de Interés Social? Cualquier familia que económicamente pueda hacerlo, pero, solamente aquellas que de acuerdo a su composición fa-
miliar y a sus ingresos sean calificadas por la ANV, podrán acceder a los beneficios que a continuación se detallan. ¿Qué beneficios tendrán aquellas familias que califiquen a los efectos de acceder a estas viviendas? En caso de compra: » La posibilidad de adquirir una vivienda a un menor precio, en virtud de que su costo de construcción, con las exoneraciones tributarias recibidas, también se verá reducido. » Exoneración de ITP (Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias), al momento de documentar la compra. » A través del Fondo de Garantía de la Agencia Nacional de Vivienda, el adquirente podrá acceder, con menores exigencias de ahorro previo, al préstamo bancario destinado a la compra de la vivienda. » El adquirente que haya calificado, a los efectos de adquirir una vivienda de Interés Social, podrá acceder a un subsidio de la ANV, a la cuota de amortización e intereses del préstamo bancario que se contraiga, a los efectos de adecuarla a sus ingresos familiares. » En casos particulares que así lo ameriten, el crédito a largo plazo, de la institución financiera que corresponda, podrá llegar hasta el 90 % del valor del inmueble, utilizando el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, el que le garantizará los montos que superen los créditos por ella autorizados. En caso de alquiler: » La posibilidad de arrendar una vivienda a un menor precio, en virtud de que su costo de construcción y de arrendamiento de parte del arrendador, cuenta con exoneraciones impositivas específicas. » El arrendatario tendrá la posibilidad de acceder a una garantía del Fondo de Garantía de Alquileres del MVOTMA.
Mapa de Montevideo con Áreas de Promoción Coordinadas con la Intendencia Municipal de Montevideo C01
C02
C03
C04
Promoción de construcción de obra nueva y de acciones sobre el stock existente (reciclaje,ampliación y refacción), sin tope de precio para la venta. 100% de beneficios tributarios para el alquiler. Promoción de construcción de obra nueva y de acciones sobre el stock existente (reciclaje,ampliación y refacción), sin tope de precio para la venta. 100% de beneficios tributarios para el alquiler a través del FGA*, y 40% de beneficios tributarios sin FGA*. Promoción de acciones sobre el stock existente (reciclaje, ampliación y refacción), sin tope de precio para la venta. 100 % de beneficios tributarios para el alquiler. Promoción de acciones sobre el stock existente (reciclaje, ampliación y refacción), con tope de precio para la venta. 100% de beneficios tributarios para el alquiler a través del FGA*. * Fondo de Garantía de Alquileres
AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
Auspician