Derecho a la Educacion

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Docencia en Educaci贸n Superior M贸dulo 1 Introducci贸n a la Docencia Universitaria


Introducción a la Docencia Universitaria Agenda Derecho a la Educación

Sábado 21 de mayo

Las TICAs en la Educación Superior

Sábado 28 de mayo

La Universidad. Teorías y Modelos

Sábado 4 junio

Competencias del Docente Universitario

Sábado 11 de junio

Practicum y evaluación del módulo

Sábado 18 y 25 de Junio

Aula Virtual www.ucvguaira.edu.py/moodle



Planificación Módulo Introducción a la Docencia Universitaria

Tema Responsable Horas Presenciales Horas a Distancia Año Aula Virtual

Derecho a la Educación Dra. Janice Ayala 5 horas 3 horas 2011 www.ucvguaira.edu.py/moodle


Derecho a la Educación “Educar es permitir que la sabiduría se manifieste en toda su expresión” Andrés Bello

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN LEGISLACIÓN NACIONAL 1. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Constitución Nacional 2. LA DOCENCIA COMO PROFESIÓN Ley N° 1.264/1998 General de Educación 3. LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR


Derecho a la Educación DISPOSICIONES INTERNACIONALES 1. Informe Delors: “La educación encierra un tesoro”. UNESCO 2. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (IX Conferencia Internacional Americana) 3. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 4. CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR – 1998 – París La Educación Superior en el Siglo XXI. UNESCO 5. DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS. UNESCO


Objetivos y Contenidos de Aprendizaje Objetivos: Analizar las normas jurídicas protectoras de la educación como Derecho fundamental. Analizar la educación como bien jurídico social. Conocer La normativa legal que regula La profesión docente. Analizar el proceso de Reforma de la Ley de Educación Superior. Analizar los Estatutos y Reglamentos de la Universidad Católica. Contenidos: Constitución Nacional Legislaciones internacionales Ley General de Educación Proyecto de Reforma de la Ley de Educación Superior Estatuto de la Universidad Católica Reglamento de la Universidad Católica


Derechos Humanos PRIMERA GENERACIÓN • Derechos civiles (derecho a la vida, etc.) • Derechos políticos (Derecho al sufragio, El referéndum, Iniciativa popular Participación mediante los partidos políticos) • Derechos a las libertades • Derecho a la intimidad • Derecho a la libre asociación

SEGUNDA GENERACIÓN • Derechos sociales (el matrimonio, la familia, los pueblos indígenas, salud) • Derecho a la educación • Derechos laborales TERCERA GENERACIÓN • Derecho al medio ambiente saludable • Derecho a vivir en paz


Constitución Nacional Artículo 1: Estado Social de Derecho • “La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho…” - Educación es un bien social. “Bien social público” (UNESCO) - La educación como deber del estado


Derechos Fundamentales DERECHOS FUNDAMENTALES: Artículo 73: Del Derecho a la Educación y de sus Fines “Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la patria, la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio”


El problema de la Educación Educación es: - Es un derecho fundamental de toda persona. - Formación integral para mejorar la calidad de vida. - Una manera de liberación… En términos jurídicos 1. el bien jurídico protegido 2. el titular del bien 3. contenido de la educación 4. finalidad de la educación Problema actual: - La masificación en perjuicio de la calidad educativa - La mercantilización de la educación - Desvalorización de los conocimientos - El derecho a la educación es mucho más que el acceso de niños y niñas a la escuela


Derecho a Aprender Artículo 74: Del Derecho a Aprender y de la Libertad de Enseñar “Se garantiza el derecho a aprender y la igualdad de oportunidades del acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna. Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico”. - Es un derecho a satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje

Aprender a: - conocer - hacer - ser - vivir juntos



Artículo 75: De la Responsabilidad Educativa “La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado”... Artículo 79: De las Universidades e Institutos Superiores “La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y a los planes de desarrollo nacional. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio”.

Artículo 46: De la igualdad de las Personas “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derecho. No se admitirán discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o discriminen...”.


Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo XII: Derecho a la Educación “Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo a las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos”.


Declaración Universal de los DDHH Artículo 26: Derecho a la Educación “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.


Conferencia Mundial de Educación Superior “Convencidos de que la educación es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz, por lo que deberá ser accesible para todos a lo largo de toda la vida…” (Preámbulo) MISIÓN de la Educación Superior; Artículo 1. La Misión de educar, formar y realizar investigaciones Algunas DIFICULTADES: - La financiación - La igualdad de condiciones de acceso a los estudios - Capacitación del docente Algunos DESAFÍOS de la Educación Superior - La mejora y conservación de la calidad de enseñanza, la investigación y los servicios - Las nuevas oportunidades que abren las tecnologías, que mejoran la manera de producir, organizar, difundir y controlar el saber y de acceder al mismo.

1 - “La educación superior es un bien social público y un derecho humano universal” 2 – “El acceso a los establecimientos de educación superior debe abrirse a los educandos adultos”. 3 - “efectuando investigaciones interdisciplinarias en todos los aspectos de la educación y el aprendizaje de adultos, con la participación de los propios educandos adultos”. 4 - “creando oportunidades para el aprendizaje en los adultos, de manera flexibles, abiertas y creativas”. 5 - “La educación es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz, por lo que deberá ser accesible para todos a lo largo de toda la vida”. 6 - “El acceso a la enseñanza superior debería seguir estando abierto a toda persona que haya finalizado satisfactoriamente la enseñanza secundaria u otros estudios equivalentes o que reúna las condiciones necesarias, en la medida de lo posible, sin distinción de edad y sin ninguna discriminación”


UNESCO • LA DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS: • La UNESCO, con el propósito de reconocer e incentivar la educación de adultos, dispone en el Preámbulo como sigue: “La educación es un derecho fundamental de todos, hombres y mujeres, de todas las edades y en el mundo entero”.


Código de la Niñez y la Adolescencia • Artículo 20: Del Derecho a la Educación. • “El niño y el adolescente tienen derecho a una educación que les garantice el desarrollo armónico e integral de su persona, y que les prepare para el ejercicio de la ciudadanía”


Ley General de Educación Artículo 1. “Todo habitante de la República tiene derecho a una educación integral y permanente que, como sistema y proceso, se realizará en el contexto de la cultura de la Comunidad” Artículo 3. “El Estado garantizará el derecho a aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna. Garantizará igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico”. Artículo 10. “La educación se ajustará, básicamente, a los siguientes principios: c) la igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en los centros de enseñanza;

j) la formación personalizada, que integre los conocimientos, valores morales y destrezas válidos para todos los ámbitos de la vida; l) la autonomía pedagógica, la atención psicopedagógica y la orientación laboral; m) la metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje; y n) La evaluación de los procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje, así como los diversos elementos del sistema” Artículo 11. “A los efectos de lo dispuesto en esta Ley: a) Se entiende por educación el proceso permanente de comunicación creativa de la cultura de la comunidad, integrada en la cultura nacional y universal, para la realización del hombre en la totalidad de sus dimensiones; j) Se entiende por alumno el sujeto inscripto en una institución educativa formal o no formal con el objeto de participar en un proceso de aprendizaje sistemático bajo la orientación de un maestro o profesor; k) Se entiende por educador el personal docente, técnico y administrativo que, en el campo de la educación, ejerce funciones de enseñanza, orientación, planificación, evaluación, investigación, dirección, supervisión, administración y otras que determinen las leyes especiales”.


De los Educadores Artículo 131: “Se reconoce el carácter profesional de los educadores. Los mismos deberán ser egresados de los centros de formación docente, instituciones superiores o universidades, con planes y programas de formación o perfeccionamiento en ciencias de la educación, que responden a los niveles y requisitos exigidos por las autoridades y las leyes o reglamentos competentes”. Artículo 133: “El ejercicio de la profesión de educador estará a cargo de personas de reconocido comportamiento ético y de idoneidad comprobada, provistas de título profesional correspondiente, conforme a lo prescripto en la legislación correspondiente”.


Ley de Educación Superior • Ley de Educación Superior, enmienda Marco • Proyecto de Ley de la Comisión Bicameral • Modificaciones al Proyecto presentadas por el MEC-UNA


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