Órganos del cuerpo humanos como un bien, donación del riñón

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Órganos del cuerpo humanos como un bien, donación del riñón PRAXIS, Consulting Introducción La exposición como tema sobre el trasplante de órganos y tejidos; es uno de los contextos más importantes de considerar en la actualidad no solo por el debate generado a nivel político, social, cultural, religioso, jurídico y médico sino por los diferentes avances tecnológicos que dentro de su entorno se han desarrollado con la finalidad de “(…) poder consentir y garantizar un mejor nivel de vida para millones de personas que sufren enfermedades terminales o catastróficas” (Bastidas, 2016, pág. 172) y cuya implicación y uso podrían marcar la diferencia entre la vida y la muerte. El trasplante de riñón tiene como finalidad solventar la Enfermedad Renal Crónica (ERC) que constituye un problema de salud pública relevante en las sociedades subdesarrolladas y desarrolladas, tanto por su elevada incidencia y prevalencia como por “(…) su importante morbimortalidad y coste socio-económico en los pacientes” (Cáceres, 2016, pág. 92), que desde una perspectiva médica en relación del costo – beneficio de un trasplante de riñón comparado con el proceso tradicional de diálisis y medicamentos es más viable dado que “(…) permite al paciente un mejor nivel de vida posterior a la cirugía que mantenerse con un constante proceso médico que sólo controla un proceso degenerativo por la ERC” (Zelline, 2016, pág. 192). Al referenciar los órganos del cuerpo humano como un bien el tema está directamente relacionado en el contexto ecuatoriano con el trasplante de órganos y tejidos sustentado dentro de la (Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células , 2011), así la concepción de bien corpóreo se entiende como todo elemento susceptible de ser percibido por nuestros sentidos y que su valor pecuniario no es medible pero sobre el cual se presenta propiedad y derechos de libertad. La (Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células , 2011), y uno de los grandes avances en la jurisprudencia nacional es que toda persona es donante activo caso que exponga lo contrario al solicitar su cédula de identidad en el Registro Civil; pero que dicho accionar como donante sólo es aplicable cuando la persona medicamente fallezca.

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No obstante, al exponer la donación de órganos por parte de una persona con vida, la (Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células , 2011) establece en el Art. 33: (…) los requisitos para ser donante vivo, el literal b) refiere que las personas que pueden realizar este tipo de donación son aquellas que se encuentran comprendidas hasta el cuarto grado de consanguinidad; o se trate del cónyuge o conviviente del receptor” (Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células , 2011).

Dicho antecedente dentro de la Ley deja a un lado a los familiares por afinidad e impide que: (…) en caso de que un miembro de la familia sufra de una enfermedad catastrófica como es la ERC, reciba un riñón y no podrá realizarse una intervención quirúrgica si el familiar que es compatible no se encuentra en los parámetros establecidos por la jurisprudencia” (Restrepo, 2015, pág. 80),

De esta forma el vacío de la (Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células , 2011) sobre la voluntad de ser donador vivo, “limita y vulnera el derecho a la salud, a la libertad de decisión, la integridad física y a la vida referenciados como derechos humanos y reconocidos tanto a nivel internacional” (Tufiño, 2016, pág. 164) como en la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), que referenciado en el Art. 11 numeral 2 de la Carta Magna garantiza “la igualdad que tienen todas las personas ante la ley de la República del Ecuador”; lo cual y dentro de temas sobre los órganos del cuerpo humanos como un bien, en forma directa agrava la condición de enfermos al limitar el número de potenciales donantes “(…) deteriorando aún más el estado psicológico de los pacientes que cada vez consideran más lejana su posibilidad de recuperarse” (Restrepo, 2015, pág. 82), violentando también dentro de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) el derecho a una vida digna. De acuerdo a estos antecedentes, el presente ensayo busca conocer la importancia que reviste la donación y el trasplante de órganos pero sobre todo del riñón desde una perspectiva que ve a los órganos humanos como un bien; ya que mediante este proceso existe “la posibilidad de extender la vida de una persona posterior al agotamiento de los procesos tradicionales dentro de la medicina” (Gallegos, 2015, pág. 81); si bien está claro que existen amplios progresos en el campo de la medicina en cuanto al trasplante de órganos y tejidos, en la actualidad jurídica ecuatoriana existe un amplio déficit que impide y limita en forma gozosa el derecho sobre el

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propio cuerpo y de los órganos como un bien para donar a otra persona que uno considere necesario previo juicio médico. Desarrollo De acuerdo a los lineamiento jurídicos expuestos dentro de la (Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células , 2011), está claro que existe un acto de violación de los derechos personales en diferentes niveles, pero el más relevante dentro del vacío doctrinal fuera de la violación hacia el derecho de la vida está el derecho de una persona a decidir sobre su cuerpo, el cual se entendería como la prohibición del manejo de los bienes corpóreos de un potencial donante vivo; oponiéndose de una forma al aspecto moral – jurídico que se instala dentro de la necesidad médica de tener un potencial donante sobre el hecho vital de un paciente y las limitaciones dictadas dentro de la (Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células , 2011). Por tanto, la donación de órganos más allá de ya constituir hoy en día de un conjunto de difíciles decisiones, “genera un conjunto de controversias al manejar a los órganos como bien pero no de uso libre por parte de quienes lo poseen” (Martínez, 2015, pág. 121) y pueden con ellos hacer uso como bien dispongan sobre todo ante el hecho de donarlos a una persona no expuesta como apta para recibir el órgano dentro de la Ley ecuatoriana. Es así, que dentro de las diferentes soluciones que debería plantearse la Ley para solucionar estas discrepancia jurídica; “a la facultad legal le correspondería permitir un mayor desarrollo de la misma sin emitir más trabas a las ya establecidas en la escasez de donantes vivos” (Cáceres, 2016, pág. 92). Por tanto, es imprescindible la intervención del Derecho en la instauración de una normativa armónica la cual no sólo se logre una acción social sobre el manejo de los órganos del cuerpo como un bien transferible en función de las necesidades vitales de otra persona previo consentimiento, sino que busque “dar una oportunidad de vida en vida” (Martínez, 2015, pág. 59). Dentro de los elementos críticos argumentados, al existir la negación de donación entre vivos y sobretodo en el manejo de órganos como el riñón se estaría generando muertes de forma indirecta por los vacíos de la ley, que podrían ser evitadas con la simple donación de un órgano al entenderse el mismo como parte de un bien corpóreo y su útil derecho de uso por la persona que lo posee. Dentro del manejo médico al entender que una persona sana puede donar uno de sus riñones y mantener en forma genera una vida normal amplia el espectro de donación de 4


dicho órgano hacia un tercero: dicha amplitud permitiría generar un banco de donadores de este órgano como también se lo podría hacer en caso de trasplantes de hígado que se puede ejecutar con la mitad de un hígado sano por parte de un donador vivo, a diferencia de órganos como el corazón donde obligatoriamente se necesita el órgano completo y mayormente se lo realiza de personas medicamente fallecidas. Por lo tanto, dentro del marco legal ecuatoriano la donación de un riñón u órganos con fisiología similar en su método de trasplante (hígado, medula espinal que mantiene carácter regenerativo posterior a la extirpación de una parte), sostiene que ampliar dentro de la jurisprudencia nacional la posibilidad de donar por parte de personas vivas hacia un tercero profundiza y apertura un mayor número de potenciales donantes y por tanto un mayor abanico de pacientes que podrían acceder a un órgano que mejore su salud actual, no solo mejorando desde una perspectiva médica sino también psicológica; pero además se emite un mayor respaldo a la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) sobre el derecho a la vida digna y por qué no de una muerte digna. Conclusiones •

En la jurisprudencia ecuatoriana coexiste una gran problemática en cuanto a la capacidad de donación de una persona viva y el trasplante de órganos actual referenciado en la (Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células , 2011); al limitar la donación de órganos por personas vivas netamente a una relación dentro del grado de consanguinidad y no ejecutable ante un tercero, lo cual reduce el nivel de posibilidad de acceso a un órgano (riñón, hígado, medula espinal) por parte de un paciente en lista de espera y que dentro de sus familiares no mantenga compatibilidad, que no sólo viola varios derechos humanos sino que está afectando la integridad física de los pacientes.

Para poder cumplir con una correcta donación a terceros en vida sobretodo de órganos como el riñón es pertinente generar una la reforma de la (Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células , 2011), que permita la libre donación de órganos por parte de las personas vivas; sin dejar de concebir dentro de la ley la mala praxis médica por abuso, venta o contrabando de órganos como ya se ha referenciado en países que mantiene un libre trato de donación de órganos y uso como bienes para finalidades de contrabando de hasta personas por efecto de negocios en el mercado negro; hechos ya acontecidos en países como: Pakistán, India y la China. 5


Bibliografía Bastidas, J. (2016). Control y aplicación de órganos humanos dentro de la jurisprudencia y acción social. Madrid - España: King publicaciones. Cáceres, F. (2016). La acción activa de donación desde una perspectiva jurídica. México D.F.: Poker ediciones & publicaciones. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi - Ecuador: Registro Oficial 449. Gallegos, A. (2015). La donación de órganos y su relevancia médica. México D.F.: Harmony ediciones . Garrido, M. (2015). Manejo jurídico de la donación de órganos. México D.F.: Planeta ediciones. Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células . (2011). Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células . Quito - Ecuador: Decreto Ejecutivo No 1205. Martínez, J. (2015). Manejo responsable en el transplante de órganos en pacientes catastróficos. Buenos Aires - Argentina: Amine publicaciones. Restrepo, E. (2015). Los derechos de los donantes. Quito - Ecuador: Selva negra publicaciones. Tufiño, D. (2016). Aplicación legislativa dentro del transplante de órganos. Santiago de Chile: Procterium ediciones. Zelline, O. (2016). El manejo de órganos humanos y su importancia en la vinculación de la salud pública. Buenos Aires - Argentina: Resplandor publicaciones jurídicas.

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