Los derechos subjetivos

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“Los derechos subjetivos” PRAXIS CAPITAL Argumentos fácticos Los derechos individuales mantienen una clara relación con los derechos constitucionales y la concepción de que “cada individuo goza como entes particulares de derechos inalienables, inmanentes e imprescriptibles” (Nájera, 2019, pág. 49); cuyas libertades logradas no pueden tener interferencia del gobierno u otras personas. Así, la constitución es el máximo exponente de la democracia y que permite garantizar los derechos de las personas. Bajo esta premisa, un derecho se convierte en “el reclamo justificable de una persona, protegido por ley, de actuar o ser tratado de cierta manera” (Carrera, 2019, pág. 104). Donde, a modo de ejemplo, las constituciones de las democracias en todo el mundo garantizan los derechos individuales de las personas, como los derechos de libertad de expresión, prensa, reunión, asociación y petición. Estos derechos deben garantizarse para que el pueblo pueda celebrar elecciones libres, justas, competitivas y periódicas de sus representantes en el gobierno, lo cual es una condición mínima para la existencia de una democracia. Por su parte el derecho privado se encarga de las regulaciones entre los individuos cuya función es “proteger el interés personal dentro de un orden moral y patrimonial, que se podría definir como la contraposición del derecho individual” (Torres, 2020, pág. 74); pero, más bien se podría entender como un orden administrativo que permita la confluencia de los derechos individuales dentro de un colectivo normado como es la sociedad. En la filosofía sobre el derecho de Immanuel Kant (1776), ligado al derecho individual, el autor se refiere a la condición en que “las instituciones públicas garantizan los derechos individuales desde un orden privado como Estado” (pág. 66). Esta conceptualización aborda la relación entre el derecho individual y el derecho privado. Así, de acuerdo con la justicia correctiva, el derecho privado vincula a las partes a una transacción bilateral, de modo que estén sujetas a bases de responsabilidad estructuradas correlativamente. Por el contrario, el derecho individual es omnilateral y vincula a todos con los demás. Por tanto, dos ideas normativas informan el derecho individual: la publicidad (que las instituciones públicas aseguran los derechos de todos sobre la base de razones que pueden ser conocidas y


reconocidas por todos) y la sistemática (que las normas e instituciones de derecho forman un todo sistemático). En casos estándar, el derecho individual no hace ninguna diferencia en una controversia frente al derecho privado, excepto para agregar las dimensiones de publicidad y sistematización; dando origen a los derechos subjetivos como “una pretensión o facultad atribuida a un sujeto o a una clase de sujetos frente a otro sujeto o clase de sujetos a quienes se les impone una prestación normativa correlativa” (Fonseca, 2018, pág. 99). De esta forma, el contenido del derecho subjetivo está vinculado en una expresión más sencilla, al comportamiento que el titular del derecho puede exigir a otro sujeto. La exigencia es dable debido a la existencia de normas, las cuales pueden ser de distinto tipo y naturaleza como son las vinculantes al derecho individual o privado. Sin embargo, en algunas circunstancias, el derecho individual altera el principio según el cual un tribunal resuelve una controversia, sin cambiar, sin embargo, la estructura y el contenido del derecho privado. Lo cual, desde la perspectiva de Immanuel Kant (1776), expone que la publicidad puede tener este efecto de discusión; pero, que la idea subjetividad va depender “si el argumento proviene de una defensa hacia el derecho individual o por el cumplimiento de un derecho privado, es decir ¿que se busca dentro de la razón del derecho velar?” (pág. 99). La idea sistemática funciona de manera similar, a veces extendiendo y otras reduciendo el efecto del derecho del demandante. Por ejemplo, “el agravio de inducir incumplimiento de contrato expande el efecto del derecho del prometido al asegurarlo contra todos y que no se vulneren sus derechos individuales” (Garzosa, 2018, pág. 71). Por otro lado, también dentro de un cuadro de ejemplo, el privilegio de preservar la propiedad, reduce el efecto del derecho del demandante al someterlo a condiciones que justifiquen su infracción dentro de un ambiente privado (es decir que se justifique de sus acciones frente a la sociedad y sus entes normativos). Por tanto, el efecto del derecho individual es hacer que los titulares de derechos determinen recíprocamente a los participantes en el sistema legal o en el derecho privado, bajo una comunidad de derechos y que la subjetividad de los derechos ya depende netamente entre la relación de las protestas jurídicas dadas por un demandado y un demandante.


Bibliografía Carrera, V. (2019). El derecho individual como parte de la ley gubernamental. México D.F. México: Atenea ediciones jurídicas. Fonseca, F. (2018). Los derechos subjetivos frente a la sociedad. México D.F. - México: Atlas ediciones. Garzosa, D. (2018). La sistematización del derecho. Lima - Perú: Primaz ediciones en derecho. Kant, I. (1776). La fundamentación del derecho. Königsberg - Alemania: Universidad de Königsberg. Nájera, A. (2019). El derecho individual dentro de la constitución de los Estados. Quito Ecuador: USFQ publicaciones. Torres, D. (2020). El derecho privado. Lima - Perú: Prometeo ediciones jurídicas.


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