Análisis crítico del Derecho a elegir sobre el cuerpo y su vinculación con la eutanasia, referido en la película “Mar adentro” y la jurisprudencia. PRAXIS, Consulting Introducción “Mar adentro” es una película fundamentada en hechos reales y narra la vida de Ramón Sampedro un marinero y escritor español que se quedó tetrapléjico cuando tenía 25 años a consecuencia de un accidente al lanzarse de cabeza al mar en una zona poco profunda. 30 años después de su accidente, Ramón desarrolló una intensa actividad de petición judicial en España para poder acceder a la eutanasia y que las personas que le asistiesen no incurrieran en delito, dado que su estado lo incapacitaba para hacerlo sin ayuda externa y dicha figura no existía dentro de la ley de su país. Películas como “Mar adentro” y “Million Dollar Baby” avivaron de nuevo dentro del entorno social el debate en torno a la eutanasia y el derecho de las personas a elegir sobre su cuerpo. Así el presente ensayo busca realizar un análisis cultural y jurídico sobre dicho tema y resaltar el cambio social al enfocar la muerte asistida como una responsabilidad que los profesionales de la salud deben considerar ante la petición de un paciente, pero sobre todo referenciar los vacíos legales que se deben considerar ante una “muerte digna” en pacientes terminales por parte del Estado. Para lo cual, se debe interpretar la legislación vigente ante el hecho de dar fin a la vida de un paciente por derecho y consentimiento explícito argumentando la defensa y el respeto a morir cuándo y cómo uno desee, y no cuándo y cómo quieran otros. Así mismo, se busca generar las posibilidades de aportar a dicha situación bajo experiencias de otros países, así como el posible papel que el profesional de salud podría desempeñar en los mismos. Además, en necesario profundizar el tema cultural ante la decisión de las personas en situación vital irreversible y eliminar las actitudes paternalistas dentro de aspectos religiosos, sociales y morales que salen fuera del contexto jurídico ante el hecho.
Desarrollo Antecedentes La película en su contexto descriptivo parte de una concepción de reflexiones sobre como una persona en estado tetrapléjico desea morir, el cual si bien, no es un tema nuevo, se busca analizar el concepto de una muerte buena y digna, o como se desee ejemplificar, la cual es un estructura que se ha manejado a lo largo de la historia de la humanidad ante personas que no encuentran una cura a su enfermedad y consideran personalmente que más que vivir es un eterno sufrimiento. Hoy en día, la muerte es considerada como un tema tabú, si bien la tecnología y el conocimiento investigativo han incrementado la expectativa de vida de los seres humanos aún existen múltiples enfermedades incurables que dentro de la línea médica más que curar, se genera una prolongación de la vida gracias a equipos médicos, medicamentos, asistencia entre otros. Una vez que uno de estos pacientes acepta que la única asistencia médica posible es la paliativa, nos enfrentamos a una disyuntiva de la mortalidad, al pasar de ser pacientes a formar parte de una comunidad de moribundos asistenciados. El cual, desde la percepción del paciente debería ser una transición breve y no una forma de vida o extensión de la misma. Así, aparece la concepción de la “medicalización ante la muerte”, un protagonismo que más allá de la decisión del paciente, es un involucramiento del área médica, familiares y sociedad discutidos desde un entorno jurídico, ético, religioso y filosófico. Al manejar un posicionamiento religioso de la eutanasia se habla de la sacralidad de la vida, pero cuyo análisis está fuera del orden ético - jurídico, de forma que la muerte asistida y su crítica, no debería ir más allá de quien desee aceptarla como tal. Además, sistemáticamente se reclama tolerancia hacia sus planteamientos dejando fuera de esto múltiples conceptos intolerantes mayormente referidos desde un punto de vista religioso.
Por tanto, en la película “Mar adentro” se puede llegar a afirmar, citando a Ramón Sampedro, que “la intolerancia es el terrorismo contra la razón” (Sampedro, 2004). Así, se yuxtaponen dos situaciones en las que se enfrentan los principios de justicia y el derecho a elegir sobre el cuerpo, ambos elementos suscritos dentro del derecho ecuatoriano. Contextualización jurídica Ramón Sampedro fue el primer ciudadano en España en solicitar la eutanasia y reclamar el derecho a morir dignamente, para lo cual sostenía un argumento bajo el derecho de “que cada persona puede disponer de su propia vida” (Código Penal Español , 1973, pág. 122). Sin embargo, al estar incapacitado para quitarse él mismo la vida, solicitó ayuda para cometer suicidio. Su petición dentro del entorno legal fue denegada dado que el Código Penal Español (1973), no lo permitía, generar dicha acción, dado que en su espíritu de la ley profesaba lo siguiente: El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la de prisión de 2 a 5 años (para la mera cooperación con actos necesarios) o a la de prisión de 6 a 10 años (si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte). (Código Penal Español , 1973, pág. 178)
Dentro del contexto ecuatoriano, (Oviedo, 2012, pág. 25) refiere: La muerte es un hecho propio de los seres humanos, entendido como un momento necesario y lógico de la actividad del organismo. Para otros, es el cambio a un elemento desconocidos por los hombres pero referido solo por el saber de DIOS, y de sus designios.
Así, esta concepción se vincula directamente a un poder de Dios sobre la muerte, pero dentro del entorno jurídico el Código Civil Ecuatoriano en el Art. 64 cita: “la persona termina con la muerte”; mientras que el Art. 65 da reglas sobre los comurientes; y desde el Art. 66 al 80 trata sobre la presunción de muerte por desaparecimiento, pero en ningún Artículo se
referencia el derecho a una muerte digna dejando a la eutanasia fuera de la normativa jurídica ecuatoriana. Por tanto en Ecuador, la eutanasia no es permitida; dado que no ha sido considerada en su estructura legal y menos aún discutida de forma profesional, a diferencia de varios países como Suiza, Holanda, Luxemburgo y Oregon, Montana y Vermont en Estados Unidos consiguiendo aclarar dicha situación; sin embargo, existen muchos criterios y el interés nacional por promulgar elementos legales dentro de este ámbito, pero que hoy en día ha quedado de lado. Una de las principales aristas dentro de este tema es que sí bien existe normativa para la Donación y Trasplante de Órganos en el Ecuador, el cual en su momento fue un tema tabú similar al aquí expuesto, y para lo cual hoy todos los ciudadanos son donantes, siempre y cuando no manifiesten de forma expresa lo contrario; la necesidad lógica socialmente hablando, obliga la regularización de la muerte como algo natural y racional; dando apertura a la concepción de la “muerte digna”. El no tratar jurídicamente la “muerte digna” se opone al Artículo 66 numeral 2 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 32), que señala: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) El derecho a una vida digna”. Dado, como ya se expresó anteriormente, los ecuatorianos viven en un Estado constitucional de derechos y justicia, en donde el propósito básico y fundamental, es el de proteger al ser humano conjuntamente con su dignidad, entonces, en el caso de las personas en estado terminal o con una enfermedad incurable o irreversible, y que los cuidados médicos ya no les proporcionan una vida digna, es necesario, discurrir un derecho a la “muerte digna” al cual se pueda acceder como el final de una misma vida digna. Así se puede insistir, que el derecho a una vida digna y conllevarla con calidad, ha permitido que como sociedad avancemos, pero, si se parte de la consideración sobre el ciclo de vida del ser humano (nacimiento, desarrollo, reproducción y muerte); este derecho sólo ha abarcado los tres primeros puntos, y más allá, pero no para la muerte o final del ciclo de vida de un ser humano; salvo, el esfuerzo generado por el INDOT (Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Ă“rganos), por alcanzar sus objetivos nuevos y modernos dentro de la cultura nacional; entonces, hoy se puede dar cuenta que como ciudadanos nos han educado siempre para vivir pero no para morir, dignamente.
Bibliografía Código Penal Español . (1973). Código Penal Español . Madrid - España: Publicación oficial. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi: Registro oficial. Oviedo, S. (2012). Compendio de medicina legal. Quito - Ecuador: Lex ediciones. Sampedro, R. (2004). Mar adentro. España: Alejandro Amenábar.