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“Análisis jurídico desde la perspectiva del derecho ecuatoriano, de la Película “Made in Dagenham (Pago justo)” consultaspraxis@gmail.com INTRODUCCIÓN La película “El pago justo” se centra en el año de 1968 en Gran Bretaña donde la industria automotriz de Ford empleaba a millones de británicos y entre estas personas se encontraban mujeres que trabajaban en la fábrica de Dagenham que se componía de 187 miembros de sexo femenino, frente a55.000 empleados de sexo masculino. El 26 de mayo de 1968, en la fábrica de Ford se había presentado una queja, dentro de la cual existía un plazo para que la administración conteste y emita una solución. La queja de las mujeres que trabajaban ahí fue por “(…) clasificarlas como no especializadas en cuanto a su trabajo” (El pago justo, 2010), al tener una negativa de la administración, deciden cumplir las amenazas del comunicado que trataba de una huelga. Rita, fue una de las mujeres que decide unirse a la huelga con las demás mujeres que trabajaban en la parte textil de la industria automotriz de Ford. Ella dentro del desarrollo histórico de la película se convierte una de las líderes que decide hablar con la administración y al mismo tiempo ser la intermediaria del grupo de mujeres que laboraban, es decir, mantenía una negociación entre las partes para que se reconozca su accionar de trabajo; ya que, para las mujeres su trabajo era especializado por las dificultades de coser partes de los autos que los hombre ni la administración tenían idea de cómo hacer pero que la misma gerencia se negaba reconocer. Es por tal razón que durante la negociación Rita les dice que su trabajo debe ser reconocido como un trabajo semi especializado con el salario que debía ser correspondido. Debido a la poca importancia por parte de las autoridades empresariales ante la queja la mismas se fue postergando e incrementando los problemas adjuntos. Así, Rita y una compañera deciden hacer una huelga después de las 24 horas finalizada la reunión de trabajo logrando obstaculizar y detener la producción. Por ende, ante tal disposición poco a poco los diferentes sindicatos hacen más huelgas afectando la balanza de pagos.
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Albert, dentro del desarrollo de las huelgas le dice a Rita que en todo el país a las mujeres simplemente se les pagaba menos por ser mujeres, y que esto no tenía nada que ver con el tipo de especialización de su trabajo, es decir, hacían el mismo trabajo que un hombre, pero ellas ganaban menos. Por tal motivo, Albert le propuso a Rita ser la líder del sindicato para luchar por un sueldo igualitario para las mujeres en todo el Reino Unido. Cuando empezaron, la huelga durante su primer día las mujeres fueron notificadas con palabras muy fuertes. Es entonces, cuando Rita decide buscar el pago igual que los hombres; es decir, ella buscaba justicia para encontrar un pago igual de salarios entre ambos géneros de aquella época. Por ende, deciden hacer una huelga total; ante lo cual, los directores administrativos realizan una reunión con el sindicato refiriendo a Albert que se la culpe culpo en poner en la mente de las mujeres el pago igual y sanciones por perjudicar a la empresa. Ante esta actitud, Rita recorre el país por el objetivo de la huelga y se convierte en algo más trascendental, llegaron hasta Westminster. Muchos hombres ante dicha circunstancia le llamaron la “Revolución de Revlon”. Debido a que la industria Ford empezó a cerrar porque el proceso productivo estaba estancado. A consecuencia de este motivo los hombres a su vez se vieron en la obligación de dejar sus trabajos por despidos, lo que generó un gran descontento y se enfocaban en referir su malestar ante el esposo de Rita refiriéndole que “(…) no puede controlar a su mujer” (El pago justo, 2010). Por su parte, el dueño de Ford no quería que las mujeres tengan un pago igual porque les tocaría hacer el mismo tipo de pago en el resto de sus industrias en todo el mundo por lo que eso significa menos ingresos para su compañía y generaría un desequilibrio ya no sólo dentro del ámbito social, sino también económico y con futuras represalias políticas. El miembro de Ford le dice a uno de los miembros del sindicato, Monty que tiene que terminar con la huelga ya que con el dinero que se tocaría pagar a las mujeres ya no existirían más apoyo económico a los grupos sindicales y por ende los sindicatos se terminarían.
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Para evitar que Monty tenga el apoyo de los demás sindicatos y evitar el pago igualitario para las mujeres en la industria, las huelguistas deciden ir a la reunión de los líderes de estos grupos; lo que permitió que Rita hablara ante un conglomerado de hombres llegando a obtener todo el apoyo de los sindicalistas. Las huelguistas ante su lucha ya no sólo económica sino social logran reunirse con la ministra Castle del Reino Unido que había seguido muy de cerca su huelga por lo cual; los CEO´s de Ford se preocuparon por el posible apoyo que le daría a su causa. Y por tal acción, los miembros de Ford buscan poner presión en el gobierno, por lo que transfieren sus preocupaciones al Primer Ministro recordándole que esta empresa estadounidense inyecta mucho dinero en la economía británica. Así, el Primer Ministro se reúne con la ministra Castle intentando disuadirle de su reunión, pero la ministra no presto atención porque estaba completamente a favor de la causa de las huelguistas. Al encontrar la negativa que tuvo el Primer Ministro, los mismos miembros de Ford se reúnen con la ministra Castle advirtiendo y amenazando sobre el empleo que esta gran empresa da a los británicos y que sí no evita apoyar a tal causa será una de las culpables del descalabro económico no sólo del país sino de miles de familias. Las mujeres se reúnen con la ministra, pero ella busca que las mujeres vuelvan a trabajar sin concesiones aduciendo que ella va a luchar por su causa pero que debe continuar producción la empresa Ford y no mantenerse en paro, entonces las huelguistas aceptan sus razones, pero bajo ciertas condiciones. Entonces, Rita les pone la condición de que en ese momento los sueldos tenían que acercarse a la de los hombres en un 90% y a largo plazo la brecha salarial se eliminaría por completo. La ministra las termina apoyando haciendo que tengan un aumento de sueldo de 92% en comparación con los hombres y para el 1 de junio las mujeres volvieron a incorporarse en su trabajo. Después de dos años la ley de salarios iguales entró en vigor en el Reino Unido y leyes similares fueron aprobadas en países similares al poco tiempo. Por último, Ford hizo cambios en sus prácticas de empleo y ahora en un ejemplo de buena práctica de empresas y su respeto ante las acciones laborales inclusivas.
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Dentro del presente trabajo investigativo, se busca analizar las figuras jurídicas en materia laboral que se observan en la película “El pago justo”, en relación con la legislación ecuatoriana, entre otros las condiciones en las cuales deben ejecutar su trabajo, derechos de las trabajadoras y cualquier otra figura laboral que se pueda concretar dentro del análisis jurisprudencial. DESARROLLO La película “El pago justo”, logra destacar la intención política - social en función de la discriminación femenina en función del tipo de trabajo que se desencadenó en aquel momento histórico de la sociedad en Gran Bretaña, además que demuestra una clara denuncia a las injusticias que sufrían las trabajadoras en 1968 por parte de la empresa Ford, cuya única solución era y fue la huelga. Así, la película en esencia propugna la revolución bajo las doctrinas marxistas de gran impacto que aún se mantenían en dicha época lo que conllevaría a dar fuerza a posteriores levantamiento de las trabajadoras no sólo a nivel país sino mundial ante los múltiples inconvenientes que poseían por una paga que no era igualitaria, pero el director de dicha película deja de lado un factor muy relevante y que hasta la actualidad es tema de controversia; los derechos de los trabajadores como elemento obligatorio de cumplimiento estatal y que sólo en dicha época se daba por medio de la huelga. Así la película “El pago justo” no solo debe ser entendida desde la perspectiva clásica del factor social y político, sino denotar las falacias en Derecho que no se consideraron en su momento y que hoy en día de una u otra forma siguen subsistiendo a nivel jurídico con varios vacíos legales. Si bien, en la actualidad la Organización Internacional del Trabajo (OIT), promueve “(…) la igualdad de oportunidades para que las mujeres accedan a un trabajo decente, entendido este como bien remunerado, productivo y realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana” (OIT, 2016). Aún en varios países la igualdad de género constituye un tabú y su vulneración como derecho sigue siendo sistemática y hasta considerada como normal. Pero, debido a las grandes luchas sociales e históricas por parte de las mujeres, han permitido en varios países una incorporación de los derechos más allá de ser entes 5
fundamentales sino base del funcionamiento de la sociedad; promoviendo a la igualdad laboral de género como parte del trabajo decente, intentando abolir la descriminalización e implementando nuevos objetivos estratégicos estatales. Antecedentes El trabajo como acción de subsistencia del ser humano existe desde que él mismo aparece sobre la faz de la tierra. Dentro de los antecedentes históricos, las primeras manifestaciones del hombre organizado determinaban su sostenimiento por medio de la caza, pesca y recolección de frutos. Así, la primera división del trabajo se da en función a la edad y al sexo dado que era un factor clave debido al esfuerzo que requería conseguir alimentos; donde, al principio el ser humano era nómada viajando de un lugar a otro hasta acabar con los recursos alimenticios, posteriormente descubrió la agricultura y la ganadería lo cual obligó al hombre asentarse y comenzar a realizar actividades laborales específicas y renovables (sedentarios). (Campos, 2012, pág. 90) La necesidad de poder guardar los excedentes alimenticios y lograr un sistema eficiente en su transporte dio origen al trabajo artesanal en cerámica y elementos afines, lo cual también da el pie a la generación del truque con otros grupos humanos dando lugar al comercio implícito. En palabras sencillas, el aparecimiento del comercio más la multiplicación y división del trabajo bajo un sistema especializado es la base de la producción sistemática y de forma posterior a la división del trabajo entre los dueños de los medios de producción y los obreros, dando origen al salario, que en un contexto breve de (Campos J. , 2014, pág. 192), es “(…) el pago a la mano de obra de un trabajador por una jornada laboral, la cual debe generar una utilidad económica al propietario de los medios de producción”, todo esto definido en un futuro como la plataforma del capitalismo, pero que dentro de la definición no se consideraba aun un pago igualitario tanto para el hombre como para la mujer. Durante el siglo XIX la industria y el comercio tuvieron su mayo apogeo, dentro de este desarrollo aparecieron dos ideólogos: Carlos Marx y Federico Engels quienes dentro de sus respectivas obras “hicieron un llamamiento a los obreros del mundo a unirse contra el Estado burgués, derrocarlos del poder por medio de la revolución e instalar la dictadura del proletariado; dando origen a la lucha socialista y marxista”. (Hill, 2014, pág. 172)
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Así, en los inicios dentro del nuevo siglo el beneficio económico era para los dueños de los medios de producción una época dorada para que ellos generen mayor riqueza, así “(…) vivían en un sistema opulencia mientras los asalariados sucumbían ante la pobreza” (Restrepo, 2011, pág. 41). Esta lucha de ideologías y conceptualizaciones sobre la propiedad privada, los medios de producción y la venta de mano de obra (salario), dio comienzo al Capitalismo y Socialismo como dos sistemas económicos diferentes. Dentro de dicho contexto (Guess, 2012), refiere la siguiente diferenciación: El primero basado en la propiedad privada, la libre empresa y su libre competencia en el mercado y del otro lado una economía centralizada y controlada por el Estado invalidando la propiedad privada sobre las fuentes de producción social. (Pág. 177)
Pero aún, una vez definidos ambos sistemas económicos no existía una doctrina ideología que represente la igualdad entre el trabajo tanto de hombres y mujeres; mayormente dado por que dentro del desarrollo de la época el trabajo de la mujer se direccionaba al cuidado del hogar y cuyo accionar no era en sí un trabajo sino un conjunto de acciones domesticas sin derecho a remuneración. Derechos en las formas de trabajo en Ecuador El Art. 325 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), dicta: El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconoce todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Así, de acuerdo a lo referido dentro de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008); el Estado garantiza el derecho a trabajar, para lo cual es responsabilidad del mismo generar fuentes pertinentes de trabajo; además dicho precepto, reconoce todas las formas de trabajo sean estas en relación de dependencia o independientes. Pero uno de los elementos más importantes dentro de este aporte y que múltiples veces fue sobrepasado fue el reconocimiento en su apartado final, la identificación por separado de trabajadores y trabajadoras haciendo una relación que ambas partes deben mantenerse en un orden de
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equidad de género representado ya en la (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Prueba de esto se referencia en el Art. 11 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) que dicta: Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Nadie podrá ser discriminado por razones de (…), sexo, identidad de género, (…) orientación sexual, (…); ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
Dando a entender que cualquier forma de discriminación será sancionada, dando apertura en primera instancia el apoyo a las mujeres como factor clave de un Estado. Así, para poder dar forma al respeto de la equidad de género se orienta primero su entendimiento desde la educación, donde la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), refiere en el Art. 27 que: Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, (…) ; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará (…), la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Así, una de las primera bases para el respeto hacia la mujer en todos sus sentidos y enfocar una identidad de género participativa es que las mismas se mantengan en primera instancia una garantía hacia la educación. Pero que dentro de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) esta se solidifica en el respaldo en otros medios como son: vivienda, salud, trabajo y seguridad social; incluyendo casos especiales como la maternidad y su desempeño en las Fuerzas Armadas: Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
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Art. 160.Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas (…), y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.
Dentro de las prohibiciones que referencia la Carta Magna están: la precarización del lugar de trabajo, lo cual se desarrolla en la obra “El pago justo” que en dicha época no existía o se respetaba en Gran Bretaña. Otro de los elementos que están impedidos son: “(…) la intermediación laboral y la tercerización de la empresa o persona empleadora ante las labores que deben realizar los empleados, la contratación laboral por horas, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Es también pertinente numerar otros de los derechos que están vinculados a las formas de trabajo y garantizados por el Estado ecuatoriano en direccionamiento hacia la mujer, como son: Se garantiza a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En referencia a uno de los principales problemas destacados en la película, se habla de la propensión a un salario igualitario que dentro de la jurisprudencia nacional se protege con la correcta retribución por el trabajo realizado, por tanto, la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), dentro del Art. 328 menciona: La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, Salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido, ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.
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Además, el Art. 326, numeral 4, de la Carta Magna, expresa: “A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) y el Art. 66, numeral 17, cita: “El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) En base de los artículos y numerales enunciados dentro de la presente normativa, se desglosa que los ciudadanos ecuatorianos, pero sobre todo que las trabajadoras que ejecuten sus acciones en relación de dependencia, a forma de síntesis tienen derecho a un salario digno, una remuneración igual al trabajo que realiza, y un espacio de trabajo que contenga seguridad y estabilidad. Elementos que, en 1968 dentro de la película “El pago justo”, poco o nada existían para garantizar los más básicos derechos de las trabajadoras. Desarrollo histórico del Derecho Laboral en el Ecuador En el contexto nacional y como se referencia dentro de la narrativa expuesta ante de buscar la igualdad salarial entre hombre y mujeres se promulgo una lucha por parte de la clase obrera, quienes dentro de su pensamiento y conciencia de clase, respaldados por filosofías en las obras de Marx y Engels concientizaron al asalariado bajo la doctrina del Socialismo sobre la exigencia de sus derechos, es así que en el siglo XIX empieza la lucha de la clase obrera en el Ecuador, determinado por un Estado sin organización obrera ni con la firme búsqueda de una reivindicación social (…) por medio movimiento sindical, cuyas batallas, fracasos y triunfos generan un nuevo marco legal ante el Derecho laboral”. (Sevilla, 2011, pág. 172) Este elemento (movimientos sindicales), dentro de la exposición de la película es clave dado que permitió a la protagonista tener mayor incidencia ante las obreras y que los administradores de la empresa Ford sientan el poder de los empleados en las labores productivas. Así, los movimientos sindicales en un principio estaban en contra de los ideales de las trabajadoras se dieron cuenta que dicha lucha emitida en 1968 era parte de la mismas que 100 años atrás los trabajadores buscaban por mejores salarios, menores jornadas de trabaja y salarios más justos. Dentro de los grandes cambios históricos nacionales relacionados al Derecho laboral, son pertinente mencionar los siguientes: 10
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Para 1925 se crea el Ministerio de Previsión Social y Trabajo, institución que desde ese momento se encargará de prevenir los conflictos sociales y laborales en beneficio de la clase obrera, dándose el primer cambio de gran escala en la historia laboral del Ecuador.
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En 1926, mediante Decreto Oficial N° 24 se da apertura a la Inspección General del Trabajo, la cual se encargaría de conocer los aspectos relacionados al obrero ecuatoriano y su continua vigilancia dentro del desarrollo industrial.
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Durante 1928 se expide la Ley de Contrato Individual de Trabajo, en la cual se concreta que es un patrono y en que consiste un contrato de trabajo, contenidos y requisitos para ambas partes. Dicha ley comienza a generar las primeras definiciones conceptuales aplicadas para las partes dentro del Derecho laboral ecuatoriano.
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Posteriormente se publica el primer Código de Trabajo ecuatoriano, donde se esquematiza una filosofía laboral de corte socialista, donde se contienen temas referentes al contrato individual y colectivo de trabajo, formas de trabajo, riesgos vinculados a los puestos de trabajo y aspectos procesales.
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Para 1952 Velasco Ibarra gana las elecciones, pero no puede reducir la crisis económica y se genera una explosión social y una nueva lucha obrera por condiciones más justas de trabajo. Posterior a esto en 1964 fue expedida la Primera Ley de Reformas Agraria en el Ecuador.
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Dentro de un entorno más actual, el desarrollo del capitalismo y el surgimiento del imperialismo en Latinoamérica favorece a la intermediación laboral y su estructuración dentro del Derecho laboral; para lo cual, los trabajadores ecuatorianos exigen que se elimine el sistema de tercerización laboral, dividido en “las modalidades de Tercerización de Servicios Complementarios e Intermediación Laboral, por la Ley Reformatoria al Código del Trabajo vigente desde el 23 de junio de 2006 y publicada en el Suplemento del R.O. N. 298 del 23 de junio de 2006” (Fonseca, 2015, pág. 62). Así los trabajadores, víctimas de otras formas más crueles como la tercerización informal no tipificadas pero definidas como subcontratación consagran la precarización laboral y la impunidad frente a la ilegalidad en la contratación laboral.
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Para el 2008 la Asamblea Nacional Constituyente excluye la tercerización e intermediación laboral dentro del Derecho, igualmente se dispuso eliminar cualquier otra forma de precarización laboral, como son la contratación laboral por horas, lo cual no garantizaba a los trabajadores estabilidad laboral ni una protección integral de sus derechos. Pero, que además y como se referenció anteriormente uno de los aporte más gravitantes fue exponer dentro de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), el valor y respeto del trabajo por parte de las mujeres y las acciones pertinentes para evitar su descriminalización; elemento que referenciado en la película “El pago justo”, no existía y fue la piedra angular para el desarrollo de las diferentes huelgas en Ford por un derecho que si bien hoy se lo consideraría como normal para la época el simple hecho de violación era considerado como normal.
El derecho laboral moderno en las mujeres ecuatorianas Uno de los aportes jurídicos más importantes dentro del Derecho ecuatoriana es la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, donde se busca cumplir los derechos laborales de las mujeres embarazadas y los derechos laborales de las personas que realizan trabajo doméstico remunerado o no. Dentro de este cambio en la jurisprudencia se anexa un mayor apoyo a las empleadas domésticas desde una perspectiva económica; además las mujeres embarazadas cuentan con un permiso de maternidad y las mujeres que realizan trabajo del hogar pueden acceden al seguro social. Así, esta ley busca hacer hincapié ya no dentro de la jornada laboral sino de la calidad de trabajo, diferenciándolos no por el tipo laboral, sino que uno es remunerado y el otro no. Es decir, se busca un alejamiento de la distinción entre doméstico y público; referenciándose esto como uno de los nuevos paradigmas de lucha de las mujeres trabajadoras. Para lo cual, el Estado se obliga a promover un régimen laboral que tome en cuenta las necesidades del cuidado humano, y a impulsar la equidad de género dentro de un nuevo medio de corresponsabilidad y reciprocidad en el trabajo del hogar. Además, se dispone la extensión progresiva de la protección de la seguridad social para las personas que
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realizan trabajo del hogar no remunerado y que al no estar vinculadas hacia una empresa sea esta pública o privada no acceden. Si bien, este paradigma no está referenciado en la película “El pago justo”, refiere un hito importante en la lucha de las mujeres trabajadoras por acceder cada día más a nuevos derechos que no estén sólo expuestos a una jornada laboral, sino que se entienda también el trabajo doméstico que al final, toda mujer lo practica sea en forma completa o posterior a las tradicionales acciones laborales como empleadas. En apoyo a lo descrito (Sevilla M. , 2016, pág. 26), expone “una mujer no deja de trabajar cuando se encuentra en su domicilio, muchas veces su jornada va más allá de las 8 horas dentro de su hogar”, lo cual hace un llamado a identificar pero sobre todo a entender que así como en la película “El pago justo”, el trabajo de coser de las mujeres no era una labor especializada pero importante para la producción; el trabajo doméstico es clave para el funcionamiento de hogar. Donde las actividades del cuidado de la economía hogareña, el soporte académico de los hijos y las diversas actividades que exige una casa, también generan un desgaste hacia la mujer y que esta no sea reconocida como una acción laboral es simplemente desconocer su importancia en el equilibrio de la sociedad.
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CONCLUSIONES •
La película “El pago justo”, denota un claro periodo histórico que dio apertura a la renovación obrera de la mujer y de los sindicatos al entender su relevancia dentro del accionar productivo, pero sobre todo al reconocimiento de los derechos laborales femeninos, elemento clave para la reformulación social, política y económica de Gran Bretaña y el mundo. Pero cuyo desarrollo involucró múltiples sacrificios, entre los más importante el despido y abuso verbal de mujeres que buscaban un solo ideal; mejores las condiciones de vida en función de un trabajo digno y correctamente remunerado.
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Actualmente, los asuntos laborales en Ecuador han cambio de forma positiva dado que existe un mayor involucramiento del Estado, instituciones gubernamentales y trabajadores en pro de mejorar las condiciones y espacios de trabajo hacia las mujeres, pero al mismo tiempo la poca flexibilidad de la ley en pro y mayormente de la defensa de las trabajadoras ha limitado que las empresas nacionales contraten mujeres en períodos de lactancia, embarazadas o con alguna discapacidad, reduciendo en gran medida la apertura de nuevas fuentes de trabajo para mujeres que estén en condiciones especiales sean estas momentáneas o fijas. Así, las empresas deben considerar que si bien el marco regulatorio es muy rígido y sobre todo proteccionista ante la mujer como empleada; garantizar sus derechos y permitir un mejor desarrollo hogareño es parte común de mantener una correcta dinámica social de todos los ciudadanos sobre todo ecuatorianos.
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La película “El pago justo”, si bien se direcciona hacia la lucha de un pago equitativo y justo en función de sus actividades con relación a las ejecutadas en la época por los hombres; estas no dejan de ser menos importantes para cualquier empresa o sistema productivo. Aunque su lucha no estuvo encasillada por el asesinado de trabajadoras o despidos masivos como se dio en un principio en la lucha de la clase obrera hace más de 100 años, no deja de ser tan o más importante dado que dio pie no sólo a la equidad laboral sino a entender en igualdad de condiciones y sin descriminalización que las mujeres generan muchas actividades que hacen de esta una sociedad funcional.
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Por lo expuesto, no sólo se debe esperar que los diferentes derechos de la mujer sean entendidos y suscritos dentro de los diferentes cuerpos legales tanto 14
nacionales como internacionales. Sino que la sociedad, pero sobre todo el hombre sin estar dependiendo que la ley exija se respete a las mujeres en todas sus dimensiones no solo como trabajadora sino como hija y madre. Buscando que cada dĂa su desenvolvimiento con otros ciudadanos sea seguro y responsable sin algĂşn tipo de abuso sexual; y no tengan que existir grupos feministas luchando por derechos hacia la mujer que innatamente deben ser cumplidos por todos en pro de respetar al ser que es la fuente de vida de todos los humanos.
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BIBLIOGRAFÍA Campos, A. (2012). División del trabajo. Lima - Perú: Prometeo publicaciones. Campos, J. (2014). Historia del desarrollo laboral de la humanidad. México D.F.: Atlas ediciones. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi: Registro oficial. El pago justo. (2010). El pago justo. Estados Unidos: Sony Pictures. Fonseca, C. (2015). Derecho Laboral. Quito - Ecuador: PUCE - Lex ediciones. Guess, M. (2012). Siatemas económicos mundiales. Estados Unidos: Imperio ediciones. Hill, A. (2014). La revolución del proletariado. Estados Unidos: Armant ediciones. OIT. (2016). Derechos laborales de la mujer. México D.F.: OIT publicaciones. Restrepo, N. (2011). La incorporación capitalista en Latinoamérica. Buenos Aires Argentina: Harmony ediciones. Sevilla, M. (2016). El trabajo no remunerado de la mujer. Quito - Ecuador: Atenea ediciones. Sevilla, V. (2011). Historia ecuatoriana moderna. Quito - Ecuador: Faro publicaciones.
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