Análisis comparativo de la compañía de responsabilidad limitada y la anónima

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ÍNDICE DE CONTENIDOS Compañía de responsabilidad limitada ............................................................................. 3 Compañía anónima ........................................................................................................... 8 Análisis comparativo ...................................................................................................... 13 Bibliografía ..................................................................................................................... 18

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“Análisis comparativo de la compañía de responsabilidad limitada y la anónima” PRAXIS CAPITAL

Compañía de responsabilidad limitada Generalidades Las Compañías de responsabilidad limitada en sus orígenes buscaban aprovechar los capitales para la ejecución de macro proyectos comerciales, en una primera instancia se generaron como como pequeñas empresas que dentro de sus actividades “buscaban reducir el peligro de quiebra, dado los altos intereses que incurrieran dentro de sus financiamientos y cualquier delito contra la propiedad” (Armendariz, 2016, pág. 59). Dentro de su desarrollo histórico, se generaron en Inglaterra con la definición de “private company” y en Alemania como “sociedad de responsabilidad limitada”; ya dentro de un contexto jurídico en Francia el 23 de mayo de 1863 se las define como “sociedad limitada”, Es referente mencionar que sistema legal italiano desconoce esta figura comercial, dado que el manejo empresarial no puede estar referido a un grupo de personas sin el involucramiento de la Bolsa de valores y accionistas. La Compañía de Responsabilidad Limitada dentro del contexto jurídico y comercial ecuatoriano, como una de las clases de compañías se rige al control de su máximo organismo como es la Superintendencia de Compañías y de instituciones anexas de control como son: Servicio de Rentas Internas y el Registro Mercantil, además de la respectiva clasificación en la normativa vigente emitida por la Ley de Compañías. (Superintendencia de compañias, 2015) Constitución de las empresas limitadas La constitución de las Compañías de responsabilidad limitada en el Ecuador está referido a la Ley de Compañías, donde además se denotan sus lineamientos de: definición, disposiciones generales, conformación y obligación de los socios, administración, conformación de contratos, y constitución. Para lo cual, y en formalidad de un mejor detalle se genera el presente mapa conceptual. 3


Compañías de responsabilidad limitada

Ley de compañías

La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus integrantes, por el

Definición

hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes. Es la que se contrae entre tres o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus

La compañía de responsabilidad limitada

aportaciones

y

hacen

el

podrá tener como finalidad la realización de

razón

social

o

toda clase de actos civiles o de comercio y

denominación objetiva, a la que se añadirá,

operaciones mercantiles permitidos por la Ley,

en todo caso, las palabras “Compañía

excepción hecha de operaciones de banco,

Limitada” o su correspondiente abreviatura

seguros, capitalización y ahorro

comercio

individuales

bajo

una

La compañía de responsabilidad limitada no podrá funcionar como tal si sus

socios exceden del número de quince; si excediere de este máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.

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Quienes pueden asociarse

Capital

Las personas jurídicas, con excepción de los

El capital de la compañía estará formado por

bancos, compañías de seguro, capitalización y

las aportaciones de los socios y no será inferior

ahorro

al monto fijado por el Superintendente de

y

extranjeras,

de

las

pueden

compañías ser

socios

anónimas de

las

Compañías. Estará dividido en participaciones

compañías de responsabilidad limitada, en

expresadas

en

la

forma

que

cuyo caso se hará constar, en la nómina de los

Superintendente de Compañías.

señale

el

socios, la denominación o razón social de la persona jurídica asociada. Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en La constitución del capital o su aumento no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.

el

cincuenta

por

ciento

de

cada

participación. Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y, en este último caso,

consistir

en

bienes

muebles

o

inmuebles que correspondan a la actividad de la compañía. El saldo del capital deberá La compañía formará un fondo de reserva hasta

que éste alcance por lo menos al veinte por ciento del capital social.

integrarse en un plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fecha de constitución de la compañía

La participación que tiene el socio en la compañía de responsabilidad limitada es transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de

terceros, si se obtuviere el consentimiento unánime del capital social.

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Derechos, obligaciones y responsabilidades

A intervenir, a través de asambleas, en todas las decisiones y deliberaciones de la

compañía, personalmente o por medio de representante o mandatario constituido en la forma que se determine en el contrato. 

A que se limite su responsabilidad al monto de sus participaciones sociales.

A no ser obligados al aumento de su participación social.

A ser preferido para la adquisición de las participaciones correspondientes a otros socios.

A solicitar a la junta general la revocación de la designación de administradores o gerentes.

A ejercer en contra de los gerentes o administradores la acción de reintegro del patrimonio social.

Cumplir las prestaciones accesorias y las aportaciones suplementarias previstas en el contrato social.

Responder solidaria e ilimitadamente ante terceros por la falta de publicación e inscripción del contrato social

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La administración

La junta general no podrá considerarse válidamente constituida para deliberar, en primera convocatoria, si los concurrentes a ella no representan más de la mitad del capital social. La junta general se reunirá, en segunda convocatoria, con el número de socios presentes, debiendo expresarse así en la referida convocatoria.

Las juntas generales son ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal de la compañía, previa convocatoria del administrador o del gerente.

El o los socios que representen por lo menos el 10% del capital social podrán ejercer ante el Superintendente de Compañías el derecho concedido.

Los administradores o gerentes se sujetarán en su gestión a las facultades que les otorgue el contrato social y, en caso de no señalárseles, a las resoluciones de los socios tomadas en junta general.

Los administradores o gerentes, estarán obligados a proceder con la diligencia que exige

una administración mercantil ordinaria y prudente. 

No pueden formar y presentar balances e inventarios falsos.

No se puede ocultar o permitir la ocultación de bienes de la compañía.

Forma del contrato

Elementos de conformación La escritura pública de la formación de una compañía de responsabilidad limitada será aprobada por el Superintendente de Compañías, el que ordenará la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura, conferido por la Superintendencia, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y dispondrá la inscripción de ella en el Registro Mercantil.

1.- Los nombres, apellidos y estado civil de los socios 2.- La denominación objetiva o la razón social de la compañía; 3.- El objeto social, debidamente concretado; 4.- La duración de la compañía; 5.- El domicilio de la compañía; 6.- El importe del capital social

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Compañía anónima Según (Vela, 2015, pág. 26), la compañía anónima es “(…) una empresa cuyo capital está dividido en acciones negociables por medio de la Bolsa de Valores y está formada por la aportación de los accionistas que responden únicamente hasta el monto de sus acciones”. La denominación tradicional de esta compañía deberá contener la indicación de “sociedad anónima”, o las correspondientes siglas. La compañía anónima se especializa por su personalidad jurídica, obligaciones y derechos como entidad y su aprobación debe estar dada mediante la Ley de Compañías (Superintendencia de compañias, 2015); además el capital social está constituido por aportaciones que pueden ser en recursos monetarios o bienes liquidables. Para lo cual, dichas aportaciones se representan en acciones debidamente registradas y pagadas por lo menos en un 25% de lo ofrecido por cada accionista dentro de la Bolsa de Valores. Así, los inversionistas se determinan como accionistas y responden. El monto mínimo para constituir una compañía de estas características es de $800. Los accionistas

Los accionistas o socios

Responsabilidad La sociedad anónima requiere al menos de dos accionistas al momento de su constitución. En aquellas

en

que

participen

instituciones de derecho público o derecho privado con finalidad social,

podrán

constituirse

Los accionistas responden únicamente por el monto de sus acciones.

o

subsistir con un solo accionista.

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La constitución

Constitución

La

compañía

se

Capital

constituirá

mediante escritura pública que, previa Resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, será

inscrita

en

el

Registro

Mercantil. La compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha El gobierno inscripción.

Está integrado con los aportes de los accionistas. Debe ser suscrito en su totalidad al momento de la celebración del contrato ante Notario Público y pagado por lo menos el veinte y cinco de cada acción y el saldo pagado en un máximo de dos años.

La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución.

Capital autorizado

No podrá exceder del doble del capital suscrito. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de sus acciones.

El monto mínimo de capital, será el que determine la

Capital mínimo

Superintendencia

de

Compañías.

(800,00

USD

actualmente). El capital de las compañías debe expresarse en dólares de los Estados Unidos de América.

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La administración

Administración

Junta General

Junta de Accionistas

La Junta General formada por los

En nuestra legislación y de conformidad con

accionistas legalmente convocados y

nuestra Ley de Compañías, Art. 230, la Junta

reunidos, es el órgano supremo de la

General

compañía.

legalmente convocados y reunidos, es el

formada

por

los

accionistas,

órgano supremo de la compañía.

El Art. 231 de la Ley de Compañías establece que la Junta General tiene poderes para resolver todos los asuntos relativos a los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes en defensa de la compañía.

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La fiscalización

La fiscalización

Comisionarios Los

comisarios,

socios

o

no,

nombrados

en

el

contrato

de

constitución

de

la

compañía

o

Temporales

Amovibles

conforme a lo dispuesto en el artículo 231, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia

Los empleados de la compañía y las personas que reciban

de la administración y en interés de la

retribuciones, a cualquier título, de la misma o de otras

compañía.

compañías en que la compañía tenga acciones o participaciones de cualquier otra naturaleza, salvo los accionistas y tenedores de las partes beneficiarias.

Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías de

los administradores y gerentes en los casos en que fueren

Los cónyuges de los administradores y quienes estén con respecto a los administradores o directores dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.

exigidas; 

Exigir de los administradores la entrega de un balance mensual.

Convocar a juntas generales de accionistas

en

los

casos

determinados en esta Ley;

Proponer

motivadamente

la

remoción de los administradores

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El velo societario

Velo societario

como

A pesar de la evidente utilidad que en

levantamiento del velo o levantamiento

muchos casos tendrá la doctrina del

del velo societario consiste en la jurídica

levantamiento del velo, su uso está

y doctrina jurisprudencial por la que los

sometido

socios de una sociedad mercantil quedan

proporcionalidad y subsidiariedad.

La

doctrina

obligados

al

conocida

cumplimiento

de

a

criterios

de

cautela,

las

obligaciones y deudas de la misma.

El Estado

El Estado

Control

En el Ecuador, la entidad o institución encargada del Control y Vigilancia de la Compañías, es la Superintendencia de Compañías, entidad que por mandato constitucional y legal controla a las compañías anónimas, además es quien dicta los reglamentos para la aplicación tanto de la Ley de Compañías, así como los acuerdos de las partes derivadas del contrato o convención mercantil.

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Análisis comparativo La compañía está determinada como “(…) un Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes, industria o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las utilidades que de ellas devengan”. (Fonseca, 2012, pág. 16) Por otro lado, el término compañía se refiere “(…) a aquellas sociedades o reuniones de varias personas, que además de elemento humano cuentan con otros elementos técnicos y materiales y cuyo principal objetivo radica en la obtención de utilidades o la prestación de algún servicio a la comunidad” (Segarra, 2014, pág. 36), es decir, en este caso, la palabra compañía actúa como un sinónimo del concepto de empresa. Las compañías ecuatorianas se caracterizan por su personalidad jurídica ya que “adquiere obligaciones y derechos como entidad y su aprobación debe estar dada mediante ley”; (Grijalva, 2013, pág. 265). A modo de ejemplo dentro las compañías anónimas, el capital social está constituido por aportaciones que pueden ser en dinero o bienes realizables, dichas aportaciones están representadas por las acciones y deberá ser registrado y pagado por lo menos el 25% de lo ofrecido por cada accionista, en esta sociedad a los inversionistas se les denomina accionistas y responden por el monto de sus acciones. El monto mínimo para constituir es de $800. Por su parte la compañía de responsabilidad limitada es “(…) una sociedad que se forma para el desarrollo de actividades económicas legales” (Jácome, 2013, pág. 86); el capital de la compañía de responsabilidad limitada estará determinado por cada una de las cuotas que los socios se comprometen a aportar y deberá ser registrado y pagado por lo menos el 50% de lo ofrecido por cada socio, en esta sociedad a los inversionistas se les denomina socios y su responsabilidad es responder por el monto de sus aportaciones. El monto mínimo para constituir es de $400. El aumento de capital en ambas compañías será resuelto por la junta general de socios o accionistas y se lo realiza cuando se le consideren conveniente, en base a los intereses económicos y productivos que les permita funcionar de una mejor manera. Dicho aumento consiste en entregar nuevos aportes a la compañía ya sean estos en dinero, especies o por provisiones destinadas a cubrir necesidades futuras a cambio de nuevas

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acciones o participaciones con la finalidad de fortalecer el patrimonio de la compañía y darle una buena posición financiera. Según la Ley de Compañías, (Superintendecia de Compañías, 2015): (…) el pago de las aportaciones en las compañías de responsabilidad limitada y anónima puede realizarse en; numerario, que sus aportaciones consisten en dinero en efectivo entregados por los socios o accionistas; en especie, el aumento de capital puede darse mediante aportes de bienes muebles o inmuebles pero que correspondan a la actividad económica de la compañía; el aporte por compensación de créditos, se trata de la capitalización de préstamos hechos por los socios a la compañía; y por capitalización de reservas o de utilidades que provienen de las utilidades liquidas y realizadas de ejercicios económicos de años anteriores de la compañía. (Superintendecia de Compañías, 2015)

A continuación, se referenciará los siguientes conceptos vinculados a las compañías como son: la intervención, inactividad, disolución, reactivación, liquidación y calculación. Para poder comprender bajo que lineamiento conceptuales y legales se deben manejar las empresas. Desarrollo La intervención El objetivo de la intervención según la Ley de Compañías (Superintendecia de Compañías, 2015) es que “(…) supervigilen la marcha económica de la compañía”, cuando esta ha sido declarada por la Superintendencia de Compañías en “estado de intervención” por encontrarse dentro de alguna irregularidad señalada en dicha ley. El interventor o interventores serán de libre designación y remoción del Superintendente, aun en el caso de que no pertenecieren al personal de la Superintendencia. Sólo se puede intervenir de acuerdo a la presentación de los siguientes casos: 

Si lo solicitare uno o más accionistas o socios que representen cuando menos el diez por ciento del capital pagado de la compañía, manifestando que han sufrido o se hallan en riesgo de sufrir grave perjuicio por incumplimiento o violación de la Ley.

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Si se comprobare, ante denuncia de parte interesada o de oficio, que en la contabilidad de la compañía se han ocultado activos o pasivos o se ha incurrido en falsedades u otras irregularidades graves, y que estos hechos pudieren generar perjuicios para los socios, accionistas o terceros.

Si requerida la compañía por la Superintendencia para presentar el balance general anual y el estado de pérdidas y ganancias o documentos y comprobantes necesarios para determinar la situación financiera de la compañía, no lo hiciere, y hubiere motivos para temer que con su renuencia trate de encubrir una situación económica o financiera que implique graves riesgos para sus accionistas, socios o terceros.

Si una compañía recurriere a cualquier forma de invitación pública para obtener dinero de terceros a base de planes, sorteos, promesas u ofertas generales de venta, entrega o construcción de bienes muebles o inmuebles, o suministro de préstamos, cuando no hubiere garantías suficientes para respaldar los dineros recibidos y tal situación implicare graves riesgos para terceros, o cuando efectuaren una oferta pública de valores, sin cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Mercado de Valores. (Superintendecia de Compañías, 2015)

La inactividad Se podrá declarar inactivas a las compañías sujetas a su control que no hubieren operado durante dos años consecutivos. (Superintendecia de Compañías, 2015) Dentro de lo cual, se mantiene el siguiente sistema de notificación: 

Mediante comunicación que enviará el secretario de la correspondiente oficina de la Superintendencia. Si transcurrido el término de treinta días desde la notificación persistiere la inactividad, el Superintendente podrá declarar disuelta a la compañía y ordenar su liquidación.

La disolución Se entiende como “la acción por medio de la cual se disuelve una empresa”. (Grijalva, 2013) La misma que se realiza por las siguientes causas: 

Por vencimiento del plazo

Domicilio trasladado al internacional 15


Quiebra

Acuerdo mutuo de los socios

Fusión empresarial

Pérdida del 50% o más del capital

Por no incrementar el capital social

Obstaculización de la Ley

Otras causas

La disolución La compañía que se encuentre en proceso de liquidación puede reactivarse, hasta antes de la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, siempre que se hubiere solucionado la causa que motivó su disolución y que el Superintendente de Compañías considere que no hay ninguna otra causa que justifique la liquidación. (Superintendecia de Compañías, 2015) La liquidación Una empresa puede ser liquidada menos en casos de fusión y escisión, así la compañía disuelta conservará su personalidad jurídica, mientras se realice la liquidación. Dentro de esto se mantienen algunas actividades como son. 

Realizar las operaciones que se hallen pendientes

Cobro de créditos

Finiquito de obligaciones anteriores

La cancelación Concluido el proceso de liquidación, en cualquiera de las formas previstas en los artículos anteriores, a pedido del liquidador, el Superintendente de Compañías dictará una resolución ordenando la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil. (Superintendecia de Compañías, 2015) Conclusiones 

Para cualquiera que sea el tipo de empresa dentro del contexto ecuatoriano, entender de todas las directrices jurídicas ligadas a su actividad es de vital 16


importancia dado que permite un mejor manejo hasta en el cierre de actividades reduciendo el riesgo de un juicio o peor daño a sus integrantes o personal que allí laboró. 

El correcto manejo de la Ley de compañías, no sólo por el personal legal de una empresa sino también el contable y tributario permite un mejor desarrollo de una compañía, reduciendo el riesgo ante cualquier potencial inconveniente jurídico.

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Bibliografía Armendariz, F. (2016). La clasificación de las empresas ecuatorianas. Quito - Ecuador: UCE publicaciones. Fonseca, M. (2012). La contitución de compañías anónimas. Quito - Ecuador: UCE publicaciones. Grijalva, F. (2013). Las compañias ecuatorianas. Quito - Ecuador: Faro ediciones. Jácome, M. (2013). Direccionamiento mercantil en Ecuador. Quito - Ecuador: Kloper ediciones. Segarra, V. (2014). Planificación de negocios. México D.F.: Néctar ediciones. Superintendecia de Compañías. (2015). Ley de Compañías. Quito - Ecuador: Superintendecia de Compañías. Superintendencia de compañias. (2015). Ley de compañias. Quito - Ecuador: Super de compañias. Vela, C. (2015). Constituciones de empresas. Quito - Ecuador: Amperio ediciones.

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