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ÍNDICE DE CONTENIDOS Compañía de responsabilidad limitada ............................................................................. 3 Compañía anónima ........................................................................................................... 8 Análisis comparativo ...................................................................................................... 13 Bibliografía ..................................................................................................................... 18
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“Análisis comparativo de la compañía de responsabilidad limitada y la anónima” PRAXIS CAPITAL
Compañía de responsabilidad limitada Generalidades Las Compañías de responsabilidad limitada en sus orígenes buscaban aprovechar los capitales para la ejecución de macro proyectos comerciales, en una primera instancia se generaron como como pequeñas empresas que dentro de sus actividades “buscaban reducir el peligro de quiebra, dado los altos intereses que incurrieran dentro de sus financiamientos y cualquier delito contra la propiedad” (Armendariz, 2016, pág. 59). Dentro de su desarrollo histórico, se generaron en Inglaterra con la definición de “private company” y en Alemania como “sociedad de responsabilidad limitada”; ya dentro de un contexto jurídico en Francia el 23 de mayo de 1863 se las define como “sociedad limitada”, Es referente mencionar que sistema legal italiano desconoce esta figura comercial, dado que el manejo empresarial no puede estar referido a un grupo de personas sin el involucramiento de la Bolsa de valores y accionistas. La Compañía de Responsabilidad Limitada dentro del contexto jurídico y comercial ecuatoriano, como una de las clases de compañías se rige al control de su máximo organismo como es la Superintendencia de Compañías y de instituciones anexas de control como son: Servicio de Rentas Internas y el Registro Mercantil, además de la respectiva clasificación en la normativa vigente emitida por la Ley de Compañías. (Superintendencia de compañias, 2015) Constitución de las empresas limitadas La constitución de las Compañías de responsabilidad limitada en el Ecuador está referido a la Ley de Compañías, donde además se denotan sus lineamientos de: definición, disposiciones generales, conformación y obligación de los socios, administración, conformación de contratos, y constitución. Para lo cual, y en formalidad de un mejor detalle se genera el presente mapa conceptual. 3
Compañías de responsabilidad limitada
Ley de compañías
La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus integrantes, por el
Definición
hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes. Es la que se contrae entre tres o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus
La compañía de responsabilidad limitada
aportaciones
y
hacen
el
podrá tener como finalidad la realización de
razón
social
o
toda clase de actos civiles o de comercio y
denominación objetiva, a la que se añadirá,
operaciones mercantiles permitidos por la Ley,
en todo caso, las palabras “Compañía
excepción hecha de operaciones de banco,
Limitada” o su correspondiente abreviatura
seguros, capitalización y ahorro
comercio
individuales
bajo
una
La compañía de responsabilidad limitada no podrá funcionar como tal si sus
socios exceden del número de quince; si excediere de este máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.
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Quienes pueden asociarse
Capital
Las personas jurídicas, con excepción de los
El capital de la compañía estará formado por
bancos, compañías de seguro, capitalización y
las aportaciones de los socios y no será inferior
ahorro
al monto fijado por el Superintendente de
y
extranjeras,
de
las
pueden
compañías ser
socios
anónimas de
las
Compañías. Estará dividido en participaciones
compañías de responsabilidad limitada, en
expresadas
en
la
forma
que
cuyo caso se hará constar, en la nómina de los
Superintendente de Compañías.
señale
el
socios, la denominación o razón social de la persona jurídica asociada. Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en La constitución del capital o su aumento no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
el
cincuenta
por
ciento
de
cada
participación. Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y, en este último caso,
consistir
en
bienes
muebles
o
inmuebles que correspondan a la actividad de la compañía. El saldo del capital deberá La compañía formará un fondo de reserva hasta
que éste alcance por lo menos al veinte por ciento del capital social.
integrarse en un plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fecha de constitución de la compañía
La participación que tiene el socio en la compañía de responsabilidad limitada es transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de
terceros, si se obtuviere el consentimiento unánime del capital social.
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Derechos, obligaciones y responsabilidades
A intervenir, a través de asambleas, en todas las decisiones y deliberaciones de la
compañía, personalmente o por medio de representante o mandatario constituido en la forma que se determine en el contrato.
A que se limite su responsabilidad al monto de sus participaciones sociales.
A no ser obligados al aumento de su participación social.
A ser preferido para la adquisición de las participaciones correspondientes a otros socios.
A solicitar a la junta general la revocación de la designación de administradores o gerentes.
A ejercer en contra de los gerentes o administradores la acción de reintegro del patrimonio social.
Cumplir las prestaciones accesorias y las aportaciones suplementarias previstas en el contrato social.
Responder solidaria e ilimitadamente ante terceros por la falta de publicación e inscripción del contrato social
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La administración
La junta general no podrá considerarse válidamente constituida para deliberar, en primera convocatoria, si los concurrentes a ella no representan más de la mitad del capital social. La junta general se reunirá, en segunda convocatoria, con el número de socios presentes, debiendo expresarse así en la referida convocatoria.
Las juntas generales son ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal de la compañía, previa convocatoria del administrador o del gerente.
El o los socios que representen por lo menos el 10% del capital social podrán ejercer ante el Superintendente de Compañías el derecho concedido.
Los administradores o gerentes se sujetarán en su gestión a las facultades que les otorgue el contrato social y, en caso de no señalárseles, a las resoluciones de los socios tomadas en junta general.
Los administradores o gerentes, estarán obligados a proceder con la diligencia que exige
una administración mercantil ordinaria y prudente.
No pueden formar y presentar balances e inventarios falsos.
No se puede ocultar o permitir la ocultación de bienes de la compañía.
Forma del contrato
Elementos de conformación La escritura pública de la formación de una compañía de responsabilidad limitada será aprobada por el Superintendente de Compañías, el que ordenará la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura, conferido por la Superintendencia, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y dispondrá la inscripción de ella en el Registro Mercantil.
1.- Los nombres, apellidos y estado civil de los socios 2.- La denominación objetiva o la razón social de la compañía; 3.- El objeto social, debidamente concretado; 4.- La duración de la compañía; 5.- El domicilio de la compañía; 6.- El importe del capital social
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Compañía anónima Según (Vela, 2015, pág. 26), la compañía anónima es “(…) una empresa cuyo capital está dividido en acciones negociables por medio de la Bolsa de Valores y está formada por la aportación de los accionistas que responden únicamente hasta el monto de sus acciones”. La denominación tradicional de esta compañía deberá contener la indicación de “sociedad anónima”, o las correspondientes siglas. La compañía anónima se especializa por su personalidad jurídica, obligaciones y derechos como entidad y su aprobación debe estar dada mediante la Ley de Compañías (Superintendencia de compañias, 2015); además el capital social está constituido por aportaciones que pueden ser en recursos monetarios o bienes liquidables. Para lo cual, dichas aportaciones se representan en acciones debidamente registradas y pagadas por lo menos en un 25% de lo ofrecido por cada accionista dentro de la Bolsa de Valores. Así, los inversionistas se determinan como accionistas y responden. El monto mínimo para constituir una compañía de estas características es de $800. Los accionistas
Los accionistas o socios
Responsabilidad La sociedad anónima requiere al menos de dos accionistas al momento de su constitución. En aquellas
en
que
participen
instituciones de derecho público o derecho privado con finalidad social,
podrán
constituirse
Los accionistas responden únicamente por el monto de sus acciones.
o
subsistir con un solo accionista.
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La constitución
Constitución
La
compañía
se
Capital
constituirá
mediante escritura pública que, previa Resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, será
inscrita
en
el
Registro
Mercantil. La compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha El gobierno inscripción.
Está integrado con los aportes de los accionistas. Debe ser suscrito en su totalidad al momento de la celebración del contrato ante Notario Público y pagado por lo menos el veinte y cinco de cada acción y el saldo pagado en un máximo de dos años.
La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución.
Capital autorizado
No podrá exceder del doble del capital suscrito. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de sus acciones.
El monto mínimo de capital, será el que determine la
Capital mínimo
Superintendencia
de
Compañías.
(800,00
USD
actualmente). El capital de las compañías debe expresarse en dólares de los Estados Unidos de América.
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La administración
Administración
Junta General
Junta de Accionistas
La Junta General formada por los
En nuestra legislación y de conformidad con
accionistas legalmente convocados y
nuestra Ley de Compañías, Art. 230, la Junta
reunidos, es el órgano supremo de la
General
compañía.
legalmente convocados y reunidos, es el
formada
por
los
accionistas,
órgano supremo de la compañía.
El Art. 231 de la Ley de Compañías establece que la Junta General tiene poderes para resolver todos los asuntos relativos a los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes en defensa de la compañía.
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La fiscalización
La fiscalización
Comisionarios Los
comisarios,
socios
o
no,
nombrados
en
el
contrato
de
constitución
de
la
compañía
o
Temporales
Amovibles
conforme a lo dispuesto en el artículo 231, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia
Los empleados de la compañía y las personas que reciban
de la administración y en interés de la
retribuciones, a cualquier título, de la misma o de otras
compañía.
compañías en que la compañía tenga acciones o participaciones de cualquier otra naturaleza, salvo los accionistas y tenedores de las partes beneficiarias.
Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías de
los administradores y gerentes en los casos en que fueren
Los cónyuges de los administradores y quienes estén con respecto a los administradores o directores dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.
exigidas;
Exigir de los administradores la entrega de un balance mensual.
Convocar a juntas generales de accionistas
en
los
casos
determinados en esta Ley;
Proponer
motivadamente
la
remoción de los administradores
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El velo societario
Velo societario
como
A pesar de la evidente utilidad que en
levantamiento del velo o levantamiento
muchos casos tendrá la doctrina del
del velo societario consiste en la jurídica
levantamiento del velo, su uso está
y doctrina jurisprudencial por la que los
sometido
socios de una sociedad mercantil quedan
proporcionalidad y subsidiariedad.
La
doctrina
obligados
al
conocida
cumplimiento
de
a
criterios
de
cautela,
las
obligaciones y deudas de la misma.
El Estado
El Estado
Control
En el Ecuador, la entidad o institución encargada del Control y Vigilancia de la Compañías, es la Superintendencia de Compañías, entidad que por mandato constitucional y legal controla a las compañías anónimas, además es quien dicta los reglamentos para la aplicación tanto de la Ley de Compañías, así como los acuerdos de las partes derivadas del contrato o convención mercantil.
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Análisis comparativo La compañía está determinada como “(…) un Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes, industria o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las utilidades que de ellas devengan”. (Fonseca, 2012, pág. 16) Por otro lado, el término compañía se refiere “(…) a aquellas sociedades o reuniones de varias personas, que además de elemento humano cuentan con otros elementos técnicos y materiales y cuyo principal objetivo radica en la obtención de utilidades o la prestación de algún servicio a la comunidad” (Segarra, 2014, pág. 36), es decir, en este caso, la palabra compañía actúa como un sinónimo del concepto de empresa. Las compañías ecuatorianas se caracterizan por su personalidad jurídica ya que “adquiere obligaciones y derechos como entidad y su aprobación debe estar dada mediante ley”; (Grijalva, 2013, pág. 265). A modo de ejemplo dentro las compañías anónimas, el capital social está constituido por aportaciones que pueden ser en dinero o bienes realizables, dichas aportaciones están representadas por las acciones y deberá ser registrado y pagado por lo menos el 25% de lo ofrecido por cada accionista, en esta sociedad a los inversionistas se les denomina accionistas y responden por el monto de sus acciones. El monto mínimo para constituir es de $800. Por su parte la compañía de responsabilidad limitada es “(…) una sociedad que se forma para el desarrollo de actividades económicas legales” (Jácome, 2013, pág. 86); el capital de la compañía de responsabilidad limitada estará determinado por cada una de las cuotas que los socios se comprometen a aportar y deberá ser registrado y pagado por lo menos el 50% de lo ofrecido por cada socio, en esta sociedad a los inversionistas se les denomina socios y su responsabilidad es responder por el monto de sus aportaciones. El monto mínimo para constituir es de $400. El aumento de capital en ambas compañías será resuelto por la junta general de socios o accionistas y se lo realiza cuando se le consideren conveniente, en base a los intereses económicos y productivos que les permita funcionar de una mejor manera. Dicho aumento consiste en entregar nuevos aportes a la compañía ya sean estos en dinero, especies o por provisiones destinadas a cubrir necesidades futuras a cambio de nuevas
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acciones o participaciones con la finalidad de fortalecer el patrimonio de la compañía y darle una buena posición financiera. Según la Ley de Compañías, (Superintendecia de Compañías, 2015): (…) el pago de las aportaciones en las compañías de responsabilidad limitada y anónima puede realizarse en; numerario, que sus aportaciones consisten en dinero en efectivo entregados por los socios o accionistas; en especie, el aumento de capital puede darse mediante aportes de bienes muebles o inmuebles pero que correspondan a la actividad económica de la compañía; el aporte por compensación de créditos, se trata de la capitalización de préstamos hechos por los socios a la compañía; y por capitalización de reservas o de utilidades que provienen de las utilidades liquidas y realizadas de ejercicios económicos de años anteriores de la compañía. (Superintendecia de Compañías, 2015)
A continuación, se referenciará los siguientes conceptos vinculados a las compañías como son: la intervención, inactividad, disolución, reactivación, liquidación y calculación. Para poder comprender bajo que lineamiento conceptuales y legales se deben manejar las empresas. Desarrollo La intervención El objetivo de la intervención según la Ley de Compañías (Superintendecia de Compañías, 2015) es que “(…) supervigilen la marcha económica de la compañía”, cuando esta ha sido declarada por la Superintendencia de Compañías en “estado de intervención” por encontrarse dentro de alguna irregularidad señalada en dicha ley. El interventor o interventores serán de libre designación y remoción del Superintendente, aun en el caso de que no pertenecieren al personal de la Superintendencia. Sólo se puede intervenir de acuerdo a la presentación de los siguientes casos:
Si lo solicitare uno o más accionistas o socios que representen cuando menos el diez por ciento del capital pagado de la compañía, manifestando que han sufrido o se hallan en riesgo de sufrir grave perjuicio por incumplimiento o violación de la Ley.
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Si se comprobare, ante denuncia de parte interesada o de oficio, que en la contabilidad de la compañía se han ocultado activos o pasivos o se ha incurrido en falsedades u otras irregularidades graves, y que estos hechos pudieren generar perjuicios para los socios, accionistas o terceros.
Si requerida la compañía por la Superintendencia para presentar el balance general anual y el estado de pérdidas y ganancias o documentos y comprobantes necesarios para determinar la situación financiera de la compañía, no lo hiciere, y hubiere motivos para temer que con su renuencia trate de encubrir una situación económica o financiera que implique graves riesgos para sus accionistas, socios o terceros.
Si una compañía recurriere a cualquier forma de invitación pública para obtener dinero de terceros a base de planes, sorteos, promesas u ofertas generales de venta, entrega o construcción de bienes muebles o inmuebles, o suministro de préstamos, cuando no hubiere garantías suficientes para respaldar los dineros recibidos y tal situación implicare graves riesgos para terceros, o cuando efectuaren una oferta pública de valores, sin cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Mercado de Valores. (Superintendecia de Compañías, 2015)
La inactividad Se podrá declarar inactivas a las compañías sujetas a su control que no hubieren operado durante dos años consecutivos. (Superintendecia de Compañías, 2015) Dentro de lo cual, se mantiene el siguiente sistema de notificación:
Mediante comunicación que enviará el secretario de la correspondiente oficina de la Superintendencia. Si transcurrido el término de treinta días desde la notificación persistiere la inactividad, el Superintendente podrá declarar disuelta a la compañía y ordenar su liquidación.
La disolución Se entiende como “la acción por medio de la cual se disuelve una empresa”. (Grijalva, 2013) La misma que se realiza por las siguientes causas:
Por vencimiento del plazo
Domicilio trasladado al internacional 15
Quiebra
Acuerdo mutuo de los socios
Fusión empresarial
Pérdida del 50% o más del capital
Por no incrementar el capital social
Obstaculización de la Ley
Otras causas
La disolución La compañía que se encuentre en proceso de liquidación puede reactivarse, hasta antes de la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, siempre que se hubiere solucionado la causa que motivó su disolución y que el Superintendente de Compañías considere que no hay ninguna otra causa que justifique la liquidación. (Superintendecia de Compañías, 2015) La liquidación Una empresa puede ser liquidada menos en casos de fusión y escisión, así la compañía disuelta conservará su personalidad jurídica, mientras se realice la liquidación. Dentro de esto se mantienen algunas actividades como son.
Realizar las operaciones que se hallen pendientes
Cobro de créditos
Finiquito de obligaciones anteriores
La cancelación Concluido el proceso de liquidación, en cualquiera de las formas previstas en los artículos anteriores, a pedido del liquidador, el Superintendente de Compañías dictará una resolución ordenando la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil. (Superintendecia de Compañías, 2015) Conclusiones
Para cualquiera que sea el tipo de empresa dentro del contexto ecuatoriano, entender de todas las directrices jurídicas ligadas a su actividad es de vital 16
importancia dado que permite un mejor manejo hasta en el cierre de actividades reduciendo el riesgo de un juicio o peor daño a sus integrantes o personal que allí laboró.
El correcto manejo de la Ley de compañías, no sólo por el personal legal de una empresa sino también el contable y tributario permite un mejor desarrollo de una compañía, reduciendo el riesgo ante cualquier potencial inconveniente jurídico.
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Bibliografía Armendariz, F. (2016). La clasificación de las empresas ecuatorianas. Quito - Ecuador: UCE publicaciones. Fonseca, M. (2012). La contitución de compañías anónimas. Quito - Ecuador: UCE publicaciones. Grijalva, F. (2013). Las compañias ecuatorianas. Quito - Ecuador: Faro ediciones. Jácome, M. (2013). Direccionamiento mercantil en Ecuador. Quito - Ecuador: Kloper ediciones. Segarra, V. (2014). Planificación de negocios. México D.F.: Néctar ediciones. Superintendecia de Compañías. (2015). Ley de Compañías. Quito - Ecuador: Superintendecia de Compañías. Superintendencia de compañias. (2015). Ley de compañias. Quito - Ecuador: Super de compañias. Vela, C. (2015). Constituciones de empresas. Quito - Ecuador: Amperio ediciones.
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