ÍNDICE DE CONTENIDOS ÍNDICE DE CONTENIDOS .....................................................................................................ii INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 1 DESARROLLO ......................................................................................................................... 2 Las contravenciones ............................................................................................................... 2 Elementos de las contravenciones .......................................................................................... 2 Cuadro comparativo de las contravenciones de tránsito (1ra a 4ta clase) referido en el COIP ................................................................................................................................................ 3 Criterio Jurídico...................................................................................................................... 9 La Culpa como elemento constitutivo de las Infracciones de Transito .............................. 9 CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 9 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 11
ii
Contravenciones ecuatorianas de tránsito de la primera a la cuarta clase PRAXIS, Consulting
INTRODUCCIÓN La Ley de Tránsito del Ecuador emitida el 2008, generó un cambio total a la estructura de tránsito a nivel nacional, en la que contiene ya no solo a conductores como entes de obligaciones, sino también a pasajeros y peatones por medio de la emisión de obligaciones y derechos. Además, se fomenta una la licencia bajo el sistema de puntos, propio de países como Inglaterra y Francia; por medio del cual se van descontando según el tipo de infracción que se emita por el infractor, las mismas que las divide delitos y contravenciones. Aún así, con la disposición de estos nuevos elementos dentro del marco jurídico ecuatoriano, “la impunidad en el juzgamiento, fuga del conductor, la no comparecencia del mismo al juicio y la imposibilidad de poder dictar sentencias por falta de comparecencia de los acusados” (Santamarín, 2017, pág. 42), refleja la poca fuerza de la Ley aun cuando mantiene un sustento dentro del (Código Orgánico Integral Penal , 2014), específicamente en los Art. 386, 387, 388 y 389. Dentro del presente tema, Guillermo Cabanellas establece que la contravención es la “falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión a la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la misma” (Cabanellas, 2011, pág. 342). A partir de dicha conceptualización más lo descrito en los cuerpos legales ecuatorianos, se busca analizar en el siguiente ensayo todas las contravenciones de primer hasta cuarto grado a nivel de la (Ley de Tránsito del Ecuador , 2009) y su relación a nivel del acto sancionador dispuesto en el (Código Orgánico Integral Penal , 2014).
1
DESARROLLO Las contravenciones El jurista (Salomon, 2017, pág. 92), expone que las contravenciones son “aquellas disposiciones mediante las cuales la administración de un Estado encargada de favorecer el bienestar público o estatal, vincula a la transgresión de una disposición administrativa como supuesto de hecho, una pena como consecuencia administrativa. Por su parte, (Salgado, 2016, pág. 82), expone que la “contravención, en su sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica tipificada dentro de la ley y que supone una conducta infraccional del Derecho Penal”, es decir en el caso ecuatoriano, antes de ser establecida por la (Ley de Tránsito del Ecuador , 2009), existe un claro régimen sancionador por el (Código Orgánico Integral Penal , 2014). Por lo expuesto de ambos autores, se puede instaurar que las contravenciones de tránsito a nivel nacional, se originan por “la acción y la omisión de carácter culposo, que infringen las disposiciones sobre el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial” (Fonseca, 2017, pág. 183), y que en forma estricta deben someterse a lo dispuesto en primera instancia dentro del (Código Orgánico Integral Penal , 2014), y en forma vinculativa hacia la (Ley de Tránsito del Ecuador , 2009); para de esta forma evitar la transgresión a la norma que es la encargada de sancionar por medio de la pena. Elementos de las contravenciones Según (Riofrío, 2015, pág. 93), “las contravenciones para que sean punibles deben contener los cuatro elementos necesarios para constituirse como faltas, que son: •
Acto humano, puesto que para su consumación se requiere una conducta (activa o pasiva) del que lo comete.
•
Tipicidad, porque la conducta vivencia de la norma, tanto en sus aspectos objetivos como subjetivos.
•
Antijuridicidad, porque afecta el orden social.
•
Culpabilidad, porque aquello que liga al autor de un hecho punible con la responsabilidad que el mismo ocasiona, sea civil o penal. Posibilidad de que le sea imputado una contravención a una persona por su obrar mediante una acción y omisión contravencional (Riofrío, 2015, pág. 152). 2
Cuadro comparativo de las contravenciones de tránsito (1ra a 4ta clase) referido en el COIP Tabla 1: Cuadro comparativo de contravenciones y sanciones (1ra a 4ta clase)
Contravenciones
PRIMERA CLASE
Sanción con pena privativa
1. La persona que
2. La o el
3. La o el conductor
de libertad de tres
conduzca sin haber
conductor que
que, con un
días, multa de un
obtenido licencia. El
falte de obra a la
vehículo automotor,
salario básico
vehículo solo será
autoridad o
exceda los límites
unificado del
devuelto cuando se
agente de
de velocidad fuera
trabajador en
cancele el valor de
tránsito.
del rango
general y
la multa
moderado,
reducción de diez
correspondiente y la
establecidos en el
puntos en su
persona propietaria
reglamento
licencia de
del vehículo será
correspondiente.
conducir.
solidariamente responsable del pago de esta multa.
SEGUNDA CLASE
Con multa del
1. La o el conductor
2. La persona que
3. La persona
4. La o el conductor
5. La o el conductor
cincuenta por
que ocasione un
conduzca con
adolescente, mayor
extranjero que
de transporte por
ciento de un salario
accidente de tránsito
licencia
a dieciséis años, que
habiendo ingresado
cuenta propia o
básico unificado
del que resulten
caducada,
posea un permiso
legalmente al país se
comercial que exceda
del trabajador en
solamente daños
anulada, revocada
de conducción que
encuentre brindando
el número de
general y
materiales, cuyos
o suspendida, la
requiera compañía
servicio de transporte
pasajeros o volumen
3
reducción de nueve
costos sean
misma que deberá
de un adulto que
comercial dentro de
de carga de capacidad
puntos en el
inferiores a dos
ser retirada
posea licencia y no
las zonas de frontera.
del automotor.
registro de su
salarios básicos
inmediatamente
cumpla con lo
licencia de
unificados del
por el agente de
normado.
conducir. A las o
trabajador en
tránsito.
los ciclistas y
general
peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
TERCERA CLASE
Con multa
1. La o el conductor
2. La o el
3. La o el conductor
4. La o el conductor
5. La persona que
equivalente al
que detengan o
conductor que
que derrame en la
que transporte
construya o mande a
cuarenta por ciento
estacionen vehículos
con un vehículo
vía pública
material inflamable,
construir reductores
de un salario
en sitios o zonas que
automotor o con
sustancias o
explosivo o peligroso
de velocidad sobre la
básico unificado
entrañen peligro,
los bienes que
materiales
en vehículos no
calzada de las vías, sin
del trabajador en
tales como: zonas de
transporta, cause
deslizantes,
acondicionados para el
previa autorización o
general y
seguridad, curvas,
daños o deterioro
inflamables o
efecto o sin el permiso
inobservando las
reducción de siete
puentes, ingresos y
a la superficie de
contaminantes,
de la autoridad
disposiciones de los
punto cinco puntos
salidas de los
la vía pública.
salvo caso fortuito o
competente y las o los
respectivos
en su licencia de
mismos, túneles, así
fuerza mayor
conductores no
reglamentos.
conducir.
como el ingreso y
debidamente
profesionales que
salida de estos,
comprobados.
realizaren esta
zonas estrechas, de
actividad con un
4
A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
poca visibilidad,
vehículo calificado
cruces de caminos,
para el efecto.
cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos. 6. Las personas que
7. La o el
8. La o el conductor
9. La o el conductor
roturen o dañen las
conductor de un
de transporte
de transporte público o
vías de circulación
vehículo
público, comercial
comercial que se
vehicular sin la
automotor que
o independiente que
niegue a brindar el
respectiva
circule con
realice el servicio
servicio.
autorización, dejen
personas en los
de transporte de
escombros o no
estribos o
pasajeros y carga en
retiren los
pisaderas, baldes
cuyo vehículo
desperdicios de la
de camionetas,
Ministerio de
vía pública luego de
parachoques o
Justicia, Derechos
terminadas las obras.
colgados de las
Humanos y Cultos
carrocerías de los
144 no porte las
vehículos.
franjas retro reflectivas previstas en los reglamentos de tránsito.
5
CUARTA CLASE
Con multa
1. La o el conductor
2. La persona que
3. La o el conductor
4. Las o los
5. La o el conductor
equivalente al
que desobedezca las
adelante a otro
que altere la
conductores de
que falte de palabra a
treinta por ciento
órdenes de los
vehículo en
circulación y la
vehículos de
la autoridad o agente
de un salario
agentes de tránsito,
movimiento en
seguridad del
transporte escolar que
de tránsito.
básico unificado
o que no respete las
zonas o sitios
tránsito vehicular,
no porten elementos
del trabajador en
señales manuales de
peligrosos, tales
por colocar
distintivos y luces
general, y
dichos agentes, en
como: curvas,
obstáculos en la vía
especiales de parqueo,
reducción de seis
general toda
puentes, túneles,
pública sin la
que
puntos en su
señalización
al coronar una
respectiva
reglamentariamente
licencia de
colocada en las vías
cuesta o
autorización o sin
deben ser utilizadas en
conducir.
públicas, tales como:
contraviniendo
fijar los avisos
las paradas para
semáforos, pare,
expresas normas
correspondientes.
embarcar o
ceda el paso, cruce o
reglamentarias o
desembarcar
preferencia de vías.
de señalización.
estudiantes.
6. La o el conductor
7. La o el
8. La o el conductor
9. La o el propietario
10. La o el conductor
que con un vehículo
conductor que
profesional que sin
de un automotor de
que transporte carga
automotor exceda
conduzca un
autorización, preste
servicio público,
sin colocar en los
dentro de un rango
vehículo a motor
servicio de
comercial o privado
extremos
moderado los límites
que no cumpla las
transporte público,
que confíe su
sobresalientes de la
A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
6
de velocidad
normas y
comercial, o por
conducción a personas
misma, banderines
permitidos, de
condiciones
cuenta propia fuera
no autorizadas.
rojos en el día o luces
conformidad con los
técnico
del ámbito
en la noche, de
reglamentos de
mecánicas
geográfico de
acuerdo con lo
tránsito
adecuadas
prestación
establecido en los
correspondientes.
conforme lo
autorizada en el
reglamentos de
establezcan los
título habilitante
tránsito o sin observar
reglamentos de
correspondiente; se
los requisitos exigidos
tránsito
exceptúa el
en los mismos.
respectivos,
conductor de taxi
debiendo además
fletado o de
retenerse el
transporte mixto
vehículo hasta
fletado que
que supere la
excepcionalmente
causa de la
transporte pasajeros
infracción.
fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias.
11. La o el
12. La persona
conductor y los
que conduzca un
acompañantes, en
vehículo
caso de haberlos, de
automotor sin las
motocicletas,
placas de
7
motonetas,
identificación
bicimotos, tricar y
correspondientes
cuadrones que no
o con las placas
utilicen
alteradas u
adecuadamente
ocultas y de
casco de seguridad
conformidad con
homologados de
lo establecido en
conformidad con lo
los reglamentos
establecido en los
de tránsito. Si el
reglamentos de
automotor es
tránsito o, que en la
nuevo el
noche no utilicen
conductor o
prendas visibles
propietario tendrá
retroreflectivas.
un plazo máximo de treinta días para obtener la documentación correspondiente.
Fuente: (Código Orgánico Integral Penal , 2014)
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Criterio Jurídico La Culpa como elemento constitutivo de las Infracciones de Transito El Art. 371 del (Código Orgánico Integral Penal , 2014), cita: “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”. Por tanto, la referirnos a las infracciones de tránsito, “el legislador ha pretendido englobar a delito y contravención, en una sola disposición, calificando en forma general a la infracción culposa, en lo cual incluye delitos y contravenciones” (Mosquera, 2017, pág. 2). Dentro de esto el delito de tránsito, en función de la dimensión y trascendencia social, es sancionado, a pesar de ser un acto culposo, con penas privativas de la libertad; y, por otra parte la contravención, de acuerdo al (Código Orgánico Integral Penal , 2014), es sancionada con penas privativas de la libertad, multas o sanción pecuniaria y rebaja de puntos en la licencia de conducción. Así, es pertinente mencionar que en casos excepcionales se priva de la libertad a quien incurre en el cometimiento de una contravención con penas privativas de la libertad, “específicamente de aquellos conductores que lo hacen en estado de embriaguez, y en aquellos que estipula el (Código Orgánico Integral Penal , 2014) en el Art. 383” (Mosquera, 2017, pág. 6). •
Donde se dispone lo siguiente:
•
La persona que conduzca sin haber obtenido la licencia de conducir.
•
Quien conduzca vehículo con llantas lisas o en mal estado
•
Quien conduzca un vehículo y exceda de los límites de velocidad fuera del rango moderado.
•
En conductor que faltare de obra a la autoridad o agente de tránsito
•
Quien condujere un vehículo en estado de embriaguez, puede ser sancionado con cinco días de prisión hasta 30 días de prisión debiendo diferenciar si el contraventor conduce un vehículo particular o si este es de servicio público (Código Orgánico Integral Penal , 2014). CONCLUSIONES
Generalizando, considero que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a la par del COIP, son tolerantes, no atenta contra la libertad de las personas, siendo esta, la característica por la cual la hemos calificado de benigna, respetuosa y de aceptación social; 9
lo que no sucedía con la Ley de Tránsito de 1996. Solo por citar unos ejemplos, la contravención de tránsito por conducir en estado de embriaguez; la que ocasionaba heridas cuya recuperación superaba los quince días, circular en contra vía; y, la contravención grave en general, era reprimida con prisión de hasta treinta días y si era reincidente hasta con 180 días de prisión, es decir atentaba contra la libertad de las personas. La reparación de daños y perjuicios, por parte del responsable de la infracción de tránsito El legislador divide a las infracciones de tránsito en dos grandes categorías: 1.
Delitos de Tránsito
2.
Contravenciones de Tránsito
Las contravenciones de tránsito se subdividen en contravenciones que imponen penas privativas de libertad, multas económicas y rebajas en los puntos de la licencia de conducir. El legislador, caracteriza a las infracciones de tránsito, así: “las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación solidaria de pagar costas, daños y perjuicios” (Fonseca, 2017, pág. 77). Este es un concepto muy tradicionalista en la materia que tratamos. Por el hecho de ser las infracciones de tránsito culposas, descarta definitivamente la posibilidad de que exista dolo o interés de causar daño. Quien comete una contravención de tránsito de segunda clase, paga la multa, es decir, ha reparado el daño causado. Consecuentemente, el hecho de haber reparado el daño con el pago de la multa, se lo libera de toda responsabilidad respecto al cometimiento de la contravención de tránsito. Pero en al práctica resulta lo contrario. Si el contraventor impugna la contravención cometida, se lo somete a la potestad del Juez de Tránsito o quien haga sus veces, a fin de ser juzgado y sancionado. La autoridad de considerarlo responsable de la contravención de tránsito, ordena que pague la multa y la rebaja en su licencia de conducir de hasta 9 puntos. La reparación del daño ocasionado lo exime de responsabilidad, consecuentemente, no es sujeto de sanción adicional como es el restarle puntos en su licencia de conducir.
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BIBLIOGRAFÍA Cabanellas, G. (2011). Diccionario Jurídico Elemental, . México D.F.: Amperio ediciones jurídicas. Código Orgánico Integral Penal . (2014). Código Orgánico Integral Penal . Quito-Ecuador: Registro oficial No. 180. Fonseca, M. (2017). El manejo de las contravenciones por el profesional en Derecho. México D.F.: Monarca ediciones jurídicas. Ley de Tránsito del Ecuador . (2009). Ley de Tránsito del Ecuador . Quito - Ecuador: Registro Oficial 25. Mosquera, E. (2017). Las Infracciones de Tránsito en el COIP. Quito - Ecuador: Derecho Ecuador publicaciones. Riofrío, P. (2015). Las infracciones y contrvenciones penales en la jurisprudiencia ecuatoriana. Quito - Ecuador: Flacso - Ecuador publicaciones. Salgado, M. (2016). El manejo dentro del Derecxho de las contravensiones de tránsito. Santiago de Chile: Queen ediciones. Salomon, A. (2017). El uso de las acciones jurídicas a nivel de las contravenciones. Quito Ecuador: Cepal publicaciones jurídicas. Santamarín, M. (2017). Análisis de la Ley de tránsito en Ecuador. Quito - Ecuador: Atenea ediciones jurídicas.
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