Contravenciones ecuatorianas de tránsito de la primera a la cuarta clase

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ÍNDICE DE CONTENIDOS ÍNDICE DE CONTENIDOS .....................................................................................................ii INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 1 DESARROLLO ......................................................................................................................... 2 Las contravenciones ............................................................................................................... 2 Elementos de las contravenciones .......................................................................................... 2 Cuadro comparativo de las contravenciones de tránsito (1ra a 4ta clase) referido en el COIP ................................................................................................................................................ 3 Criterio Jurídico...................................................................................................................... 9 La Culpa como elemento constitutivo de las Infracciones de Transito .............................. 9 CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 9 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 11

ii


Contravenciones ecuatorianas de tránsito de la primera a la cuarta clase PRAXIS, Consulting

INTRODUCCIÓN La Ley de Tránsito del Ecuador emitida el 2008, generó un cambio total a la estructura de tránsito a nivel nacional, en la que contiene ya no solo a conductores como entes de obligaciones, sino también a pasajeros y peatones por medio de la emisión de obligaciones y derechos. Además, se fomenta una la licencia bajo el sistema de puntos, propio de países como Inglaterra y Francia; por medio del cual se van descontando según el tipo de infracción que se emita por el infractor, las mismas que las divide delitos y contravenciones. Aún así, con la disposición de estos nuevos elementos dentro del marco jurídico ecuatoriano, “la impunidad en el juzgamiento, fuga del conductor, la no comparecencia del mismo al juicio y la imposibilidad de poder dictar sentencias por falta de comparecencia de los acusados” (Santamarín, 2017, pág. 42), refleja la poca fuerza de la Ley aun cuando mantiene un sustento dentro del (Código Orgánico Integral Penal , 2014), específicamente en los Art. 386, 387, 388 y 389. Dentro del presente tema, Guillermo Cabanellas establece que la contravención es la “falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión a la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la misma” (Cabanellas, 2011, pág. 342). A partir de dicha conceptualización más lo descrito en los cuerpos legales ecuatorianos, se busca analizar en el siguiente ensayo todas las contravenciones de primer hasta cuarto grado a nivel de la (Ley de Tránsito del Ecuador , 2009) y su relación a nivel del acto sancionador dispuesto en el (Código Orgánico Integral Penal , 2014).

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DESARROLLO Las contravenciones El jurista (Salomon, 2017, pág. 92), expone que las contravenciones son “aquellas disposiciones mediante las cuales la administración de un Estado encargada de favorecer el bienestar público o estatal, vincula a la transgresión de una disposición administrativa como supuesto de hecho, una pena como consecuencia administrativa. Por su parte, (Salgado, 2016, pág. 82), expone que la “contravención, en su sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica tipificada dentro de la ley y que supone una conducta infraccional del Derecho Penal”, es decir en el caso ecuatoriano, antes de ser establecida por la (Ley de Tránsito del Ecuador , 2009), existe un claro régimen sancionador por el (Código Orgánico Integral Penal , 2014). Por lo expuesto de ambos autores, se puede instaurar que las contravenciones de tránsito a nivel nacional, se originan por “la acción y la omisión de carácter culposo, que infringen las disposiciones sobre el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial” (Fonseca, 2017, pág. 183), y que en forma estricta deben someterse a lo dispuesto en primera instancia dentro del (Código Orgánico Integral Penal , 2014), y en forma vinculativa hacia la (Ley de Tránsito del Ecuador , 2009); para de esta forma evitar la transgresión a la norma que es la encargada de sancionar por medio de la pena. Elementos de las contravenciones Según (Riofrío, 2015, pág. 93), “las contravenciones para que sean punibles deben contener los cuatro elementos necesarios para constituirse como faltas, que son: •

Acto humano, puesto que para su consumación se requiere una conducta (activa o pasiva) del que lo comete.

Tipicidad, porque la conducta vivencia de la norma, tanto en sus aspectos objetivos como subjetivos.

Antijuridicidad, porque afecta el orden social.

Culpabilidad, porque aquello que liga al autor de un hecho punible con la responsabilidad que el mismo ocasiona, sea civil o penal. Posibilidad de que le sea imputado una contravención a una persona por su obrar mediante una acción y omisión contravencional (Riofrío, 2015, pág. 152). 2


Cuadro comparativo de las contravenciones de tránsito (1ra a 4ta clase) referido en el COIP Tabla 1: Cuadro comparativo de contravenciones y sanciones (1ra a 4ta clase)

Contravenciones

PRIMERA CLASE

Sanción con pena privativa

1. La persona que

2. La o el

3. La o el conductor

de libertad de tres

conduzca sin haber

conductor que

que, con un

días, multa de un

obtenido licencia. El

falte de obra a la

vehículo automotor,

salario básico

vehículo solo será

autoridad o

exceda los límites

unificado del

devuelto cuando se

agente de

de velocidad fuera

trabajador en

cancele el valor de

tránsito.

del rango

general y

la multa

moderado,

reducción de diez

correspondiente y la

establecidos en el

puntos en su

persona propietaria

reglamento

licencia de

del vehículo será

correspondiente.

conducir.

solidariamente responsable del pago de esta multa.

SEGUNDA CLASE

Con multa del

1. La o el conductor

2. La persona que

3. La persona

4. La o el conductor

5. La o el conductor

cincuenta por

que ocasione un

conduzca con

adolescente, mayor

extranjero que

de transporte por

ciento de un salario

accidente de tránsito

licencia

a dieciséis años, que

habiendo ingresado

cuenta propia o

básico unificado

del que resulten

caducada,

posea un permiso

legalmente al país se

comercial que exceda

del trabajador en

solamente daños

anulada, revocada

de conducción que

encuentre brindando

el número de

general y

materiales, cuyos

o suspendida, la

requiera compañía

servicio de transporte

pasajeros o volumen

3


reducción de nueve

costos sean

misma que deberá

de un adulto que

comercial dentro de

de carga de capacidad

puntos en el

inferiores a dos

ser retirada

posea licencia y no

las zonas de frontera.

del automotor.

registro de su

salarios básicos

inmediatamente

cumpla con lo

licencia de

unificados del

por el agente de

normado.

conducir. A las o

trabajador en

tránsito.

los ciclistas y

general

peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.

TERCERA CLASE

Con multa

1. La o el conductor

2. La o el

3. La o el conductor

4. La o el conductor

5. La persona que

equivalente al

que detengan o

conductor que

que derrame en la

que transporte

construya o mande a

cuarenta por ciento

estacionen vehículos

con un vehículo

vía pública

material inflamable,

construir reductores

de un salario

en sitios o zonas que

automotor o con

sustancias o

explosivo o peligroso

de velocidad sobre la

básico unificado

entrañen peligro,

los bienes que

materiales

en vehículos no

calzada de las vías, sin

del trabajador en

tales como: zonas de

transporta, cause

deslizantes,

acondicionados para el

previa autorización o

general y

seguridad, curvas,

daños o deterioro

inflamables o

efecto o sin el permiso

inobservando las

reducción de siete

puentes, ingresos y

a la superficie de

contaminantes,

de la autoridad

disposiciones de los

punto cinco puntos

salidas de los

la vía pública.

salvo caso fortuito o

competente y las o los

respectivos

en su licencia de

mismos, túneles, así

fuerza mayor

conductores no

reglamentos.

conducir.

como el ingreso y

debidamente

profesionales que

salida de estos,

comprobados.

realizaren esta

zonas estrechas, de

actividad con un

4


A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.

poca visibilidad,

vehículo calificado

cruces de caminos,

para el efecto.

cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos. 6. Las personas que

7. La o el

8. La o el conductor

9. La o el conductor

roturen o dañen las

conductor de un

de transporte

de transporte público o

vías de circulación

vehículo

público, comercial

comercial que se

vehicular sin la

automotor que

o independiente que

niegue a brindar el

respectiva

circule con

realice el servicio

servicio.

autorización, dejen

personas en los

de transporte de

escombros o no

estribos o

pasajeros y carga en

retiren los

pisaderas, baldes

cuyo vehículo

desperdicios de la

de camionetas,

Ministerio de

vía pública luego de

parachoques o

Justicia, Derechos

terminadas las obras.

colgados de las

Humanos y Cultos

carrocerías de los

144 no porte las

vehículos.

franjas retro reflectivas previstas en los reglamentos de tránsito.

5


CUARTA CLASE

Con multa

1. La o el conductor

2. La persona que

3. La o el conductor

4. Las o los

5. La o el conductor

equivalente al

que desobedezca las

adelante a otro

que altere la

conductores de

que falte de palabra a

treinta por ciento

órdenes de los

vehículo en

circulación y la

vehículos de

la autoridad o agente

de un salario

agentes de tránsito,

movimiento en

seguridad del

transporte escolar que

de tránsito.

básico unificado

o que no respete las

zonas o sitios

tránsito vehicular,

no porten elementos

del trabajador en

señales manuales de

peligrosos, tales

por colocar

distintivos y luces

general, y

dichos agentes, en

como: curvas,

obstáculos en la vía

especiales de parqueo,

reducción de seis

general toda

puentes, túneles,

pública sin la

que

puntos en su

señalización

al coronar una

respectiva

reglamentariamente

licencia de

colocada en las vías

cuesta o

autorización o sin

deben ser utilizadas en

conducir.

públicas, tales como:

contraviniendo

fijar los avisos

las paradas para

semáforos, pare,

expresas normas

correspondientes.

embarcar o

ceda el paso, cruce o

reglamentarias o

desembarcar

preferencia de vías.

de señalización.

estudiantes.

6. La o el conductor

7. La o el

8. La o el conductor

9. La o el propietario

10. La o el conductor

que con un vehículo

conductor que

profesional que sin

de un automotor de

que transporte carga

automotor exceda

conduzca un

autorización, preste

servicio público,

sin colocar en los

dentro de un rango

vehículo a motor

servicio de

comercial o privado

extremos

moderado los límites

que no cumpla las

transporte público,

que confíe su

sobresalientes de la

A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.

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de velocidad

normas y

comercial, o por

conducción a personas

misma, banderines

permitidos, de

condiciones

cuenta propia fuera

no autorizadas.

rojos en el día o luces

conformidad con los

técnico

del ámbito

en la noche, de

reglamentos de

mecánicas

geográfico de

acuerdo con lo

tránsito

adecuadas

prestación

establecido en los

correspondientes.

conforme lo

autorizada en el

reglamentos de

establezcan los

título habilitante

tránsito o sin observar

reglamentos de

correspondiente; se

los requisitos exigidos

tránsito

exceptúa el

en los mismos.

respectivos,

conductor de taxi

debiendo además

fletado o de

retenerse el

transporte mixto

vehículo hasta

fletado que

que supere la

excepcionalmente

causa de la

transporte pasajeros

infracción.

fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias.

11. La o el

12. La persona

conductor y los

que conduzca un

acompañantes, en

vehículo

caso de haberlos, de

automotor sin las

motocicletas,

placas de

7


motonetas,

identificación

bicimotos, tricar y

correspondientes

cuadrones que no

o con las placas

utilicen

alteradas u

adecuadamente

ocultas y de

casco de seguridad

conformidad con

homologados de

lo establecido en

conformidad con lo

los reglamentos

establecido en los

de tránsito. Si el

reglamentos de

automotor es

tránsito o, que en la

nuevo el

noche no utilicen

conductor o

prendas visibles

propietario tendrá

retroreflectivas.

un plazo máximo de treinta días para obtener la documentación correspondiente.

Fuente: (Código Orgánico Integral Penal , 2014)

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Criterio Jurídico La Culpa como elemento constitutivo de las Infracciones de Transito El Art. 371 del (Código Orgánico Integral Penal , 2014), cita: “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”. Por tanto, la referirnos a las infracciones de tránsito, “el legislador ha pretendido englobar a delito y contravención, en una sola disposición, calificando en forma general a la infracción culposa, en lo cual incluye delitos y contravenciones” (Mosquera, 2017, pág. 2). Dentro de esto el delito de tránsito, en función de la dimensión y trascendencia social, es sancionado, a pesar de ser un acto culposo, con penas privativas de la libertad; y, por otra parte la contravención, de acuerdo al (Código Orgánico Integral Penal , 2014), es sancionada con penas privativas de la libertad, multas o sanción pecuniaria y rebaja de puntos en la licencia de conducción. Así, es pertinente mencionar que en casos excepcionales se priva de la libertad a quien incurre en el cometimiento de una contravención con penas privativas de la libertad, “específicamente de aquellos conductores que lo hacen en estado de embriaguez, y en aquellos que estipula el (Código Orgánico Integral Penal , 2014) en el Art. 383” (Mosquera, 2017, pág. 6). •

Donde se dispone lo siguiente:

La persona que conduzca sin haber obtenido la licencia de conducir.

Quien conduzca vehículo con llantas lisas o en mal estado

Quien conduzca un vehículo y exceda de los límites de velocidad fuera del rango moderado.

En conductor que faltare de obra a la autoridad o agente de tránsito

Quien condujere un vehículo en estado de embriaguez, puede ser sancionado con cinco días de prisión hasta 30 días de prisión debiendo diferenciar si el contraventor conduce un vehículo particular o si este es de servicio público (Código Orgánico Integral Penal , 2014). CONCLUSIONES

Generalizando, considero que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a la par del COIP, son tolerantes, no atenta contra la libertad de las personas, siendo esta, la característica por la cual la hemos calificado de benigna, respetuosa y de aceptación social; 9


lo que no sucedía con la Ley de Tránsito de 1996. Solo por citar unos ejemplos, la contravención de tránsito por conducir en estado de embriaguez; la que ocasionaba heridas cuya recuperación superaba los quince días, circular en contra vía; y, la contravención grave en general, era reprimida con prisión de hasta treinta días y si era reincidente hasta con 180 días de prisión, es decir atentaba contra la libertad de las personas. La reparación de daños y perjuicios, por parte del responsable de la infracción de tránsito El legislador divide a las infracciones de tránsito en dos grandes categorías: 1.

Delitos de Tránsito

2.

Contravenciones de Tránsito

Las contravenciones de tránsito se subdividen en contravenciones que imponen penas privativas de libertad, multas económicas y rebajas en los puntos de la licencia de conducir. El legislador, caracteriza a las infracciones de tránsito, así: “las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación solidaria de pagar costas, daños y perjuicios” (Fonseca, 2017, pág. 77). Este es un concepto muy tradicionalista en la materia que tratamos. Por el hecho de ser las infracciones de tránsito culposas, descarta definitivamente la posibilidad de que exista dolo o interés de causar daño. Quien comete una contravención de tránsito de segunda clase, paga la multa, es decir, ha reparado el daño causado. Consecuentemente, el hecho de haber reparado el daño con el pago de la multa, se lo libera de toda responsabilidad respecto al cometimiento de la contravención de tránsito. Pero en al práctica resulta lo contrario. Si el contraventor impugna la contravención cometida, se lo somete a la potestad del Juez de Tránsito o quien haga sus veces, a fin de ser juzgado y sancionado. La autoridad de considerarlo responsable de la contravención de tránsito, ordena que pague la multa y la rebaja en su licencia de conducir de hasta 9 puntos. La reparación del daño ocasionado lo exime de responsabilidad, consecuentemente, no es sujeto de sanción adicional como es el restarle puntos en su licencia de conducir.

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BIBLIOGRAFÍA Cabanellas, G. (2011). Diccionario Jurídico Elemental, . México D.F.: Amperio ediciones jurídicas. Código Orgánico Integral Penal . (2014). Código Orgánico Integral Penal . Quito-Ecuador: Registro oficial No. 180. Fonseca, M. (2017). El manejo de las contravenciones por el profesional en Derecho. México D.F.: Monarca ediciones jurídicas. Ley de Tránsito del Ecuador . (2009). Ley de Tránsito del Ecuador . Quito - Ecuador: Registro Oficial 25. Mosquera, E. (2017). Las Infracciones de Tránsito en el COIP. Quito - Ecuador: Derecho Ecuador publicaciones. Riofrío, P. (2015). Las infracciones y contrvenciones penales en la jurisprudiencia ecuatoriana. Quito - Ecuador: Flacso - Ecuador publicaciones. Salgado, M. (2016). El manejo dentro del Derecxho de las contravensiones de tránsito. Santiago de Chile: Queen ediciones. Salomon, A. (2017). El uso de las acciones jurídicas a nivel de las contravenciones. Quito Ecuador: Cepal publicaciones jurídicas. Santamarín, M. (2017). Análisis de la Ley de tránsito en Ecuador. Quito - Ecuador: Atenea ediciones jurídicas.

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