Cree usted que el derecho minero debe ser real o personal

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El Derecho Minero ¿debe ser real o personal? PRAXIS, Consulting Introducción Para poder abordar el tema referente al Derecho Minero ecuatoriano es pertinente partir desde el antecedente histórico que ha conllevado las actuales circunstancias jurídicas en función “de la evolución industrial minera y sus procesos de explotación” (Guevara, 2016, pág. 19). Si bien, a lo largo de la historia de la humanidad el hombre siempre ha mantenido una relación de uso de los minerales para sus diferentes aplicaciones en el hogar, la incorporación del neoliberalismo y del capitalismo ha hecho que la minería pase a ser “de una actividad de necesidad humana para generar implementos de uso diario a ser uno de los sectores más rentables en el mundo” (Hernández, 2015, pág. 39). Así, en la actualidad existe una situación compleja entre las relaciones de los derechos de las personas y de la naturaleza con los derechos de explotación para la generación de recursos económicos por parte de los Estados y las empresas contratantes. Ante lo expuesto, la actividad minera “fue objeto de regulación desde el inicio mismo del accionar del derecho” (Zumárraga, 2010, pág. 16), debido a que su desarrollo como rama especifica contiene dentro del derecho “cualidades únicas y disímiles a otras ramas productivas, debido a su accionar peculiar ante la doctrina jurídica que la rige” (Zumárraga, 2010, pág. 17). Así, el presente ensayo desde una perspectiva crítica y de opinión busca entender si el Derecho Minero debe ser real o personal. Desarrollo Para el autor (Villacís, 2013, pág. 25) el derecho real es “aquel que crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata; de tal modo que no se encuentra más que dos elementos: la persona que es el sujeto activo del derecho y la cosa que es el objeto”. Por su parte (Jácome, 2014, pág. 172), sostiene que el derecho personal “es la facultad que tiene una persona o acreedor de exigir a otro referido mayormente como un deudor, el cumplimiento de una prestación, siempre y cuando se mantenga una obligación correlativa”. Dando a entender bajo dicho concepto, que “sí, una persona puede exigir algo es porque otra se encuentro en la necesidad jurídica de realizar una prestación o una abstención” (Renjifo, 2011, pág. 201).


Dentro de la evolución jurídica – histórica ecuatoriana la (Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, 2000), determinaba al Derecho Minero como “un derecho real, de tipo inmobiliario, distinto e independiente al de la propiedad de la tierra, transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y, en general, de todo acto o contrato”. Pero, en la actualidad la (Ley de Minería, 2009), modifica la naturaleza del Derecho Minero al considerarlo como un derecho personal “equivalente a una autorización administrativa para el desarrollo de actividades mineras en un espacio específico”. Así, dentro de este lineamiento, el “Estado mantiene la propiedad del yacimiento y confiere al particular una autorización para que ejecute actividades extractivas en el área de propiedad estatal” (Zumárraga, 2010, pág. 21). A partir de esta nueva conceptualización se genera una importante limitación y la reducción de la calidad del Derecho Minero de naturaleza real inmobiliaria a un derecho personal limitado, que si bien están amparados dentro la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) sobre los derechos de la naturaleza; se violentando los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las leyes de las empresas que sostenían bajo la (Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, 2000), sus contratos de explotación. Determinando dentro de este aspecto la diferenciación actual entre el contrato de explotación y la concesión minera. Conclusiones Si bien, existe la calificación de derecho personal dentro de la (Ley de Minería, 2009); dicha normativa está sujeta a múltiples contradicciones que generan graves problemas que son pertinentes de exponer a forma de conclusiones: •

Se califican como accesorios dentro de la concesión minera “las construcciones, instalaciones y demás objetos afectados por la exploración, explotación y beneficio de los minerales” (Zumárraga, 2010, pág. 22). Eliminando de forma antijurídica el derecho real sobre las mismas dentro de la (Ley de Minería, 2009).

La accesión, que consiste en un modo de dominio de las cosas, es un derecho real y no personal y que la (Ley de Minería, 2009) la mantiene desde un mal enfoque jurídico.

Existe un grave problema sobre la propiedad del mineral extraído y de comprender; sí su pertenencia es hacia el Estado o a la empresa que lo extrae.


El gravamen sobre el mineral extraído versa como un derecho de naturaleza real, y en forma técnica es imposible determinarlo como derecho personal, tal como refiere la (Ley de Minería, 2009).

A nivel personal el derecho minero debería comprenderse desde una perspectiva jurídica de naturaleza personal, para de esta forma poder salvaguardar y regular los impactos negativos por las explotaciones a la naturaleza sin dejar de renunciar a los beneficios económicos que se sustentan dentro de las labores de minería y que son la base económica del Estado y la sociedad hacia la inversión de proyectos de orden social.

Adicional a esto, las razones que conllevan a entender el derecho minero como personal desde la perspectiva de Ecuador se sustentan a partir de mi opinión en: primero, mantener un mayor control sobre las explotaciones y la cantidad de recursos extraídos para saber en mayor medida el nivel de recursos generados en unidades monetarias; segundo, se salvaguarda el uso y evita el abuso a la naturaleza obligando a las empresas quienes no son poseedoras de los espacios de suelo, a obligarse dentro de los contratos de concesión a utilizar tecnología que generen el menor impacto posible y; tercero, el Estado se encarga de alinear las reglas y normativas, de esta forma se busca concesionar a la empresa que mayormente se acoja a la directriz de explotación minera del Estado y su Constitución nacional.


Bibliografía Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi - Ecuador: Registro Oficial 449. Guevara, M. (2016). La minería en el contexto ecuatoriano. Quito - Ecuador: Ciespal ediciones. Hernández, M. (2015). El derecho minero. México D.F.: Poker ediciones jurídicas. Jácome, E. (2014). El derecho personal sobre el uso y explotación del espacio minero. México D.F.: Raya azul ediciones jurídicas. Ley de Minería. (2009). Ley de Minería. Quito - Ecuador: Suplemento del Registro Oficial N° 517. Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana. (2000). Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana. Quito - Ecuador: Registro Oficial N° 144. Renjifo, E. (2011). El manejo del Derecho Minero. Lima - Perú: Global ediciones. Villacís, M. (2013). El Derecho Minero y sus implicaciones doctrinales. Santiago de Chile: Harmony ediciones. Zumárraga, C. (2010). Arbitraje sobre potestades públicas en el Derecho Minero ecuatoriano. Quito - Ecuador : Flacso publicaciones.


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