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Derecho internacional humanitario PRAXIS, Consulting Introducción El Derecho Internacional Humanitario (DIH) se entiende como un conjunto de diferentes normas, que mantienen una clara relación hacia las Convenciones de Ginebra y los diferentes protocolos adicionales; cuyo objetivo esencial es “la protección de las personas que no participan y se ven afectadas en forma directa o indirecta dentro de las diferentes hostilidades emitidas por enfrentamiento bélicos” (Bacon, 2016, pág. 93). Así el autor
(Dimon, 2015) dispone que las acciones del Derecho Internacional
Humanitario están direccionadas a ir: (…) minimizando los efectos que se derivan de la guerra, limitando siempre por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto, tanto internacional como no internacional y a utilizar los métodos y medios de hacer la guerra para proteger a los mismos afectados civiles de la misma (Dimon, 2015, pág. 24).
Es pertinente referenciar que el Derecho Humanitario es parte del Derecho Internacional Público y que mantiene a su vez, una relación directa con los Derechos Humano pero que no son lo mismo; así el Derecho Internacional Humanitario mantiene un claro sentimiento humanitario y que está enfocado en la protección a la persona y así, aliviar en la mayor medida todos los sufrimientos de las víctimas ante los conflictos armados, entendidos estos como: prisioneros, heridos enfermos y demás personas civiles. En referencia al Derecho hasta la mitad del siglo XIX, los acuerdos establecidos para proteger a las víctimas de guerra se mantenían de forma ocasional y obligaba sólo a las partes contratantes en función de la estricta reciprocidad ante eventos bélicos. Así, más allá de ser convenios internacionales humanitarios se trataba de acuerdos de capitulación militar, que mantenía una validez mientras duraba el conflicto y no se establecía ningún acuerdo o acción posterior al conflicto y como subsanar los efectos generados sobre todo a las personas civiles. Dichas razones hacen que el Derecho Internacional Humanitario sea también comprendido como Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA), Derecho de la Guerra (DG) y Derecho Bélico (DB).
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Por tanto, el presente ensayo busca analizar el Derecho Internacional Humanitario y su relación dentro de (Constitución de la República del Ecuador, 2008) a forma de precedente del mismo. Desarrollo La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en función a lo referenciado dentro de la normativa no menciona en forma directa precepto alguno vinculado al Derecho Internacional Humanitario; sin embargo, el Art. 80 de la Carta Magna cita que: Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 18).
Si bien, no menciona ninguna forma de compensación y de protección dentro o referente ante un evento bélico y podría mantener en mayor medida una vinculación con los Derechos Humanos antes que vincularse con el DIH, al direccionar netamente hacia acciones bélicas el artículo citado; está reforzando una idea de protección dentro de este tipo de eventos lo cual genera una idea símil dentro del Derecho Internacional Humanitario y se vincula ante el precepto de “disminuir los sufrimientos, las pérdidas y los daños causados por el conflicto, además de penalizar a quienes actúen en post de generar el mismo” (Botier, 2016, pág. 7) que está citado como uno de los fines del DIH. Además, el Art. 416 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) referente al literal 4 expone: Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y, en consecuencia: 4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de
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unos Estados en el territorio de otros (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 78).
Elemento doctrinal jurídico que va de la mano con el Art. 5 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) que menciona “El Ecuador es un territorio de paz”. Por tanto, el Derecho Internacional Humanitario no se concibe en forma directa dentro de la Carta Magna nacional en cuanto el Estado se enfoca en mantener una directriz de la seguridad, pero la mismas sostenida sobre las acciones de paz constante y el no involucramiento de acciones bélicas. Sin embargo, el Art. 393 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), menciona que: El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 70).
Por medio de la cual, se ha dispuesto en la mayor de las medidas la aplicación y concepción del Derecho Internacional Humanitario por medio de la institución de las Fuerzas Armadas ecuatorianas; quienes dentro de la doctrina militar conjunta y por medio del documento DMB-DOC-CC.FF.AA.-05-2016 establecen el “Manual de Derecho Internacional Humanitario” (Fuerzas Armadas del Ecuador, 2016). Donde, menciona lo siguiente: las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, como parte integrante del Estado, están en el deber de contribuir con el noble propósito de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República y los Convenios Internacionales. Es por esto que las Fuerzas Armadas busca consolidar el conocimiento del Derecho Internacional Humanitario en cada uno de sus soldados, mediante la conciencia y cultura de respeto a los derechos fundamentales (Fuerzas Armadas del Ecuador, 2016, pág. 26).
Si bien, el hecho que las Fuerzas Armadas ecuatorianas mantengan un amplio conocimiento y una capacitación constante de sus miembros sobre el Derecho
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Internacional Humanitario no significa nada malo hacia el accionar del Estado o entornos adyacentes; preocupa que dentro de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) no exista una mayor determinación o referencia de este tema y se disponga en el mayor de los usos a una institución nacional. Lo cual, sesga su aplicación jurídica y podría entenderse como un mal manejo jurídico doctrinal en función de la jerarquía de la ley y su interpretación, aplicación y goce. Conclusiones •
Los eventos bélicos internacionales en la actualidad a pesar de los múltiples esfuerzos de negociación pacífica y de la intervención de diferentes organismos y Estados, cada día son más crueles y con un mayor impacto social. Prueba de esto es lo acontecido hoy en día en Siria, donde se ha demostrado que a mayor aumento tecnológico armamentista es mayor el nivel de sufrimiento humano, muerte y destrucción.
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La prevención de cualquier conflicto armado ante el Estado ecuatoriano, debería permanecer como un claro objetivo de la cooperación internacional. Si bien, hoy en día se goza de una relativa paz a nivel bélico la carencia de temas referentes al Derecho Internacional Humanitario dentro de la Carta Magna nacional es preocupante; sobre todo si se considera que Ecuador mantiene una clara ratificación a convenios y tratados internacionales y que dicho tema no esté vinculado dentro la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) pero si sea parte de la doctrina militar por parte de las Fuerzas Armadas ecuatorianas.
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Bibliografía Bacon, A. (2016). El Derecho Internacional Humanitario . Estados Unidos: Atlas ediciones jurídicas. Botier, S. (2016). Manejo del Derecho dentro de conflictos bélicos . México D.F.: Faro ediciones jurídicas. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi - Ecuador: Registro Oficial 449. Dimon, F. (2015). El DIH dentro de las acciones bélicas. Estados Unidos: Harmony ediciones. Fuerzas Armadas del Ecuador. (2016). Manual de Derecho Internacional Humanitario. Quito - Ecuador: Departamento de doctrina militar conjunta.
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