El control constitucional, avances y desafíos

Page 1

1


El control constitucional, avances y desafíos PRAXIS, consulting INTRODUCCIÓN El control constitucional es de trascendental importancia para la efectividad y eficacia en el desempeño cotidiano de un Estado democrático que basa su sistema jurídico normativo con apego al Estado de Derecho. Debido a que el Estado enfrenta la gran labor de “prevención y transparencia con respecto a la interpretación de la ley, (que en ocasiones ésta puede ser carente, repetitiva o inconsistente)” (Veintimilla, 2017, pág. 62), y dentro de este contexto se intenta efectivizar el principio de supremacía constitucional a través de la máxima institución del Estado prevista para ello, con el fin de que la misma falle, a través de sus interpretadores, congruentemente acorde a su leal saber y entender de la norma nacional. El objetivo del presente ensayo, es exponer con claridad los avances constitucionales logrados y adecuados por la Constitución de la República del Ecuador, adoptada en 2008. De tal manera, se evaluará a lo largo del documento la relevancia del principio de supremacía constitucional, la acción pública de inconstitucionalidad, el incumplimiento constitucional, la inconstitucionalidad por omisión y los dictámenes previos de constitucionalidad. Para finalmente, en las conclusiones, referir los avances previos y los desafíos futuros que enfrenta el derecho constitucional ecuatoriano. DESARROLLO Dentro de un aspecto preliminar Trujillo (2016), expone: La Constitución puede ser definida como: “un conjunto de principios, instituciones y normas que fijan la organización del Estado (…) es decir, señalan los lineamientos básicos de la organización de la población y del territorio, instituyen los órganos por medio de los cuales el Estado ejerce sus funciones e intenta la realización de sus fines (…) (pág. 66).

Así, el control constitucional hace clara referencia a la evaluación de la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de las leyes aceptadas por el cuerpo normativo de un determinado Estado, puesto que su sistema jurídico supone prevenir o vulnerar derechos otorgados por la norma máxima que regula las actividades de la nación, la Constitución, con el fin de imperar en una convivencia jurídica de eficacia, estabilidad y preservación de la ley nacional; es decir

2


el control constitucional, es el elemento a priori de organización de la sociedad dentro del Derecho. Además, el control constitucional a nivel nacional prevé validar o asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, previamente establecidas, evitando que se no transgredan o anulen principios constitucionales o doctrinales a ser evaluados por la institución de mayor jerarquía en un Estado; de esta forma no sólo se controla, sino que también se norma y regula su funcionamiento social bajo la premisa del Derecho. Para mantener un contexto mas profundo de entendimiento se analiza a continuación el control constitucional ecuatorianos desde diferentes puntos jurídicos que son: Principio de la supremacía constitucional Referente a la Constitución de la República del Ecuador (2008), se cita entendiendo que: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra de ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público (pág. 56).

Por tanto, el Derecho en uno de sus principios generales que contempla la supremacía constitucional como un mecanismo de jerarquización de las normas previstas por el Estado con el objetivo de interponer la Constitución por sobre el resto de ordenamientos jurídicos. “Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.” (Bermeo, 2016, pág. 29). Para lo cual, la Carta Magna enfatiza de manera general los derechos de sus nacionales ecuatorianos. Dichos estipendios, son de obligatoria sentencia y deben ser emitidos por la Corte Constitucional nacional a fin de que la institución suprema pueda hacer efectiva la norma competente a la acción en controversia y poder definir el alcance de la ley con prelación a la Constitución de la República del Ecuador (2008). En este sentido Linares (2015), expone: El principio de supremacía de la Constitución es la más eficiente garantía de la libertad y la dignidad del individuo, al imponer a los poderes constituidos la obligación de encuadrar sus actos en las reglas que prescribe la ley fundamental. Si los actos emanados de dichos poderes

3


tuvieran la misma jerarquía jurídica de las normas constitucionales, la Constitución y, con ella, todo el sistema de amparo de la libertad y la dignidad humanas que ella consagra, podría ser en cualquier momento dejada sin efecto por los órganos institucionales a los cuales aquella pretende limitar su actuación” (pág. 166).

Por tanto, la supremacía constitucional más allá de normar, regular y controlar las acciones sociales dentro del Derecho como se a expuesto en párrafos anteriores, es la directriz clave para mantener en las personas el cumplimiento de elementos fundamentales como son la dignidad y libertad. La acción pública de inconstitucionalidad La norma pública del Estado está contemplada en: “leyes orgánicas y ordinarias; normas regionales y ordenanzas distritales; decretos y reglamentos; ordenanzas; acuerdo y resoluciones y demás actos y decisiones de los poderes públicos”1 (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 55). Cuando las decisiones tipificadas dentro de las normas en mención son incongruentes y en clara disputa, carecen de valor normativo, por tal motivo, es pertinente que la Corte Constitucional actúe en favor de esta contradicción jurídica. En consecuencia, el resultado de esa afirmación es que dejan de existir y por lo tanto no pueden aplicarse en contra o a favor de ninguna persona. Para la Constitución de la República del Ecuador (2008), la acción de inconstitucionalidad es “pública”, de tal manera, cualquier ciudadano que se encuentre en clara afectación de una norma en particular, y/o en contradicción a lo que manda o estipula la Constitución, puede requerir a la Corte Constitucional que a la misma la exponga inconstitucional. Asimismo, si la Corte Constitucional se halla con normas vinculadas al mismo asunto jurídico, puede declararla vulnerable o inconsistente con respecto al ordenamiento constitucional. Acción de incumplimiento constitucional En función de la Constitución de la República del Ecuador (2008), es menester exponer: Existen normas y disposiciones administrativas que en ocasiones no son acatadas por los funcionarios públicos o por las personas que tienen que cumplirlas y no existe un mecanismo judicial para obligar su cumplimiento. Al respecto, la Constitución de la República del Ecuador, establece que cualquier ciudadano puede acudir a la Corte Constitucional para pedir que se obligue a los funcionarios o particulares a cumplir con dicha norma disposición administrativa

1

Orden jerárquico de prelación según la norma constitucional de la República del Ecuador.

4


ésta debe ser de carácter general, es decir que obligue a todas las personas o funcionarios y no solo a uno de ellos” (pág. 43).

Además, cuando existan casos evidentes de vulneración hacia los derechos humanos, y que hayan interpuestos en favor del derecho de las víctimas a través de una Corte Internacional, es necesario que el Estado ecuatoriano repare e indemnice a los afectados. En concordancia, “(…) esas víctimas pueden acudir a la Corte Constitucional para que se obligue al Estado a cumplir a través de esta vía” (Bermeo, 2016, pág. 36). La acción de incumplimiento constitucional ejecutado por funcionarios y particulares a quienes se les decreta acatar alguna acción inconstitucional en particular debe ser de obligatorio incumplimiento, en su efecto, de no serlo, pude acarrear en una sanción a favor del perjudicado; la Corte Constitucional tiene la potestad de obligar que esta acción sea cumplida satisfactoriamente. Ante lo cual Trujillo (2016), complementa: Estos mecanismos estarán establecidos en la ley que se dicte para desarrollar las funciones de la Corte, que deben comprender: la inmediatez de la ejecución de la sentencia, la destitución de cargos, la indemnización de daños y perjuicios, la responsabilidad penal, la reparación de pago y auxilio de la fuerza pública (pág. 90).

Determinando, como función esencial que dentro del control constitucional y el accionar de la Corte Constitucional se debe revalorar y garantizar los derechos mas fundamentales de la sociedad. Declarar la inconstitucionalidad por omisión La Constitución dispone a los funcionarios cumplir con ciertas obligaciones. Si las autoridades en cargadas de cumplir con esas obligaciones no lo hacen, cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos puede acudir a la Corte Constitucional para que “se declare la inconstitucionalidad por omisión y ordene el cumplimiento inmediato de la norma constitucional” (Bermeo, 2016, pág. 87). Así, la violación de derechos no es un espacio existente dentro del control constitucional nacional. Dictámenes previos de constitucionalidad Los siguientes casos previstos son sujeto de declaración de constitucionalidad a través de dictámenes: 5


Tratados internacionales: el deber que enfrenta la Corte Constitucional es examinar e investigar si los tratados internacionales adoptados, previamente a ser ratificados, adecuan favorablemente la norma del Estado, sin incurrir en contradicciones jurídicas, de tal manera la función legislativa tendrá que emitir recomendaciones.

Consultas populares: posteriormente a la aceptación ciudadana de una consulta nacional convocada por el ejecutivo, o en consecuencia, los gobiernos locales o regionales, la Corte Constitucional debe considerar si la propuesta legal no es contraria al texto constitucional.

CONCLUSIONES En consecuencia, a lo indagado a lo largo del presente ensayo se pudo evidenciar que la justicia nacional en lo posible intenta adoptar mecanismos de interpretación de la norma constitucional con sujeción a lo que la Constitución de la República del Ecuador (2008); manda, prohíbe o permite. Evitando de tal manera, incurrir en inconsistencias, carencias o repeticiones de la ley dentro del entramado jurídico. Hasta, antes de la Constitución de la República del Ecuador (2008), “no había en el Ecuador una tradición jurídica consistente sobre la vigencia del principio de supremacía ni del control constitucional. En distintas épocas, este fue asignado a diferentes órganos estatales: el Consejo de Estado, la Corte Suprema (la mayor parte del tiempo), después el Tribunal de Garantías Constitucionales y finalmente el Tribunal Constitucional.” (Barragán, 2016, pág. 86). Posteriormente, con la nueva adopción del sistema constitucional en la nación, el poder público se ve obligado a seguir nuevas disposiciones constitucionales con apego al marco garantista de la Corte Constitucional. A decir verdad, los desafíos que enfrenta la administración de justicia en el Ecuador están vinculados a la nueva forma de ejercer una acción favorable con respecto a dictámenes inconstitucionales, que en primer lugar no son adecuados con apego a lo adoptado en conjunto por tratados internacionales, o en ocasiones vulneran derechos interponiendo otro tipo de recursos ordinarios o extraordinarios. Por lo cual es pertinente, que en lo posible el legislativo adopte medidas adecuadas de tipificación y redacción de la norma con clara presión, evitando a su vez, que estas puedan ser mal interpretadas en un futuro.

6


BIBLIOGRAFÍA Barragán, G. (2016). El control de constitucionalidad. Quito: Universidad San Francisco de Quito. Bermeo, A. (2016). Supremacía Constitucional. Cuenca - Ecuador: Universidad de Cuenca publicaciones. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi - Ecuador: Registro Oficial 449. Linares, S. (2015). Tratado de interpretación constitucional: principios, métodos y enfoques para la aplicación de las constituciones. Buenos Aires: Abeledo -Perrot ediciones. Trujillo, J. (2016). Teoría del Estado en el Ecuador. Quito: Corporación Editora Nacional. Veintimilla, A. (2017). Manejo del Derecho Contitucional ecuatoriano. Quito - Ecuador: Flacso publicaciones.

7


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.