El Derecho consuetudinario y los pueblos indígenas del Ecuador

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“El Derecho consuetudinario y los pueblos indígenas del Ecuador” PRAXIS CAPITAL RESUMEN El derecho consuetudinario está determinado como un conjunto de costumbres, prácticas y creencias que los pueblos indígenas y las comunidades locales aceptan como normas de conducta obligatorias y que forma parte intrínseca de sus sistemas sociales y económicos y su forma de vida. Así dentro de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) y del (Plan Nacional del Buen Vivir, 2016), se han vinculado estos aspectos a forma del Sumak Kawsay, derechos de la naturaleza, el respeto a la figura jurídica de la Pachamama, entre otros aspectos. Así la presente investigación se a referenciado sobre los mismos vinculados a su surgimiento y acompañado de la evolución histórica y social de sus grupos defensores en el contexto ecuatoriano. Palabras claves: social, histórico, jurídico consuetudinario, indígena.


ÍNDICE DE CONTENIDOS RESUMEN ......................................................................................................... 1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 4 DESARROLLO ................................................................................................... 5 El modelo campesino ..................................................................................... 5 La concentración de tierras............................................................................. 6 La “Revolución Agraria” .................................................................................. 7 El derecho consuetudinario ............................................................................ 8 CONCLUSIONES............................................................................................. 11 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 14


INTRODUCCIÓN Al habla de los indígenas, se debe entender un periodo histórico de reivindicación Latinoamérica sustentada en una sola consigna; la conquista de la tierra comprendida esta como la parcela agrícola familiar. A partir de dicha conceptualización los movimientos indígenas contemporáneos operan un discurso que hace indudable su lucha por ganar un espacio en contra del agronegocio. Hoy en día, ya no se habla sólo de la reivindicación de parcelas agrícolas familiares, sino del reconocimiento de derechos colectivos por parte del Estado, quien durante décadas y por los diferentes gobiernos de turno han realizado prácticas de explotación y actos de injusticia ante los indígenas ecuatorianos. La renovada construcción intelectual de la lucha campesina busca romper con el aún sistema productivo colonial nunca superado de grandes mercaderes y propietarios de los medios de producción, y cuyas jerarquías construidas a partir de la diferencia étnica siguen operando para la territorialización de los espacios agrarios. Pese a que Ecuador cuenta con dos reformas agrarias en los años 60s y 70s, la situación de inequidad en el acceso a la tierra sigue siendo una de las características fuertes del agro, que dentro de la últimas dos décadas ha vivido un fuerte proceso de reconcentración de la propiedad de la tierra, mientras y en forma simultánea se aviva un proceso de minifundización de las propiedades adjudicadas por el Estado (Salgado, 2012, pág. 19). Por esta razón y a partir del 2007 cuando se coloca en el poder la autodenominada “Revolución Ciudadana”, la cual mantuvo dentro de su plan de campaña la generación de una revolución agraria hacía esperar un plan especialmente diseñado para enfrentar el problema de la inequidad de acceso a la tierra. Sin embargo, proyectos limitados como el “Plan Tierras”, (2010), así como las escasas propuestas en la Asamblea Nacional, llevaron a las principales organizaciones campesinas a aliarse en una provisoria “Red Agraria”, que promovió la Ley de Tierras y Territorios por iniciativa ciudadana


(2012), pero aun así los avances en materia del acceso a la tierra por el campesinado, y de políticas agrarias en general, siguen siendo muy limitados; además que los casos de explotación e injusticia se siguen manteniendo. El Ecuador, en la actualidad vive momentos de definición ante el desarrollo agrario y la fuerza organizativa de los sectores sociales que anhelan un cambio por medio de ideas innovadoras y propuestas sustentadas que construyan las líneas estratégicas y de una agenda más dinámica con las economías campesinas incorporando perspectivas dentro de la política nacional sobre la base: agroecológica, derechos económicos, sociales y culturales. Con referencia a lo citado, el presente ensayo busca contribuir a posicionar un conjunto de reflexiones que se ha generado dentro de diferentes autores e investigaciones sobre la problemática agraria. Así se busca actualizar dentro de este documento una interpretación global de la problemática campesina como son: principales tendencias y desafíos de una agricultura campesina expuesta a graves amenazas por el limitado y falente respaldo estatal. DESARROLLO El modelo campesino Para

entender

la

situación

actual

de

las

economías

campesinas

Latinoamericanas es preciso una interpretación adecuada del modelo mundial económico y social que se ha implementado en el sector agrario, el mismo que busca una recomposición productiva favorable hacia las multinacionales y la implantación de políticas públicas neoliberales que sobreprotegen las inversiones

empresariales;

justificadas

bajo

los

lineamientos

de

la

globalización. Dentro de la conceptualización histórica, para el sector agrario los mayores impactos han sido provocado por los programas de ajuste y los acuerdos comerciales globales. Dichos modelos están referenciados por un conjunto de procesos que liquidan y perturban las posibilidades de supervivencia de las pequeñas unidades productivas en el campo, además que re direccionan a la descapitalización de


las unidades agrícolas menores, por medio de “(…) los procesos de recomposición productiva en la lógica de una nueva división internacional del trabajo” (Fonseca, 2015, pág. 45) y dentro de la misma línea se genera un proceso de acumulación sustentado en mecanismos de desposesión o despojo de pequeñas parcelas de tierra que por diferentes circunstancias no están legalizadas, así se tiene casos como los ejecutados en Daule – Peripa y Oyacachi, donde cientos de familias fueron desalojadas. Promoviendo una desestructuración excluyente de los sectores económicos más vulnerables, como son las economías campesinas al monopolizar tanto los medios de producción y los recursos naturales; acompañado por un limitado sistema proteccionista de las instituciones del Estado hacia el pequeño campesino. En el contexto ecuatoriano esto encarna dentro de la ejecución de un modelo primario exportadora que se ha denominado como reprimarización exportadora, el mismo que aprovecha las ventajas comparativas naturales y redice la consolidación de un sistema productivo con base en la ejecución del valor agregado ante las exportaciones A dicho modelo de los años 80s, se aumentó un problema internacional como fue la sobreproducción alimentaria como elemento de control de los precios internacionales y la mercantilización de productos agrarios por parte de las transnacionales que derrumbaron la soberanía alimentaria de los países latinoamericanos. La concentración de tierras De acuerdo a datos de la (SENPLADES, 2015) el 5% de los propietarios agrarios concentra el 54% de las tierras agrícolas, mientras del otro lado; 60% de los pequeños productores son propietarios apenas del 6,4% de las tierras., denotando de forma continua que las reformas agrarias hasta el momento no han sido efectivas por parte del Estado, debido a que la entrega de tierras se realizó mayormente en áreas poco propicias a la agricultura como son las tierras altas de la sierra, y se basó principalmente “(…) en la colonización de tierras forestales en las tierras bajas de la costa y el oriente” (Vacaflores, 2014, pág. 6). Así, las grandes propiedades simplemente se fraccionaron en algunas unidades repartidas entre familiares, pero los grandes propietarios se quedaron


con las tierras más planas y sobre todo con el agua de irrigación lo cual produce bajos niveles de producción y al no tener los indígenas una garantía de ingresos por sus suelos, terminaron realizando trabajos remunerados; denotando que dichas reformas agrarias sólo fueron una burla del Estado hacia los indígenas y que se seguía manteniendo el resguardo de los grupos capitalistas. Por tanto, la redistribución de tierras en las Reformas Agrarias en el Ecuador no contemplaron mecanismos óptimos que impidan la reconcentración de tierras por parte de ciertos grupos familiares. Además, los niveles actuales de precios de la tierra son en general una limitante para pequeños productores de la economía campesina que no disponen del capital necesario para comprar la cantidad de tierra que necesitarían, ni tampoco tienen acceso a créditos adaptados que les permitan hacer esa compra, para lo cual se debe sumar la carencia de recursos tecnológicos, para optimizar la producción. Es decir, desde la perspectiva que se desee ver; es una explotación a la dignidad de los indígenas al ofrecerles tierras improductivas o peor ofertarles espacios agrarios que no pueden adquirir, lo cual va más allá de ser injusto moralmente, sino que es una carencia total de ética y una explotación de los sueños del campesinado. La “Revolución Agraria” Entendida como la reforma agraria del actual gobierno, buscaba una expropiación de tierras improductiva por medio de un plan de “redistribución de tierras”, que abarcaba 130.000 ha. controladas por el Estado, además de una estimación de 1,5 millones de hectáreas susceptibles de ser revertidas a los indígenas por su improductividad actual. Pero todos los esfuerzos por entidades estatales y planificaciones a la ley quedaron en simple hechos, una vez más estancando el sueño de los indígenas por acceder a tierras productivas. Para el 2013, la Comisión de Soberanía Alimentaria retomó la discusión sobre una ley de tierras, pero sin la participación de ningún miembro de la Red


Agraria, promoviendo la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales que más allá de ser una herramienta de gestión de tierras promueve un sistema de ordenamiento territorial. En este sentido, no se recobraron muchas de las propuestas de mecanismos de redistribución presentadas por la Red Agraria. Aunque tampoco la ley es favorable a la agroexportación o a la agricultura industrial, dado que posee muchas limitantes, lo cual podría entenderse como una pequeña batalla ganada por los indígenas. El problema es que tampoco se manifiesta como favorable a la búsqueda de mecanismos reales que propongan modalidades de redistribución de la renta de tierra. Si bien existen algunos temas novedosos como la inclusión de los derechos colectivos y de los territorios indígenas, de la agricultura familiar o de algunas herramientas de control del mercado de tierras, no se busca un horizonte para destruir las brechas paradigmáticas que, durante 50 años vienen siendo la esencia de las injusticias y explotaciones hacia los indígenas y sus tierras. El derecho consuetudinario La idealización es en forma concreta definida como la “representación de una cosa como un modelo de perfección ideal que no se corresponde con la realidad” (Refiel, 2017, pág. 67). A partir de este aspecto se busca conocer la realidad tal y como es un Estado, pero este aspecto no siempre es sencillo, de hecho, a veces se observa las cosas como las personas quieren que sean y no como son en sí mismas; dentro de dicho lineamiento la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), a partir de su formulación buscó generar aportes modernos como son la otorgación de Derechos a la naturaleza comprendida como Pachamama, la generación de un sistema productivo sostenible y sustentable, la sostenibilidad de todo un país bajo una economía popular y solidaria, entre otros aportes. Que, si bien eran todos reales y buscaban la generación de un nuevo Estado de un nuevo modelo de desarrollo, sin embargo, su interpretación por parte de las personas en el poder (políticos), muchas de las veces fue distorsionado para satisfacciones y usos personales y no comunitarios como dicta el idealismo de Estado que se debe componer según la definición de Platón en su obra “La República”.


Así, como refiere (León, 2017): El cambio del marco constitucional ecuatoriano, se plantea como respuesta a las luchas históricas de los movimientos sociales, para poder entregar las reivindicaciones demandadas por los diversos grupos tradicionalmente excluidos en el Ecuador, y como estrategia de fortalecimiento del ejercicio del poder del Estado, orientado a lo social (pág. 6).

Sin embargo, se debe entender que siempre “es posible distorsionar la realidad observada del objeto de deseo en un rol de perfección absoluta” (Refiel, 2017, pág. 76), más aún si se refiere al manejo de la constitución de un país y del modelo que se busca seguir como Estado. No obstante, cuando el proceso de ilusión cae también se cae del pedestal la imagen de perfección del su contenido, ante lo cual, los lineamientos de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), hoy en día se ve como no sólo un documento con ideas novedosas dentro del derecho y la economía, sino que existen diferentes críticas hacia haberse consolidado como una Carta Magna más de enclaves sociales y no de directrices de manejo de un Estado. Mas allá de los aspectos conceptuales de Derecho consuetudinario, la conceptualización de estos temas a nivel de Ecuador ha determinado el seguimiento de ciertos puntos dentro de su análisis que son pertinentes acotarlos como bases de entendimiento a nivel de la problemática sobre todo constitucional en su uso como fuente de derecho indígena. Así, se procede a forma crítica con los siguientes apartados de análisis una relación directa hacia la (Constitución de la República del Ecuador, 2008). El Art. 1 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), cita: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia”. Así la Carta Magna busca sustentar que en realidad el sistema de fuentes indígenas usado en Ecuador cumple, sin duda alguna, hacia un sistema de fuentes que busca revalorar la lucha social. No obstante, juristas como Montaña (2012), exponen que la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), es “(…) un claro sistema de fuentes sui generis que sujeta, aproximadamente en forma caótica y desconcertada,

elementos

claves

del

sistema

de

fuentes

del


neoconstitucionalismo latinoamericano (proceso de reivindicación social); mezclado con la subsistencia de ciertos elementos fundamentales de la escuela clásica de fuentes inspirados del corte francés del derecho, cuya expresión más clara es el lugar que mantiene la ley en el sistema (jerarquización de las normas); más algunos puntos del sistema de fuentes anglosajón, donde “ el rol central de la justicia constitucional en la creación del derecho” (Barrera, 2016, pág. 133). Si bien diferentes internacionalistas consideran como novedosa a la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), a modo de fuente de derecho algunos la entienden como “endeble al mismo tiempo que moderna dentro de la técnica constitucional” (Petros, 2016, pág. 219), debido a que si bien existió una revolución constitucional concentrando al Ecuador en la cultura constitucional propia del “constitucionalismo garantista de derechos”, no deja de ser menos radical en su cambio, que no solo buscaba en esencia edificar un proyecto constitucional acorde a las insuficiencias de justicia e igualdad, elementos propios del pueblo ecuatoriano durante décadas, sino que además pretendía cambiar el paradigma constitucional por uno ligado al socialismo humanista o entendido como “socialismo del siglo XXI”, que hoy en día trae más dudas que beneficios según especialistas en derecho. El aspecto más representativo del derecho consuetudinario dentro de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), se vincula con la posición que la misma Carta Magna se ha dado dentro del ordenamiento. Así, se puede entender a la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) como “fuente de las fuentes”, y que a partir de esta se genera un catálogo de las fuentes del derecho, además del “derecho vivo”, en validez de su naturaleza normativa. Así, su supremacía es clave, donde al poseer falencias afecta a todas las otras fuentes del derecho ecuatoriano. Los aspectos más importantes de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) son los siguientes: la afirmación del carácter normativo y prevaleciente de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008); la ley como forma primordial de expresión normativa; el reconocimiento de la jurisprudencia


constitucional como fuente directa del derecho; la modificación ante el derecho internacional en el sistema de fuentes; y la distinción de la tradicional identidad derecho - derecho estatal como base de sustento de las fuentes de derecho. Así, la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), se ha convertido en un catálogo específico, donde las fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico ecuatoriano son: “la Carta Magna, la ley, la jurisprudencia constitucional, los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, y el derecho propio de las nacionalidades y pueblos indígenas” (Verela, 2017, pág. 73). Por tanto, unas dependen de otras y viceversa, lo cual a denotado que un fallo en la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), acarrea falencias en todo el resto de cuerpos legales y peor aún en su interpretación consuetudinaria. Por lo expuesto la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), dentro de uno de los aspectos más críticos, enfoca a la Carta Magna como un medio que ha pasado de ser una ley ordinaria a un mero “documento político”. Por tanto, la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) a modo de fuente de derecho consuetudinaria, se ha convertido en norma suprema de todo el ordenamiento y la vez en un catálogo de derechos, pero que no deja de representar más un conjunto de doctrinas políticas que las bases de derecho hacia la sociedad, aun cuando su base ha sido la reconsolidación de las luchas sociales sobre todo de los pueblos indígenas. CONCLUSIONES 

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), como proyecto político en esencia mantenía un claro proyecto para la generación ideal de una nación, sin embargo, el manejo a gusto que le dio el poder Ejecutivo, terminó con desmantelar su perspectiva de crecimiento comunitario a cambio de ciertos apetitos políticos que sobre pasaron el ideal desarrollista propuesto en todos los niveles, sobre todo el social; lo cual hoy en día pone en duda hasta su contenido en Derecho y si en


verdad fue constituida como elemento para el bienestar comunitario o como recetario para satisfacción de unos pocos. 

El modelo de desarrollo actual, es de alta relevancia para el contexto de la reivindicación social donde se reconoció varios Derechos, sobre todo de los grupos vulnerables. Pero, actualmente la mayoría de estos han quedado son en la conformación de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) y han sido sobreseídos por la falta de recursos económicos dentro de la planificación financiera del Estado ecuatoriano. Tanto la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) y el (Plan Nacional del Buen Vivir, 2016), buscan

realizar cambios de las

condiciones de inequidad, en la sociedad, por lo que hace énfasis en los valores, siendo los principales del plan de trabajo del gobierno, por lo hace que cree un nuevo pacto social, para que legalice las relaciones que lo fundamental del nuevo sistema de Estado y de las prioridades a ser atendidas, a través de Políticas Públicas y Planes de Desarrollo. Pero la pregunta que surge desde su implementación de casi 10 años es, ¿en verdad se ha cumplido la meta social? 

Si bien existen diferentes discursos y avances en materia agraria y campesina, en el Ecuador son muy limitados; la falta de una ley específica para la redistribución de tierras representa por sí sola uno de los síntomas más evidentes de que algunas cosas el Estado no desea cambiar por diferentes motivos o hasta intereses personales.

Una de las principales razones para el limitado avance de la Revolución Agraria es la estructura de poder que se sostiene dentro de las relaciones productivas actuales en el Ecuador. Así, las exportaciones no petroleras principales, siguen siendo agroexportaciones cuya estructura productiva basada en grandes propiedades o plantaciones cacaoteras y bananeras, no tienen ningún interés en ver procesos redistributivos de tierras dado que afectarían sus procesos de producción y por tanto los beneficios económicos que perciben.

Se

podría

entender

como

un

avance

para

los

indígenas

el

involucramiento de ciertos elementos como son los Derechos de la


naturaleza dentro de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) y el cambio de la Matriz Productiva suscrito dentro del Plan Nacional del Buen Vivir. Lo cual busca un proceso de sustitución de importaciones, la Soberanía Alimentaria y el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria. Por otro lado, las organizaciones campesinas e indígenas representativas de los productores agropecuarios y de los habitantes rurales, coyunturalmente está muy debilitada y ha perdido espacio dentro de la política nacional lo cual le ha significado una menor participación en la promulgación de leyes y sus respectivos debates. Sin olvidad de lado la conceptualización principal del presente ensayo que es el limitado acceso a tierras y su producción, el cual va acompañado de varios desentendimientos estatales por parte de algunas instituciones hacia los indígenas, quienes después de dos reformas agrarias, cambios constitucionales, leyes y demás involucramiento estatal, se sienten vulnerados, explotados y que sus demandas se mantienen en el limbo propio de la injusticia hacia el más desposeído.


BIBLIOGRAFÍA Barrera, M. (2016). Historia del Derecho: Tomo III. Barcelona - España: Juris ediciones académicas. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi - Ecuador: Registro Oficial 449. Fonseca, F. (2015). La agricultura mundial. México D.F. : Hidalgo ediciones. León, J. (2017). Nuevos Derechos y nuevas respuestas. Ecuador: Revista espacios. Montaña, J. (2012). Teorías de las fuentes de derecho ecuatoriano. Quito Ecuador: CEDEC publicaciones. Petros, A. (2016). El uso del Derecho como fuente histórica. Bogotá Colombia: Polaris ediciones académicas. Plan Nacional del Buen Vivir. (2016). Plan Nacional del Buen Vivir. Quito Ecuador: Registro oficial. Refiel, A. (2017). La idealización del Estado. México D.F.: Atenea ediciones. Salgado, M. (2012). Historia agraria ecuatoriana. Quito - Ecuador: Flacso publicaciones. SENPLADES. (2015). Indicadores de gestión agraria. Quito - Ecuador: SENPLADES publicaciones. Vacaflores, C. (2014). La lucha por la tierra. Quito - Ecuador: Flacso - Ecuador. Verela, D. (2017). El Derecho ecuatoriano y sus implicaciones positivistas clásicas. Quito - Ecuador: Udla publicaciones jurídicas.


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