El ejercicio de la potestad de revisión de oficio en los actos administrativos”

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“El ejercicio de la potestad de revisión de oficio en los actos administrativos” PRAXIS CAPITAL Introducción La sociedad dentro de su desarrollo político y jurídico, mantiene una estructura organizada y jerarquizada denominada Estado, que se direcciona en su máxima ejecución a la “satisfacción de las necesidades generales del Estado representado por su sociedad vinculado a la correcta administración de sus funciones” (Riera, 2018, pág. 93). Dicho objetivo público se concreta por medio de “la articulación de actividades ejecutadas bajo un claro ordenamiento normativo que es el acto administrativo” (Moscoso, 2018, pág. 34). La legislación del Ecuador regula el acto administrativo, desde su generación o creación básica, hasta su cierre del medio jurídico. Así, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, elemento de acción jurídico que se establece como norma regulatoria de la estructura general, el funcionamiento y el procedimiento común administrativo de todas las entidades que se vinculan a la administración pública central e institucional y que obedecen a la Función Ejecutiva, comprende que “la revisión de oficio es aquella potestad de la que dispone la administración pública para anular por sí misma sus actos administrativos, sin que medie recurso alguno” (Franco, 2017, pág. 71). Bajo dicha premisa, la administración pública, por nociones de interés común, mantiene la potestad de “descartar todos los actos administrativos que sean contrarios al ordenamiento jurídico” (Ríos, 2018, pág. 199). A partir de este enunciado, germina la tradicional contraposición entre el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica, que acarrea sostener aquellos actos que “(…) aun siendo en un principio irregulares desde el entorno jurídico, han podido generar derechos y confianza en terceros, en diligencia de la doctrina de actos propios” (Pedrosa, 2016, pág. 104). Este fundamento esencial se contempla en el Derecho Administrativo bajo el principio de irrevocabilidad de los actos declarativos de derechos; así, la administración pública, en un inicio, “(…) no puede eliminar del medio jurídico un acto declarativo de derechos, pero sí puede restringir discrecionalmente los actos restrictivos de derechos” (Castrofel, 2017, pág. 197).

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De forma muy excepcional, el ordenamiento jurídico reconoce “la posibilidad de eliminar dichos actos declarativos de derechos, bajo el procedimiento especial de la revisión de oficio” (Vaca & Zamora, 2017, pág. 95). Y como su función esta dado bajo la tutela de ser un procedimiento excepcional, en contra del principio de irrevocabilidad de los actos declarativos de derechos, debe dilucidarse bajo el motivo de ley que regula y suscribe una serie de requisitos y limitaciones para resguardar el principio de seguridad jurídica del Estado pero y ante todo de los ciudadanos. De acuerdo a lo expuesto, el presente ensayo busca definir bajo la conceptualización en Derecho el ejercicio de la potestad revisión de oficio de los actos administrativos y su direccionamiento dentro de las oportunidades y condiciones para su ejercicio sustentado en un caso de pronunciamiento del Procurador General del Estado. Problemática En función del ejercicio de la potestad revisión de oficio de los actos administrativos se busca comprender las oportunidades y condiciones para su acción dentro de la administración pública, referenciado bajo un caso de pronunciamiento del Procurador General del Estado. Desarrollo La revisión de oficio y el acto administrativo dispuestos como elementos de estudio dentro del Derecho Administrativo han sido mayormente confinados a un segundo plano hacia su análisis y estudio jurídico. Diferentes entendidos en la materia y citados en el presente ensayo como Pedrosa (2016), Franco (2017) y Riera (2018) centran su análisis profesional en las nuevas y relevantes figuras de su conceptualización. Dado, que debe existir una mayor concientización de la importancia del acto administrativo por ser una de las formas de” manifestación del poder estatal y como se debe refutar o presentar el derecho administrativo en general” (Vaca & Zamora, 2017, pág. 194), como “medios para la protección de derechos individuales y como instrumentos para la preservación de prerrogativas públicas” (Cisneros, 2017, pág. 11). Así, los autores citados recomiendan la presente vinculación teoría tanto del acto administrativo como de la revisión de oficio previo a su nexo con las oportunidades y condiciones dentro de la administración pública. 3


El acto administrativo La función administrativa, vinculada con los objetivos del Estado determina la actividad de acción hacia la sociedad y direcciona a la adecuada satisfacción de necesidades de los administrados, así como “(…) a la observancia de las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico” (Franco, 2017, pág. 37). Así, para Riera (2018) la administración es “la actividad permanente, concreta y práctica, del Estado que entiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran” (pág. 92). De esta forma la administración pública no es otra cosa que “la actividad permanente, irrenunciable y concreta del Estado para lograr sus objetivos por medio de un aparato orgánico, sometido al ordenamiento jurídico.” (Vaca & Zamora, 2017, pág. 271). Bajo dicha conceptualización, la satisfacción de necesidades está ligada a la observancia de normas y que necesita de la articulación de variadas actividades jurídicas, tanto a nivel interno como externo del desarrollo administrativo público. En función a la regulación normativa vinculada al acto administrativo, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva define al acto administrativo en el art. 65 como “toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa” (pág. 18). El artículo referido anteriormente anexo con el desarrollo del presente ensayo mantiene en su definición los elementos descritos sobre declaración unilateral, ejercicio de la función administrativa y efectos jurídicos directos e individuales (relación Estado - sociedad). Por medio del Registro Oficial Suplemento 31 de fecha 07 de julio de 2017, se publicó el Código Orgánico Administrativo. Así, el art. 1 instituye que esta norma regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público; además que la Disposición Derogatoria Primera, invalida todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa y otros que se han venido aplicando a la fecha de publicación en el Registro Oficial. Comprendiendo según el art. 98 del Código Orgánico Administrativo, que: El acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se 4


agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo (Pág. 29).

Un elemento clave de análisis es la inclusión expresa del término “efectos jurídicos individuales o generales”, que deja expuesta la posibilidad que un acto administrativo genere efectos jurídicos generales, posibilidad que aun estando prevista en la doctrina, ha generado más de una confusión en quienes estudian y aplican Derecho administrativo. Otro de los elementos que se incluyen bajo la definición y que merece igualmente que el apartado anterior de su respectivo análisis, es la exigencia de que el acto para que pueda ser calificado como administrativo se agote con su cumplimiento; generando la duda legal de qué pasa entonces, con los actos que previstos por la doctrina como administrativos son de cumplimiento o tracto sucesivo. Generando el punto de partida hacia la compresión de la figura hacia la potestad de la revisión de oficio. La revisión de oficio La revisión de actos administrativos se da por medio de “la interposición de recursos administrativos o judiciales, actos directos conducentes a la declaración de invalidez y actos que indirectamente reconozcan tal validez” (Moscoso, 2018, pág. 135). Dentro del contexto ecuatoriano, la facultad revisora de la administración puede producirse de oficio, sustentado bajo los arts. 167, 170 y 171 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva o bajo la interposición de reclamos o recursos, de los arts. 172 a 178 de dicho cuerpo normativo. En ambas instancias, una vez la Administración tiene conocimiento del acto administrativo sujeto a revisión, instaura el procedimiento respectivo cuya conclusión será la orden de revocar o anular el acto en cuestión. Por su parte el Código Orgánico Administrativo, admite la revisión de actos de oficio bajo el art. 106, donde “las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión. La persona interesada puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo a través de la interposición de una reclamación o un recurso administrativo” (pág. 33).

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Caso relevante de estudio Consultante: Superintendencia de la Información y Comunicación sobre potestad revisora de oficio y Código Orgánico Administrativo. Para la elaboración del proyecto se analizaron entre otros, los arts.: 82 y 173 de la Constitución de la República que establecen el derecho a la seguridad jurídica y la posibilidad de impugnar los actos administrativos; los arts. 105, 106 y 132 del Código Orgánico Administrativo (COA), que precisan las causales de nulidad del acto administrativo, la declaración de nulidad y la revisión de oficio; y, 218 y 232 del mismo código, referidos a los efectos del acto administrativo que ha causado el Estado (no impugnable en vía administrativa sino solo en sede judicial), las causales y tiempo para la interposición del recurso extraordinario de revisión.

El análisis permite concluir que de conformidad con lo previsto en el art. 132 del Código Orgánico Administrativo, la potestad revisora de oficio la puede ejercer la administración en cualquier momento referente de los actos administrativos nulos de pleno derecho que como tales afectan el orden público, consecuentemente, no es posible aplicar según el plazo o término referenciado para el recurso extraordinario de revisión, el cual tiene una naturaleza jurídica distinta y debe ser interpuesto exclusivamente por el destinatario del acto administrativo en observancia de las causales y tiempo determinados para el efecto según lo descrito por la Procuraduría General del Estado (2018). Conclusiones El Estado como ente que mantiene el desarrollo de su sociedad desde un contexto político y jurídico organizado se orienta a la consecución de fines; el principal, la satisfacción del interés público, por medio de la articulación de actividades, una de ellas el acto administrativo. El ordenamiento jurídico del Ecuador mantiene una clara regulación para esta institución jurídica; el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, norma vigente, donde expone los requisitos para su validez y eficacia, las reglas para su revisión y retiro del medio jurídico, donde uno de sus elementos más representativos es la revisión de oficio. De acuerdo al pronunciamiento emitido por la Procuraduría General del Estado y revisados como caso relevante en este ensayo, se resalta la necesidad de que un tercero imparcial sea quien decida sobre la anulación de actos administrativos favorables, decisión

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que obedece a la protecciĂłn de situaciones jurĂ­dicas favorables cuyo origen es un acto administrativo.

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Bibliografía Castrofel, M. (2017). La dirección administrativa en Derecho. Buenos Aires - Argentina: Flacso publicaciones investigativas. Cisneros, P. (2017). La revisión de oficio. Quito - Ecuador: UDLA publicaciones. Franco, S. (2017). Manejo de la administración pública. Quito - Ecuador: Flacso publicaciones. Moscoso, V. (2018). La acción de derecho dentro de la admnistración pública. Quito Ecuador: UCE publicaciones jurídicas. Pedrosa, A. (2016). El entendimiento administrativo sobre el servicio público. México D.F. México: Poker ediciones jurídicas. Riera, S. (2018). Derecho administrativo aplicado a la función de servicio público. Valencia - España: Atlantis ediciones jurídicas. Ríos, V. (2018). El manejo de la regulación administrativa. Barcelona - España: Central jurídica ediciones. Vaca, S., & Zamora, D. (2017). La revisión de oficio dentro del Derecho administrativo. Lima - Perú: Atlex ediciones jurídicas.

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