El Humanismo y su vinculación al Derecho

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“El Humanismo y su vinculación al Derecho” PRAXIS, Consulting consultaspraxis@gmail.com INTRODUCCIÓN El Humanismo en sus bases antiguas fue definido como el “(…) proceso de reconocimiento y promoción de los valores humanos en cuanto a los principios, conocimientos, prácticas, desarrollos y relaciones, tanto en el pasado como en el presente del ser humano y su implicación en el mundo” (Riofrío, 2014, pág. 91), todo dentro de un cuadro de homogeneización, controversias y ambigüedades, propios de la pluralidad del Humanismo como concepto de estudio. Estos últimos elementos desencadenados sobre todo, “de la deformación de trato ante las personas dentro de la evolución histórica de las sociedades como hoy se conocen”. (Villalobos, 2015, pág. 19) El Humanismo, dentro de la filosofía nace del cuestionamiento entre “el valor y la dignidad del ser humano y sus relaciones intrínsecas de los mismos”. (Segarra, 2015, pág. 119) En base de la concepción etimología la expresión latina Humanista proviene del griego Paidea que está vinculado a dos herencias evolutivas distintas: 1) “(…) el movimiento literario y filosófico originario de Italia, en la segunda mitad del siglo XIV y que se difundió por varios países de Europa, constituyendo el origen de la cultura moderna”. (Najera, 2014, pág. 77)


2) “(…) cualquier movimiento filosófico que tenga como base conceptual la materia humana o los límites e intereses del hombre.” (Segarra, 2015, pág. 178) Así, el Humanismo ha surgido independientemente del lugar y del tiempo donde se ha desarrollado el hombre, donde lo más importante de su estudio es la justificación de su porque dentro de la sociedad, dada que su conceptualización se basa en la lucha y protección de la humanidad. Por tanto, dentro del proceso histórico han existido eventos como: Renacimiento, Iluminismo, Nacionalismo extremo, esclavitud y en la actualidad, la pobreza, abuso laboral, criminalización y otros elementos que descomponen el funcionamiento social; y el Humanismo nos permite recordar que el hombre no complementa cualquier ciencia, sino que el ser humano es la basa de todo en este planeta de acuerdo a su especie, tanto en funcionalidad como en el impacto que emite. Para poder vincular el humanismo referenciado al Derecho es pertinente partir de su enseñanza jurídica, donde hoy en día el humanismo ya no personifica una corriente netamente contemporánea, sino más bien un aspecto etimológico dentro de la filosofía y la educación sujetas al renacimiento de la jurisprudencia a partir del siglo XVII. Así, en la actualidad, múltiples significados, ordenamientos e ideas generan un principio fundamental; el respeto a la persona, expresión que ha dado un cambio transcendental al Derecho. El Humanismo, cómo concepto fue establecido en el siglo XIX para representar “la revalorización, investigación e interpretación del ser humano dentro de la sociedad y su vinculación a la jurisprudencia”. (Riofrío, 2014, pág. 89) Valores que desde la antigüedad por Aristóteles y Cicerón eran ya manejados.


Por lo expuesto se puede decir, que la enseñanza jurídica debe vincular al Estado en un esfuerzo para afianzar las necesidades de la comunidad, por medio de “(…) la creación, imposición y aplicación de cuerpos normativos que radicalmente den respuesta a las demandas sociales”, (Segarra, 2015, pág. 172) sin embargo es preciso indicar que una vez culminadas las divergencias entre el Humanismo y el Derecho, se retomen los lineamientos en función del individuo; el mismo que siempre debe ser considerado un elemento esencial e imprescindible dentro de una sociedad, dado que su accionar e ideas dentro de los órganos legislativos y de la practicantes de la ciencia jurídica, permiten un correcto accionar de todas las personas y por ende de la sociedad siempre y cuando se respete el espíritu del Derecho. Pero, lastimosamente dentro de la cotidianidad social pero sobre todo legal, existen varias normas jurídicas vagas y con concepciones muy abierta, cuya interpretación “no permite alcanzar una sola respuesta y un único significado” (Capdevilla, 2014, pág. 27), generando sentencias o resoluciones que muchas veces menoscaban no solo la libertad de las personas, sino que daña la dignidad de la comunidad como institución que respalda su funcionamiento ordenado en la fe de los hechos del Derecho. Para lo cual, dentro del presente ensayo se busca aclarar en primera instancia al Humanismo y su vinculación al Derecho como razón histórica, seguido por un análisis vinculativo sobre el efecto que se genera y las consideraciones en el Derecho para mejorar su vinculación humanista. DESARROLLO


Dentro de la necesidad de reintegrar el Humanismo al Derecho tiene que ver en gran medida la formación jurídica, la misma que está concebida como un conjunto de sapiencias y competencias dentro de las teorías humanitarias de las filosofías y la vinculación conceptual al Derecho referenciado desde una fase histórica e ideológica de los modelos de justicia y de los protagonistas jurídicos (legisladores, jueces, abogados), quienes ejercen en sus actividades una vinculación del Derecho con el ámbito comunitario y estatal. Donde, la práctica jurídica es el resultado de aptitudes y capacidades adquiridas de “(…) operar desde las distintas vertientes profesionales del derecho” (Bernal, 2011, pág. 78), pero también es necesario que los especialistas en la ciencia jurídica logren legítimamente ser más técnicos; para lo cual las diferentes facultades ecuatorianas de Derecho deben de “ofrecer la posibilidad de no solo acceder a la información jurídica, sino también en la formación jurídica” (Erazo, 2013, pág. 155) donde, si se prescinde de la lectura crítica y el análisis de autores antiguos sobre vertientes del Humanismo se está dejando de lado al ser humano dentro de la doctrina. Así, es de gran interés que los profesionales en Derecho usen el valor práctico de la retórica jurídica, un uso apropiado del Derecho Romano, y la vinculación literaria con los clásicos representantes de la homogenización entre el derecho y el humanismo, dado que en dicho contexto se debe buscar el acuerdo ante el pensamiento aristotélico, respetando la filosofía de las cosas humanas y como resultado generar una unidad radical, unidad entre el pensamiento antiguo del Derecho y a la política moderna social.


No se debe dejar de lado, que en la actualidad los principios y valores de la cultura “están siendo afrontados en un alto nivel de extinción, con la finalidad de proclamar algunas ideologías que sobreponen el poder y la fuerza sobre la historia y la vida social humana”. (Capdevilla, 2014, pág. 192) Inclusive, se han conllevado la mala reflexión de comprender al hombre como un ser irracional que sigue manteniendo sus impulsos animales y el Derecho es el elemento que lo regulariza en sociedad. Así, el conflicto moderado hoy se da contra la razón, atentado contra el Derecho que es una institución racional, que busca resolver conflictos inherentes a la acción social de los humanos, buscando eliminar la violencia, y permitiendo al ordenamiento pacífico la dirección de individuos y grupos. Para lo cual, la institución del Derecho debe relacionar los valores propios del Humanismo con los valores de la cultura humana y el equilibrio de la jurisprudencia. Donde, las trasformaciones sobre el entendimiento y la práctica educativa generan una nueva imagen del Derecho que respete al humano como ser de vida y no de sanción. La inteligencia y la práctica vinculados a los valores humanitarios, relacionados a la ciencia jurídica no debe seguir manteniendo una racionalidad proyectiva, sino que debe buscar una reconstrucción crítica hacia la cultura educativa en Humanismo hacia el Derecho, para lo cual, el nuevo discurso debe guiarse de nuevas fuentes y renovar las concepciones clásicas, entendiendo concepciones que no se han abordado dentro de la jurisprudencia y sólo se han vinculado a la antropología y sociología como son: ¿quiénes somos? y ¿a dónde se va a llegar con una cultura jurisprudencial que muchas veces preside del Humanismo?


Dentro de dicho cuestionamiento, a su tiempo (Locke, 1690, pág. 57) expreso: “Adán no tuvo ni por natural derecho de paternidad ni por Donación positiva de Dios ninguna autoridad sobre sus hijos o dominio sobre el mundo y que según ciertos textos pretendían. Así, cómo pedimos que el hombre juzgase otro hombre”. Tiempo después, (Schpenhauer, 1845) generó un sistema del pensamiento ordenado y coherente hacia el Humanismo bajo la concepción de: (…) nuestro razonamiento debe tener una relación arquitectónica, es decir una disposición tal, que cada parte sostenga a otra, llevándonos a la analogía de que el cimiento lo sostenga todo sin estar sostenido y que la cubierta descanse sobre el resto sin servir de base a nada, llevándolo a un pensamiento único, es decir la unidad del todo a lo particular. (Pág. 133)

Finalizando, que el verdadero equilibrio del razonamiento está en el derecho y el humanismo mientras confluyen, y no se tratan de forma independiente. CONCLUSIONES Debe entenderse, que la evolución conceptual del humanismo dentro de la historia de la humanidad no se pudo dar sin la expansión de la imprenta y de la clara relación de los hombres de letras y la enseñanza, no obstante dentro del presente ensayo se ha clarificado que no todo funciona así y que existe una clara parcialidad sobre todo en el Derecho de generar características centrales a seguir y que muchas de estas no considerar su impacto dentro de la sociedad en el ámbito Humanista.


Hoy en día diferentes especialistas en muy variadas ramas, discuten sobre la sociedad tradicional y la moderna ante el desarrollo y subdesarrollo de las disparidades jurídicas con el Humanismo, quienes en su gran mayoría consideran que el Derecho actual debe mantener su esencia clásica, pero se debe adaptar ya no solo en un sistema sancionador sino vincular una reforma más comunitaria que evite el desmembramiento social por su alto impacto hacia el hombre. En la actualidad, es pertinente enriquecer la cultura jurídica ecuatoriana demostrando su verdadera realidad histórica y cultural que ha tenido y como si bien su importancia en el funcionamiento estatal es indiscutible se debe pensar en una sociedad menos avasallada ante la ley. Y ser más Humanista al crear conciencia que el Derecho en sí, no está para sancionar sino para cumplir que la sociedad se mantenga firme y funcional. Pero también es imprescindible que el Humanismo respete al Derecho, de lo contrario se estaría generando una falsa inteligencia de liberación, al pretender creer al hombre que existen insensatas prohibiciones, que están dadas para agobia el progreso de la modernidad bajo parámetros preestablecidos de un sistema globalizado que se ha intrincado en todas las estructuras y subestructuras no solo del Derecho, sino de cualquier Estado. Y por tal razón el ser humano podría de mala forma ver al Derecho como un sistema de limitación y no de sostenibilidad comunitaria. Así, el desafío de esta generación está en reformular y en trascender el Humanismo de una tradición clásica y europea, hacia un nuevo Humanismo, pos-metafísico, aquel tan esperado por los pueblos latinoamericanos, donde el hombre se construye en todos sus lineamiento


desde lo espiritual a lo técnico y permite que la sociedad se desarrolle con una coyuntura de conocimiento y producción para el hombre en función de sus necesidades pero eliminando el acaparamiento de recursos, medios de producción, tecnologías y saberes. Que durante todo el desarrollo humano en la historia ha sido el principal causante de la brecha entre sociedades. Frente a todas las tradiciones humanistas y de Derecho que aún se mantienen, los profesionales vinculados a la jurisprudencia tienen como desafío generar herramientas humanistas que les permitan comprometerse a profundidad con el ser humano, en pro de la defensa de su dignidad y libertad. Dado, que el hombre busca en el Derecho la posibilidad de hallar una sociedad justa; pero que a su vez, respete la actual dinámica social que se vive. Si bien, la fundamentación Humanista del Derecho no es fácil, debido a lo problemático que resulta entender la realidad humana. No se debe desconocer la individualidad y particularidad del hombre, que es la esencia y origen del desarrollo de todo cuerpo legal hoy usado.

BIBLIOGRAFÍA Bernal, C. (2011). El Derecho. Buenos Aires - Argentina: Farias publicaciones. Capdevilla, A. (2014). El Derecho como elemento de formulación social. Madrid - España: Universidad Complutense de Madrid.


Erazo, G. (2013). Crítica a la educación en Derecho. Quito - Ecuador: Winstar. Locke, J. (1690). Ensayo sobre el entendimiento humano. Inglaterra: Isis ediciones. Najera, A. (2014). Evolución histórica del Humanismo. México D.F.: Clave ediciones. Riofrío, C. (2014). El Humanismo referenciado dentro del Derecho. México D.F.: Atlas ediciones académicas. Schpenhauer, A. (1845). Introducción al pensamiento filosófico. Alemania : Harmony. Segarra, J. (2015). El Humanismo. Madrid - España: Erikson ediciones. Villalobos, H. (2015). Historia de la globalización cultural. Quito - Ecuador: Flacso publicaciones.


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