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El rol de la Organización de Estados Americanos en la protección interamericana de Derechos Humanos PRAXIS CAPITAL El presente estudio en principio descriptivo y posteriormente argumentativo, pretende abarcar el tema controversial sobre la competencia de la OEA como institución interamericana suprema de impartir justicia en aquellos Estados en donde los derechos humanos de las personas fueron de alguna manera vulnerados por la incompetencia de ofrecer reparaciones procesales a las víctimas. Con la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la suscripción de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el 2 de mayo 1948, 21 Estados soberanos pusieron los primeros cimientos de lo que décadas más tarde sería el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, expresado a través de sus dos órganos judiciales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Com. IDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh). Particularme, la OEA, ha hundado esfuerzos de institucionalización de los derechos humanos, mediante su tratado contitutivo, ortorgando competencias a la Com. IDH y la Cidh para emitir resoluciones y recomendaciones y sancionar delitos ilítos que no han ofrecido las debidas garantías de respeto de cumplimiento de los deberes estatales para con sus nacionales. Como norma propia de la organización, el principio de la protección de la dignidad de todo ser humano es sostenido no sólo en materias como el derecho a la vida y a la integridad física y mental, sino también, como a derechos a la participación política, la libertad de expresión o a un sistema libre y transparente de justicia. Promoviendo elementos de prevalencia del Estado de Derecho dentro de los países intermanericanos y beneficiando el fortalecimiento leyes e instituciones que proporcionan protección de los derechos humanos, la OEA ha abogado por justicia, libertad y democracia en las Américas. (Acosta Alvarado & Pastor Ridruejo, 2014, págs. 73-96).
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Los derechos humanos son derechos de los que es titular toda persona sin distinción, por su sola condición humana. Son considerados necesarios para poder llevar adelante una vida digna, y por esto alcanzar a toda la humanidad y deben ser reconocidos por todos los Estados. (Asociación por los Derechos Civiles, 2010, pág. 13).
Ahora, ante la excesiva atribución del Ejecutivo, extralimitación de las competencias y la evidente inexistencia de independencia judicial, que los gobiernos del socialismo del siglo XXI han conseguido con sus políticas, han criticado la supremacía de control judicial que en principios estos mismos Estados otorgaron a la organización, considerando que la misma ha excedido sus atribuciones desmereciendo la soberanía nacional de sus miembros, con el fin de perseguir intereses de estropear el ejercicio de los países “progresistas”. Así, el gobierno de Ecuador ha calificado a la Com. IDH como órgano de dominación de las potencias hegemónicas…, cometido por lo que el presidente Rafael Correa ha denominado “burocracias internacionales”. En la misma línea, pero con acciones más radicales, el gobierno de Venezuela llegó a denuncia la Convención Americana de Derecho Humanos y solicitar su exclusión del sistema interamericano. (García Falconí, 2013, págs. 231-232).
Por tanto, es primordial rescatar la gran labor que ha hecho la OEA, a pesar de sus grandes críticas, por ser un foro judicial en el que las personas pueden acudir a hacer prevalecer sus derechos ante la incomprencia o extralimitación del Estado, puesto que, sus decisiones han provocado mejoras en los sistemas jurídicos y políticos de dintintas naciones. Para concluir, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha tenido un impacto progresivo en Latinoamérica en las últimas décadas. En el marco de democracias defectuosas, la insistencia en demostrar exceso de atribuciones judiciales por parte de algunos miembros de la organización y la persistencia de violaciones sistemáticas de derechos, la responsabilidad de la Com. IDH y la Cidh ha sido significativa. Ambos órganos han dado impugnaciones satisfactorias a de víctimas y peticionarios mediante la resolución de casos individuales fijando estándares que contribuyen al obligatorio cumplimiento ante todo derechos civiles y políticos.
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REFERENCIAS
Acosta Alvarado, P., & Pastor Ridruejo, J. A. (2014). Los Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia. Asociación por los Derechos Civiles. (2010). El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Buenos Aires: ADC. García Falconí, R. (2013). Cumplimiento de decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por la República del Ecuador. En: Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional. Bogotá: Fundación Konrad-Adenauer.
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