La igualdad de género, del relativismo al liberalismo en las relaciones internacionales

Page 1

1


Igualdad de género, del relativismo al liberalismo PRAXIS, consulting INTRODUCCIÓN Desde el principio, los estudios de igualdad de género han desafiado la ausencia casi total de las mujeres en la teoría y práctica tradicional del estudio y desarrollo de las Relaciones Internacionales. Esta ausencia, visible tanto en la marginación de las mujeres en la toma de decisiones como en la suposición de que la realidad de la vida cotidiana de las mujeres no se ve afectada; se ha destacado por considerarse irrelevante para la gobernanza global. Más allá de esto, las contribuciones feministas a la teoría, entienden a la deconstrucción de género como una identidad socialmente construida, bajo una poderosa lógica organizativa previamente establecida por circunstancias histórico-culturales. De tal manera, los roles de género masculino y femenino dictan lo que tanto mujeres como hombres deben o pueden hacer en la política global y lo que es importante en las consideraciones de las Relaciones Internacionales. Por lo que, las perspectivas feministas sobre las Relaciones Internacionales buscan comprender las relaciones de género existentes para transformar su funcionamiento en todos los niveles de la vida social, económica y política global. Los analistas feministas argumentan que tal vez la falta de ideas feministas en la política internacional se deba a que durante muchos años se ha pensado que la élite política internacional es solo para los hombres. Por lo tanto, solo los hombres y no las mujeres son capaces de manejar los asuntos de la política internacional, en esas circunstancias, los actores de política exterior y los tomadores de decisiones son hombres. (Enloe 87).

Los estudios de género se han basado en las experiencias de los pueblos marginados y oprimidos, incluidas las mujeres, para desafiar y revisar los fundamentos epistemológicos y

2


ontológicos del campo. Han interrogado el sesgo de género inherente a las formas racionalistas de conocimiento e integrado en los conceptos centrales y las preocupaciones de las Relaciones Internacionales como los Estados, la soberanía, el poder, la seguridad, los conflictos internacionales y la gobernanza global. Pero la crítica reside en que, la teoría feminista aún no se ha traducido en pautas de conducta ética por parte de actores estatales y no estatales en las Relaciones Internacionales. Es una problemática de carácter global, puesto que los enfoques feministas en el marco de las relaciones internacionales han introducido el estudio de género como una herramienta esencial para analizar las interacciones entre los Estados garantistas y los compromisos sostenidos en la arena internacional mediante instrumentos de derechos humanos. Ahora, es concerniente desarrollar dos aristas de la teoría de las Relaciones Internacionales como son el relativismo (desde un enfoque cultural) y el liberalismo (desde el estudio de las instituciones normativas) para posteriormente destacar las recomendaciones generales elaboradas por la CEDAW a los Estados parte; como caso de estudio que permitirá sistematizar los argumentos conceptuales, y a su vez, profundizar el análisis del enfoque feminista. TEORÍAS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES 1. Relativismo Recientemente, la investigación internacional sobre el estudio de género ha mostrado una gran preocupación por la inserción y empoderamiento de la mujer en la vida de las relaciones interestatales. Ciertamente paradigmas del relativismo cultural y el feminismo convergen en la preocupación por avalar el seguimiento de los derechos humanos que son reconocidos a través de la aceptación de instrumentos que versan sobre la materia. Así, se discute que la resistencia 3


cultural de diversos escenarios regionales da como resultado una aplicación más débil de los derechos de las mujeres. La política global y la idea de la efectividad de una jurisprudencia internacional homogénea conciben la afirmación de que los derechos humanos son universales, es decir, que los derechos humanos son los que se sostienen simplemente en virtud de ser humanos y cuya sustancia, forma e interpretación, no están sujetos a variaciones culturales. Sin embargo, el relativismo cultural precisa el rechazo de esta afirmación, sosteniendo en cambio que la fuente de los derechos humanos radica en la cultura para la cual son requeridos, y dado que las culturas son diversas, también lo son los derechos humanos. “La crítica feminista de los derechos humanos sostiene que, en la práctica, quienes detentan los derechos humanos son hombres y no mujeres, y que la igualdad de género y la ausencia de discriminación para las mujeres tienen poca prioridad en el ámbito internacional” (Reitman 155-161). El enfoque toma fuerza para exponer el alcance de este obstáculo, pues el hecho de la resistencia cultural indica el surgimiento de un punto muerto en las negociaciones internacionales sobre los derechos de las mujeres, lo que desvirtúa la consideración de identidades culturales sostenidas por determinados Estados. “Tanto las críticas feministas como culturales relativistas de los derechos humanos destacan el vacío de la afirmación de que los derechos humanos son universales” (Piastro 28). Difieren, sin embargo, en el sentido de que las feministas no disputan o no discuten la teoría de la universalidad, sino simplemente su traducción a la práctica, mientras que el relativismo se cuestiona tanto la teoría como la práctica de la adopción de una norma con gran impacto cultural. Los feministas argumentan que la universalidad no se ha realizado en la práctica, que solo los derechos de los hombres están protegidos y que las mujeres aún no han sido incluidas 4


en lo "humano" de los derechos humanos. Si los derechos humanos son realmente universales, los derechos de las mujeres también deben estar garantizados y si la comunidad internacional no lo hace, atenta contra la base universal de tales derechos. Los paralelismos entre las dos críticas son notables puesto que los feministas destacan que los derechos humanos están hechos a imagen de la perspectiva del relativismo cultural occidental, así como también, alegan que la pretensión hegemónica de universalidad sirve para enmascarar la perspectiva masculina y el beneficio que los hombres obtienen de los derechos humanos. Por lo tanto, con diferentes énfasis, ambos grupos de resistencia argumentan que los derechos humanos están escritos para dar prioridad a cierto tipo de relaciones sociales. Además, los derechos humanos resultan en la exclusión de concepciones alternativas, derivada de épocas precisas en que la sociedad y la marginación de ciertos grupos no se ajustaron a situaciones de vida o a un molde prescrito. 2. Liberalismo El paradigma de la igualdad de género constantemente intenta consolidar compromisos normativos que infunden cuestiones liberales dentro del feminismo, adoptando elementos claves que se ocupan específicamente de la formulación de políticas participativas para con la política global. Así, la teoría de género desde el liberalismo se desarrolla desde perspectivas sobre las realidades vividas de las mujeres y los hombres, como valiosas para facilitar una representación equitativa en la formulación de políticas que se consideran dentro de la realidad estatal. Existen muchos requerimientos que demanda la teoría feminista liberal ante la comunidad internacional. Estos varían desde compromisos éticos con la inclusión, el empoderamiento de la mujer y la autorreflexión, hasta la atención a las relaciones de poder 5


creadas por las Relaciones Internacionales. Por lo que, estas normas guían implícitamente a los feministas a poner en práctica sus propias teorías críticas, epistemologías y compromisos normativos explícitos. Por lo tanto, “un compromiso normativo compartido con el cambio social global, las iniciativas feministas y los movimientos sociales pueden apreciar e incluso celebrar las diversidades internas y las identidades multidimensionales que varias realidades culturales poseen” (Perean 36-38). En el contexto de las Naciones Unidas, los movimientos feministas han argumentado que se necesita un poder institucional global para promover los derechos de las mujeres en todo el mundo, en lugar de un sistema donde todos sean responsables de integrar las perspectivas de género. Sin embargo, no todos los Estados tienen los recursos para hacerlo de manera efectiva, por lo que se perpetúan injusticias de género atroces. Utilizando esta analogía, las teorías feministas de las Relaciones Internacionales deben continuar construyendo su propia fuente de conocimiento para ofertar nuevas iniciativas y tendencias a la gobernanza global. De acuerdo con el enfoque liberal, haciendo hincapié en la crítica feminista se debe evidenciar los conocimientos de la praxis feminista a las discusiones sobre los derechos humanos universales, la justicia social y la globalización económica, la democratización y los procesos de paz. “Dentro de la práctica colectiva feminista existen recursos para construir una teoría normativa sobre la posibilidad de un diálogo global a través de las diferencias, pero que tenga en cuenta las diferencias y no necesariamente pretenda disminuirlas” (Clark 19). Solo así, se podría determinar el rumbo de nuevos paradigmas apoyados en el rol social de la mujer. Otra vía para las Relaciones Internacionales feministas desde el enfoque liberal sería explorar las orientaciones normativas de las instituciones políticas y económicas multilaterales hacia la justicia y la equidad, incluida la equidad de género. Esto podría implicar el examen de los significados de género, ya que están institucionalizados en nuevas reglas y hegemonías, y 6


escrutándolos críticamente en términos de objetivos y criterios feministas para un orden mundial más justo. Tal enfoque normativo feminista de las instituciones podría permitir una mayor síntesis con la crítica política internacional y las perspectivas institucionalistas neoliberales sobre los regímenes. Por último, una futura agenda de investigación feminista no sería lo suficientemente incluyente, o atenta al poder relacional si no dejara lugar a la deconstrucción y el desplazamiento feminista. Las teorías feministas posmodernas son cruciales para el análisis crítico de los discursos de seguridad y las prácticas del arte de gobernar. ESTUDIO DE CASO Recomendaciones generales adoptadas por la CEDAW1 Es notoria la presencia del relativismo cultural en las recomendaciones generales emitidas por la CEDAW hacia los Estados parte que son predominantemente musulmanes. Se puede distinguir claramente que la resistencia feminista se suscita después del consentimiento de los mismos, al ratificar deliberadamente la Convención que trabaja bajo el objetivo de la eliminación de todas las formas de discriminación de género. El propósito, sin embargo, no se cumple a cabalidad y es el mismo Estado suscrito quien mediante la adopción de reservas se exime de cumplir con la totalidad o parte del instrumento internacional. “La resistencia aquí es de naturaleza variada, pero está esencialmente arraigada en la ley religiosa y las prácticas consuetudinarias de la ley natural” (Rehof 253). Así, algunos países, como Egipto, Irak y Libia, mantienen reservas basadas en la Ley de la Sharia, mientras que

1

De las siglas en inglés: Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women.

7


otros, como Túnez y Jordania, refirieren sus reservas, a leyes nacionales que a su vez incorporan leyes religiosas. Algunas reservas, como la elaborada por Libia, se hacen con referencia a la totalidad de la Convención, mientras que otras se redactan en términos que se relacionan con disposiciones específicas, como en el caso de las reservas de Egipto. El tema unificador es el compromiso internacional ante los demás Estados de la lucha contra la eliminación de la discriminación de la mujer, mientras que, en esencia, se omite el término "todas las formas" (de discriminación) del título de la Convención, por motivos de cultura y religión. En sí, el propositivo de universalidad de los derechos humanos presenta un obstáculo bastante abrumador en su aplicación, por lo que la gobernanza global debería determinar que “la defensa de los derechos humanos de las mujeres nos compromete con una ética racional capaz de juzgar entre aquellas prácticas que son moralmente aceptables y aquellas que no lo son” (Ulloa 5). Las reservas de la CEDAW también afectan a las mujeres de los Estados que no se reservan, ya que la integridad de la Convención es inferior a la de los instrumentos en relación con los cuales no se introducen o se formulan menos reservas. (Clark 34). El CEDAW es uno de los instrumentos más severamente afectados por el fenómeno del relativismo cultural, y no debe sorprender que la Convención también parezca sufrir dificultades desproporcionadas en cuanto a su aplicación liberal. RECOMENDACIONES Como previamente se sostuvo, es necesito incurrir en nuevos aportes y desafíos para destacar la idea de construir un marco internacional que genere políticas públicas eficientes, abiertas a nuevas posibilidades de implementar un enfoque común y flexible para el estudio y desarrollo de las Relaciones Internacionales. Sin embargo, es ineludible el compromiso de las instituciones y personas que están involucradas en los campos de toma de decisiones dentro de 8


la arena internacional. Para esto, sería necesario comenzar con una serie de requisitos muy específicos, tales como una voluntad política que considere la iniciativa de la mujer; una política de igualdad de género emitida por el Estado, conectando la idea de lo internacional; evaluaciones periódicas que oferten un diagnóstico; y un conocimiento profundo de las relaciones de género y cómo afectan en el área internacional. Las teorías feministas pueden ofrecer algunas ideas nuevas sobre el comportamiento de los Estados y las necesidades de los individuos, particularmente aquellos en las periferias del sistema internacional. Por lo que, una perspectiva feminista basada en las experiencias de las mujeres puede agregar nuevas dimensiones para comprender el sistema de política mundial. Así, el valor de una perspectiva feminista sobre las relaciones internacionales podría introducir una visión humanitaria y más sensible que ayude a comprender cómo funciona realmente el mundo, aportando con una pieza clave para resolver el complejo sistema de las Relaciones Internacionales.

9


BIBLIOGRAFÍA Clark, Bennedit. Women, Feminism and International Human Rights Law. Adelaida: Australian Yearbookof of International Law, 2015. Web. Enloe, Cynthia. Bananas, Beaches and Bases. In Kaufman, L. American Feminist Thought at Century's End: A reader. Cambridge: Blackwell, 2003. Web. Perean, Olesea. The significance of cultural relativism for feminist studies. Essex: University of Essex, 2016. Web. Piastro, Julieta. Feminismo y género en el siglo XXI. Barcelona: Revista de Psicologia, Ciències de l’Educació i de l’Esport, 2014. Web. Rehof, Adam. Guide to the Travaux Preparatoires of the UN Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women. Dordrecht: Kluwer, 2014. Web. Reitman, Oonagh. Cultural Relativist and Feminist Critiques of International Human Rights . Oslo: Statsvetenskaplig Tidskrift, 2016. Web. Ulloa, Ana. Universalismo vs relativismo en el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres . México D.F.: Letras Jurídicas, 2012. Web.

10


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.