Importancia de la prueba en el proceso administrativo PRAXIS CAPITAL La prueba en el proceso administrativo adquiere sentido pleno y genera convicción y seguridad, puesto que es la herramienta más importante para verificar la realidad de los hechos producidos (o no producidos) sirviendo de fundamento a la decisión final que se adopte, y pudiendo dar lugar, su rechazo, si resultare improcedente, a una verdadera lesión del derecho a la defensa efectiva 1. El procedimiento administrativo, se practica fuera del poder de la jurisdicción que es la “potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, que la autoridad de la administración no es un juez, como tampoco dentro de sus facultades está el administrar justicia, más sí la “resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos”, resoluciones que por mandato legal constituyen “actividad reglada y son impugnables ya sea por vía administrativa y jurisdiccional” lo que no implica que primero se debe agotar la vía administrativa para tener acceso a la vía jurisdiccional, más bien es opcional, conforme los intereses del afectado 2. Desde la perspectiva de Carrillo (2012, p. 71) 3 se menciona que la prueba en el proceso administrativo implica una obligación, algo que llevar o asumir, aplicado a la prueba es definitivo comprender “quien tiene la carga de probar esos hechos” puesto que hay que fijar la historia que se debe dar por cierta, y quien la va a contar debe estar seguro de que puede demostrarla fehacientemente. La prueba en el proceso denominada “el obús probando”, incumbe a quien afirma y no a quien niega, se han desarrollado para concluir que “cada parte soporta la carga de la prueba de los presupuestos de hecho de las normas que le son favorables”. Pues nadie probaría lo que no le conviene demostrar, y está lejos del interés pretendido.
1
SUAREZ, Fernando Enrique. (2010). “La prueba en el procedimiento administrativo”. Segunda edición.
Editorial Nova, Quito – Ecuador, página 23. 2
ESCOBAR, Esteban. (2012) “El procedimiento administrativo sancionador tipo”, 3ª edición. Casa
Editorial San Francisco, páginas 23 – 31. 3
CARRILLO, Eduardo. (2012) “El procedimiento administrativo sancionador”, Primera edición,
Editorial Montes, Quito – Ecuador, página 71.
Alrededor del tema, se han sostenido algunas posturas, llegando al dilema de “fijar si existe o no carga de la prueba y en caso afirmativo a quien corresponde”. 4 Es un asunto que la doctrina aún no ha definido. Así, desde la perspectiva de Salgado 5 (2013, p. 194) se afirma que de la carga de la prueba no se puede hablar en el juicio administrativo ni siquiera en el sentido de reparación entre las partes contendientes del peso de la prueba”. Nótese que el Salgado (2013, p. 194) se refiere a la etapa administrativa como un juicio, lo que ya he aclarado que dentro de la sede administrativo no hay juicio, más concuerdo que dentro de éste difícil es asegurar que existe carga de la prueba. Mientras que también existe “otra postura doctrinal, iniciada por Monge6 (2013, p. 49) y defendida fundamentalmente por varios autores ecuatorianos, quien sostiene por el contrario, “que en el proceso administrativo, aun predominando el principio inquisitivo existe sin embargo una carga de la prueba”. Considero que para la prueba en el procedimiento administrativo se podría sostener dentro del siguiente contexto: Quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo, respetando, pues, el criterio general del ordenamiento sobre carga de la prueba, y sin que enmarcado carácter imperativo de las normas de gestión tributaria, ni la presunción de legalidad de los actos administrativos, operen una inversión de dicha carga. […] en consecuencia, el particular deberá probar los hechos, datos y valoraciones consignados en su declaración, incumbiendo a la Administración demostrar los que ella sostenga, no limitándose meramente a rebatir aquellos. 7
En sentido general, “son admisibles todos los medios de prueba que la ley establece excepto la confesión de funcionarios y empleados públicos”, Por otro lado, la prueba en el proceso administrativo tiene cierta restricción, pues solo “será admitida cuando por la
4
BENITEZ Carlos. (2012). “El procedimiento administrativo, formularios legislación y jurisprudencia”,
2da edición, Editorial Santa, página 169. 5
SALGADO, Sebastián (2013). “Manual de la práctica administrativa”, 2da edición, Editorial Praxis,
páginas 194 – 203. 6
MONGE, Cristian (2013). “Aplicaciones prácticas del derecho público administrativo”, 1ra edición,
Editorial Acción, página 49. 7
Ibid, p. 50
naturaleza del asunto no pudiere acreditarse de otro modoâ€?. Dejando en claro la preexistencia de vacĂo y uso en el contexto legal al pasar a ser una herramienta de prueba emergente, cuando bien podrĂa considerar como prueba substancial y preliminar.