“La coactiva como tutela de la administración tributaria” PRAXIS CAPITAL INTRODUCCIÓN El procedimiento coactivo referido por la Superintendencia de Compañías, es sin duda, ágil, rápido, que opera por el principio de imperium, o de tutela de la administración tributaria, que realiza su labor para conseguir rubros, dividendos, tributos para cumplir con la actividad del sector privado y público, que es la prestación de un correcto ente generador de bienes y servicios; sin embargo, es conveniente indicar las fases que se emplean en este procedimiento administrativo. A continuación, se referenciará los conceptos y elementos vinculados a la jurisdicción de coactiva por parte de la Superintendencia de Compañías y su direccionamiento ante el manejo del sector público. DESARROLLO La jurisdicción coactiva La jurisdicción coactiva tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a las demás instituciones del Sector Público que por Ley tienen esta jurisdicción. (Rosero, 2014). Dentro de la administración tributaria, pero sobre todo dentro de la LORTI se refiere lo siguiente: Para el cobro de créditos tributarios, comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecución, las administraciones tributarias central y seccional (…) y (…) la Administración Tributaria de excepción..., gozarán de la acción coactiva, que se fundamentará en título de crédito emitido legalmente, conforme a los artículos 150 y 151 o en las liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas o firmes de obligación tributaria (…)
Además, la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero cita dentro de su normativa: ARTÍCULO 155.- Los créditos concedidos por una institución financiera en proceso de liquidación forzosa, mantendrán los plazos y condiciones pactados originalmente. Sin embargo, los créditos que tengan la calidad de vinculados, se entenderán de plazo vencido.
ARTÍCULO 186.- Para el cobro de contribuciones y multas, así como de deudas vencidas a favor de la Superintendencia o de las instituciones y negocios cuya liquidación estuviese a cargo de la Superintendencia, el Superintendente podrá ordenar el débito del importe respectivo, en la cuenta de depósitos que mantenga en el Banco Central del Ecuador la institución contribuyente o sancionada, transcurridos cinco días contados desde la fecha de notificación, o podrá ejercer la jurisdicción coactiva.
Es pertinente referenciar que el valor de la multa así debitada se mantendrá invertido en títulos valores, emitidos por el Banco Central del Ecuador, hasta que venza el término de proponer la demanda o, en su caso, hasta que se ejecutoríe la sentencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. Vencido dicho término o ejecutoriada la sentencia que rechace la demanda, se transferirá el valor de la multa a la correspondiente cuenta de la Superintendencia de Bancos en el Banco Central del Ecuador, con los intereses que la inversión hubiese producido. Si la sentencia acogiese la demanda y ordenase la restitución de la multa, se reintegrará el valor de la multa a la respectiva cuenta de depósitos de la institución demandante, con los intereses que la inversión hubiese producido. Características La Superintendencia podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva, así como la facultad para emitir órdenes de cobro, generales o especiales, al Intendente General, a los Intendentes Nacionales y Regionales, así como a los Directores Nacionales y Regionales y a los liquidadores de las instituciones cuyas liquidaciones hubiere resuelto la Superintendencia. Los funcionarios antes indicados actuarán en calidad de empleados recaudadores de los valores adeudados a la Superintendencia de Bancos y Seguros o a las instituciones en liquidación, quienes tendrán la capacidad de cobro por medio de las instituciones financieras y bajo el respaldo legal pertinente. En caso de falta o impedimento de dichos funcionarios, la delegación se dará en favor de quienes los subroguen en sus funciones, aun para el caso de continuar un juicio a fin de que el trámite no se interrumpa o se suspenda.
En los juicios coactivos que substanciare el Superintendente actuará en calidad de secretario el que designe el empleado recaudador teniendo en cuenta, de preferencia y en lo posible, a uno de los abogados de la institución pertinente. Cuando el secretario de los empleados recaudadores no fuere abogado, podrán dichos empleados nombrar un abogado para que dirija el juicio coactivo, previa autorización de la Superintendencia. La estructura de cobro Toda orden de cobro, general o especial, a través de la vía coactiva, será expedida por la Superintendencia, por la persona que determine por delegación, o por el liquidador y certificada por el secretario general de la institución y llevará implícitamente para el empleado recaudador la facultad de proceder al ejercicio de la jurisdicción coactiva. Fundado en la orden de cobro antes indicada, el juez de coactiva procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto según: Art. 951.- Fundado en la orden de cobro, y siempre que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido, el recaudador ordenará que el deudor o fiador pague la deuda o dimita bienes dentro de tres días contados desde que se le hizo saber esta resolución; apercibiéndole que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas. Para el embargo se preferirán bienes muebles a inmuebles. (Código de Procedimiento Civil, 2011)
Si el monto de la obligación, contribución o multa, no fuere cantidad líquida, se procederá conforme a lo prescrito en: (…) si lo que se debe no es cantidad líquida, se citará al deudor para que, dentro de veinticuatro horas, nombre un perito contador que practique la liquidación junto con el que designe el empleado recaudador. Si el deudor no designare perito contador, verificará la liquidación sólo el que designe el empleado. (Código de Procedimiento Civil, 2011)
El coactivado podrá deducir excepciones siempre que previamente, cumpla con lo dispuesto en: (…) para que el trámite de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, será necesaria la consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aún en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre
falsificación de documentos o sobre prescripción de la acción. (Código de Procedimiento Civil, 2011)
Disposiciones de la coactiva Referido dentro de los cuerpos legales además de las estructuras conceptuales, las disposiciones son las siguientes:
El expediente de un juicio coactivo se organizará siguiendo las normas previstas en el reglamento de organización de procesos judiciales.
El juez de coactiva informará al Superintendente trimestralmente y cuando se le solicite, sobre el estado de los juicios que se encuentran en trámite.
Los secretarios abogados que intervengan en los juicios coactivos, que no pertenecieron a la Superintendencia, percibirán un honorario de acuerdo al monto de la obligación equivalente al porcentaje establecido en la ley.
CONCLUSIONES
La coactiva es un proceso por medio del cual, el estado garantiza su cobro de recursos vencidos en forma forzosa, si bien mantiene algunos elementos engorrosos dentro de su entorno jurídico; se puede comprender como un elemento clave para que el Estado se garantice de no perder los mismo y de una forma recuperar parte de los mismos.
Para que el sistema de la coactiva sea funcional y oportuno en su cobro debe existir una integración conjunta de las instituciones estatales, tanto legales como administrativas, donde el único fin es resguardar los recursos otorgados por el Estado hacia terceros.
BIBLIOGRAFร A Cรณdigo de Procedimiento Civil. (2011). Cรณdigo de Procedimiento Civil. Quito Ecuador : Registro Oficial Suplemento 58 de 12-jul-2005. Rosero, A. (2014). manejo de la coactiva. Quito - Ecuador: Lex ediciones.