La factura cambiaria y su utilización en el Ecuador mediante operaciones de factoring

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ÍNDICE DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1 CAPÍTULO I ............................................................................................................ 3 1.

FACTORING.................................................................................................. 3 1.1.

Reseña histórica ................................................................................... 3

1.2.

Función Económica ............................................................................... 4

1.3.

Concepto ............................................................................................... 5

1.4.

Sujeto .................................................................................................... 5

1.5.

Características ...................................................................................... 7

1.6.

Sociedad ............................................................................................. 10

1.7.

Objeto único ........................................................................................ 10

1.8.

Regulación .......................................................................................... 11

1.9.

Marco legal .......................................................................................... 11

CAPÍTULO II ......................................................................................................... 13 2.

FACTURA CAMBIARIA ............................................................................... 13 2.1.

Historia ................................................................................................ 13

2.2.

Características .................................................................................... 14

2.3.

Positivización en el Ecuador ............................................................... 15

CAPÍTULO III ........................................................................................................ 17 3.

LA FACTURA CAMBIARIA Y LA OPERACIÓN DE FACTORING ................ 17

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3.1.

Comparación con la factura común ..................................................... 17

3.2.

Carácter de título ejecución y título valor ............................................ 17

CONCLUSIONES.................................................................................................. 19 RECOMENDACIONES ......................................................................................... 21 REFERENCIAS ..................................................................................................... 39

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“La factura cambiaria y su utilización en el Ecuador mediante operaciones de factoring” PRAXIS CAPITAL INTRODUCCIÓN Hoy en día, es común que las empresas tengan que asumir diferentes inconvenientes vinculados hacia la liquidez de sus actividades comerciales, debido en mayor medida a la disminución de activos circulantes dados por las cuentas incobrables, el aumento del endeudamiento a corto plazo donde los activos fijo no se pueden arriesgar para cubrir las obligaciones pactadas o simplemente por un proceso económico recesivo; cualquiera de las anteriores descripciones constituye una amenaza para lograr el equilibrio financiero de la organización, lo que genera la necesidad de buscar instrumentos alternativos que ayuden a conservar la economía interna de la empresa y seguir captando recursos que dinamicen sus actividades productivas dentro de dichos procesos financieros limitantes. El contrato de factoring a nivel nacional ha sido muy poco aplicado, debido a la preexistencia de un tradicionalismo financiero de obtener recursos por medio de créditos apalancados en la obtención de deuda con entidades financieras de primer piso. Este hecho ha evidenciado una problemática que limita el desarrollo de nuevos y atractivos medios de financiamiento como es la factura cambiaria o mayormente entendida como factura comercial negociable. La presente investigación busca enfocarse a nivel de la doctrina jurídica hacia las empresas nacionales, a las cuales cada día obtener recursos económicos para financiamientos de diferentes actividades productivas o a fines remarca un mayor inconveniente; de esta forma la factura cambia al ser un título de crédito que se incorpora como una obligación a futuro de pago sustentada en un conjunto de mercancías vendidas, apertura un nuevo medio más dinámico de financiamiento y que puede ligarse dentro de los contratos de factoring. A sabiendas, que el factoring está encaminado a aquellas empresas que

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requieren liquidez inmediata, para cubrir sus necesidades mediante la anticipación de las cuentas por cobrar de la empresa, “a cambio de una tasa redituable por la cesión y la actividad de cobranza de sus facturas” (Varela, 2015, pág. 26). Además, por medio de la factura cambiaria se encarga a una empresa tercera la compra de valores comerciales, a cambio de un valor económico, el mismo que a su vez podrá ser utilizado como bien disponga la empresa emisora; para esto la factura cambiaria se sustenta sobre “la cartera de facturas, gestión de cobro, financiación de ventas y cobro de los créditos cedidos, según sea el caso o contrato de factoring establecido” (Ruana, 2015, pág. 18).

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CAPÍTULO I 1. FACTORING 1.1.

Reseña histórica

Lisandro Peña establece que el origen del factoring “se remonta a la colonización americana, época en que se creó un sistema de intermediación entre colonias americanas y europeas, las provisiones requeridas en ultramar, eran compradas en la metrópoli por un agente o factor, de donde procede el nombre de factoring, quien asumía el pago de las deudas producto del aprovisionamiento de vender los productos americanos. (Peña, 2012, p. 498) Por otro lado, Sidney Bravo menciona que “el factoring surgió como consecuencia de las necesidades del tráfico comercial colonial europeo, para obviar las posibles complicaciones del transporte de mercaderías por motivos tales como las distancia, el desconocimiento del mercado colonial americano, el cobro respectivo etc.” (Bravo, 2016, pp. 171,172,173) Víctor Cevallos establece que “el factoring se ubica en una antigua operación mercantil inglesa, esto es la “commission agent” que apareció en el siglo XV. Este era un agente que era un comerciante que adquiría y vendía mercancías en nombre propio por cuenta ajena, cumpliendo la función de un comisionista, a quien se le desinaba también factors”. (Cevallos, 2013, p. 417) Como se menciona anteriormente varios doctrinarios concuerdan acerca de los orígenes del factoring, el cual surge a través de operaciones mercantiles americanas y europeas, ya que empezaron a requerir intermediación, es aquí donde nace la figura del factor, quien asumía el pago de deudas contraídas por la venta de productos. Por otro lado, la actividad del factor era garantizar los posibles riesgos que podían presentarse, ya sea por temas de distancia o desconocimiento del mercado; por lo tanto, se requirió de un representante quien era el encargado de comercializar las mercancías y a los cuales se los denominaba factors; los

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ingleses enviaban a los factores a Estados Unidos para prestar servicios de avances de dinero sobre facturas que se encontraban en su poder. 1.2.

Función Económica

Lisandro Peña señala que “la función económica que desarrolla el factoring, permite la movilización rápida y efectiva de la cartera de una empresa, por medio de su venta.” (Peña, 2012, p. 417) Según Agustín Marre, “el factoring consiste en una actividad de cooperación empresarial; el cliente transferirá todos sus créditos al factor, quien por una comisión porcentual al importe de los créditos prestará los servicios de gestión, cobro y contabilización de los créditos transferidos, y asumirá, en determinadas condiciones, el riesgo de insolvencia de los deudores, pudiendo a petición del cliente efectuar un anticipo sobre el importe de los créditos a cambio de un interés.” (Marre, 1995, p. 43) Juan Farina menciona que “el factoring permite aumentar la rotación del capital circulante, lo cual permite un mayor volumen de ventas inclusive en la presencia de riesgos los cuales son asumidos por el factoring.” (Farina, 2005, p. 123) En base a lo citado, el factoring es una de las alternativas de financiación más eficientes para las empresas que requieren de liquidez a corto plazo, por lo tanto, estas compañías que se dedican al ejercicio del factoring deben realizar una exhaustiva verificación y control de los pagarés a la orden, con el fin de que no exista inconvenientes al momento que adquirirlos y cobrarlos. Así también, la insolvencia del cliente es considerada como un riesgo y esta es calculada por el factoring, en base al porcentaje obtenido se otorgará los anticipos de la facturación; por lo tanto, la empresa que adquiere los servicios del factoring podrá obtener liquidez mediante la entrega de títulos valor al factor, el cual recibirá una comisión porcentual por brindar sus servicios; esta es una alternativa eficaz cuando la empresa factoreada tiene dificultades en la obtención de créditos bancarios.

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1.3.

Concepto

Aurelio Menéndez, menciona que “el contrato de factoring es un contrato en virtud del cual un empresario, asigna créditos comerciales que ostenta frente a su clientela a otro empresario especializado, conocido como una sociedad de factoring que se compromete, a cambio de una comisión a prestar un conjunto de diversos servicios respecto de los mismos”. (Menéndez, 2003, p. 642) Según, María Navarrete, el factoring es “un contrato atípico que consiste en la cesión de uno o varios créditos comerciales por parte de su titular a una empresa de factoring a cambio de un importe convenido”. (Navarrete, 2017, p. 177) José Bonivento señala que “el contrato de factoring es aquel en virtud del cual una sociedad especializada se obliga a adquirir en un plazo los créditos de una empresa que resulta de su propia actividad comercial, estos son transferidos asumiendo las consecuencias del cobro a cambio de una comisión”. (Bonivento, 1995, p. 356) En consecuencia, el contrato de factoring permite adquirir liquidez inmediata, siempre y cuando los títulos valores que se empleen sean válidos, es decir, que estos deben cumplir con los requisitos o solemnidades que la ley establece, ya que el factor asumirá las consecuencias de cobro, por lo tanto, este es el encargado de calcular el riesgo que se obtiene a través de la adquisición de los títulos valores al factorado y en base a este riesgo se entregará el valor de la liquidez. El factoring es una alternativa de financiamiento a través de un contrato, en el cual una empresa traspasa su cobranza a otra con el fin de que realice cobros de facturas, cheques o pagarés a la orden que existen a su favor; la compañía de factoring entregará liquidez a la compañía factorizada y esta a su vez entrega un porcentaje de comisión por el cobro de títulos valores entregados. 1.4.

Sujeto

Lisandro Peña establece que los sujetos que intervienen en el factoring son: 5


“El comprador: persona que compra el producto o servicio y que es responsable del pago de la obligación contenida en el título objeto del factoring.

El proveedor: persona que vende el producto o servicio y quien vende la cartera, o sea los títulos formados por el comprador.

La sociedad factoring (Banco): la entidad que compra con descuento las facturas y que puede otorgarle plazo adicional al comprador”. (Peña, 2012, p. 499)

Por otro lado, Víctor Cevallos, establece que las partes intervinientes en el contrato de factoring son: 

“Factorado o cliente adherente: es la persona natural o jurídica que posee una cartera por cobrar, este presenta al factor o sociedad de factoring sus estados financieros, para que el factor liquide de contado su cartera.

El factor (Banco) empresa de facturación o sociedad de factoring: es una persona jurídica legalmente autorizada para prestar los servicios que comprende la operación, bajo el entendido de que cuenta con recursos financieros y la organización técnica que le permite ejecutar la facturación.

Los deudores: desempeñan un rol esencial, ya que su condición económica brindará pautas acerca del riesgo para el factor”. (Cevallos, 2007, pp. 382,383)

Entonces, los sujetos que intervienen en el factoring son tres, el primero el factorado el cual entrega su cartera al factor que puede ser un banco, para que otorgue liquidez inmediata de la cartera obtenida, a través del cobro de títulos valores a los deudores del factorado. El factorado entregará estados financieros al factor con el fin de que este verifique el riesgo de la cartera que se encuentra por cobrar por medio de un análisis técnico que realiza la

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sociedad de factoring, este entregará liquidez al factor y a cambio recibirá una comisión por sus servicios prestados. 1.5. 

Características

Bilateral

Según, Lisandro Peña, “nacen obligaciones para las partes contratantes; el factor se obliga a adquirir la cartera del cliente y a prestar los servicios complementarios pactados y el cliente a garantizar la existencia del crédito y pagar la remuneración por los servicios”. (Peña, 2012, p. 499) Víctor Cevallos, menciona que “en la doctrina se acepta que este es un contrato bilateral, en el que las partes contratantes son el cliente adherente y el factor o banco, pues a los deudores no se los conceptúa como partes del factoring. Es un contrato de empresa en que las dos partes son empresarios y se refieren en el vínculo obligacional a la actividad mercantil de los dos”. (Cevallos, 2007, p. 381) Esta característica se refiere a que las partes contraen obligaciones, es decir, solamente el factorado y el factor, porque los deudores no son considerados como parte interviniente en el contrato; por lo tanto, el factorado entrega su cartera a cambio de recibir liquidez por parte del factor, mediante el cobro de títulos valores como pagarés a la orden, es decir, las partes que forman parte del contrato se obligan recíprocamente. 

Consensual

Según José Bonivento “basta que las partes acuerden los extremos del negocio, la transferencia de los créditos y el precio, para que se entienda perfeccionado”. (Bonivento, 1995, p. 357) Lisandro Peña establece que “el consentimiento se da y perfecciona cuando los actos de voluntad del factor y cliente concuerdan en obligarse, el uno en realizar la compra de la cartera y el otro a pagar la remuneración por los servicios”. (Peña, 2012, p. 499)

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El consentimiento es uno de los requisitos fundamentales para que pueda tener efectos jurídicos un contrato, por lo tanto, si las partes acuerdan acerca del contrato este se entenderá como perfeccionado porque existe de por medio un acuerdo de voluntades de las partes, solamente se requiere cumplir con las formalidades establecidas como por ejemplo que se celebre a través de documento privado. 

Oneroso

Víctor Cevallos, “expresa, que las dos partes asumen obligaciones y en ningún caso es gratuito”. (Cevallos, 2007, p. 382) Según, Sidney Bravo, establece que “importa beneficios para ambas partes contratantes y cada una de estas deben a la otra una prestación gravosa, la cual es valuable en numerario”. (Bravo, 2016, p. 189) Las partes contraen obligaciones recíprocas, por ejemplo, el factorado por entregar su cartera al factor recibirá liquidez de un porcentaje, mientras que el factor por entregar liquidez obtendrá como pago un porcentaje de la recuperación de la cartera receptada. 

Atípico e innominado

Víctor Cevallos, establece que “no se encuentra el factoring mencionado como tal en las leyes de carácter mercantil, se trata de un contrato atípico, por esta naturaleza es recomendable que se lo realice por escrito detallando las convenciones de las partes”. (Cevallos, 2007, p. 382) José Bonivento, señala que “es innominado porque la falta de reglamentación impone esta característica”. (Bonivento, 1995, p. 358) En el contrato de factoring el Código de Comercio no regula este contrato en su formación, efectos y extinción; por lo tanto, se rige por las estipulaciones contractuales y los principios generales del derecho, es decir, lo que se estipula entre las partes que intervienen en el contrato de factoring, ya que sus características no se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento jurídico. 8


De ejecución sucesiva

Víctor Castrillón, señala que “las prestaciones se señalan de momento a momento, durante todo el tiempo del contrato, además de que necesariamente se extiende al tiempo en el que serán exigibles los créditos trasmitido en contra de terceros deudores”. (Castrillón, 2002, p. 360) Según, Víctor Cevallos, se refiere a que “se desarrolla en el tiempo, por lo tanto, no se ejecuta en forma instantánea”. (Cevallos, 2007, p. 381) Rafael Natera, menciona que “es un contrato de tracto sucesivo, ya que obliga a ambas partes a prestaciones sucesivas”.(Natera, 2007) Esto se refiere a que el cumplimiento de la obligación por parte del factor puede realizarlo mediante prestaciones periódicas, con el fin de mantener al factorado con una liquidez constante. Las obligaciones de las partes que intervienen no se agotan en un solo acto sino de manera periódica, es decir, que subsiste a través del tiempo. 

De adhesión

Según, Lisandro Peña, “la empresa de factoring establece el clausulado general de contratación y el cliente solo tiene la potestad de aceptarlo o de rechazarlo, en forma íntegra son posibilidad alguna de negociación”. (Peña, 2012, p. 499) Por otro lado, Víctor Cevallos, establece que “la empresa de factoring imprime de antemano los documentos referentes al contrato que nos ocupa, por lo tanto, la otra parte se adhiere a su texto”. (Cevallos, 2007, p. 382) Por lo tanto, existe un contrato de adhesión, porque el factorado se adhiere al contrato efectuado por el factor, es decir, este tiene la potestad de aceptar o rechazar mediante la suscripción de la firma del factor el contrato estipulado por la compañía que se dedica el ejercicio del factoring.

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1.6.

Sociedad

Según la doctrina existen dos tipos de sociedades del factoring que se desarrollarán a continuación. 1) Old Line Factoring Según Ernesto Martorell. menciona que “es una modalidad en la cual la actividad del factor se encuentra circunscripta mayormente en la compra de créditos de las empresas clientes, asumiendo el riesgo del incumplimiento de los deudores cedidos, esta modalidad es utilizada en Europa”. (Martorell, 2010, p. 410) 2) New Style Factoring Jaime Arrubla señala que “es una modalidad que se aplica en el territorio de los Estados Unidos, esta consistente en una operación de factoring que incluye además la prestación de servicios financieros”. (Arrubla, 2004, p. 212) muy similar a la sociedad Old Line Factoring, pero lo que lo diferencia es que el factor brinda servicios adicionales, como movimientos financieros, los cuales son adicionales. 1.7.

Objeto único

José Bonivento menciona que “el objeto de la prestación consiste en los títulos o mejor, los créditos que el factorado se obliga a transferir en favor de la entidad de financiamiento comercial”. (Bonivento, 1995, p. 359) Según Javier Arce “el objeto del contrato son las futuras cesiones de créditos del cliente a la empresa de factoraje”. (Arce, 2002, p. 250) Por lo tanto, el factoring contribuye con las operaciones de financieras, mediante la cesión de los títulos valores por parte del factorado a la empresa que se dedica a realizar operaciones de factoring, porque su objetivo es bridar liquidez al factorado.

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1.8.

Regulación

El factoring al ser un contrato atípico se refiere a que no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico por lo tanto, hare referencia a la lex mercatoria presentado la definición que señala Lisandro Peña el cual menciona que “esta ley es un conjunto de principio, reglas e instituciones de naturaleza internacional y de aceptación generalizada por los distintos actores de comercio transfronterizo; responde a las necesidades de los comerciantes, es creación de ellos y defienden sus intereses”. (Peña, 2012, p. 116) Entonces, la lex mercatoria regula las relaciones entre comerciantes, es decir, su objetivo es garantizar transacciones seguras y predecibles, ya que el factor está en constante riesgos frente al cobro de los títulos valores. 1.9.

Marco legal

Las disposiciones reguladoras de contratos de factoring a nivel ecuatoriano han pasado en su mayor medida desapercibidas, en la mayoría de los casos por la carente información jurídica en el país con referencia a uso ye implementación y en menor medida a integración dentro de dichos contratos de documentos anexos como las facturas cambiarias. Más aún, cuando las mismas no estaba considerada como un documento negociable y de libre transferencia. Determinado que la operación se sostenía en un contrato privado entre las partes, y las facturas cambiarias debían estar acompañadas por cheques postfechados del cliente para que en caso de incumplimiento sean cobrados a forma de garantía. Pero esta última práctica, aunque común dentro de las relaciones comercial empresariales de aquella época y mantenida bajo acuerdo mutuo de las partes hoy en día, esta prohibido por la ley, por lo cual la operación de manejo dentro de los contratos de factoring y las facturas cambiarias se volvían de carácter riesgosa. La mayoría de actividades dentro de esta línea jurídica – financiera debía ser empleado por compañías internacionales relacionadas a esta actividad.

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El marco legal de las compañías de factoring comprende los siguientes instrumentos: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancos y Seguros No.26702; Ley No.122, “Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.453, de 17 de marzo de 1983; y, Resolución de la Superintendencia de Bancos No.83-514, de 9 de noviembre de 1983, que contiene el Reglamento para las compañías sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos.

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CAPÍTULO II 2. FACTURA CAMBIARIA 2.1.

Historia

El origen de las facturas mantiene históricamente una relación con las actividades comerciales y los primeros documentos que se emitían como constancia de las transacciones entre las partes, pero a nivel del derecho romano en

sus inicios

no

se

remarca

dentro de ningún

autor o

conceptualización histórica la formalidad de dichas constancias comerciales como facturas o en documentos similares. Los primeros indicios de las acciones comerciales mencionados dentro de una factura, están referidos al derecho mercantil citado dentro del derecho cambiario donde, se comienza a diferenciar las transacciones de mercancías y la cancelación económica por las mismas como partes de dicha acción. Posterior a esto, la definición de las facturas dentro de las características crediticias y de título valor se dan en países como: Colombia, Argentina y Brasil, cuya evolución histórica latinoamericana referente a las facturas cambiarias se presenta a continuación: En Colombia a nivel de la doctrina jurídica se hace referencia el Código de Comercio de 1887, que citado en el Art. 252: (…) la factura podía ser requerida por el comprador al vendedor, quien debía poner dentro de la misma el precio total o de la parte que se hubiere entregado, y debía ser reclamada dentro de los siguientes 8 días caso contrario vencido el plazo era irrevocable.

Así, dentro de la jurisprudencia colombiana se comienza a referencia a la factura como medio de prueba, que certifica la acción transaccional de una mercadería y por la cual se recibía un valor que justifique el hecho, además refiere que tiene un valor suscrito y una fecha de vencimiento.

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La factura cambiaria surge así, gracias al aporte de la legislación colombiana con el nuevo código de comercio al incorporar en dentro de este el Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina, por medio del cual se busca la primera estandarización de la factura a partir de los contenidos que se deben llevar en los mismos. Los mismos que están enfocados en mantener una regulación más desde la perspectiva financiera que jurídica. A nivel de Argentina se emiten dos proyectos, relacionados con la necesidad de “un medio efectivo para el cobro de los créditos otorgados en razón de la venta de una mercadería” (Salgado, 2012, pág. 89). Así, dentro de los proyectos planteados se determina “la creación de la factura conformada como un nuevo instrumento de crédito comercial”; dando origen desde un aspecto más técnico a la factura cambiaria. Posterior a esto, Brasil dentro de la evolución histórica referente a la factura, el Código de Comercio establece la ley de trasferencias entre comerciantes; por medio de la cual “(…) el vendedor está obligado a presentar al comprador, una factura por duplicado, en el preciso acto que se emite las mercancías” (Donoso, 2014, pág. 37); ante esto, los comerciantes de Brasil empezaron a negociar estas facturas, y a endosarlas dando origen al “contas sinadas”, permitiendo al poseedor hacer reclamo por las mercancías prometidas dentro de la factura o negociarla sí así correspondiese a un tercero. A nivel internacional y en forma breve, España en referencia a la factura emite un conjunto de leyes y normas referente ya al uso de la factura cambiaria y las consideraciones que deben tener las parte no sólo dentro de la emisión sino en el carácter de una posible negociación como parte de una relación mercantil de las partes. 2.2.

Características

Para entender la factura cambiaria es pertinente tener claro el conocimiento y dominio a nivel de las características que se pueden ejercer como títulos de crédito, razón por la cual en el siguiente punto se procede a determinar cada una de ella 14


2.3.

Positivización en el Ecuador

El manejo de las facturas cambiarias está supeditado a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en el Título V, Capítulo I, Art. 5; que hace referencia a las operaciones que pueden realizarse con dichos documentos, estableciendo que se puede negociar “(…) letras de cambio, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos” (Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, 2012). Por tal razón, en la actualidad algunos bancos nacionales han incluido dentro de sus servicios la operación de cesión de facturas, buscando así satisfacer las necesidades de los clientes que buscan mejorar su condición de liquidez mediante el contrato de factoring. Además, es pertinente referenciar que los comprobantes de venta, entendidos tradicionalmente como facturas son documentos autorizados en forma previa por el Servicio de Rentas Internas (SRI), de esta forma la institución respalda las transacciones emitidas por los contribuyentes en “la transferencia de bienes, la prestación de servicios o en la realización de otras transacciones gravadas con tributos” (SRI, 2017). En función al Art. 9 del Reglamento de comprobantes de venta; se expresa la emisión y entrega de facturas en el siguiente caso: “(…) cuando las operaciones se realicen para transferir bienes o prestar servicios a sociedades o personas naturales que tengan derecho al uso de crédito tributario” (SRI, 2012). Complementando esto, el Art. 17 expresa: Para el caso de los comprobantes de venta que permiten sustentar crédito tributario, a partir de la segunda copia que impriman por necesidad del emisor deberá consignarse, además, la leyenda "copia sin derecho a crédito tributario (SRI, 2012).

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A más de los requisitos solicitados por el SRI las facturas cambiarias deben cumplir con requisitos adicionales referidos dentro del Código de Comercio en el Capítulo IV, Art. 201. Así, las facturas comerciales, “cuya orden incondicional de pago, tenga la aceptación suscrita por parte del comprador de que se ha recibido los bienes a su entera satisfacción, se denominaran facturas cambiarias y se dispondrán como títulos valor” (Código de Comercio, 2012).

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CAPÍTULO III 3. LA FACTURA CAMBIARIA Y LA OPERACIÓN DE FACTORING 3.1.

Comparación con la factura común

3.2.

Carácter de título ejecución y título valor

Para Vivante un título valor es título de crédito un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Escarra al respecto cita

“Documento necesario para permitir al portador

legitimo ejercitar contra el deudor en él mencionado”. Vicente y Gella: Documento que se presume la existencia de una obligación de carácter patrimonial, literal y autónoma y el cual es necesario para que pueda exigirse o efectuarse válidamente por el deudor el pago de la prestación en que consiste aquella. Después de revisar estos conceptos podemos destacar varios elementos significativos que nos deja en claro que un Título Valor se destaca principalmente por contener un derecho incorporado en él y por ende la persona que tiene en su poder este documento es el único legalmente reconocido para hacer efectivo ese derecho, mientras que por parte del deudor la obligación está claramente escrita en el documento por lo tanto jamás podrá desconocerla, puesto que puede ser efectuada en cualquier momento cuando el tenedor del título lo crea necesario. Por lo tanto, los títulos valores se encuentran dotados de principios que son: Incorporación: Se produce una Conexión intima entre el Crédito y el Título, por lo cual solo quien posee el título podrá ejercitar el derecho.

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Legitimación: Este principio quiere decir que la presentación del título es condición necesaria para que el acreedor haga efectivo su derecho ante el deudor. Literalidad: es decir que solo es válido lo que se encuentra escrito en el documento, es decir que de esto se deriva la extensión del derecho. Autonomía: El título al ser transmitido a su nuevo poseedor adquiere un derecho propio y autónomo, que no se deriva del derecho del anterior poseedor es decir que el deudor no podrá oponerse a cumplir la obligación ante el nuevo tenedor del título. La Factura Comercial Negociable al ser un título valor que nace de un negocio jurídico llamado compraventa adquiere todos los principios antes mencionados dotando a este documento de estas características únicas de un Título Valor.

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CONCLUSIONES 

Los títulos valores permiten legitimar el derecho de cobro se encuentra incorporado.

La función económica de los títulos valores contribuyen con el acrecentamiento económico, porque son instrumentos de pago o crédito.

Los títulos valores deben cumplir con los requisitos establecidos, con el fin poder distinguir que clase de título valor se presenta.

El pagaré a la orden es un documento de pago en el cual se establece el reconocimiento de una deuda establecida por una promesa incondicional de pago.

Los requisitos del pagaré a la orden permiten que este tenga validez jurídica al momento de su presentación, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos esta será nulo.

La consecuencia del otorgamiento establece el derecho de cobro que tiene el beneficiario y la obligación que contrae el emisor estipulada en el pagaré a la orden.

El factoring es un mecanismo de financiación inmediata, porque entrega liquidez a la empresa factorizada mediante la adquisición de títulos valores.

El factoring es una alternativa de financiamiento mediante el cobro de pagarés a la orden entregados por la empresa factorizada.

Los sujetos que intervienen en el factoring son: el factorado y el factor, porque los deudores son considerados como parte accesoria del factorado.

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El pagaré a la orden puede ser susceptible de riesgo, al no cumplir con los requisitos establecidos, lo cual perjudica al factor en el cobro del título valor.

Los riesgos pueden encontrarse tanto en su forma, en su fondo o cuando existe cesión del documento de cobro.

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RECOMENDACIONES Es importante que se verifique el cumplimiento de los requisitos que debe cumplir el pagaré a la orden, con el fin de que la empresa que se dedica a operaciones de factoring no tenga inconvenientes; como se mencionó en el ensayo el factor puede proporcionar guías al factorado para que no existe riesgo de dicho título al momento de su cobro como también guías especificas cuando exista cesión del pagaré a la orden, con el propósito de acelerar el proceso de otorgamiento de liquidez por parte del factor hacia la empresa factorizada. Es importarte suscribir un contrato de factoring con empresas que se dediquen únicamente al ejercicio del factoring.

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