La interpretación jurídica, perspectiva jurídica o proceso de deducción lógica

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“La interpretación jurídica, perspectiva jurídica o proceso de deducción lógica” PRAXIS, Consulting Introducción Al referirse sobre la interpretación jurídica es pertinente menciona autores como: Hans Kelsen, Alf Ross y H.L.A. Hart, donde sus múltiples aportes y estudios han marcado las principales teorías generales del derecho y no así su posicionamiento respecto a la interpretación jurídica. Dichos autores parten de una crítica al positivismo, pero sobre todo al derecho como una práctica limitada en base a su relación como ciencia jurídica. Para lo cual y dentro de la presente investigación se partirá de los aportes de Kelsen y la crítica hacia la interpretación jurídica. Kelsen y la relación jurídica – lógica según la perspectiva Kelsen (Kelsen, 1934, pág. 6) manifiesta que “mediante una interpretación auténtica una norma jurídica puede ser reemplazada por otra norma de contenido completamente diferente”. Así, este autor utiliza el término “norma” como sinónimo entre el objeto y el producto en base de la interpretación que esta obtiene. Para Hans Kelsen, la interpretación del derecho se basa en que las normas jurídicas sujetan tres tipos de indeterminaciones: relativas, intencionales y no intencionales. Las relativas están dadas por la dificultad de establecer particularmente las conductas de quien debe aplicar la norma, y por la cual dicha persona o medio siempre estará forzado a emitir su interpretación jurídica por medio de la discrecionalidad que no está claramente determinada por la norma. La indeterminación intencional está generada por el adoctrinamiento del ente jurídico quien, deja de forma sesgada pero abierta varias posibilidades de actuación de dicho ente, ante el uso de la interpretación jurídica. Estas indeterminaciones dejan al ente jurídico de la norma entre la hipótesis normativa y consecuencia interpretativa. Además, las indeterminaciones no intencionales, se originan por tres aspectos: 1) la ambigüedad lingüística de la norma; 2) la discrepancia lingüística de quien aplica la


norma, entre lo expresó por la norma y la voluntad de la autoridad quien la dictó; 3) la contradicción en parte o en su totalidad de dos normas válidas. (Alexi, 1978, pág. 36) En base a lo anteriormente expuesto Kelsen manifiesta “(…) en los casos referenciados la norma por aplicar, sólo constituye un marco dentro del cual diversas aplicaciones son posibles, por lo cual todo acto que permanece en el marco es conforme a derecho. (Kelsen, Sobre la interpretación, 2011, pág. 32). Concluyendo que interpretación de la ley no tiene una única decisión correcta sino varias, y todas con el mismo valor jurídico, aunque solamente una se origine de la norma positiva. La idea que determina a la interpretación como sólo aquella que se encuentra decretada en la norma, genera un problema descrito como la “dependencia de la interpretación orgánica respecto de la científica” (Dworkin, 1988, pág. 17). Donde, si la autoridad jurídica quiere actuar en conformidad al derecho, tiene que saber cuáles son las posibilidades que ciertamente se localizan dentro del marco establecido por la norma. Por lo expuesto dentro del presente documento en función de la interpretación jurídica es pertinente preguntarse dentro de la determinación de la norma, ¿cuáles posibilidades de interpretación están dentro del marco de la norma y cuáles no?, ¿Qué criterio se debe usar sobre la pertenencia de una interpretación al marco?, ¿Qué criterios se deben usar para determinar cuáles interpretaciones son razonables? Conclusión Dentro la perspectiva de análisis, Kelsen hace referencia a la interpretación jurídica y el paradigma encontrado desde la perspectiva jurídica y la deducción lógica hacia la norma, si bien, dicho autor referencia y formula el problema no da solución al mismo, dado que si se plantea el problema es porque el orden jurídico contiene la posibilidad de soluciones diversas, lo cual expresa que no contiene la decisión de que interés en un conflicto se debe manejar con mayor valor e importancia.


Bibliografía Alexi, R. (1978). Teoría de la argumentación jurídica. Inglaterra: Oxford University. Dworkin, R. (1988). ¿Es el derecho un sistema de reglas? México: Unam. Kelsen, H. (1934). Teoría pura del derecho. España - Madrid: Trotta publicaciones. Kelsen, H. (2011). Sobre la interpretación. México D.F.: Revista Eunomía, Ediciones jurídicas.


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