La OMC y su accionar ante resoluciones ambientales consultaspraxis@gmail.com La Organización Mundial del Comercio (OMC), es un ente con carácter internacional que se desempeña acorde a las normas que presiden el comercio entre los Estados. Los lineamientos sobre los que se aplican los diferentes acuerdos de la OMC, han sido negociados, acordados y firmados por la mayoría de Estados que participan en el comercio mundial y buscan respetar todo tratado acogido en lo que respete su soberanía y accionar comercial. El objetivo principal de la organización esta direccionado en ayudar a los productores de bienes y servicios, dentro de toda actividad de importación y exportación. Ante lo cual la OMC, busca diferentes perspectivas que aperture acuerdos comerciales respetando toda actividad que se sobrentienda dentro de los contextos jurídicos internacionales para un beneficio común. Así, esta organización en post de respetar los diferentes elementos ambientes y que estos sean sostenibles mantiene una clara vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que son un conjunto de 17 objetivos y 169 metas que los miembros de las Naciones Unidas han aprobado como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Con la finalidad de estimular en los próximos 15 años la acción, para poner fin a la pobreza y el hambre, proteger el planeta contra la degradación medioambiental y propiciar sociedades prósperas, pacíficas, justas e inclusivas. Ante esto, el 22 de octubre de 2001 la Organización Mundial del Comercio suscribe el acuerdo WT/DS58/AB/RW, entendido como: “Estados Unidos - prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón recurso aplicado a Malasia”. Las partes del litigio son: •
Apelante, Malasia
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Apelado, Estados Unidos
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Terceros participantes, Australia; Comunidades Europeas; Hong Kong, China; India; Japón; México; Tailandia.
Malasia apela contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas en el informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón, recurso de Malasia al párrafo 5 del artículo 21 del ESD (Estamento de Solución de Diferencias). Donde, se emite una reclamación con respecto a si los Estados Unidos habían cumplido las recomendaciones y resoluciones del acuerdo. Referenciando, la reclamación de Malasia se relaciona con una medida adoptada por los Estados Unidos en forma de prohibición de las importaciones para proteger y conservar determinadas especies de tortugas marinas, consideradas especies amenazadas. Esta medida inicial, el Art. 609 de la “Public Law” 101-162 de los Estados y su aplicación se describen en forma detallada en el informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Estados Unidos - Camarones. El Órgano de Apelación constató que el artículo 609 estaba justificado provisionalmente a tenor del apartado g) del artículo XX del GATT de 1994. Al aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD (Órgano de Solución de Diferencias), los Estados Unidos no modificaron el artículo 609 y, en consecuencia, la prohibición de las importaciones todavía está en vigor. Sin embargo, el Departamento de Estado de los Estados Unidos publicó las Directrices Revisadas para la aplicación del Art. 609 de la “Public Law” 101-162 para la protección de las tortugas marinas en las operaciones de pesca de camarón con redes de arrastre. El Art. 609 establece que “la prohibición de las importaciones de camarones no se aplica a los países pesqueros que hayan obtenido “certificación” de conformidad con los criterios establecidos por los Estados Unidos”. La finalidad declarada del programa tal como se enuncia en las Directrices Revisadas es la misma que la enunciada en el programa de las directrices iniciales, a saber, proteger las poblaciones amenazadas de tortugas marinas contra un nuevo descenso, reduciendo su mortalidad incidental en el curso de la pesca comercial de camarón con redes de arrastre. Un elemento central del programa de los Estados Unidos es la exigencia de que los barcos arrastreros que se dediquen a la pesca comercial de camarón utilicen dispositivos excluidores de tortugas (DET) aprobados de conformidad con las normas establecidas por el Servicio Nacional de Pesca Marítima de los Estados Unidos. Cuando el gobierno de un
país pesquero solicita la certificación alegando que ha adoptado un programa basado en la utilización de DET, la certificación se otorgará si este programa incluye el requisito de que los arrastreros que se dedican a la pesca comercial de camarón utilicen DET de una “eficacia comparable” a la de los utilizados en los Estados Unidos, y un sistema creíble de observancia que incluya la supervisión del cumplimiento. Ante esto, Malasia alegó ante el Grupo Especial que los Estados Unidos no habían cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD y que, en consecuencia, los Estados Unidos seguían violando las obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Al final del 2001, al haber confirmado la constatación del Grupo Especial de que la medida de los Estados Unidos se aplica actualmente en una forma que cumple los requisitos del artículo XX del GATT del 1994, no se formularon por parte de la OSD ninguna recomendación de conformidad y se mantuvo lo descrito por Estados Unidos referente al Art. 609.