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“La prueba material y su relación dentro de la pericia” PRAXIS CAPITAL INTRODUCCIÓN La prueba material es “la actuación procesal mediante el cual el Juez Penal aprecia directamente con sus sentidos el objeto resultados vestigios de la infracción” (Guerra, 2016, pág. 46). Mediante esto se permite que el Juez vea directamente sin intermediarios para la reconstrucción conceptual del hecho que se investiga. Dicha conceptualización, se refiere a los hechos y cosas que pueden ser apreciadas a través de los sentidos y son consecuencia de delitos que producen daño o lesión. El objeto dentro de la prueba material es la cosa o materialidad que resulta dañada o destruida por la conducta delictiva, las mismas que pueden ser consecuencia de la acción delictiva: la muerte del individuo, las heridas, los golpes, fracturas etc. Los vestigios: rastros o huellas que han quedado o han sido dejados en la infracción y posteriormente su existencia. Para la determinación de la prueba material se puede desarrollar cualquier de los siguientes lineamientos:
Reconocimiento del lugar donde se ha cometido los hechos Art.460 (COIP, 2014)
Registro de personas u objetos en incautación de elementos relacionados con la infracción Art.478 (COIP, 2014)
Registro de vehículos Art.479 (COIP, 2014)
Reconocimiento de objetos Art. 467 (COIP, 2014)
Allanamiento para recaudar la cosa sustraída o reclamada Art.480 (COIP, 2014)
Reconocimiento de grabaciones Art.477 (COIP, 2014)
Reconocimiento de correspondencia Art.475 (COIP, 2014) Reconocimientos especiales:
Actuaciones en caso de muerte y autopsia Art.461 (COIP, 2014)
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Actuaciones en caso de exhumación Art.462 (COIP, 2014)
Obtención de muestras y fluidos corporales Art.463 (COIP, 2014)
Examen de alcohol Art.464 (COIP, 2014)
Exámenes médicos y corporales Art.465 (COIP, 2014)
LA RECONSTRUCCION DEL HECHO Se trata de reproducir un hecho en las condiciones que se afirma o se presume lo que ocurrió para comprobar si pudo efectuarse de un modo determinado; en esta reconstrucción el procesado concurrir de forma voluntaria y los testigos relataran los hechos que se afirman o presumen que ocurrieron. LA PERICIA La pericia es un medio de prueba, con el que se intenta el descubrimiento o valoración de la misma, “siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto se requiera conocimientos especiales se procederá con la intervención de peritos” (Grijalva, 2012, pág. 23). INFORME PERICIAL Contenido: El Art.21 del (COFJU, 2010), referencia: Los requisitos mínimos para presentar el informe:
Antecedentes: objeto de la pericia sobre el que informará sobre lo ordenado por el Juez, fiscal, o las partes procesales.
Consideraciones técnicas o metodologías al aplicarse: como se aplican sus conocimientos especializados de un arte profesión o conocimiento.
Parte de conclusiones: consideraciones técnicas, luego se procederá a emitir la opinión técnica o su conclusión sobre el caso concreto analizado, en relación a la pericia.
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VALORACIÓN JURÍDICA DE LA PERICIA Ni el informe, ni las conclusiones u observaciones del perito que están en el informe pericial son definitivas, dado que el perito es una persona humana susceptible de incurrir en errores, por tanto, queda a consideración del fiscal, Juez penal o Tribunal penal, quienes deberán aceptar o denegar la pericia con el debido sustento o motivación. DELITOS Delitos sexuales Son los que dejan huellas como la violación, el estupro; y que es necesario ser comprobado porque de ello depende la existencia de la acción delictiva y sus resultados. Delito de aborto Es la interrupción violenta del proceso fisiológico del desarrollo del feto. Dentro de este concepto los peritos demostraran si hubo o no violencia, si ha sido provocada, y esclarecer si la mujer quiso o no el aborto. Delitos de lesiones Las acciones que producen daños heridas, mutilación, o lesión, que deben comprobarse legalmente y en lo posible determinar el número de días de invalidez, el mismo que se refiere al Art.152 del (COIP, 2014). Delito de robo Este se comete con violencia o amenazas que afecten la integridad física de la víctima, e incluso ocasionar la muerte. Art.189 (COIP, 2014).
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BIBLIOGRAFÍA COFJU. (2010). Código Orgánico de la Funcion Judicial. Quito - Ecuador: COFJU. COIP. (2014). COIP. Quito - Ecuador: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Grijalva, A. (2012). Pruebas en materia penal. México D.F.: Atlas ediciones. Guerra, A. (2016). Introducción al proceso penal acusatorio: juicios orales. México: Oxford University Press México.
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