La prueba testimonial y las medidas de protección

Page 1


“La prueba testimonial y las medidas de protección” PRAXIS CAPITAL El testimonio es el medio de prueba más antiguo de la humanidad que en conjunto a la confesión es la de mayor aprovechamiento dentro del proceso penal y sirve para reconstruir los acontecimientos humanos sobre la base de lo acontecido. El autor (Cañón, 2009), refiere que “es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presentado el hecho y debe producirse dentro del proceso en la audiencia de Juicio”. Protección de testigos El Art.198 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) refiere al “(…) sistema de protección de víctimas y testigos” y que será coordinado por las entidades públicas. Este sistema se regirá por los principios de accsesibilidad, responsabilidad, complementariedad, eficacia. Además, el Art.455 del (COIP, 2014), cita “La Fiscalía dirige el Sistema Nacional de protección y asistencia de víctimas y testigos (…) todos podrán acogerse a las medidas de protección”. Recepción La prueba testimonial debe ser recibida por el Juzgador en los procesos penales por delitos de acción pública en la etapa de Juicio ante el Tribunal penal, solo por excepción los Jueces pueden recibir testimonios urgentes de: enfermos, personas que van a salir del país, víctimas de violencia sexual y otros que no podrán concurrir a la audiencia de Tribunal Penal en la etapa de Juicio. Lo cual, está dispuesto en el Art.502 del (COIP, 2014): “(…) los procesos penales de acción privada, la prueba testimonial la recibe el Juez en audiencia de Juicio”. En consecuencia, las simples versiones (no tienen valor probatorio), además las conclusiones de peritos, investigación previa o en la instrucción fiscal no podrán reemplazar al testimonio que se deben rendir ante el tribunal. Las versiones que debe recibir el Fiscal en la fase de investigación o en la etapa de Instrucción Fiscal son datos muy relevantes. Antes del Juicio el Fiscal podrá recibir versiones del sospechoso,


imputado, ofendido, víctima y de terceros, aclarando que estas actuaciones tengan valor de prueba. Reglas generales de los testimonios 

El testimonio se valorará en el contexto de toda declaración rendida con relación a las pruebas presentadas.

La o el Juzgador podrán recibir los testimonios anticipados de las personas gravemente enfermas, quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos.

Si las personas residen en el extranjero se procederá con las normas internacionales, de ser posible se establecerá comunicación telemática.

Nadie podar ser llamado a declarar en Juicio penal en contra de su cónyuge, pareja o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, excepto a las personas víctimas de violencia intrafamiliar.

Las niñas, niños y adolescentes declararan sin juramento y en presencia de su representante o su curador.

La o el Juzgador nombrara un traductor en el mismo acto, cuando el declarante no sepa el idioma castellano.

Si la persona es sordo muda, la o el Juzgador recibirá el testimonio por escrito, si no sabe escribir con el auxilio de un intérprete que se le asignará en el acto.

Los testimonios no podrán ser interrumpidos salvo que exista objeción por parte de los procesados.

Las personas que declaran y se encuentran en situación de riesgo tienen derecho al resguardo proporcionado por el Fiscal.

El testimonio se practicará en audiencia de Juicio en forma directa, o a través de videoconferencia.


Bibliografía Cañón, P. (2009). Práctica de la prueba judicial. Colombia: Ecoe Ediciones. COIP. (2014). COIP. Quito - Ecuador: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Ciudad Alfaro: Asamblea Constituyente.: Registro Oficial.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.