La responsabilidad extracontractural del contrato mercantil

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ÍNDICE DE CONTENIDOS RESUMEN ....................................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 4 DESARROLLO ................................................................................................................ 5 El contrato mercantil ..................................................................................................... 5 Características por tipo del contrato mercantil ............................................................. 7 Elementos de manejo del contrato mercantil ................................................................ 8 Tipos de contratos mercantiles ................................................................................... 10 El préstamo mercantil.............................................................................................. 10 Contrato de compraventa mercantil. ....................................................................... 10 Contrato de comisión mercantil .............................................................................. 11 Contrato de transporte ............................................................................................. 11 Asociación en participación .................................................................................... 12 Arrendamiento financiero ....................................................................................... 12 Contrato de seguro .................................................................................................. 12 Contrato de fianza ................................................................................................... 12 El fideicomiso ......................................................................................................... 13 Factoraje .................................................................................................................. 13 El aspecto extracontractual ......................................................................................... 14 CONCLUSIONES .......................................................................................................... 16 REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA ................................................................................ 18

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RESUMEN El presente ensayo aborda el tema de la responsabilidad extracontractual de un contrato mercantil de acuerdo a sus componentes y cómo su mala práctica responde a una culpa leve dentro del marco jurídico ecuatoriano. Es decir, que la interpretación a emplear para sancionar los actos del no cumplimiento mercantil deberá realizarse con mayor severidad y, en consecuencia, responder de forma más estricta que al simple grado de responsabilidad por culpa leve para; lo cual se debe mantener una reestructuración en lo generado dentro de la ley que es carente o casi nula dentro de este ámbito, pero sobre todo que busque entender el accionar de las partes que debe emitirse ante un caso del no cumplimiento de responsabilidad. El Contrato Mercantil está definido como contrato innominado, es decir que no se encuentra normado de forma específica por la legislación ecuatoriana, sin embargo, este tipo de contrato posee características y elementos esenciales como cualquier otro tipo de contrato que la jurisprudencia nacional regula, pero no sanciona específicamente por sí mismo. Al ser un contrato innominado este se rige por la autonomía de la voluntad, es decir que las partes pueden pactar las cláusulas del contrato libremente, siempre que estas no sean contrarias a la ley. Lo expuesto en la presente investigación determina las principales características y elementos del contrato mercantil y la responsabilidad extracontractual que el mismo mantiene ante las partes y cómo se podrían mejorar las mismas. Palabras claves: Contrato, mercantil, responsabilidad, extracontractual, responsabilidad.

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo versa sobre una nueva y novedosa modalidad de contratación, el contrato Mercantil; un modelo de contrato empresarial que evidentemente está evolucionando en el Ecuador y en muchos países en desarrollo alrededor del mundo, con la finalidad de aclarar las obligaciones de las partes ante la oferta y demanda de productos y servicios. Hoy en día, se pueden denotar miles de empresas dentro de esta línea de funcionamiento que ven al contrato mercantil con uso diario, pero que dentro de su conceptualización existen múltiples inquietudes como son: ¿Qué son las labores mercantiles?, ¿Cómo funcionan?, ¿Existen normas que las regulen dentro de la jurisprudencia ecuatoriana? Y la realidad es que a pesar de la importancia que tienen las empresas actualmente en el Ecuador, ninguna ley regula expresamente su funcionamiento a nivel del contrato mercantil fuera de las regulaciones básica emitidas por la Superintencia de Compañías y el Registro Mercantil, debiendo utilizar y acogerse a la normatividad general, lo cual genera dificultad ante el incumplimiento de las partes y sobre todo dentro de las responsabilidades extracontractuales, por lo que se considera indispensable entonces conocer con precisión los elementos y características de las acciones dentro de este tipo de contratos, para poder elaborar, asesorar, y sancionar a las partes contratantes e impulsar el desarrollo de este novedoso sistema en el país. De la misma forma la internacionalidad y globalización de los mercados es un factor importante para las empresas ecuatorianas que buscan nuevos horizontes, que quieran comercializar sus servicios o productos en otros países pero que buscan a través de esta figura jurídica de responsabilidad extracontractual generar un sistema de ventajas que en la actualidad es sesgado y cuenta con un sistema no muy bien determinado y de constante innovación internacional pero no nacional. Es así que en el desarrollo del presente ensayo se trata los temas más básicos pero importantes sobre el contrato mercantil, que permitirán al lector desarrollar con facilidad una visión jurídica sobre un contrato nacional o internacional dentro de este ámbito, y además sirva como aporte para la necesaria regularización de esta figura en nuestro país para generar un cambio en pro de mantener una nueva visión de mercado, empresa y legislación. 4


DESARROLLO El contrato mercantil El contrato mercantil es “(…) una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones entre las partes por la generación de un bien o servicio” (Restrepo, 2014, pág. 59), así que se puede afirmar que el mismo es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil. El autor (Brazales, 2012, pág. 93), referencia que: los contratos mercantiles se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos (…) por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.

Por su parte (Casares, 2015, pág. 166) ampliando la información anterior expone: (…) según indicamos al hablar de la unificación del derecho civil y el derecho mercantil en materia de obligaciones y contratos, no existe diferencia alguna fundamental en la estructura orgánica de unos y otros contratos, lo que explica, según afirmamos, la tendencia a la unificación de las normas sobre esta materia y el logro de tal unificación en las legislaciones diferentes legislaciones.

Aún en la jurisprudencia ecuatoriana se mantiene la dualidad de legislaciones, por tanto, la legislación civil sobre contratos debe considerarse como telón de fondo, del cual resaltarán algunas características o circunstancias accidentales, cuando el contrato adquiera la calidad mercantil, sin destacar diferencias esenciales que son propias de esta estructura jurídica. En forma complementaria el (Diccionario de Derecho Mercantil , 2017, pág. 43), expone: Contrato mercantil: Clase de contrato cuyo objeto es el tráfico comercial de la empresa. Su principal característica es el estar concebido para la realización de operaciones en serie, conteniendo cláusulas generales preestablecidas por lo que puede considerarse un contrato de adhesión siendo el lucro su principal móvil. Se regirá, en todo lo que no se halla expresamente establecido en el Código de Comercio o en leyes especiales, por las reglas generales del Derecho Común.

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De acuerdo a los contenidos expuestos está claro que un contrato mercantil debe y se dará dentro de una relación netamente comercial entre las partes y que, para que la misma se genere siempre debe mantenerse un producto o servicio de por medio; pero así mismo no está clara la figura jurídica que lo acoge y netamente se sobre regula a los elementos legales civiles. El autor (Saavedra, 2014, pág. 88), indica a continuación los casos en los que se está frente a un contrato o acto mercantil: •

El fin debe ser de lucro o de provecho para algún de las partes

Aquellos que surgen de las relaciones a que da lugar el ejercicio de una empresa o que están vinculadas a la actividad empresarial.

Están dentro de los actos en masa realizados por empresas.

Por su parte, (Portela, 2014, pág. 96), a nivel internacional señala que son mercantiles los contratos que: (…) regulados por los códigos de comercio y no por los civiles; son los contratos en los que una o más partes tienen el carácter de comerciantes legalmente; que son mercantiles los contratos que dan lugar a procedimientos judiciales más ágiles que los civiles; y por último que son mercantiles los contratos en los cuales su objeto acusa con más claridad su finalidad económica.

Concluyendo que en el derecho ecuatoriano el contrato mercantil como elemento de la circulación, indica que la actividad mercantil es un fenómeno circulatorio de la intermediación en el proceso circulatorio de bienes y servicios al mercado en general y que estará vinculado a una acción empresarial o similar a la misma debidamente regulado que dentro del contexto nacional corresponde a la Superintencia de Compañías y el Registro Mercantil más los ministerios o secretarias anexas a este medio. La regulación del entorno mercantil en función a las actividades y a los contratos emitidos tiene tres formas: •

Circulación, cuando el titular de un bien traspasa el goce de este a otra persona de una forma definitiva. Como es el caso del cambio.

Cuando la cesión del goce sea temporalmente (crédito).

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Cuando el bien sea gozado conjuntamente por dos o más personas (asociación) (Capitano, 2014, pág. 132).

Analizando lo anteriormente expuesto por todos los autores acerca de contrato mercantil, se expone el siguiente concepto integrador: El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio y que previamente está regulado por las instituciones públicas e internacionales pertinentes. (Barros, 2013, pág. 96)

Características por tipo del contrato mercantil A continuación, se expone una clasificación que nos proporciona (Villacis, 2015, pág. 86), dentro de los contratos mercantiles y sus respectivas variaciones: a) Contratos de cambio, aquellos que realizan la circulación de la riqueza, por medio de los cuales le proporcionan al público bienes o servicios, en la clásica expresión de du ut des (dar un bien por otro). La compraventa, la permuta, la cesión de créditos el contrato estimatorio, el suministro y las operaciones de bolsa; y en la de du ut facies (dar algo a cambio de un hacer), señalaremos el transporte, el contrato de obra a precio alzado, y la compraventa de cosa futura. b) Contratos auxiliares o de colaboración, o sea aquellos en los que una de las partes aporta una cooperación al desarrollo de la actividad empresarial, como en la mediación, la comisión, la edición y la representación de obras. c) Contratos de previsión, en los que, para prever las consecuencias económicas de la realización de un riesgo, como es el caso del seguro, una parte asume tales consecuencias, mediante la correspondiente contraprestación. d) Contratos de guarda o custodia, depósito y el servicio bancario de cajas de seguridad. e) Contratos de crédito, una de las partes transmite a la otra un valor económico con el aplazamiento de la contraprestación correspondiente, préstamo, la cuenta corriente, la apertura de crédito y la capitalización. f) Contratos de garantía como la fianza, hipoteca o el fideicomiso de garantía (Pág. 86 – 87). 7


Como se puede divisar en dicha clasificación, se atiende especial y únicamente a los contratos mercantiles dentro de las características variadas que se puede entender dentro de un mercado y a su vez del abanico de bienes y servicios que se emplea, pero como ya se citó, en materia de obligaciones y contratos, el Derecho mercantil se guía en todo lo relativo a las reglas generales del Derecho civil, por tanto, no se expone una clara división de los elementos mercantiles y civiles ante la responsabilidad y en qué campo actúan unos sin intervenir o apoyar al otro. Si bien, el Derecho civil puede complementar al vacío legal que se mantiene a nivel nacional sobre el Derecho mercantil, existe un sinnúmero de definiciones y estructuras del contrato mercantil que no existen como figuras y menos formas específicas de sanción acorde a sus características más allá del claro cuadro de un potencial incumplimiento que pasa de una forma; más a ser un marco jurídico de abuso de confianza o estafa, pero no en función de las características que tiene cada tipo de contrato mercantil como se describe a continuación: Elementos de manejo del contrato mercantil Existen variadas definiciones técnicas no comprendidas dentro de la jurisprudencia nacional uy menos del Derecho civil que son relevantes en el sistema y ordenamiento de los contratos mercantiles y que a su vez declaran la forma de responsabilidad que se tienen sobre el mismo, como son: •

Unilateral. - cesión, prenda.

Bilateral. - compraventa, transporte, de permuta, cesión, seguro, suministro y estimatorio estos dos últimos contratos atípicos, cuenta corriente, arrendamiento, depósito, comisión, corretaje, de agencia, de distribución, joint venture.

Oneroso. - depósito mercantil, compraventa, transporte, seguro, fianza, edición, arrendamiento, permuta, cesión, suministro, estimatorio, comisión, corretaje, de agencia, de distribución, joint venture.

Gratuito. - comisión, si así lo acuerdan las partes.

Conmutativo. - arrendamiento, comisión, de agencia, permuta, cesión, fianza, transporte, suministro, estimatorio, corretaje, de distribución.

Aleatorio. - seguro, permuta, cesión, fianza, suministro, estimatorio, arrendamiento, comisión, corretaje, de agencia, de distribución.

Contrato formal. - fianza, arrendamiento financiero, comisión, joint venture. 8


Contrato consensual. - comisión, compraventa, fianza, de cuenta corriente, permuta, cesión, transporte, suministro, corretaje, de agencia, de distribución.

Contrato real.- depósito mercantil, bancario de depósito, prenda, estimatorio.

Principal. - arrendamiento, depósito, permuta, suministro, estimatorio, corretaje, de distribución.

Accesorio. - fianza y prenda.

Intuito personae. - depósito, comisión, corretaje, de agencia, de distribución, joint venture.

De garantía. - fianza.

Traslativo de dominio. - préstamo, permuta, suministro, estimatorio, arrendamiento para el arrendador, de distribución.

Traslativo de uso. - arrendamiento para el arrendatario.

Instantáneo. - permuta.

Indivisible. - prenda.

De adhesión.- transporte, suministro, arrendamiento, de distribución (Atilla, 2014, pág. 96)

Los conceptos referidos son términos esenciales en el manejo de los contratos mercantiles y que la gran mayoría constan dentro de su cuerpo legal, pero de la misma forma existen lineamientos como la garantía que muchas veces no queda claro dentro de los incisos del contrato y pasan a ser entendidos desde una perspectiva de responsabilidad extracontractual y cuya ambigüedad no solo en la terminología sino en la composición jurídica no son específicos y su cumplimiento se desarrolla dentro de una falencia no explicita de las partes. Así, y a modo de ejemplo la garantía dentro de un contrato si bien puede estar establecida a nivel del mismo, su definición al estar entendida como un conjunto de parámetros de percepción mayormente personal por una de las partes pasa a ser un hecho de responsabilidad fuera de las bases legales sobre las cuales se han sometido a las partes dentro del contrato, dado que es poco o casi nulo el entendimiento del cumplimiento del mismo debido a que consisten en un conjunto de propiedades inherentes de superioridad y determinar casi todas dentro del contrato es improbable; sino que se vinculan al contrato en forma general y no a una clausula respectiva.

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Tipos de contratos mercantiles El préstamo mercantil. Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. En esencia el contrato de préstamo es mercantil, pero hay ocasiones en que es considerado mercantil, siempre y cuando se contraiga en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para intereses ajenos de éste, presumiéndose como tal el préstamo que se contrae entre comerciantes. (Jácome, 2014, pág. 96) Tipos de préstamos mercantiles. •

Préstamo de dinero.

Préstamo de títulos de valores.

Préstamo en especie.

Contrato de compraventa mercantil. El contrato de compraventa es el principal y el que se celebra con mayor frecuencia en el derecho mercantil. Es un contrato por virtud del cual una persona llamada “vendedor” transmite la propiedad de una cosa a otra denominada “comprador” a cambio de un precio cierto, en donde una de las partes es comerciante o ambas lo son, o el objeto es una cosa mercantil, así mismo se tenga el objeto directo y preferente de traficar. La naturaleza comercial de este contrato, que lo distingue de la compraventa civil o general, y que lo somete, no a la regulación del derecho común, o sea, a los códigos civiles locales, sino a la legislación mercantil. (Ochoa, 2015, pág. 96) Tipos de compraventas mercantiles. a) Compraventas sobre muestra y sobre calidades. b) Compraventa de cosas genéricas. c) Compraventa relativa al comercio marítimo y a la navegación interior o exterior. d) Compraventa de documentos. 10


e) Compraventa de cosas en curso de ruta. f) Compraventa de libre a bordo. g) Compraventa al costado del buque. h) Compraventa de cosas empacadas o embaladas. i) Compraventas bursátiles. j) Compraventas de bienes de consumo. k) Compraventas internacionales de mercaderías. l) Compraventa de dinero. m) Compraventa de buques y aeronaves. n) Compraventa de electricidad. o) Compraventa de suministro de obras. Contrato de comisión mercantil Es aquel contrato por el que el comisionista se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra persona, el comitente, los actos concretos de comercio que éste le encarga. Es un contrato que se perfecciona por la simple aceptación del comisionista ya que éste está en libertad de aceptar el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, debe avisar de inmediato o por el correo más próximo al día en que recibió la encomienda, para que el comitente se entere. La aceptación de la comisión puede ser expresa o tácita, de tal manera que cualquier gestión que practique el comisionista en el desempeño del encargo, lo obliga a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que aceptó tácitamente la comisión. La comisión puede realizarse por escrito o verbalmente (Federer, 2014, pág. 155). Contrato de transporte Es el contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, por encargo del cargador y entregarlas en el caso de transporte de cosas al signatario o destinatario, que 11


es aquel a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte. Este contrato se considera mercantil cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio o cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público (empresa de transporte). (Trinquero, 2015, pág. 106) Asociación en participación Es un contrato en el que una persona concede a otras que le aportan bienes servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Este contrato debe constar por escrito y no está sujeto a registro, En él se fijan los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que se realicen, el asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados; para la distribución de las utilidades y de las pérdidas (Quintero, 2015, pág. 106). Arrendamiento financiero Es aquel contrato en el que la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su uso y goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral, obligándose esta última a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato por la compra de los bienes (Gallegos, 2014, pág. 142). Contrato de seguro Es el contrato en virtud del cual la empresa aseguradora se obliga mediante una firma, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato (Capitano, 2014, pág. 96). Contrato de fianza Adquiere el carácter de mercantil este contrato cuando la fianza es a título oneroso y se otorga habitualmente por empresas que funcionan con el carácter de instituciones de fianzas (Cevallos, 2015, pág. 96).

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El fideicomiso Este contrato es de naturaleza mercantil, debido a que un fideicomitente destina bienes para la realización de un fin lícito determinado y encomienda la realización de los actos jurídicos necesarios para lograr realizar el objetivo a la fiduciaria, que debe ser necesariamente, una institución de crédito y el provecho del fideicomiso debe recibirlo una persona o personas físicas o jurídicas que sean designadas en el propio contrato pudiendo ser el propio fideicomitente el fiduciario (Potrino, 2014, pág. 89). Tipos de fideicomisos. •

Garantía.

Administración.

Inversión.

Factoraje Es un contrato por el cual una de las partes llamada factor se obliga frente a otra llamada usuario a cargo de terceros, que acepte el factor. Es el contrato que celebra la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos, derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas (Capitano, 2014, pág. 166). En este contrato la empresa de factoraje conviene con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado o determinable en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar bajo cualquiera de las dos siguientes modalidades: •

El cliente no queda obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o

Que el cliente queda obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero.

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La administración y cobranza de los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por la propia empresa de factoraje financiero. El aspecto extracontractual La responsabilidad civil extracontractual, también denominada delictual o aquiliana, es aquella que no tiene origen en un incumplimiento obligacional, sino en un hecho jurídico, ya se trate de un delito o de un ilícito de carácter civil¨. Para que una persona se vea afecta a la responsabilidad delictual o cuasi delictual deben concurrir los siguientes requisitos: a) hecho doloso (delito) o culposo (cuasidelito) de una de las partes; b) que ese hecho doloso o culposo ocasione un perjuicio a la otra parte, la víctima; y c) que entre el hecho doloso y culposo y los perjuicios haya relación de causalidad, esto es, que los daños o perjuicios sean consecuencia directa e inmediata de aquél. Si no concurrieren los antedichos requisitos, la demanda de indemnización de perjuicios fundada en la responsabilidad extracontractual del demandado, no puede ser acogida. (Ochoa, 2015, pág. 166)

Así, llegar a la instancia de responsabilidad extracontractual en el contrato mercantil se debe por el incumplimiento de los lineamiento citados, acordados y firmados dentro del mismo, el cual más allá de ser un incumplimiento mantiene una clara falencia al no ser citado dentro de las cláusulas del contrato previo denotando una falla mutua del contratado y contratante. Dado, que si el contratante exige una responsabilidad extracontractual al contratado, de forma breve pero clara puede exponer que sino está referenciado dentro del mismo no estaba en la obligación de cumplirlo y se encaja como una clara falla del mismo contratante al no considerarla previamente a la ejecución del bien o servicio y de la firma de las partes. Pero de la misma forma existen lineamientos como los parámetros de calidad que muchas veces no se consideran en los contratos mercantiles y se deja a la buena fe de las partes, sobre todo del contratado. Si bien, este elemento como la calidad a veces no se referencia con profundidad dentro del contrato existen las formas de hacerlo cumplir o buscar una indemnización por la misma, pero que muchas veces es engorroso o carente de un marco legal que lo apoye a profundidad, sin dejar de lado que muchas de las veces la exigencia del mismo dentro de

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la responsabilidad extracontractual se sustenta en una necesidad de satisfacción urgente por el contratante y entrar en un litigio es inapropiado por el tiempo invertido. Por ende, más allá de generar un entorno jurídico nacional que busque cumplir con la responsabilidad extracontractual de un contrato se debe generar una clara conciencia de involucrar dentro del contrato mercantil todos los lineamientos necesarios que las partes desean que se cumplan acorde al bien y servicio adquirido; y por otra parte ante este vacío legal la medicación es una alternativa correcta acorde a los plazos y tipo de contratos que se podría utilizar con mayor frecuencia sobre todo en casos que no marcan una mayor necesidad jurídica.

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CONCLUSIONES •

El régimen de responsabilidad aplicable al contrato mercantil es de responsabilidad civil contractual y, en consecuencia, en caso de incumplimiento, son las partes contratantes quienes serán responsables de reparar los daños o perjuicios producidos en ocasión del incumplimiento de una obligación. Así, la responsabilidad extracontractual parte de una falla mutua, que si bien la jurisprudencia nacional no tiene la doctrina jurídica para sancionarle se puede evitar en gran parte de los casos referenciando todos los aspectos propios de la negociación antes de la celebración del contrato.

Este régimen civil contractual se encuentra enteramente ligado al grado de culpabilidad del contratado, pero de la misma forma existe casos donde el contratante exige más allá de lo suscrito entre las partes generando un inconveniente cuya mejor solución podría darse por medio de la medicación.

Al conocer que el contrato mercantil se rige por la autonomía de la voluntad, es decir, que su celebración no está prohibida, sino únicamente depende de las partes, los únicos culpables en primera instancia de no cumplirse los lineamientos dentro del contrato son las partes quienes en la mayoría de los casos en forma conjunta generan, establecen y redactan las clausulas dentro del contrato.

Como consecuencia del principio de la Autonomía de la Voluntad, la creación de normas que regulen esta clase de contratos no es indispensable, pero sí serían de gran utilidad para la protección legal de las partes en caso de conflictos o de vacíos legales producto de un contrato deficientemente estructurado.

La creación de acciones empresariales por medio del contrato mercantil contribuye directamente al crecimiento de la economía por dos razones fundamentales, en primer lugar, es una fuente generadora de empleo y en segundo es la esencia dinámica de todos los mercados dentro de un contexto de regularización.

Un contrato mercantil es una oportunidad de inversión que implica menos riegos que otro formato de negocio, pues se trata de un sistema probado y mantiene un conjunto de elementos de propiedad que aseguran su funcionamiento, aunque esto no garantiza el éxito del negocio.

El Ecuador debería adherirse a los tratados y convenios internacionales que regulan aspectos referentes a contratos mercantiles internacionales, sobre todo 16


para ofrecer a las empresas una alternativa ante problemas de incumplimiento de una de las partes. •

Siempre habrá un producto o servicio que pueda adaptarse a las necesidades de un país y que toda regularización legal dentro de los contratos debe tener presente ante el conflicto de la emisión del mismo.

Si bien, la responsabilidad extra contractual se mantiene dentro de un elemento jurídico y que responde a las bases del Derecho, en la mayoría de las veces corresponde a un mal entendimiento de las partes dentro de lo suscrito en el contrato y que más allá de mantener un litigio que garantice su cumplimiento o genere una sanción este debería someterse a medios alternativos como la medicación que en costo, tiempo y eficiencia de solución sería una alternativa más dinámica y de orden más saludable comercialmente hablando tanto para la empresa contratada como para el contratante, reduciendo el nivel de perdida de las relaciones comerciales o peor de recursos económicos por cuestión de devolución.

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