Las cláusulas abusivas en los contratos laborales ecuatorianos

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“Las cláusulas abusivas en los contratos laborales ecuatorianos” PRAXIS CAPITAL Introducción Las cláusulas abusivas bajo la determinación jurídica de Vernetti (2017) son “un conjunto de estipulaciones, disposiciones o normas contractuales donde el usuario no tiene margen o espacio de negociación” (pág. 156), es decir que conservan un carácter de imposición, por tanto existe una imposibilidad de ser modificadas y colisionan con la acción normativa de la buena fe que debe sustentar cualquier hecho legal de negociación laboral; así, y de acuerdo a las directrices de la OIT (2017) “se perjudica o restringe al trabajador concibiendo un desequilibrio del respeto entre lo legal y lo impositivo” (pág. 32). A pesar de esto, no sólo se puede creer como un conflicto jurídico sino, de índole social dado que limita las libertades laborales de las personas con referencia a un cargo laboral. Así, las cláusulas abusivas dentro del contexto jurídico – laboral se hallan especialmente en los contratos de trabajo celebrados entre empresarios y profesionales, donde, ante la celebración de los mismos existe cláusulas que no ha tenido su respectivo medio de negociación y se predisponen por una de las partes (en mayor medida por las empresas), “alejando la posibilidad de arbitrar, defender o exponer algún tipo de intereses precontractual” (Garrido, 2015, pág. 83). Si bien, estas cláusulas abusivas en la mayoría de los casos se podrían determinar como una forma de que el empleador se garantice ciertos accionares por parte del empleado, la mayor parte de las veces están dirigidas para limitar las acciones contractuales entre las partes. Pero, más allá del tema gestionado dentro del Derecho laboral este tipo de contrato no mantiene observancias por los empleados dado que en el Ecuador al poseer una tasa de desempleo del 11,4% y de subempleo de 57,5%, una persona en afán de obtener una fuente de ingresos acepta cualquier condición laboral expuesta dentro de los contratos, que en múltiples veces son disfrazadas dentro de sus cláusulas con tecnicismos legales y que combinado con la necesidad social simplemente son firmadas bajo el contrato, que si bien no es nulo es carente de personalidad hacia el cumplimiento de los derechos más esenciales.


Por tanto, el presente ensayo busca analizar las características de las cláusulas abusivas y su existencia aún dentro del Código de Trabajo ecuatoriano, cuyo fin es entender las circunstancias previamente dadas para su disposición dentro del entorno legal actual y cómo influyen en la economía social. Desarrollo El concepto de cláusula abusiva conserva su mayor incidencia a nivel del Código de Trabajo en referencia a la construcción de los contratos de trabajo, así el Art. 22 del Código de Trabajo (2014) cita: “En los contratos que se consideren tácitamente celebrados, se tendrán por condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate” (pág. 11). Así, los contratos cuyas disposiciones o incisos han sido elaboradas por una sola de las partes, mayormente por las empresas acorde a sus costumbres laborales, en la mayoría de los casos incluyen cláusula abusiva que no son referenciadas previamente por el contratado y de esta forma se asumen directamente al momento de firmar el contrato. Con ello la contraparte, se limita a sólo aceptar el contrato en su integridad; en este punto es pertinente reflexionar, desde la perspectiva del contratado, que si éste solo tiene la opción de aceptar o rechazar el contrato que se le ofrece. Así que si el contratado no acepta en contrato que le ofrecen estrictamente no puede acceder al puesto de trabajo a emitirse; dicha razón hace que en la mayoría de las veces aun cuando alguna de las cláusulas no les parezca convenientes la necesidad entre el acceso laboral o seguir en desempleo obliga a la parte a firmarlo, aceptando el mismo y acostumbrando al sistema contratista a mantener dicho documentos viciados éticamente pero no jurídicamente de validez. Con referencia al factor económico, este tipo de abusos se sobre dirige por alcanzar alguna forma de ingreso económico dentro de la actual circunstancia estatal donde, el desempleo ha crecido y la inversión extranjero, mayormente aperturante de nuevas fuentes de empleo es casi nula. Por tanto, ante la necesidad social de oferta laboral, la limitada acción directa de control y el incremento de migración que reduce las fuentes de empleo para personal no capacitado directo; a desencadenado que las cláusulas abusivas “sean de mayor incidencia en los contratos al punto de vulnerar hasta derechos básicos como las afiliaciones al seguro social y el pago de horas extras” (Corte Interamericana de Derechos , 2017, pág. 93).


Es necesario exponer, que entre las características que se dan en las cláusulas abusivas laborales se determinan con mayor frecuencia las siguientes: 

Están reguladas en forma expresa por el Código de Trabajo, pero no están enlistadas como tal.

Van en contra de la buena fe contractual que debe residir en cualquier tipo de negociación para las partes.

El contratante que afirme o alegue que la cláusula ha sido negociada individualmente con el contratado y aprobada por el mismo, deberá cargar con la terea de probar tal afirmación.

Una cláusula abusiva no involucra que el resto del contrato sea abusivo. Otro caso a exponer es que si bien, el Art. 3. Del Código de Trabajo (2014) menciona

que: “ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio.” (pág. 1) No expone un caso contrario, cuando dentro de los contratos existe cláusulas de sanción económicas por ejercer acciones de trabajo similares en empresas afines posterior a trabajar en determinadas empresas; tal es el caso en el contexto ecuatoriano con la empresa Movistar que dentro de su contratos de trabajo expone “posterior a su salida del Telcel no podrá realizar actividad similar en empresas afines al sector de la compañía en mención, sin disponer de la sanción jurídica descrita previamente sobre el pago proporcional al nuevo salario que disponga en la nueva” (Arguello, 2017, pág. 22); limitando por medio de esta cláusula abusiva el poder ejercer la actividad laboral donde bien disponga y así obtener una remuneración para su bien disponer. Si bien, y dentro de este caso la empresa busca limitar la salida de información hacia la competencia la sanción estimada hacia los ingresos futuros a percibir en la otra empresa, está privando un derecho no sólo laboral sino humano; el de la remuneración, lo cual dentro del contrato es una clara cláusula abusiva.


Conclusiones Es pertinente que el Código de Trabajo ecuatoriano, dentro de su jurisprudencia coloque un listado de las cláusulas abusivas que no se pueden dar a nivel de los contratos de trabajo como ya lo dispone el Código de Trabajo español, donde limita que muchas empresas en calidad de ofertantes de fuentes de empleo abusen de personas que por necesidad aceptan múltiples empleos sin entender o exponer en forma claras la no aceptación de ciertas cláusulas que perjudican en gran nivel no solo a los empleados, sino que muchas ocasiones terminan cancelando montos por finiquitar contratos antes de tiempo o por motivos de índole personal son hasta estafados; Sin dejar de lado, que muchos de los contenidos de este tipo de cláusulas más allá de ser abusivas o proteccionistas por parte de las empresas buscan sólo su beneficio, el corporativo y tienen en los contratos con cláusulas abusivas sus mejores socio para la explotación laboral.


Bibliografía Arguello, C. (2017). Contratos en oligopolios. Quito - Ecuador: Flacso ediciones académicas. Código de Trabajo. (2014). Código de Trabajo. Quito - Ecuador: Ministerio de Relaciones Laborales Registro Oficial 180. Corte Interamericana de Derechos . (2017). Caso Herbalife. Estados Unidos: Corte Interamericana de Derechos . Garrido, M. (2015). Manejo jurídico del Código de Trabajo. México D.F.: Amperio ediciones legales. OIT. (2017). Manejo ante las claúsulas abusivas. Estados Unidos: OIT publicaciones. Vernetti, F. (2017). La claúsulas abusivas laborales. Barcelona - España: Espejo ediciones jurídicas.


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