Los impuestos a las herencias y su visión ecuatoriana PRAXIS CAPITAL
RESUMEN La generación de impuestos a las herencias como fin teórico era muy claro hacia la reivindicación social y para la redistribución de la riqueza en su momento dado. Pero lastimosamente con el accionar del tiempo, esta se ha ido direccionado hacia otros fines justificados de forma vana por ideales socialistas como en el caso ecuatoriano bajo la Ley de Plusvalía (2016), que actualmente con su derogación demostró que no era la solución pertinente ni para la obtención de recursos tributarios hacia el Estado ni para limitar ciertas acciones desleales del mercado inmobiliario. Palabras claves: impuesto, herencia, Ley, construcción, Ecuador.
INTRODUCCIÓN La generación de impuestos a las herencias data de siglos XVIII y XIX como un medio de recaudar fondos por parte de los Estados en momentos en los que se requerían gastos inusuales por conflictos bélicos. Dicho planteamiento fue dado por John Stuart Mill (1859), como “alternativa a la redistribución del ingreso” (pág. 78). Para Murray Rothbard (1970) el impuesto a la herencia es “una intervención coercitiva entre donante y heredero, bajo dos aspectos” (pág. 105). Para el caso del donante, no le permite cumplir con su objetivo de ayudar a sus hijos como desearía, a pesar del sacrificio que represente el no haber consumido todos sus recursos para una posterior asignación. En segunda instancia, afecta al heredero porque recibe menos de lo que le dejó el donante. Así, a una mayor tasa tributaria, existen menores incentivos para ahorrar y dar los recursos como herencia. Logrando exponer el hecho que poder heredar incentiva al ahorro, por tanto, Thomas Piketty (2012), sugiere que “se debe evitar llegar a los niveles de capitalismo patrimonial a través de la aplicación de impuestos globales a la riqueza, con el fin de reducir la desigualdad” (pág. 44). Estos planteamientos han tenido una gran acogida en diversos actores políticos, tanto a favor como en contra. No obstante, estas ideas han tenido una importante cabida en diversos sectores, principalmente aquellos de izquierda como es el Ecuador y que fue formulado en su momento por la ya derogada Ley de Plusvalía (2016). Esto ha llevado a que el amplio análisis desarrollado por Piketty se convierta en el sustento teórico para la aplicación de este tipo de medidas, como la que se analiza a continuación dentro de una perspectiva ecuatoriana y la razón de su derogación. DESARROLLO A nivel internacional no se puede definir una sola tendencia en materia de tributos a las herencias. Hay países que tienen distintos niveles para gravar estos montos, en tanto que otros no manejan ningún tipo de impuesto en estos casos. El techo propuesto en el caso del Ecuador hacia la vigencia en su momento de la Ley de Plusvalía (2016), era de un impuesto de USD 123.015 y un 47,5% a la fracción excedente para aquellos ingresos superiores a los USD 566.400 por herencias. Previa a la derogación de la Ley, se plantearon que los valores máximos a nivel internacional son lo que se deben pagar como en Japón (55%) y Corea del Sur (50%). Si bien esas son las tasas máximas de esos países, el que se tengan que cubrir esos valores depende de manera directa del monto heredado, pero ante todo no se puede vincular bajo la misma línea economías de países de primer orden (en desarrollo), con países como Ecuador (en vías de desarrollo).
En el caso ecuatoriano la generación de una Ley de Plusvalía (2016) no sólo mantenía enfoques hacia una mayor retención de impuesto para las arcas del Estado y de esta forma generar una conformación de inversión social. Sino que mantenía una perspectiva de limitar ciertas acciones propias del mercado inmobiliario donde el manejo de bienes por parte de grupos sociales de estrato alto se daba para cubrir sobre excedentes empresariales con la adquisición de inmuebles y estos pasar a forma de herencia a familiares cercanos. Por tanto, la Ley buscaba una regulación preliminar a estas formas inescrupulosas del manejo contable hacia las utilidades. Pero, desde perspectivas de los representantes inmobiliarios este proceso un fue así, y más bien desacelero las compras de inmuebles y el mercado entro en un bache de carentes compras y mayores arriendos de vivienda. Además, que diferentes proyectos inmobiliarios entraron en proceso de paro. Al punto que hoy se estima que los ingresos por la Ley de Plusvalía (2016) hacia el Estado fueron de 39 millones de dólares y las pérdidas al sector inmobiliario cerca de 215 millones de dólares. Hoy en día, con la derogada Ley de Plusvalía (2016), se estima volver a dinamizar la economía del sector inmobiliario. Si bien, se pierde un ingreso tributario la perspectiva del actual gobierno es que este se redireccione con la conformación de nuevos proyectos inmobiliarios que apertura nuevas fuentes de empleo y amplié las inversiones internacionales para proyectos dentro de este sector. Además, que desde la perspectiva del actual mandarlo la Ley no logró limitar la especulación sobre el valor de las tierras (bienes inmuebles), urbanos y rurales, sino que desacelero el crecimiento de un sector estratégico nacional. CONCLUSIONES La Ley de Plusvalía (2016) dejó varias interrogantes desde aspectos coyunturales hasta económicos y sociales. Si bien su fin como medio generador de tributos no se acerco ni a regular, el impacto negativo fue claro, delimitando el accionar de un sector estratégico. Pero está claro que el no contar con una Ley que regule en forma directa el valor de las tierras (bienes inmuebles), urbanos y rurales puede retomar ciertas acciones ilegales de manejo del pasado sobre especulaciones y manejo ficticio de herencias para cubrimiento de sobre excedentes financieros de las empresas. De esta forma, la derogación era un hecho claro de darse, pero dejar sin la existencia de un cuerpo normativo también es una irresponsabilidad ante la misma sociedad por la apertura de nuevo a las acciones ilegales del pasado.
BIBLIOGRAFÍA Mill, J. (1859). Manejo y redistriubción de la riqueza. Londres - Inglaterra: Polaris ediciones académicas. Piketty, T. (2012). Políticas de manejo tributario ante la herencia social. París - Francia: Aurenexe ediciones. Rothbard, M. (1970). Manejo de impuestos sobre las herencias. Houston - Estados Unidos: Pimerson ediciones universitarias.