Sucesión de bienes internacionales

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

ÍNDICE DE CONTENIDOS ............................................................................................ ii RESUMEN ....................................................................................................................... 1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 2 DESARROLLO ................................................................................................................ 4 Antecedentes históricos de la sucesión de bienes ......................................................... 4 Jurisprudencia internacional en materia sucesoria y su relación con la ecuatoriana .... 5 CONCLUSIONES ............................................................................................................ 9 REFERENCIAS ............................................................................................................. 10

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RESUMEN El presente ensayo, se ha enfocado en la sucesión de bienes desde una perspectiva internacional, relacionando los procesos y discusiones profesionales por diferentes juristas dentro del ámbito, con la jurisprudencia ecuatoriana. Es pertinente una investigación de esta naturaleza, porque permite determinar un vacío jurídico internacional de actualidad que involucra no sólo los bienes y la cosa material sino también los derechos humanos, el accionar del Estado y a la relación de la familia como miembro de acción social ante la ley, sobre todo en este tipo de casos. El tema de la investigación es una realidad y por tanto un tema de actualidad justificado en la existencia de que los estados son fuente de garantía hacia los Derechos y Justicia, por lo cual se encuentra un llamado obligado a precautelar los derechos de las personas sobre su patrimonio, el cual es el fruto de una vida de trabajo. El argumento presentado dentro de este ensayo, permitió visualizar de manera clara la existencia y actualidad del problema planteado en su macro contexto, por lo que se torna imperante buscar la solución más viable, con el fin de evitar que se continúen violentando los derechos humanos, subjetivos y patrimoniales de los ciudadanos, con el fin de tutelar y garantizar a nivel nacional el Derecho del Buen vivir que esta intimidante relacionado con la acción patrimonial y la sucesión del mismo. Palabras claves: Sucesión, bienes, Derecho, internacional, jurisprudencia

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INTRODUCCIÓN El ámbito jurídico sobre la sucesión de bienes dentro de un contexto internacional está directamente relacionado al “mortis causa”, el mismo que varía dentro de la jurisprudencia de cada país. Así, las diferencias están sustentadas en relación al enfoque del Derecho sustantivo que se le da en función de la cosmovisión del Derecho internacional privado. En la perspectiva del Derecho material, las diferencias están dadas por “las razones sociales, económicas y culturales que interactúan con los bienes y su uso como cosa en Derecho” (Fostchi, 2012, pág. 83). Dentro de lo cual, las sucesiones internacionales refieren que dentro de las mismas interactúan elementos “(…) tanto a nivel del Derecho de la persona y de la familia como el Derecho ante los bienes” (Espíndola, 2015, pág. 188); por ende, las sucesiones tratan sobre un cuestionamiento direccionado hacia las conceptualizaciones jurídicas clásicas ante el conflicto de las leyes: “calificación, reenvío, orden público internacional, fraude de Ley internacional, remisión a sistemas plurilegislativos ad extra y ad intra, prueba del Derecho extranjero, conflicto internacional transitorio, adaptación, cuestión previa, entre otras” (Blanco, 2015, pág. 2). Por tal razón, las sucesiones en su contexto internacional marcan un conjunto de diferentes problemáticas jurídicas sobre todo a nivel de las múltiples diferencias entre los ordenamientos jurídicos de los Estados. Para lo cual, es pertinente genera una disciplina uniforme sobre la competencia judicial, la aplicabilidad de la ley y el reconocimiento de decisiones en materia sucesoria y que las mismas estén reguladas dentro de la normativa jurídica internacional, sólo así sustituirán las disposiciones que rigen dentro de esta materia. Para que la ley sea aplicable y la competencia judicial internacional sea entendible dentro del ámbito para resolver las cuestiones sucesorias, es pertinente analizar todas las cuestiones y cambios sustanciales, especialmente en el ámbito de la determinación aplicable. Buscando una relación armoniosa entre el Derecho de sucesiones contemplado en el (Plan de Acción de Viena , 1998) y la Comisión respectiva de La Haya que desarrolla a la sucesión de bienes como un instrumento que abarcara todas las cuestiones relacionadas con “(…) la ley aplicable, la competencia judicial, el reconocimiento de

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decisiones y las medidas administrativas, tales como los certificados de herencia, o el registro de testamentos” (La Haya, 1998, pág. 24) Por tanto, el presente ensayo busca analizar desde un perfil internacional del derecho la sucesión de bienes y como su composición tiene relación con la doctrina ecuatoriana a nivel de este ámbito.

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DESARROLLO Antecedentes históricos de la sucesión de bienes Históricamente (Sevilla, 2014, pág. 52), expone que existen dos sistemas previos que hacen referencia a la sucesión de bienes en el Derecho conformados por “el derecho germánico y el derecho romano”. A nivel del sistema germánico la sucesión se comprende cómo “(…) la continuación en los bienes” (Sevilla, 2014, pág. 61). Donde, jefe de la familia, era sucedido por el hijo varón de mayor edad a quien se le emitían todos los bienes de su padre y también era el heredero de las deudas a cancelar. Dicho sistema predominó aún en la legislación de la edad Moderna. Así, dentro del modelo Feudal existía la figura “saisine” quien se encargaba de cobrar todas las deudas acogido dentro de un medio hacia el uso y aplicación del acto de buenos derechos. Por tanto, la figura era funcional dentro del ámbito de la ficción jurídica: “(…) el señor no precisaba otorgar la saisine porque ya lo hacía el muerto sin intervención de autoridad alguna” (Salamanca, 2013, pág. 192). A nivel del derecho romano esta figura de ficción se aplicaba dado que “muerta una persona, era indispensable que alguien ocupara inmediatamente su lugar para que el culto familiar no se interrumpiera” (Salamanca, 2013, pág. 217). Así, los herederos afrontaban esta carga como un deber moral religioso. Pero cuando el descreimiento se fue acentuando y decayó el culto familiar, la repudiación de la herencia o la aceptación con beneficio de inventario se hicieron comunes. Diversas leyes se dictaron para remediar la injusta situación del heredero que sólo recibía cargas más que bienes como son la ley Falcidia, que: (…) resguardo la cuarta parte de los bienes al heredero, para la cual se reducían proporcionalmente los legados cuando su monto total excedía de los tres cuartos. Esa cuarta parte se calculaba una vez deducidas las cargas de la herencia. La ley Falcidia se mantuvo en vigor hasta que Justiniano en las Novelas I y II autorizó al testador a disponer también del cuarto (Salamanca, 2013, pág. 242).

Estas leyes manifiestan como los romanos buscaban atenuar las consecuencias patrimoniales de un sistema en cuyo origen era la transmisión del patrimonio pero que no

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afecte el carácter secundario y limitar el impacto religioso hacia la organización familiar y social. En base de esta conceptualización romana en Derecho se genera un sistema hacia la unidad y el fraccionamiento; donde se buscaba generar un cuadro de diferenciación entre los bienes muebles e inmuebles; donde, “los inmuebles estarían sujetos al lugar de situación y los muebles sin situación permanente seguirían a la persona del causante” (Gallo, 2015, pág. 82) Con base de este punto se comienza a generar algunas excepciones como son: •

Las formas de testamentos

Los legados

Las deudas

La colocación

La vinculación de dichos lineamientos genera una armonía internacional de la sucesión de bienes que se sustenta en el principio de uniformidad de las decisiones, la misma que busca “(…) cuidar a la unidad de la herencia del fraccionamiento que pude imponerse una pluralidad de jurisdicciones estatales soberanas” (Higuera, 2016, pág. 42). Para, que los sistemas de sucesiones de bienes se entiendan como un sistema jurídico completo debe vincular varios aspectos como son la efectividad de las decisiones, reciprocidad, la especificidad de las normas internacionales y la existencia de elementos o documentos que describan el ordenamiento de la sucesión. Jurisprudencia internacional en materia sucesoria y su relación con la ecuatoriana Es pertinente mencionar que a nivel internacional en los países anglosajones existe libertad total de testar, no existe la legítima obstrucción de generarla. Se puede hacer testamento en Inglaterra y también se puede hacer testamento en Ecuador de acuerdo con las leyes británicas. En este último caso hay un problema importante que es el del idioma. En caso de no conocerse el español se tiene que hacer una traducción privada, oficial o jurada. En muchas ocasiones se introduce una cláusula en la que se dice que se entiende el contenido tras la traducción por parte de una persona de confianza del firmante.

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Existen múltiples conceptos a nivel de la jurisdicción internacional, dentro de los cuales (Fortino, 2016, pág. 177), refiere que implica establecer: Cuál es el país donde los jueces son competentes para comprender su acción ante un caso mixto y que la jurisdicción nacional se acoja a los lineamientos de la jurisdicción internacional por determinado país, abordando siempre la competencia en razón de la materia, territorio y grado.

Así es como llega a la conclusión que la jurisdicción internacional se relaciona con el reparto de los casos en la comunidad internacional a diferencia de la competencia interna que alude, también a un reparto, pero el mismo se realiza exclusiva y únicamente dentro de la comunidad nacional. Dentro de otro análisis, (Fonseca, 2013); entiende que la problemática está centrada en determinar en qué supuestos son competentes los tribunales de un país y cuando no lo son ante tribunales de otros países. Así, (Tompetro, 2015, pág. 92), menciona que “la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto”. Exponiendo que no hay distinción alguna respecto a la calidad y naturaleza del bien por lo que, siguiendo una interpretación literal del mismo, todos los bienes debían ser llevados al proceso sucesorio ante un único juez: el del último domicilio. En el contexto ecuatoriano existen tres clases de sucesiones las cuales son: Testamentaria, en la que prevalece la voluntad del causante, expresamente conforme a la ley. Intestada, en la cual, por no existir testamento válido y eficaz, se aplican las disposiciones legales, y mixta, en la cual por no obstante existir testamento, no se lo puede aplicar en su totalidad, haciéndose indispensable proceder en consonancia con las emanaciones legales, en la parte en la que no es susceptible de cumplir los criterios tratadistas. Así, la sucesión intestada es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona a otra por mandato de la ley, y la mayoría de tratadistas convienen en sustentar que la sucesión abintestato es aquella en que la ley dispone de los bienes del causante que no otorga testamento. Para (Fostchi, 2012, pág. 105), la sucesión intestada “(…) refleja el natural interés social, familiar, político y jurídico encaminado a dar mayor solidez al núcleo familiar”, en cuya base están los vínculos de sangre en ello se ve la principal justificación de la distribución herencial. 6


Por tanto, la ley en su coyuntura jurídica internacional y nacional, hace una labor de indagación de la voluntad presumible del causante, lo que éste hubiere hecho en materia de repartir sus bienes, si hubiera habido lugar a ello. Pero al respecto otros tratadistas nos hablan de las obligaciones hacia los legitimarios, del principio de la armonía social, de la voluntad presunta del causante y del afecto también presunto del antecesor. Así, (Mogollón, 2016, pág. 26) “no acepta el criterio de la voluntad presunta del causante y considera que mal puede interpretar la ley una voluntad que no fue expresada”. En la jurisprudencia ecuatoriana al existir la alta necesidad de que las personas busquen mantener el fruto de su trabajo en forma posterior a su muerte, la sucesión de bienes es un elemento clave de la dinámica del Derecho. Por tanto, la importancia del derecho sucesorio en el Ecuador es tanto social, económica como política, además tiene una estrecha relación con el derecho de propiedad, donde las sucesiones inciden gravemente en la repartición de la tierra y de otros bienes inmuebles; desde otro perfil, también generar un mayor valor económico hacia las personas pero con cambios dentro de los núcleos familiares, cuando más allá de los vacíos hacia la figura están la no asignación de personas dentro de los beneficios. Es así que el derecho sucesorio no solo se convierte en una normativa o la positivación, sino que se torna en el representante y protector de derechos de los sucesores, tanto cuando existe un testamento es decir la sucesión testamentaria y también en la sucesión ab-intestata en la cual por la imperancia de la ley se llega a repartir los bienes que conforman el patrimonio del causante. En el Ecuador el derecho sucesorio no solo que ha dejado ciertos vacíos, sino que también ha acarreado grandes temas que generan quejas a nivel social, por vulneración de derechos, es decir que debería re-veerse la normativa existente en puntos clave sobre todo en los actos de los poseedores. Sin embargo, dentro de todo lo que pueda decirse de la misma norma, es en el derecho sucesorio por sí mismo una garantía para los herederos de un causante, puesto que busca que se mantenga un orden de asignaciones, que evite una anarquía y constantes e interminables demandas mutuas entre los herederos. El Derecho sucesorio en la actualidad ecuatoriana juega un papel muy representativo, puesto que la economía de la familia siendo el núcleo de la sociedad se basa en su

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patrimonio, y en su mayor parte de casos dicho patrimonio se ve fortalecido con el aporte de un causante, lo que acarrea el desarrollo econĂłmico de dicho nĂşcleo beneficiado, para lo cual esta ramificaciĂłn del Derecho fue creada.

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CONCLUSIONES Las disposiciones del Derecho Internacional sobre la sucesión de bienes han permitido sistematizar las normas. Generando un marco jurídico más dinámico y aplicable, pero su mayor exposición está dada dentro de la ejecución testamental y no deja claro los vacíos que se emiten cuando una persona no ha procedido con dicha figura jurídica y cual sería un proceso adecuado a seguir. Es a partir de esta base donde se generan los mayores inconvenientes y prueba de esto son los conflictos por herencias a nivel latinoamericano y ecuatoriano. Si bien y con referencia a la figura internacional existe una clara doctrina a seguir esta se ha direccionado hacia las garantías de la mismas dentro de la ejecución, pero deja de lado elementos como las quienes no más son adheribles como herederos fuera del laso consanguíneo. En función de esto se puede destacar a nivel nacional que los sobrinos no son considerados con grado consanguíneo para ser herederos. Ante los engorrosos procesos que puede disponerse dentro de la sucesión de bienes dentro de un sistema carente de testamento se podría considerar la mediación como un proceso previo para dinamizar los casos en los que no se exponga a todos los beneficiados. Lastimosamente la necesidad y hasta un punto el interés económico hace que el proceso de sucesión de bienes en el medio del derecho sea un de los más problemáticos a tratar por el profesional afín y los jueces de turno.

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REFERENCIAS Blanco, P. (2015). La sucesión internacional y su régimen jurídico. Madrid -España: Universidad de Extremadura. Espíndola, M. (2015). Manejo del Derecho de bienes por sucesión. Madrid - España: King ediciones jurídicas. Fonseca, M. (2013). Determinación jurídica de la sucesión. México D.F.: Gorizza ediciones. Fortino, S. (2016). Las normas internacionales de la sucesión de bines. México D.F.: Montreal ediciones jurídicas. Fostchi, A. (2012). la sucesión de bienes en Derecho. México D.F.: Atenea ediciones jurídicas. Gallo, F. (2015). El derecho administrativo de la sucesión de bienes. Buenos Aires Argentina: Atlex ediciones. Higuera, M. (2016). La armonía de la sucesión de bienes. México D.F.: Kapersky ediciones jurídicas. La Haya. (1998). Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia para el manejo de sucesiones. Viena - Austria: La Haya publicaciones. Mogollón, D. (2016). Tratados sobre las sucesión de bienes. Quito - Ecuador: Flacso publicaciones. Plan de Acción de Viena . (1998). derecho de sucesiones. Viena - Austria: La Haya publicaciones. Salamanca, H. (2013). Aplicación de la sucesion de bienes. Madrid - España: Baldier ediciones jurídicas.

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Sevilla, A. (2014). Historia de la sucesión en Derecho. Barcelona - España: Harmony ediciones. Tompetro, B. (2015). La jurisdicción y la sucesión. México D.F.: Faro ediciones.

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