Gaceta Oficial No. 11 - 05 de Abril del 2017

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

GACETA OFICIAL ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

Administración del Sr. Ing. Patricio Cisneros Granizo

Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena

AÑO 2017 - N.-11

SUMARIO: Págs.

Función Legislativa - ORDENANZA PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS Y POR LA QUE SE INSTITUCIONALIZA LA RED DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA

01 - 05

- REFORMA AL REGLAMENTO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

06 - 07

ORDENANZA PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS Y POR LA QUE SE INSTITUCIONALIZA LA RED DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA RAZÓN SOCIAL:

Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena.

DOMICILIO:

Calles Guayaquil y 9 de Octubre, Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena.

ACTIVIDADES:

Competencias señaladas en el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador, sin perjuicio de otras que determine la ley.

OBJETO:

Normar y definir las responsabilidades que tienen los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

OBJETIVOS:

La implementación del presente reglamento permitirá: a) Mejorar las condiciones en materia de seguridad, higiene y salud de los servidores; b) Desarrollar conciencia preventiva y hábitos de trabajo seguros; c) Prevenir y disminuir las lesiones y daños a la salud provocados por el trabajo; e, d) Informar, capacitar y adiestrar sobre cómo evitar riesgos laborales.

Santa Elena, abril 2017 GACETA OFICIAL Nº 11 - 05 DE ABRIL DEL 2017 - 1


EL CONSEJO PROVINCIAL DE SANTA ELENA CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República en el Art. 11 numeral 2 establece que nadie podrá ser discriminado, entre otras razones, por edad, sexo, identidad de género, estado civil, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad; Que, el artículo 32 de la Constitución reconoce que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva y que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional; Que, el Art. 39 de la Constitución dispone que “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. Que, el Art. 66 de la Constitución, al establecer los Derechos de Libertad, en elnumeral 5 reconoce a las personas el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los/las demás; numeral 9, establece “El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras” y el numeral 10, reconoce “El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”; Que, el Art 70 de la Constitución determina que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público; Que, el Estado Ecuatoriano es suscriptor de instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para"; el Programa de Acción de laConferencia Internacional Sobre Población y el Desarrollo de Cairo, la Plataforma de Acción de Beijing, entre otros, en los cuales se reconoce a los Derechos Sexuales y Reproductivos como parte constitutiva de los derechos humanos; Que, el Art. 264 de la Constitución al establecer las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, indica el número 1 la competencia para la planificación del desarrollo cantonal de manera articulada con los otros niveles de gobierno; Que, el Art. 261 de la Constitución establece que el ejercicio de las competencias no excluye el “ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; Que, el Art. 278 de la Constitución establece que para la consecución del buen vivir, corresponde a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos los niveles; Que, el Art. 332 de la Constitución, establece que el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud

reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad; y prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos; Que, el Art. 363 de la Constitución ordena al Estado “Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto”; Que, el numeral 4 del Art. 347 de la Constitución establece como deber del Estado, “asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente desde el enfoque de derechos”; Que, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional Sobre Población y el Desarrollo, CIPD, 1994, en su numeral 7.2 definió la salud reproductiva como “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia”; Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 3 establece el principio de igualdad de trato, entendido como el derecho de todas las personas a gozar de los mismos derechos, deberes y oportunidades en el marco del respeto a los de interculturalidad, plurinacionalidad, equidad de género, generacional, usos y costumbres; Que, el artículo 4, literal b) del COOTAD, establece como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados la garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales; Que, el Art. 41, literal b) del COOTAD, establece entre las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provincial, la de diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad de género e incluir en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; Que, el Art. 249 del COOTAD, establece la obligación de incluir en el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado, una asignación de al menos el 10% para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. Niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas de violencia doméstica y sexual, forman parte de los grupos de atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; Que, el artículo 327 del COOTAD, responsabiliza a los consejos provinciales, de la creación de la comisión permanente de igualdad y género y de la fiscalización al interior del Gobierno Provincial sobre la implementación y desarrollo de políticas públicas de igualdad que permitan el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución; Que, el COOTAD, en su Art. 42, literal a), establece como competencia exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial, planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad Que el COOTAD, en su Art. 47 literal a) corresponde la atribución al consejo provincial, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas, provinciales, acuerdos y resoluciones GACETA OFICIAL Nº 11 - 05 DE ABRIL DEL 2017 - 2


Que, según el último censo nacional de población, en Santa Elena el 49% de su población es menor a 30 años, lo que obliga a generar políticas públicas conducentes a atender las necesidades específicas de la mitad de la población cantonal; Que, a pesar del sub registro, se ha identificado un incremento de 15% a nivel nacional de los embarazos en adolescentes de 15 a 19 y en un 75%, realidad que no es distinta en la Provincia de Santa Elena, tanto en el área urbana como rural, problema que tiene entre sus factores la baja cobertura de los programas de planificación familiar que apenas alcanzan al 9% de la población, según estadística del Ministerio de Salud Pública; que también señala que de 5 mujeres embarazadas 3 son adolescentes. Que, el Ecuador ocupa el primer lugar en la región andina, y segundo en América Latina,de embarazos en adolescentes, según el estudio del Plan Andino de Prevención del Embarazo en Adolescentes del año 2008; Que, existe una relación directa entre la edad de primer embarazo y las condiciones de pobreza, debido a la deserción escolar y la imposibilidad de acceso laboral, ser madre adolescente incrementa en un 18 al 28% las posibilidades de vivir en condiciones de pobreza y un 65% de ellas, fueron hijas de madres adolescentes también, produciendo una transmisión intergeneracional de la pobreza; Que, se ha articulado en la provincia de Santa Elena desde el año 2014, la Red de Derechos Sexuales y Reproductivos, como una instancia de coordinación entre instituciones públicas y privadas que voluntariamente han buscado construir agendas comunes de información, sensibilización y de trabajo por los derechos sexuales y reproductivos de jóvenes hombres y mujeres de la provincia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución de la República; Que, la salud sexual y reproductiva requiere un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y reproducción seguras, libres de coerción, discriminación y violencia; Que, la difusión y promoción de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, debe propenderla igualdad entre los géneros, disminuir la violencia y la discriminación; y, En uso de sus atribuciones, EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Y POR LA QUE SE INSTITUCIONALIZA LA RED DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA

TITULO I OBJETO, ALCANCE Y RESPONSABLES Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto garantizar la implementación en la provincia de Santa Elena, una política pública destinada a la promoción, desarrollo y plena vivencia de los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como al acceso igualitario, pleno y sin discriminación a la atención de la salud sexual y reproductiva para toda la población tanto del área urbana como rural de la provincia de Santa Elena, con énfasis en adolescentes y jóvenes así como la institucionalización de la Red de Derechos Sexuales y Reproductivos de la provincia de Santa Elena. Art. 2.- El Gobierno Autónomo Descentralizadode la provincia de Santa Elena será el responsable de implementar la presente ordenanza en coordinación con instituciones públicas y privadas vinculadas a la temática para lo cual integrará la Red de Derechos Sexuales y Reproductivos de la provincia de Santa Elena.

El Gobierno Autónomo Descentralizado provincial de Santa Elena, designará a la Viceprefectura, a la Comisión permanente de Equidad y de Igualdad de Género, y la Dirección de Vinculación con la ciudadanía instancias de la Corporación Provincial vinculadas a la política prestación de servicios y el ejercicio de la garantía de derechos y vinculación con grupos de atención prioritaria, mujeres y jóvenes. La Comisión de Comisión permanente de Equidad y de Igualdad de Género se encargará del seguimiento y vigilancia a la aplicación de la presente ordenanza. TITULO II EL PLAN INTEGRAL DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado provincial de Santa Elena será el responsable de diseñar el Plan Integral de Derechos Sexuales y Reproductivos, en coordinación con la RED DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, EL PLAN PROVINCIAL INTEGRAL DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS tiene por objeto coordinar las acciones de las diferentes instancias públicas y privadas, en el marco de sus competencias, para optimizar recursos, evitar la duplicación de acciones, y garantizar la cobertura en todo el territorio, de acuerdo a las necesidades en la materia. Art. 4.- El Plan Integral de Derechos Sexuales y Reproductivos, se diseñará y deberá elaborarse con los siguientes parámetros: a) El Plan Integral de Derechos Sexuales y Reproductivos se articula al Plan Provincial de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; su aplicación territorial deberá reconocer la dinámica de la provincia, en su área urbana y rural. b) Se deberá construir de manera participativa, según lo dispuesto en el Art. 100 de la Constitución de la República. c) Determinará objetivos concretos, medibles y verificables a través de los respectivos indicadores que formulen para tal efecto. Para la construcción y actualización del Plan se debe considerar la necesidad de disponer de información estadística actualizada y contextualizada que sirva para medir los impactos de las acciones implementadas, revisar y actualizar el Plan acorde a las prioridades detectadas. Art. 5.- Sin perjuicio de otros elementos que se incorporen en el proceso de elaboración del El Plan Integral de Derechos Sexuales y Reproductivos, se tendrán como ejes constitutivos los siguientes: 1. Eje de Prevención y promoción: acceso a información científica veraz y oportuna en temas de sexualidad, servicios de consejería, promoción de derechos sexuales y derechos reproductivos, fortalecer las capacidades de comunicación en temas de sexualidad, participación intersectorial para desarrollar campañas educativas en temas de sexualidad por medios escritos, radiales televisivos y electrónicos, campañas a nivel de sistema educativo y en las comunidades para fortalecer la toma de decisiones adecuadas en salud sexual y reproductiva 2. Eje de investigación: ejecución de proyectos de investigación para conocer la problemática asociada con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, contar con una línea de base para la planificación en este ámbito, consolidar la información existente, documentar los avances. 3. Eje de fortalecimiento organizativo y control social: promover y fortalecer la organización social y su participación en los procesos de generación de políticas públicas, en la investigación, planificación, ejecución, vigilancia y evaluación, en la toma de decisiones, en la construcción y recuperación de saberes. GACETA OFICIAL Nº 11 - 05 DE ABRIL DEL 2017 - 3


Art. 6.- Serán principios rectores del Plan:

responsabilidades de cada instancia dentro del Plan.

1.La ética laica, como fundamento y garantía de la aplicación de los derechos humanos 2.La no discriminación por ninguna razón 3.Los enfoque de género, de derechos, intercultural e intergeneracional que incluye la construcción de una nueva masculinidad, libre de machismo 4. Enfoque de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 5.Oportunidad y transparencia 7. Cooperación y complementariedad interinstitucional

La RED priorizará entre las acciones del Plan Integral las intervenciones anuales para el periodo siguiente, asignando responsable y presupuesto, a través de un POA que articule los recursos económicos, técnicos y humanos de las organizaciones e instituciones que conforman la RED, el mismo que será presentado el cuarto trimestre de cada año.

TITULO III LA RED DE DERECHOS SEXUALES REPRODUCTIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA Art. 7.- Para alcanzar los objetivos del Plan y de esta ordenanza, se institucionaliza la RED DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, de acuerdo a lo dispuesto del Art. 100 de la Constitución de la República. La RED DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS estará conformada por: • Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Santa Elena a través de la Viceprefectura y la Comisión Permanente de Equidad Social y de género por los DSDR, establecido en esta ordenanza. • Representantes de los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales y de la RED de DSDR de la provincia de Santa Elena. • Estado Central, a través de los Ministerios vinculados a salud, educación, derechos, violencia de género. • Universidades de la Provincia. • Organizaciones Sociales y no Gubernamentales con sede en la Provincia, que trabajen en los temas de salud sexual y salud reproductiva desde el enfoque de derechos humanos. • Organizaciones de mujeres, jóvenes, población GLBTI, presentes en la Provincia. La RED podrá incorporar a personas naturales, comprometidas con los objetivos y principios de la RED. Art. 8.- La RED elegirá un equipo Coordinador y una Secretaría Ejecutiva de entre todos los integrantes de las entidades y organizaciones miembros de la RED de DSDR de la provincia de Santa Elena. El equipo coordinador, en sujeción a lo dispuesto en el Art. 100 de la Constitución, se integrará por un representante del Estado Central, uno del Gobierno Provincial y uno de la sociedad civil. Las designaciones serán por un período de dos años, pudiendo renovarse por un período adicional. Art. 9.- La RED se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo requiera y previa convocatoria con al menos 48 horas de anticipación. Las reuniones se podrán realizar en la sede de cualquiera de las instituciones involucradas. Las convocatorias podrán realizarse a través de los mecanismos que internamente se decidan por consenso. Para las sesiones ordinarias la convocatoria se realizará con al menos 24 horas de anticipación; en todos los casos se especificará lugar y hora de la reunión y orden del día a tratarse. Art. 10.- Para optimizar el trabajo de la RED se podrá conformar comisiones temáticas o por proyectos específicos, de acuerdo a las

El POA de la RED, servirá como referente para la elaboración del Plan Operativo Anual de la Viceprefectura y de otras instituciones aportantes de la RED, en función de lo estipulado en el artículo 15 de la presente ordenanza. Art. 11.- Corresponde al equipo Coordinador de la RED: • Dirigir las sesiones de la RED • Organizar la integración de comisiones • Representar a la RED • Realizar el seguimiento de las resoluciones y de la ejecución del POA Art. 12.- Corresponde a la Secretaria Ejecutiva de la RED: • Realizar las convocatorias a las sesiones • Levantar y certificar las Actas de las sesiones • Certificar las resoluciones que adopte la RED • Mantener la coordinación, comunicación e información entre los integrantes de la Red y hacia la comunidad Art. 13.- La RED reglamentará su funcionamiento interno. Art. 14.- Anualmente, en el marco de la celebración del Día por la prevención del Embarazo Adolescente, (26 de septiembre) la RED realizará una evaluación participativa y la rendición de cuentas a la ciudad, sobre la implementación del Plan integral y los resultados alcanzados en el período. TITULO IV DEL FINANCIAMIENTO Art. 15.- Los recursos destinados para la ejecución del Plan Integral y funcionamiento de la RED serán: 1. El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Santa Elena destinará por lo menos el 1% del 10% que el COOTAD establece para grupos de atención prioritaria, para la ejecución y consecución de los objetivos planteados en la forma señalada en la presente Ordenanza. Los montos asignados constarán en el Plan Operativo de la Viceprefectura, de acuerdo a los compromisos asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizadode la Provincia de Santa Elena. 2. Los recursos mancomunados que provengan de las instituciones públicas y privadas que integren la RED. 3. Los recursos por gestión a la cooperación internacional. 4. Los recursos asignados a programas específicos. TITULO V DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art. 16.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Santa Elena con la Red de Derechos Sexuales y Reproductivos promoverán y apoyarán la constitución y el fortalecimiento de asociaciones, organizaciones, agrupaciones y redes de adolescentes, jóvenes, mujeres, población GLBTI y otros actores a favor del ejercicio de derechos sexuales y derechos reproductivos. Igualmente respetando la autonomía, garantizará la participación de los actores de este tema en la elaboración, ejecución, GACETA OFICIAL Nº 11 - 05 DE ABRIL DEL 2017 - 4


seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, programas y proyectos cantonales que se relacionen con el ejercicio de derechos sexuales y derechos reproductivos. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Cada organización o entidad integrante de la RED delegará su representante principal y alterno, para el período de dos años a fin de garantizar la continuidad en el trabajo. SEGUNDA.- Periódicamente la RED realizará jornadas de evaluación y formulará de manera participativa el Plan Operativo Anual. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El primer Plan Quinquenal será elaborado a partir de la experiencia recogida en la Red de Derechos Sexuales y Reproductivos y será presentado en la Comisión Permanente de Equidad y de Igualdad de Género dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ordenanza, previo a su conocimiento en el Consejo provincial de Santa Elena. SEGUNDA.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 15, numeral 1, se implementará a partir del ejercicio presupuestario 2017. TERCERA.- Se reconoce que la Red está actualmente conformada por: Ministerio de Salud Pública, Plan Internacional, Sociedad Civil, Distrito de Educación, Coalisión, Futpen, Casa de la Juventud Arcoiris, Federación de Barrios de Santa Elena, Federación de Comunas, GAD Municipal de La Libertad, GAD Municipal de Santa Elena y Viceprefectura de Santa Elena (GADPSE). A la fecha de aprobación de esta ordenanza la coordinación está a cargo de la Lcda. Elvira Canales Proaño, Viceprefecta del GADPSE. Dado y firmado, en la sala de sesiones del Consejo Provincial de Santa Elena, a los siete días del mes de diciembre de 2016.

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL

Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e) Prefecto Provincial de Santa Elena Santa Elena, Diciembre 12 del 2016.- Las 10h00 En virtud que la “ORDENANZA PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS Y POR LA QUE SE INSTITUCIONALIZA LA RED DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”, ha sido conocida, discutida y aprobada por la Corporación Provincial; en primer debate en la Sesión Ordinaria del día viernes veintinueve de enero del año dos mil dieciséis y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del miércoles siete del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, esta Prefectura en goce de las atribuciones que le concede el Art. 248 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización SANCIONA la presente “ORDENANZA PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS Y POR LA QUE SE INSTITUCIONALIZA LA RED DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”. CUMPLASE.-

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Santa Elena, diciembre 12 del 2016.- Las 12h00 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Patricio Cisneros Granizo Prefecto de la Provincia de Santa Elena, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. LO CERTIFICO.-

Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e)

Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e)

Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Santa Elena, Diciembre 07 del 2016.- Las 15h20 CERTIFICO: Que la “ORDENANZA PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS Y POR LA QUE SE INSTITUCIONALIZA LA RED DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”, fue conocida, discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del día viernes veintinueve de enero del año dos mil dieciséis y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del miércoles siete del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el art. 245 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; la misma que en tres ejemplares ha sido remitido al Señor Prefecto para su respectivo dictamen.

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REFORMA AL REGLAMENTO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

unificadas, y sin necesidad de justificación previa, de las y los servidores públicos que se encuentren legalmente prestando servicios en la institución, bajo las siguientes modalidades:

QUE, el Art 229 de la Constitución, indica que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público..." “Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables…”

a) Servidoras y servidores de Elección Popular b) Nombramiento Libre Remoción c) Nombramiento Permanente d) Nombramiento Provisional, e) Contrato de Servicios Ocasionales f) Contrato sujetos al Código de Trabajo g) Nombramientos en comisión de servicios en la entidad Provincial h) Nombramientos en comisión de servicios con remuneración en otras Instituciones del Estado.

QUE, el artículo 240, de la misma constitución, dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...";

Para las y los servidores de nombramiento permanente que ocupan encargos administrativos, el monto del anticipo se calculará en base a la remuneración mensual unificada que corresponda a su nombramiento permanente.”

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 40, establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política administrativa y financiera;

Artículo 3.- Solicitud del Anticipo.- La Unidad Administrativa de Talento Humano, elaborará el formulario "Solicitud de Anticipo", en el cual se especificará la remuneración del servidor o trabajador, el monto del anticipo; el plazo para devengar; la fórmula de descuento, la autorización del descuento, la aceptación del servidor y de la máxima autoridad .

Considerando:

QUE, en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 294, de fecha 06 de octubre del 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público, estableciéndose en el Art. 51, literal a) que el Ministerio de Relaciones Laborales le compete ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público; QUE, en el suplemento del Registro Oficial No. 418, de fecha 1 de abril del 2011, se publicó el Reglamento General a la Ley del Servicio Público, normando el régimen de remuneraciones del sector público, artículos 249 y siguientes; y en el artículo 255 del Reglamento General a la Ley del Servicio Público, norma el anticipo de remuneraciones de las y los servidores públicos, reglamentando el procedimiento para ello; QUE, mediante decreto ejecutivo No. 1770, de fecha 5 de mayo de 2009, se expide el Reglamento de anticipo de remuneraciones de los obreros, para evitar desigualdades, entre servidores y trabajadores; QUE, mediante Acuerdo Ministerial No. 54, publicado en el Registro Oficial No. 404 de 15 de marzo de 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales, emitió el Reglamento de Anticipo de Sueldos;

QUE, es necesario emitir regulaciones de carácter institucional que normen el procedimiento para el anticipo de sueldos para servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena; y, En ejercicio de las facultades establecidas artículos 7 y 47, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Resuelve: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA. Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento regula los aspectos relacionados con el otorgamiento de anticipo de remuneraciones mensuales a favor de las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Gobierno Provincial de santa Elena, debiendo para el efecto los funcionarios responsables considerar la disponibilidad financiera y la capacidad de endeudamiento del servidor o trabajador. Artículo 2.- De los Beneficiarios.- Tendrán derecho a solicitar anticipos de remuneración y salarios con cargo a sus remuneraciones mensuales

Adicional a la solicitud de anticipo, en el formulario debe constar que no tenga deuda con la institución. Artículo 4.- De las Condiciones.- Para la concesión de los anticipos se observarán las siguientes disposiciones: La Unidad Administrativa de Talento Humano, verificará con la documentación de cada servidor la capacidad de pago del solicitante. Los anticipos se otorgarán en función de las disponibilidades financieras con cargo a las remuneraciones mensuales u honorarios señalados en el presupuesto de la Entidad. La Unidad Administrativa de Talento Humano, establecerá el límite de endeudamiento de cada solicitante considerando para ello que la o el servidor, trabajadora o trabajador perciba una remuneración líquida mensual. Los anticipos se concederán bajo calendario de cupo del 1 al 15 de cada mes. Los valores por concepto de anticipo se entregarán mediante transferencia a la cuenta a nombre de la o el servidor, trabajadora o trabajador solicitante. Artículo 5.- Monto del Anticipo.- El otorgamiento del anticipo no requerirá justificación previa, y su valor tendrá relación a la forma de recaudación, pudiendo acceder a uno de los siguientes anticipos: De una remuneración mensual; o De hasta tres remuneraciones mensuales, para el caso de los servidores; y hasta de dos remuneraciones mensuales para el caso de los trabajadores. En el caso de los servidores bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales o eventuales, respectivamente, no podrá concederse un monto superior de hasta dos remuneraciones mensuales. Artículo 6.- Plazo de Recaudación.- Los anticipos concedidos, serán descontados obligatoriamente por la Unidad de Talento Humano correspondiente las remuneraciones mensuales de las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Gobierno Provincial de Santa Elena o de su liquidación de haberes. Cuando el monto entregado, sea de hasta una remuneración, se descontará hasta en un plazo de sesenta días de otorgado el anticipo. GACETA OFICIAL Nº 11 - 05 DE ABRIL DEL 2017 - 6


En caso de que el beneficio sea de dos o de tres remuneraciones mensuales, se descontará en un plazo que no exceda los 12 (doce) meses, contados de la concesión del anticipo. Las o los servidores podrán pre cancelar con fondos propios los anticipos que se les hubiere otorgado, pero no podrá solicitar uno nuevo para cancelar un anticipo vigente. Artículo 7.- Prohibición.- El Gobierno Provincial de Santa Elena, no podrá conceder ninguno de los anticipos enunciados en el Art. 3 de este reglamento, en el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal, ni tampoco podrá proceder a la renovación de los anticipos otorgados mientras no se haya cancelado la totalidad de los mismos. Artículo 8.- Formula de Descuentos.- Los descuentos se harán conforme los plazos de recaudación, a partir del siguiente mes de su concesión y de forma prorrateada mes a mes, excepto en el mes de diciembre, en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% del valor de una remuneración mensual unificada de la o el servidor. Para el caso de las y los trabajadores sujetos al Código de Trabajo, el descuento se efectuará en cuotas iguales, que no superen el 10% de la remuneración mensual del obrero. En el caso que por cualquier eventualidad, no pudiere cubrirse el porcentaje mínimo de descuentos señalado para el mes de diciembre, el saldo que corresponda para completarlo, para el caso de servidores con nombramiento, se descontará en su totalidad, de la remuneración mensual unificada del mes subsiguiente; y en el caso de servicios ocasionales, se le concederá un plazo de 30 días adicionales para que cancele sus obligaciones. Artículo 9.- Autorización de Descuentos.- El servidor o trabajador deberá solicitar un anticipo de remuneración por intermedio de un memorando dirigido a la máxima autoridad, adjuntando el formulario "Solicitud de Anticipo" debidamente legalizado con su firma y número de cédula de ciudadanía. La presentación de la solicitud de anticipo, no equivale a su aprobación. La máxima autoridad se reserva el derecho de calificar y aprobar dicha solicitud; previo al análisis de la Unidad de Talento Humano que informe sobre la capacidad de pago del servidor solicitante. Artículo 10.- Cláusula especial de autorización de descuentos.- Toda solicitud de concesión de anticipo incluirá una clausula especial por la cual el servidor autoriza expresamente al Gobierno Provincial de Santa Elena a declarar la obligación de plazo vencido en la consideración al interés institucional o en el caso de cesación de funciones y a descontar de su liquidación de haberes.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Provincial de Santa Elena, a los treinta y un dias del mes de enero del año 2017.

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Santa Elena, Febrero 03 del 2017.CERTIFICO: Que la “REFORMA AL REGLAMENTO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA”, fue conocido, discutido y aprobado por unanimidad de los miembros presentes, en la Sesión Ordinaria del día Martes treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en el art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; el mismo que en tres ejemplares ha sido remitido al Señor Prefecto para su respectivo dictamen.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL Prefecto Provincial de Santa Elena Santa Elena, Febrero 03 del 2017.- Las 10h00 En virtud que la “REFORMA AL REGLAMENTO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA”, ha sido conocida, discutida y aprobada por la Corporación Provincial; en la Sesión Ordinaria del día Martes treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, esta Prefectura en goce de las atribuciones que le concede el Art. 248 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización SANCIONA la presente “REFORMA AL REGLAMENTO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA”. CUMPLASE.-

Artículo 11.- Segundo anticipo.- El servidor no podrá acceder a un segundo anticipo mientras tenga pendiente la cancelación del primer anticipo, conforme la certificación de la Unidad de Tesorería.

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL

Artículo 12.- Cesación.- En el caso de que el beneficiario del anticipo cese en funciones, el saldo del anticipo será descontado de la liquidación de los haberes que le correspondan, y en caso de ser insuficiente, se le concederá un plazo de 30 días adicionales para que cancele sus obligaciones, concluido el cual se notificará al Ministerio de Trabajo.

Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Santa Elena, Febrero 03 del 2017.- Las 12h00 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Patricio Cisneros Granizo Prefecto de la Provincia de Santa Elena, a los 03 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LO CERTIFICO.-

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Derogase toda disposición de igual o menor jerarquía que sean contrarios al presente Reglamento. Segunda.- Los casos no previstos en este Reglamento Interno o en los que surgiere, duda, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Anticipo de Sueldos del Ministerio de Trabajo.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

Tercera.- Vigencia.- El presente Reglamento Interno, entrará en vigencia a partir de su aprobación. GACETA OFICIAL Nº 11 - 05 DE ABRIL DEL 2017 - 7


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