Gaceta Oficial No. 10 - 01 de Septiembre del 2015

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

GACETA OFICIAL ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

Administración del Sr. Ing. Patricio Cisneros Granizo

Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena

SUMARIO:

AÑO 2015 - N.-10

Item

Págs.

ORDENANZA QUE REGULA LA ACREDITACIÓN EN TODOS LOS PROCESOS RELACIONADOS ► CON LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

1-5

REGLAMENTO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, ► SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA.

5-6

ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO ► TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA.

6-9

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVAS PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA.

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► ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Y DE LA BAJA DE TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES.

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ORDENANZA QUE REGULA LA ACREDITACIÓN EN TODOS LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Exposición de Motivos La normativa nacional, es explícita en cuanto a la existencia del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, el mismo que estáliderado por la Autoridad Ambiental Nacional y que lo integran los gobiernos autónomos descentralizados al ser acreditados ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, así como en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Libro VI, Título I. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Considerando Que el primer inciso del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Se reconoce el derecho de la población a vivir

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (…)”; Que según lo prevé los artículos 395 y 396 de la Constitución, el Estado debe garantizar la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales; y, que en caso de duda sobre impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas eficaces protectoras y oportunas; Que el artículo 399 de la Constitución determina que “El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza”; Que el artículo 263 de la Constitución ecuatoriana establece las competencias exclusivas para los gobiernos provinciales: planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial así como la gestión ambiental provincial; y en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales. GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 1


Que el literal d) del artículo 42 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante “COOTAD”) establece como competencia exclusiva la de la gestión ambiental provincial. Que el inciso cuarto del artículo 116 del COOTAD establece que: “…la regulación es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados”;. Se ejerce en el marco de las competencias y de la circunscripción territorial correspondiente.”; Que el artículo 136 del COOTAD, cuando desarrolla el precepto constitucional, señala que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados dirigir, ordenar, disponer y organizar la gestión ambiental, en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Y con el artículo 116, del mismo cuerpo normativo, que señala que es la única facultad que no puede ejercerse de forma concurrente; Que el artículo 20 de la Ley de Gestión establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Que La Resolución No. 005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales. Que El Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, publicado en el Registro Oficial Nro. 316 Especial, de 04 de mayo de 2015, establece las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional como las siguientes: "a) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; b) Ejercer la rectoría del Sistema Único de Manejo Ambiental; c) Fomentar procesos de producción limpia y consumo sostenibles considerando los ciclos de vida del producto; d) Desarrollar incentivos para aplicación de principios de prevención, optimización en el uso de recursos y de reducción de la contaminación; e) Ejercer la rectoría en materia de gestión de desechos; f) Ejercer la rectoría en materia de energías alternativas en el componente ambiental, en coordinación con la autoridad rectora del tema energético; g) Expedir las políticas públicas de obligatorio cumplimiento en los ámbitos en los que ejerce rectoría; h) Ejercer la potestad de regulación técnica a través de la expedición de normas técnicas y administrativas establecidas en la legislación aplicable y en particular en este Libro; i) Ejercer la potestad pública de evaluación, prevención, control y sanción en materia ambiental, según los procedimientos establecidas en este Libro y la legislación aplicable; j) Emitir las autorizaciones administrativas de naturaleza ambiental que le son asignadas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la legislación de la materia regulada en este Libro; k) Ejercer la potestad de control y seguimiento de cumplimiento de las normas legales, administrativas y técnicas así como de los parámetros, estándares, límites permisibles y demás; l) Ejercer la potestad de control y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del ejercicio del régimen de autorizaciones administrativas en materia de calidad ambiental; m) Ejercer la potestad de sanción al incumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que rigen la actividad reglamentada en este Libro; n) Acreditar y verificar el cumplimiento de la acreditación a nivel nacional; o) Ejercer la calidad de contraparte nacional científica o técnica de las convenciones internacionales ambientales, sin perjuicio de las facultades que la ley de la materia confiere a la Cancillería ecuatoriana; p) Verificar y evaluar los daños y pasivos ambientales e intervenir subsidiariamente en la remediación de éstos; repetir contra el causante en los casos determinados en la normativa aplicable. Para el efecto,

establecerá sistemas nacionales de información e indicadores para valoración, evaluación y determinación de daños y pasivos ambientales; así como mecanismos para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales, sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico confiera a otras entidades en el ramo social; q) Fijar mediante Acuerdo Ministerial toda clase de pagos por servicios administrativos que sean aplicables al ejercicio de sus competencias; r) Ejercer la jurisdicción coactiva, en los términos establecidos en la normativa aplicable; s) Sancionar las infracciones establecidas en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y en la Ley de Gestión Ambiental; así como los incumplimientos señalados en el presente Libro; y, t) Las demás que determine la Ley. En ejercicio de las atribuciones legales constantes en los artículos 7, 57, literal a) y 87 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, 8 de la Ley Organiza de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, expide la siguiente: Que el artículo 287 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, publicado en el Acuerdo Ministerial 061 y publicado en el Registro Oficial de 4 de mayo de 2015 establece los requisitos para la acreditación al SUMA. En uso de las facultades dadas por la Constitución de la República de acuerdo a su artículo 263 se expide la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LA ACREDITACIÓN EN TODOS LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Capítulo I De la institucionalidad Art. 1.- Del Objeto.- El Objeto de la presente Ordenanza es regular, conforme la normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional los procesos provinciales de prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental. Art. 2.- Sujeto Pasivo de la Autoridad Ambiental.- Se considera sujeto pasivo de la Administración toda persona natural o jurídica sobre la cual exista evidencias o indicios presumibles de hechos o actos que atenten contra el buen desarrollo ambiental. Art. 3.- Del Alcance de la Ordenanza.- En armonía a los preceptos determinados para el ejercicio de las competencias de los gobiernos provinciales sobre la base de la rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión en su respectiva circunscripción territorial; el alcance del presente instrumento estará sujeto a la regularización ambiental que conlleva los siguientes procesos: participación social, la gestión de residuos, el control y seguimiento provincial, la regulación y funcionamiento de facilitadores, consultores y laboratorios ambientales en la Provincia de Santa Elena se realiza de conformidad con lo que establece el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria. Art. 4.- Instancia competente en el Gobierno Provincial.- La Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de esta Ordenanza. Art. 5.- Actores del subsistema.El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena es la Autoridad Ambiental Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental y los actores que intervienen en el sistema son: • Los entes administrados.- Son las personas naturales o jurídicas que

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ejercen actividades en la provincia y que se encuentran bajo la tutela del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena de conformidad con esta ordenanza y con las competencias delegadas a este Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de acuerdo a la normativa vigente. • Las personas o entidades de seguimiento.- Son las personas naturales o jurídicas contratadas para implementar acciones de seguimiento y control a los entes administrados. • La Comisaría Ambiental es el organismo competente para el ejercicio

de las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores. • Consultores y facilitadores ambientales, son personas que cumplen funciones que les son establecidas por las normas nacionales emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, y están registradas ante ella. Capítulo II De la prevención, control y seguimiento Art. 6.- De la obligatoriedad de regularizarse de los entes administrados.- Toda obra, actividad, o proyecto ubicado en la Provincia de Santa Elena y que suponga impacto y/o riesgo ambiental, está en la obligación de obtener el certificado, registro o licencia ambiental, de conformidad con la categorización establecida por la Autoridad Ambiental Nacional. Además, deberán observarse las normas pertinentes a competencia y jurisdicción siguientes, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria: 1) Competencia a nivel de organizaciones de gobierno: a) Si el proyecto, obra o actividad es promovido por una o varias juntas parroquiales, la Autoridad Ambiental Competente será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, de estar acreditado; caso contrario le corresponderá al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial acreditado o en su defecto, a la Autoridad Ambiental Nacional; b) Si el proyecto, obra o actividad es promovido por el mismo o por más de un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la Autoridad Ambiental Competente será el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial acreditado; caso contrario le corresponderá a la Autoridad Ambiental Nacional; c) Si el proyecto, obra o actividad es promovido por uno o varios Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, la Autoridad Ambiental Nacional será la competente para hacerse cargo del proceso. 2) Competencia a nivel de personas naturales o jurídicas no gubernamentales: a) Si el proyecto, obra o actividad es promovido a nivel cantonal, la Autoridad Ambiental Competente será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal si aquel está acreditado; caso contrario, le corresponderá al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial acreditado; caso contrario, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional; b) En las zonas no delimitadas, la Autoridad Ambiental Competente será la que se encuentre más cercana al proyecto, obra o actividad, de estar acreditada; caso contrario, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional; c) Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a más de una circunscripción municipal, la Autoridad Ambiental Competente será el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial siempre que esté

acreditado; caso contrario le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional; d) Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a más de una circunscripción municipal y provincial, la Autoridad Ambiental Competente será la Autoridad Ambiental Nacional; e) Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a más de una circunscripción provincial, la Autoridad Ambiental Competente será la Autoridad Ambiental Nacional. Las empresas mixtas en las que exista participación del Estado, indistintamente del nivel accionario, se guiarán por las reglas de la competencia previstas para las personas naturales o jurídicas no gubernamentales. 3) Exclusividad para la emisión de la licencia ambiental de la Autoridad Ambiental Nacional La licencia ambiental de cualquier naturaleza corresponde exclusivamente a la Autoridad Ambiental Nacional, en los siguientes casos: a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional por el Presidente de la República; así como proyectos emblemáticos o de prioridad nacional, de gran impacto o riesgo ambiental declarados por la Autoridad Ambiental Nacional; b) Proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento, Zonas Socio Bosque, ecosistemas frágiles y amenazados; c) Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, que supongan alto riesgo e impacto ambiental definidos por la Autoridad Ambiental Nacional; y, d) En todos los casos en los que no exista una Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; Art. 7.- Normas técnicas.- Se establecen las normas técnicas de agua, suelo y sedimentos, conforme las guías emitidas por parte de la Autoridad Ambiental Nacional. Capítulo III Del régimen de incentivos Art. 8.- De los incentivos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena establece los siguientes incentivos adicionales a los establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional. 1) Exoneración (rebaja o deducción) del 50 % de la tasa ambiental a aquellas personas naturales y jurídicas que obtengan el reconocimiento al mérito ambiental. 2) Reconocimiento público en la sesión de Consejo anual por haber obtenido el mérito ambiental al proceso productivo, de servicios y comercialización en su conjunto. Capítulo IV Infracciones, procedimiento y sanciones Art. 9.- De la Comisaría (Agencia) de Control.- El Comisario Ambiental es la Autoridad sancionadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena. y el competente para llevar a cabo los procesos administrativos sancionatorios en materia GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 3


ambiental. Art. 10.- Inicio del Procedimiento Administrativo.- El procedimiento administrativo se impulsará por cualquiera de las siguientes formas: a) A petición de parte.- Consistente en la denuncia verbal o escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracción, no se requerirá de la firma de abogado para presentar la denuncia; y, b) De oficio. Art. 11.- Del contenido del Auto Inicial.- Se dictará auto inicial con el siguiente contenido: a) La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento; b) La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para entregar las notificaciones, concediéndole el término de cinco (5) días para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer. c) La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias; d) La designación del Secretario que actuará en el proceso. Art. 12.- De la citación.- La citación con el auto inicial al infractor se realizará: a) Personalmente en su domicilio o lugar de trabajo. b) Si no es posible ubicarlo en su domicilio o lugar de trabajo, se lo notificará mediante tres boletas dejadas en su domicilio o lugar de trabajo, en diferentes días. c) A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se citará por tres publicaciones que se harán durante tres días seguidos, en un periódico de amplia circulación del lugar. La publicación contendrá un extracto del auto o providencia inicial. En todo caso se sentará la razón de citación. Art. 13.- De la audiencia.- Con la comparecencia del presunto infractor se señalará día, hora y lugar donde se llevará a efecto la audiencia. En la audiencia se oirá al presunto infractor, que puede intervenir por sí o por medio de su abogado debidamente acreditado u ofreciendo poder o ratificación para actuar. Se recibirán las pruebas que presenten, las mismas que se agregarán al proceso. Se realizará un acta de la audiencia en la que firmarán los comparecientes, el Secretario designado en la causa y la autoridad. La audiencia podrá diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipación por una sola ocasión. Art. 14.- Del término de prueba.- Se abrirá un término de prueba por seis (6) días, en el que se practicarán las pruebas solicitadas. Art. 15.- Del término para dictar la Resolución.- Una vez fenecido el término de prueba, la autoridad dictará resolución en el término de cinco (5) días, misma que podrá ser absolutoria o sancionatoria. Art. 16.- Del plazo para interponer el Recurso de Apelación.- El plazo para la interposición del Recurso de Apelación será de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de su notificación. DISPOSICIONES GENERALES

ÚNICA. Para la plana ejecución de la presente ordenanza el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena se reserva el derecho de emitir los correspondientes actos de simple administración o administrativos, que viabilicen su aplicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las licencias ambientales otorgadas por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicación del presente Cuerpo Legal en el Registro Oficial, tendrán la misma validez que las licencias ambientales emitidas mediante el actual proceso de regularización ambiental. Los proyectos, obras o actividades que han obtenido y mantienen vigente una licencia ambiental, realizarán el control y seguimiento ambiental conforme a lo establecido en el Libro VI del TULAS y esta Ordenanza a partir de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIONES DEROGATORIAS UNICA. Deróguese cualquier norma de igual o menos jerarquía que contravenga lo dispuesto en el presente instrumento. DADO EN LA CIUDAD DE SANTA ELENA, EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SANTA ELENA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Secretaría del Consejo Provincial de Santa Elena Santa Elena, 31 de Julio del año dos mil quince.- Las 14h00 CERTIFICO: Que la ordenanza denominada “ORDENANZA QUE REGULA LA ACREDITACIÓN EN TODOS LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL”, fue conocida, discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del día lunes veintinueve del mes de junio del año dos mil quince y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del viernes treinta y uno del mes de julio del año dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; la misma que en tres ejemplares ha sido remitida al Señor Prefecto para su respectivo dictamen. Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e)

Prefectura Provincial de Santa Elena Santa Elena, Agosto 04 del año dos mil quince.- Las 10h00 En virtud que la ordenanza denominada “ORDENANZA QUE REGULA LA ACREDITACIÓN EN TODOS LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL”, ha sido conocida, discutida y aprobada por la Corporación Provincial; en primer debate en la Sesión Ordinaria del día lunes veintinueve del mes de junio del año dos mil quince y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del viernes treinta y uno del mes de julio del año dos mil quince, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su art. 322, esta Prefectura en goce de las atribuciones que le concede el mencionado artículo de Ley SANCIONA la presente ordenanza denominada: “ORDENANZA QUE REGULA GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 4


LA ACREDITACIÓN EN TODOS LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL”. CUMPLASE.Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL

Secretaría del Consejo Provincial de Santa Elena Santa Elena, Agosto 04 del dos mil quince.- Las 10h30 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Patricio Cisneros Granizo - Prefecto de la Provincia de Santa Elena, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil quince. LO CERTIFICO.-

Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e)

REGLAMENTO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Considerando: QUE, el Art 229 de la Constitución, indica que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público..." “Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables…” QUE, el artículo 240, de la misma constitución, dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...";

QUE, mediante decreto ejecutivo No. 1770, de fecha 5 de mayo de 2009, se expide el Reglamento de anticipo de remuneraciones de los obreros, para evitar desigualdades, entre servidores y trabajadores; QUE, mediante Acuerdo Ministerial No. 54, publicado en el Registro Oficial No. 404 de 15 de marzo de 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales, emitió el Reglamento de Anticipo de Sueldos; QUE, es necesario emitir regulaciones de carácter institucional que normen el procedimiento para el anticipo de sueldos para servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena; y, En ejercicio de las facultades establecidas artículos 7 y 47, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA. Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento regula los aspectos relacionados con el otorgamiento de anticipo de remuneraciones mensuales a favor de las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Gobierno Provincial de santa Elena, debiendo para el efecto los funcionarios responsables considerar la disponibilidad financiera y la capacidad de endeudamiento del servidor o trabajador. Artículo 2.- Solicitud del Anticipo.- La Unidad Administrativa de Talento Humano, elaborará el formulario "Solicitud de Anticipo", en el cual se especificará la remuneración del servidor o trabajador, el monto del anticipo; el plazo para devengar; la fórmula de descuento, la autorización del descuento, la aceptación del servidor y de la máxima autoridad. Adicional a la solicitud de anticipo, en el formulario debe constar que no tenga deuda con la institución. Artículo 3.- De las Condiciones.- Para la concesión de los anticipos se observarán las siguientes disposiciones: La Unidad Administrativa de Talento Humano, verificará con la documentación de cada servidor la capacidad de pago del solicitante. Los anticipos se otorgarán en función de las disponibilidades financieras con cargo a las remuneraciones mensuales u honorarios señalados en el presupuesto de la Entidad.

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 40, establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política administrativa y financiera;

La Unidad Administrativa de Talento Humano, establecerá el límite de endeudamiento de cada solicitante considerando para ello que la o el servidor, trabajadora o trabajador perciba una remuneración líquida mensual.

QUE, en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 294, de fecha 06 de octubre del 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público, estableciéndose en el Art. 51, literal a) que el Ministerio de Relaciones Laborales le compete ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público;

Los anticipos se concederán bajo calendario de cupo del 1 al 15 de cada mes.

QUE, en el suplemento del Registro Oficial No. 418, de fecha 1 de abril del 2011, se publicó el Reglamento General a la Ley del Servicio Público, normando el régimen de remuneraciones del sector público, artículos 249 y siguientes; y en el artículo 255 del Reglamento General a la Ley del Servicio Público, norma el anticipo de remuneraciones de las y los servidores públicos, reglamentando el procedimiento para ello;

Los valores por concepto de anticipo se entregarán mediante transferencia a la cuenta a nombre de la o el servidor, trabajadora o trabajador solicitante. Artículo 4.- Monto del Anticipo.- El otorgamiento del anticipo no requerirá justificación previa, y su valor tendrá relación a la forma de recaudación, pudiendo acceder a uno de los siguientes anticipos: De una remuneración mensual; o

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De hasta tres remuneraciones mensuales, para el caso de los servidores; y hasta de dos remuneraciones mensuales para el caso de los trabajadores. En el caso de los servidores bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales o eventuales, respectivamente, no podrá concederse un monto superior de hasta dos remuneraciones mensuales. Artículo 5.- Plazo de Recaudación.- Los anticipos concedidos, serán descontados obligatoriamente por la Unidad de Talento Humano correspondiente las remuneraciones mensuales de las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Gobierno Provincial de Santa Elena o de su liquidación de haberes.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Provincial de Santa Elena, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil quince.

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL

Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena

Santa Elena, Julio 31 del 2015.Cuando el monto entregado, sea de hasta una remuneración, se CERTIFICO: Que el “REGLAMENTO PARA CONCEDER descontará hasta en un plazo de cuatro (4) meses de otorgado el anticipo. ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL En caso de que el beneficio sea de dos o de tres remuneraciones GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL mensuales, se descontará en un plazo que no exceda los 12 (doce) meses, DE SANTA ELENA”, fue conocido, discutido y aprobado por contados de la concesión del anticipo. unanimidad de los miembros presentes, en la Sesión Ordinaria del día Viernes treinta y uno de julio del año dos mil quince, de conformidad Artículo 6.- Prohibición.- El Gobierno Provincial de Santa Elena, no con lo dispuesto en el art. 323 del Código Orgánico de Organización podrá conceder ninguno de los anticipos enunciados en el Art. 3 de este Territorial Autonomía y Descentralización; el mismo que en cinco reglamento, en el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal, ni tampoco ejemplares ha sido remitido al Señor Prefecto para su suscripción. podrá proceder a la renovación de los anticipos otorgados mientras no se haya cancelado la totalidad de los mismos. Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e)

Artículo 7.- Formula de Descuentos.- Los descuentos se harán conforme los plazos de recaudación, a partir del siguiente mes de su concesión y de forma prorrateada mes a mes. Artículo 8.- Autorización de Descuentos.- El servidor o trabajador deberá solicitar un anticipo de remuneración por intermedio de un memorando dirigido a la máxima autoridad, adjuntando el formulario "Solicitud de Anticipo" debidamente legalizado con su firma y número de cédula de ciudadanía. La presentación de la solicitud de anticipo, no equivale a su aprobación. La máxima autoridad se reserva el derecho de calificar y aprobar dicha solicitud; previo al análisis de la Unidad de Talento Humano que informe sobre la capacidad de pago del servidor solicitante. Artículo 9.- Cláusula especial de autorización de descuentos.- Toda solicitud de concesión de anticipo incluirá una clausula especial por la cual el servidor autoriza expresamente al Gobierno Provincial de Santa Elena a declarar la obligación de plazo vencido en la consideración al interés institucional o en el caso de cesación de funciones y a descontar de su liquidación de haberes. Artículo 10.- Segundo anticipo.- El servidor no podrá acceder a un segundo anticipo mientras tenga pendiente la cancelación del primer anticipo, conforme la certificación de la Unidad de Tesorería. Artículo 11.- Cesación.- En el caso de que el beneficiario del anticipo cese en funciones, el saldo del anticipo será descontado de la liquidación de los haberes que le correspondan, y en caso de ser insuficiente, se le concederá un plazo de 30 días adicionales para que cancele sus obligaciones, concluido el cual se notificará al Ministerio de Trabajo. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Derogase toda disposición de igual o menor jerarquía que sean contrarios al presente Reglamento. Segunda.- Los casos no previstos en este Reglamento Interno o en los que surgiere, duda, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Anticipo de Sueldos del Ministerio de Trabajo. Tercera.- Vigencia.- El presente Reglamento Interno, entrará en vigencia a partir de su aprobación.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DESANTA ELENA CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Constitución establece que el Ecuador “es un Estado que se organiza en forma de república y se gobierna en forma descentralizada (….) se ejerce a través de los órganos de poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”; Que el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, para lo cual el Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio; Que el artículo 241 de la Constitución expresa que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados; Que el artículo 263 de la Constitución establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Provinciales, y en particular el numeral 1): “Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial”; Que el artículo 275 de la Constitución, establece el régimen de desarrollo como “el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir…”; Que el artículo 279 de la Constitución, establece que será “el sistema nacional descentralizado de planificación participativa el que organice la planificación para el desarrollo”. GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 6


Que el artículo 280 de la Constitución, establece que es “eI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”. Que el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 y la Estrategia Territorial Nacional, buscan concretar la revolución ciudadana a través de 12 objetivos nacionales y 7 estrategias territoriales; Que el artículo 41 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, en particular el literal d): “elaboración y ejecución del plan provincial de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial…” ; Que el artículo 42 del COOTAD fija las competencias exclusivas de los GAD Provinciales, de manera particular el literal a): “Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial…. en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”; Que los artículos 41 al 44 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en concordancia con los artículos 295 al 297 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determinan los criterios, objetivos y contenidos mínimos de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que “Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión”; En uso de las facultades constitucionales y legales determinadas en el literal d) del artículo 47 del COOTAD; RESUELVE EXPEDIR LA ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, PDOT, de la provincia de Santa Elena, el cual regirá para todo su territorio y para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados, que estuvieran implícita o explícitamente previstos en el Plan. Artículo 2. Aplicación e Interpretación.- Para la aplicación e interpretación de esta Ordenanza se tomará en cuenta el contenido del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, como instrumento de gestión de las competencias asignadas por la Constitución de la

República y las Leyes, así como las transferidas como resultado del proceso de descentralización. Ningún organismo o institución del Estado, Empresa Pública, o persona jurídica o natural de derecho privado, podrá interpretar o aplicar la presente Ordenanza en forma distinta a lo previsto en el Plan. En cualquier caso de duda, contradicción o imprecisión en la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza, prevalecerán aquellos criterios más favorables de la competencia constitucional de ordenación territorial y el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas para el GAD Provincial, en procura de la mejora de los espacios públicos, mayor dotación de equipamiento comunitario, la preservación del patrimonio natural y cultural, vialidad, riego y cuencas hidrográficas, menor impacto ambiental y paisajístico, el mayor beneficio social y colectivo, en virtud de la función social de la propiedad y sometimiento de éstas a los intereses públicos. Artículo 3.- Contenido.- Forman parte integral del el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial, además del diagnóstico, propuesta y modelo de gestión, todos los documentos, mapas, cuadros, gráficos y anexos en él contenidos; siendo el texto de la presente Ordenanza el cuerpo normativo complementario del el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial, conformando un solo instrumento legal, con el carácter de obligatorio cumplimiento. Artículo 4.- Vigencia y Horizonte Temporal.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Provincial, se ejecutará progresivamente hasta el año 2019. Será revisado, modificado y actualizado, al inicio de cada período de gestión, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución, la Ley y la Ordenanza de Participación, expedida por el GAD Provincial de Santa Elena. El Gobierno Provincial garantiza el derecho a la plena información y participación ciudadana en forma individual o colectiva en todo el proceso de planeamiento, ordenamiento y gestión territorial, que sean consecuencia o se deriven a futuro de la aplicación del PDyOT Provincial. Artículo 5.- Sujeción.- El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial constituye mandato para el GAD Provincial de Santa Elena, toda vez que es el resultado de la participación democrática ciudadana. Será referente obligatorio para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión del GAD Provincial, en concordancia con el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Para efectos del presupuesto y plan de inversión, la programación y ejecución de las actuaciones previstas en el Modelo de Gestión del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial, se incluirán en los respectivos Planes Plurianuales y Operativos Anuales. Artículo 6.- Seguimiento y Evaluación.- El GAD Provincial de Santa Elena realizará un monitoreo periódico de las metas propuestas en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial y evaluará su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. Reportará anualmente a la SENPLADES el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. La Dirección de Planificación coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial con las demás Direcciones del GAD Provincial de Santa Elena. Artículo 7.- De la ejecución del Plan.- Corresponde al GAD Provincial y a sus Direcciones, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 7


gestionar, impulsar, apoyar, realizar los estudios y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial. Los programas y proyectos de desarrollo, de ordenamiento territorial y de gestión, de competencia provincial se constituyen en prioritarios para el GAD Provincial. Los programas y proyectos correspondientes a otros niveles de gobierno se gestionarán de acuerdo a los mecanismos establecidos en el artículo 260 de la Constitución, y las modalidades de gestión previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en los artículos 275 al 283 y 285. Artículo 8.- Del control de la ejecución.- El control de la ejecución del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial de Santa Elena le corresponde al Ejecutivo Provincial, al Consejo de Planificación Provincial y a las instancias de participación establecidas en la Ordenanza de Participación Provincial, expedida por el GAD Provincial de Santa Elena.

ORDENAMIENTO TERRITORIAL PROVINCIAL PRIORIDADES ESTRATEGICAS DEL DESARROLLO

Y

Artículo 10.- Objetivo del PDyOT.- Constituye la expresión de las directrices y prioridades estratégicas del desarrollo y ordenamiento territorial estructurados orgánicamente, como instrumento de planificación y gestión de obligatorio cumplimiento para el GAD Provincial de Santa Elena y todos los organismos de la Administración Pública Nacional, Regional, Provincial, Municipal y Parroquial con asiento en la Provincia; y de orientación para las personas naturales o jurídicas, de carácter privado y particular, en virtud de las competencias establecidas en la Constitución Política de la República, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y aquellas que se le transfiera como resultado del proceso de descentralización. Artículo 11.- Prioridades Estratégicas del Desarrollo.- El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial formula como prioridades estratégicas del Desarrollo Provincial al año 2019:

TITULO II

a) Equilibrio territorial de los asentamientos humanos: relación equitativa e igualitaria de lo urbano y rural.

COMPONENTES DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PROVINCIAL 2015 – 2019

b) Infraestructura de apoyo a la producción: sistema vial rural y sistemas de riego.

CAPITULO I

c) Desarrollo agrícola, pecuario, agroindustrial, turístico y de la pesca artesanal: encadenamientos productivos con innovación tecnológica limpia de acuerdo a potencialidades territoriales.

LINEAMIENTOS Artículo 9.- Lineamientos.- Los lineamientos que sustentan los componentes del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial de Santa Elena recogen los contenidos en el Plan de Trabajo, presentado al Consejo Nacional Electoral: a) Lineamiento 1. Promoción de las identidades culturales, participación y corresponsabilidad ciudadana para aumentar el sentimiento de pertenencia de los ciudadanos y ciudadanas de Santa Elena. b) Lineamiento 2. Transferencia progresiva y solidaria de competencias y recursos asumida por el GAD Provincial de Santa Elena mediante el cumplimiento de los mandatos constitucionales en materia de descentralización. c) Lineamiento 3. Construcción y mejoramiento de la infraestructura provincial de riego y de vialidad de la provincia a través de la implementación de proyectos, que permitan mejorar la producción en tierras con déficit hídrico y aisladas. d) Lineamiento 4. Diversificación de la producción de la provincia de Santa Elena articulado a la transformación la matriz productiva, potenciando la producción local, la generación de trabajo y las cadenas de valor de acuerdo a las vocaciones del territorio. e) Lineamiento 5. Reducción de la vulnerabilidad social y ambiental frente a los eventos climáticos extremos, y controlar el nivel de impacto ambiental de los sectores productivos y sociales. f) Lineamiento 6. Transformación del servicio público del GADPSE hacia la transparencia y la eficiencia en la gestión, mediante la formación permanente de servidores y servidoras públicos, la construcción y adecuación de la infraestructura pública y la dotación de recursos tecnológicos de punta. CAPITULO II OBJETIVO DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE

d) Desarrollo sustentable: reconversión del uso de suelo, conservación de cuencas, gestión de riesgos y monitoreo de la calidad del agua. e) Identidad Provincial: interculturalidad, desarrollo comunitario, arraigo y sentido de pertenencia f) Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad: planificación estratégica institucional, rendición de cuentas, participación ciudadana, transferencia de competencias, atención a grupos de atención prioritaria, tecnologías de la información y comunicación. CAPITULO III PRINCIPIOS Y TERRITORIAL

MODELO

DE

ORDENAMIENTO

Artículo 12.- Principios Generales.- El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial recoge los principios generales planteados en el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: a) La función social y ambiental de la propiedad. b) La prevalencia del interés general sobre el particular. c) La distribución equitativa de las cargas y los beneficios del desarrollo humano. Artículo 13.- Modelo Territorial.- El modelo de ordenamiento territorial determinado en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial de Santa Elena se inspira en la visión del desarrollo a largo plazo que recoge las principales expectativas ciudadanas; incorpora las prioridades estratégicas de desarrollo futuro; la definición de las políticas, metas, programas y proyectos propuestos en el Plan. El ordenamiento territorial provincial se estructura en relación a los componentes: económico, biofísico, social, cultural, de infraestructura y movilidad, articulados a la Estrategia Territorial Nacional que forma GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 8


parte del Plan Nacional del Buen Vivir; en concordancia con los artículos 41, 42, 43, literal a) del artículo 44 y artículo 53 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y los artículos 295 al 297 del COOTAD. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Por la presente Ordenanza se aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Santa Elena, con todos sus anexos: mapas, cuadros y gráficos. SEGUNDA.- La Dirección de Planificación ejercerá la administración del banco de proyectos del PDOT Provincial, y establecerá los procedimientos que sean pertinentes para el registro de nuevos proyectos generados por las demás Direcciones. TERCERA.- La gestión de la Cooperación Internacional se realizará de acuerdo con la priorización de los programas y proyectos establecidas en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial y los aprobados como prioritarios, por la máxima autoridad ejecutiva provincial CUARTA.- La Dirección de Planificación coordinará los procedimientos para la ejecución y armonización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial con los PDyOT de los otros niveles de gobierno, a través de los mecanismos de participación establecidas en la Constitución, la Ley y la normativa de Participación del GAD Provincial, en concordancia con el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD. QUINTA.- Encárguese a la Secretaria General y la Dirección de Gestión de Comunicación del GAD Provincial de Santa Elena difundir los contenidos del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial, en concordancia con el artículo 48 del Código de Planificación y Finanzas Públicas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El GAD Provincial en un plazo máximo de 45 días a partir de la aprobación del PDOT Provincial y de esta Ordenanza por el Legislativo Provincial, pondrá a consideración de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Ordenanza de Participación Provincial, las prioridades estratégicas del desarrollo, y los contenidos del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial. SEGUNDA.- El GAD Provincial en un plazo máximo de 120 días contados a partir de la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Provincial y de esta Ordenanza, definirá, regulará y aprobará los instrumentos de planificación complementarios al PDyOT Provincial, en concordancia con los artículos 296, 298 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y artículo 50 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia a partir de su expedición y sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Institucional, conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

LO CERTIFICO.Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA EGENERAL (E)

Secretaría del Consejo Provincial de Santa Elena Santa Elena, 13 de agosto del año dos mil quince.- Las 14h30 CERTIFICO: Que la ordenanza denominada “ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”, fue conocida, discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del día viernes treinta y uno del mes de julio del año dos mil quince y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del jueves trece del mes de agosto del año dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; la misma que en tres ejemplares ha sido remitida al Señor Prefecto para su respectivo dictamen. Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e) Prefectura Provincial de Santa Elena Santa Elena, Agosto 14 del año dos mil quince.- Las 12h00 En virtud que la ordenanza denominada “ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”, ha sido conocida, discutida y aprobada por la Corporación Provincial; en primer debate en la Sesión Ordinaria del viernes treinta y uno del mes de julio del año dos mil quince y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del jueves trece del mes de agosto del año dos mil quince, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su art. 322, esta Prefectura en goce de las atribuciones que le concede el mencionado artículo de Ley SANCIONA la presente ordenanza denominada: “ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”. CUMPLASE.Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL Secretaría del Consejo Provincial de Santa Elena Santa Elena, Agosto 14 del dos mil quince.- Las 14h00 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Patricio Cisneros Granizo - Prefecto de la Provincia de Santa Elena, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince. LO CERTIFICO.Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e)

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SANTA ELENA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana; Que, la Constitución en su artículo 240 indica que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados provinciales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el artículo 263, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales"; Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña, podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos provinciales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, el artículo 40 del COOTAD, indica que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código; Que, el COOTAD en su artículo 350 establece que para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor del Gobierno Provincial, y sus empresas, ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de este código; Que, el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil determina que "El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a las demás instituciones del sector público que por Ley tiene este procedimiento;” Que el Art. 160 del Código Orgánico Tributario señala en cuanto a la acción coactiva y la orden de cobro que todo título de crédito, liquidación o determinación de obligaciones tributarias ejecutoriadas, que no requieran la emisión de otro instrumento, lleva implícita la orden de cobro para el ejercicio de la acción coactiva, mientras que el Art. 165 ibídem establece que entre las solemnidades sustanciales del procedimiento de ejecución está el aparejamiento de títulos de crédito válidos o liquidaciones o determinaciones firmes o ejecutoriadas. Que, es necesario crear la ordenanza que integre la normativa de la Constitución Política del Ecuador, el COOTAD y el Código Orgánico

Tributario a fin de regular el procedimiento Administrativo de la Ejecución Coactiva; Que, acorde a la Disposición Tercera para el cobro eficiente de las acreencias del Estado, de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que dispone agregar al final del Art. 942 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: Los Servidores y Servidoras recaudadores mencionados en este artículo tendrán la calidad de Jueces Especiales, denominándoselos Jueces de Coactiva; En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 47, literal a) Expide: "ORDENANZA DE CREACIÓN DEL JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVAS PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA" Capítulo I EL ÁMBITO, OBJETO, COMPETENCIA, DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS YEMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO Art. l.- Del Ámbito.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena ejercerá la acción coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otro concepto que se le adeuden, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 157 del Código Orgánico Tributario, 350 del COOTAD en concordancia con el Art. 941 del Código de Procedimiento Civil. Art. 2.- Del Objeto.- La presente ordenanza tiene como finalidad, establecer normas que aseguren la correcta aplicación de las disposiciones de la Codificación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD y Código Orgánico Tributario demás normas supletorias referentes al procedimiento de ejecución coactiva. Art. 3.- De la Competencia en la Acción Coactiva.- La competencia privativa en la acción coactiva, será ejercida por el Tesorero o Tesorera, como Juez o Jueza de Coactivas, en su calidad de servidor recaudador autorizado por la ley para recaudar las obligaciones tributarias y no tributarias, al tenor de lo dispuesto en el Art. 350 del COOTAD y 158 Código Orgánico Tributario, el mismo que podrá delegar la función de Juez de Coactivas de conformidad con lo que dispone el Art. 384 del COOTAD. Art. 4.- De la Competencia Administrativa Tributaria.- La competencia administrativa tributaria será ejercida por el Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, potestad que le otorga el Art. 340 del COOTAD, para conocer, resolver y sancionar los asuntos de carácter tributario. Art. 5.- De las Obligaciones Tributarias.- La Dirección Financiera, refrendará y autorizará la emisión de títulos de crédito correspondientes a las obligaciones tributarias y no tributarias adeudadas por los contribuyentes al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, observando las normas del Código Tributario y leyes supletorias. Art. 6.- De las Obligaciones no Tributarias.- Para hacer efectivas las obligaciones no tributarias, se debe contar con la orden de cobro del Prefecto o prefecta, y el respaldo de cualquier Instrumento Público que pruebe la existencia de la obligación. Art. 7.- De la Emisión de los Títulos de Crédito.- El Director Financiero refrendará y autorizará la emisión de títulos de crédito a GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 10


través de procedimientos automáticos e informáticos, cuando la obligación tributaria fuere determinada y líquida, en la forma y con los requisitos establecidos en los Art. 149 y 150 del Código Orgánico Tributario. Los títulos de crédito reunirán los siguientes requisitos: 1. Designación del Director Financiero que lo emite;

g) Coordinar con el abogado de coactivas las acciones, procesos e información de los procedimientos de ejecución; h) Informar trimestralmente a los niveles superiores sobre los resultados de la gestión del Juzgado originada en la acción coactiva, coordinar, sugerir; y, recomendar las acciones o correctivos para su optimización; y,

2. Nombres y apellidos o razón social y su dirección domiciliaria de ser conocida;

i) Contar con un sistema informático, donde se pueda visibilizar lo existente en cartera vencida; y, el estado del proceso judicial que lleva el Juzgado Especial de Coactivas.

3. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

Capítulo III

4. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;

DE LA ETAPA EXTRAPROCESAL

5. Valor de la obligación que representa o de la diferencia exigible;

Art. 10.-De la Etapa Extrajudicial.- Comprende desde la notificación del vencimiento de la obligación hasta antes de dictar el auto de pago, en todo caso se realizarán por los medios que más se estime convenientes labores de recuperación extrajudicial, procurando evitar que los créditos sean objeto de la recuperación por la vía judicial en el Juzgado de Coactivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena.

6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses; y, 7. Firma autógrafa o en facsímile del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan. La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Mientras se hallare pendiente la resolución un reclamo o recurso administrativo, No podrá emitirse título de crédito. Por multas o sanciones se emitirán títulos de créditos cuando las resoluciones o sentencias que las impongan se encuentren ejecutoriadas. Capítulo II ESTRUCTURA DEL JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVA Art. 8.- De la Estructura Administrativa.- Corresponde al Tesorero, el nivel inmediato superior del personal que conformará la estructura administrativa y judicial del Juzgado Especial de Coactivas, será previo informe motivado por el Director Financiero; y, pondrá en conocimiento a la máxima autoridad la conformación del personal institucional que laborará en él Juzgado, su nivel de estudio, competencias, responsabilidades y funciones que la ejercerá en los términos establecidos en esta ordenanza, las resoluciones y demás normas pertinentes. Art. 9.- DeI Juzgado Especial de Coactivas.- De conformidad con las normas previstas en el Código Tributario, Código de Procedimiento Civil y más disposiciones conexas, corresponde al Juez Especial de Coactiva organizar y ejecutar la acción coactiva en su respectiva jurisdicción, a cuyo fin ejercerán las siguientes funciones: a) Planificar y ejecutar la acción coactiva, en su respectiva jurisdicción; b) Ordenar las medidas precautelares o cautelares, dentro de los procesos coactivos; c) Disponer el embargo y remate de los bienes muebles o inmuebles de conformidad con las disposiciones legales y administrativas vigentes; d) Compeler y apremiar, por medios legales a cualquier persona de su fuero, para que proceda conforme a derecho; e) Solicitar el auxilio de la fuerza pública u ordenar el descerrajamiento, de conformidad con lo establecido en la normativa legal pertinente; f) Supervisar, controlar y evaluar el trabajo y rendimiento del personal que conforma el respectivo juzgado;

Así mismo previo a ejecutar la acción coactiva se deberá agotar como medida la persuasión especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación con la finalidad de que el cobro de la deuda sea efectiva, sin que se pueda comprometer recursos económicos, humanos, en el trámite de ejecución coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 340 del COOTAD. Art. 11.-De la Notificación y sus formas.- La notificación del vencimiento de los títulos de crédito lo efectuará el notificador que se señale para el efecto, y se practicará de conformidad con lo que dispone el Art. 105, 106 y107 del Código Orgánico Tributario. Art. 12.-De la Falta de Comparecencia.- En caso de que los deudores notificados no comparecieran a cancelar la obligación dentro del plazo otorgado, serán sujetos al cobro del monto adeudado más interés de mora y gastos administrativos. Art. 13.-De la Comparecencia e Imposibilidad de Pago Inmediato.En el caso de que el o los deudores comparezcan y manifiesten la imposibilidad de cancelar la deuda, previo al pago de por lo menos el 20% de la totalidad del valor adeudado, así como de sus intereses y costas administrativas. El Director Financiero podrá convenir la forma de pago y el plazo máximo y definitivo en que los deudores deban cancelar el saldo, plazo que no podrá ser mayor de 180 días. La petición de facilidades de pago será motivada y se presentará por escrito ante la Dirección de Financiera, además contendrá los siguientes requisitos: a) Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, contenidas en las liquidaciones o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago; b) Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado; y, c) Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagaría el saldo. Capítulo IV PROCESO COACTIVO Art. 14.-De la Emisión de los Títulos de Crédito.- La emisión de los GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 11


títulos de crédito, correspondiente a las obligaciones referidas en el artículo anterior, corresponde al Director Financiero, quien de oficio o por intermedio de los funcionarios a quienes delegue, autorizará la emisión de los títulos de crédito en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 149 y 150 del Código Tributario. La emisión de los títulos de crédito, se realizará mediante los procedimientos, mecanismos o medios magnéticos que dispone la entidad, generándose un listado de lostítulos que se enviarán al respectivo Juez de Coactiva hasta el 31 de enero de cada año, para que se inicie el juicio coactivo correspondiente. Art. 15.-De la Notificación de la Emisión de los Títulos de Crédito.La notificación con la emisión de los títulos de crédito se realizará por cualquiera de las formas establecidas en el Capítulo V, Título I, Libro Segundo del Código Tributario (Art. 105 al 114). Artículo 28.Enconformidad con lo dispuesto en el artículo 946 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, la jurisdicción coactiva se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito y fundado en la orden de cobro legalmente emitida por el Director Financiero, según corresponda o su delegado conforme lo indicado. Art. 16.-De la Expedición del Auto de Pago.- Vencido el plazo señalado en el artículo 151 del Código Tributario(ocho días para el pago), sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades para el pago, el ejecutor dictará auto de pago ordenando qué el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la citación, apercibiéndoles que de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, inclusive los intereses, multas, costas de recaudación y recargos. En el auto de pago se podrá dictar cualquiera de las medidas precautelarías señaladas en el Art. 164 del Código Tributario en concordancia con los Arts. 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil. Art. 17.-De los Certificados Previos.- En caso de aplicarse las medidas de ejecución previstas en el artículo 166 del Código Tributario y si para ello fuere necesaria la obtención de certificados previos, el abogado asesor de juicio será el encargado de obtenerlos con cargo a las costas de recaudación que son de cuenta del deudor. Art. 18.-De la Citación.- La citación es el acto mediante el cual el Juez Especial de Coactiva hace saber al deudor del contenido del auto de pago y de la providencia recaída en ella. La citación con el auto de pago se efectuará en persona al coactivado o su representante, o por tres boletas dejadas en el domicilio del deudor, para cuyo efecto se deberá tener en cuenta lo determinado en los Arts.59, 61, 108, 109 y 163 del Código Tributario y Arts. 82 y 949 del Código de Procedimiento Civil. La falta de señalamiento de casillero judicial por parte del coactivado, provocará que no sea necesaria la notificación de las providencias y demás actos procesales posteriores. Art. 19.-Del Pago de la Obligación.- Una vez citado el coactivado, con el auto de pago, éste podrá cancelar el valor adeudado más los intereses y costas procesales, en cualquier estado del proceso coactivo hasta antes del remate, previa autorización del Juez Especial de Coactiva y la liquidación respectiva, mediante: a) Dinero en efectivo; b) Cheque certificado a órdenes del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena c) Tarjeta de crédito; y, d) Por cualquier otro medio de recaudación debidamente contratado por la Entidad. Los pagos se efectuaran en la cuenta rotativa de ingresos aperturada en el Banco Nacional de Fomento

Art. 20.- De los intereses, de las Costas Procesales y de los Recargos Accesorios.- Elcoactivado, además de cubrir los recargos de ley, pagará un interés anual de mora, cuya tasa máxima convencional será laque fije trimestralmente el Banco Central del Ecuador o la entidad correspondiente, desde la fecha de su exigibilidad hasta su extinción, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario o de conformidad con lo establecido en leyes especiales referidas a cada obligación. Todo procedimiento de ejecución que inicien los jueces especiales de coactiva, conlleva la obligación de costas procesales, las mismas que se establecen con el 10% a cargo exclusivamente de los coactivados sobre el valor neto de la deuda legítimamente exigible por concepto de honorarios y costas de ejecución Art. 210 Código Tributario y Art. 964, 965 y del Código de Procedimiento Civil. Las costas de recaudación se liquidarán tomando en cuenta exclusivamente el valor líquido materia del auto de pago, sin considerar los intereses que cause la obligación ejecutada. Art. 21.-De las Facilidades de Pago.- Se podrá conceder facilidades de pago a aquellos contribuyentes que no pueden cancelar de contado sus obligaciones tributarias y no tributarias, conforme lo dispuesto en el Art. 152 del Código Tributario. Para la concesión de facilidades de pago, el interesado cumplirá con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Director Financiero, en la cual se indique en forma precisa la obligación tributaria o no tributaria contenidas en las liquidaciones o determinaciones respecto se solicite facilidades para el pago; b) Razón o motivos fundamentadas que impidan realizar el pago de contado; c) Oferta de pago inmediato no menor del 20% del valor de la obligación y forma en que se pagaría el saldo; d) Indicación de la garantía que rendirá para afianzar el pago del saldo adeudado, cuando el plazo solicitado sea superior a seis meses. La garantía será una de las determinadas en el Art. 73 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 22.-De los plazos y Competencia para Autorizar la Suscripción de Convenios de Facilidades de pago.a) El Director Financiero autorizará mediante resolución motivada, los convenios de pago por plazos de hasta seis meses; y, b) El Prefecto autorizará mediante resolución motivada los convenios de pagos que estipulen plazos superiores a los seis meses no mayores a dos años. (Art. 153 Código Tributario). c) Una vez concluida la obligación de pago, se podrá emitir el Certificado de no Adeudar al Gobierno Autónomo descentralizado provincial de Santa Elena. Art. 23.-Del cálculo de Intereses y Tablas de Amortización Referenciales.a) La Tesorería, elaborará tablas de amortización referenciales para que los contribuyentes tengan información sobre los montos que deben cancelar mensualmente. Los pagos mensuales serán recibidos en las ventanillas de Tesorería y los abonos seránimputados primeramente a las costas judiciales si existen, luego a los intereses y por último al capital; b) La tasa de interés que debe aplicarse, es el legal, según el Capítulo II, Título Sexto del Libro I de la Codificación de Regulaciones del Banco GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 12


Central del Ecuador. En caso de mora se aplicará el artículo 5, Capítulo Sexto del Libro I del mismo instrumento jurídico; y, c) La falta de entrega de la garantía, el no pago del anticipo del 20% inicial o la no cancelación de dos cuotas parciales, dejará insubsistente ia concesión de facilidades de pago, debiendo la Tesorería disponer la acción coactiva o la continuación de la misma sin perjuicio de efectivizarse las garantías. Art. 24.-De la Baja de los Títulos de Crédito.- El Director Financiero, en su caso y de creerlo conveniente, solicitará al Prefecto y al Concejo la baja de los títulos de crédito incobrables, en aplicación de los procedimientos y disposiciones legales pertinentes. El soporte para el requerimiento será el informe motivado emitido por el Director Financiero, y mediante resolución del Honorable Concejo Provincial la máxima autoridad comunicará a la Contraloría General del Estado. Art. 25.-Procedencia para la baja de títulos de crédito.- En la resolución correspondiente expedida por el Director Financiero previa autorización del señor Prefecto, en aplicación del Artículo 340 párrafo segundo de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se hará constar el número, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisión de los títulos y más particulares que fueren del caso, así como el número y fecha de la resolución por la que la autoridad competente .hubiere declarado la prescripción de las obligaciones, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables. Art. 26.-Baja de especies.- En caso de existir especies valoradas mantenidas fuera de uso por más de dos años en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambios en su valor, concepto, lugar; deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el servidor a cuyo cargo se encuentren elaborará un inventario detallado y valorado de tales especies, remitirá el Director Financiero un informe motivado, a la máxima autoridad, para solicitar su baja. El Prefecto dispondrá mediante Resolución se proceda a la baja y destrucción de las especies valoradas; en tal documento se hará constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia y con los funcionarios responsables. Art. 27.- De los Reclamos y Recursos.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstosen el título de las reclamaciones, consultas y recursos administrativos y Art. 340 del COOTAD, para ante el Director Financiero, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. Art. 28.- Del Incumplimiento de Convenio de Pago.- En el caso de que el deudor incurriere en mora de una de las cuotas previstas, otorgadas como facilidad de pago, se notificará al Juez o Jueza Especial de Coactivas para que inicie la correspondiente acción. Art. 29.- Plazo de prescripción de la Acción de Cobro.- La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus Intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si esta resultare incompleta o si se la hubiere presentado. Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento. En el caso de que la autoridad Financiera del Gobierno Autónomo DescentralizadoProvincial de Santa Elena, haya procedido a determinar la obligación que deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este Artículo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto

determinativo antes mencionado. La prescripción deberá ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elenano podrá declararla de oficio. Capítulo V DEL PERSONAL DE COACTIVAS Art. 30.-Del personal de la Sección Coactiva.- La sección de coactiva contará con el siguiente: 1. Tesorero/a.- Juez/a Especial de Coactivas; 2. Secretario/a

Abogado/a de) Juzgado de Coactivas;

3. Especialista (Tesorería).- Auxiliar de Archivo del Juzgado de Coactivas; y, 4. Personal de notificadores El personal antes mencionado serán funcionarios existentes en la Institución. Art. 31.- Funciones y Responsabilidades del Juzgado Especial de Coactivas.1. Tesorero/a.- Juez/a Especial de Coactivas.- Mediante informe de la Dirección Financiera, con la revisión, depuración y autorización de la cartera vencida, el Tesorero realizará la distribución de cartera y llevará el control de los autos de pago, estadísticas de las notificaciones, citaciones reportarán un informe trimestral de las gestiones, garantizando un adecuado archivo de coactiva. 2. Secretario/a Abogado de Coactivas.- es el responsable de la actuación del proceso, informará las novedades a su inmediato superior, puesto en conocimiento la cartera vencida, evaluará y certificará el cobro legal a realizarse. Además, organizará, garantizando mediante fe, todas las actuaciones del Juzgado de Coactivas. 3. Especialista.- (Tesorería).-Auxiliar de Archivo del Juzgado de Coactivas.4. Archivo debidamente estructurado y desarrollarán actividades referentes a trámites administrativos internos y externos; además actuará como depositario judicial. 5. Personal de Notificadores.- Responsabilidad de notificar, citar y realizar todas las diligencias judiciales, dentro de los juicios coactivos y sentarán razones correspondientes de las diligencias practicadas, indicando fecha y hora de la misma; constituyéndose como Secretarios Ad-Hoc para el efecto de estas diligencias. Capítulo VI DEL JUICIO Art. 32.-Del Procedimiento para instaurar Juicio Coactivo.- El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito que lleva implícita la orden de cobro, por lo que no será necesario para iniciar la ejecución coactiva, orden administrativa alguna. Los títulos de crédito los emitirá la autoridad competente, cuando la obligación se encuentre determinada, líquida y de plazo vencido; basados en catastros, títulos ejecutivos, cartas de pago, asientos de libros de contabilidad, y en general por cualquier instrumento privado o público. Art. 33.-Del inicio del Juicio Coactivo.- Para efecto del juicio coactivo GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 13


el título del crédito correspondiente deberá ser remitido a un abogado de coactivas contratado, a finde que inicie el juicio respectivo, de conformidad con las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil Codificado y el Código Tributario. La responsabilidad de los abogados contratados para los procesos coactivos subsistirá durante toda la tramitación del proceso coactivo debiendo además mantener los archivos y registros necesarios que proporcionen información suficiente, confiable y oportuna de las causas en las que intervienen, debiendo permanecer los expedientes completos de los juicios coactivos a libre disposición del Juez de Coactivas en los juicios asignados al respectivo abogado se constituirá además en Secretario del proceso. El juicio coactivo podrá ser suspendido mediante solución o pago de la totalidad de la mora y adicionales constantes en el auto de pago. Art. 34.-De las Solemnidades Sustanciales para instaurar Juicio Coactivo.- Sonsolemnidades sustanciales para instaurar juicio coactivo: a) Legal intervención del funcionario ejecutor; b) Legitimidad de personería del coactivado; c) Existencia de obligación de plazo vencido, cuando se hayan concedido facilidades para el pago; d) Preparar la coactiva con títulos de crédito válidos o liquidaciones o determinaciones firmes o ejecutoriadas; y, e) Citación legal del auto de pago al coactivado. Art. 35.-Del Auto de Pago.- Si con la notificación extrajudicial, no se ha pagado la obligación requerida, o solicitado facilidades de pago en caso de las obligaciones tributarias, o no se hubiere interpuesto dentro de los términos legales, ninguna reclamación, consulta o recurso administrativo; el Juez Especial de Coactivas o quien haga sus veces de ejecutor de la acción coactiva, dictará el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes, de ser el caso, pague la deuda o dimitan bienes dentro del término de 3 días contados desde el siguiente día al de la citación con la providencia, y, con el apercibimiento de las medidas legales de ejecución. Art. 36.-Solemnidades Sustanciales del Auto de Pago.- Son solemnidades sustanciales del auto de pago las siguientes: a) Fecha de expedición; b) Origen del correspondiente auto de pago; c) Nombre del coactivado; d) Valor adeudado incluido capital, intereses y de ser el caso de indemnización respectiva, aclarando que al valor señalado se incluirá los intereses de moragenerados hasta la fecha efectiva del pago y costas judiciales que señale su recuperación, conforme lo determinan el Código de Procedimiento Civil y el Código Tributario; e) Declaración expresa del vencimiento de la obligación y cobro inmediato, indicando que es clara, determinada, líquida, pura, y de plazo vencido de 3 días pague el valor que adeuda o dimita bienes equivalentes, dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales; f) Ofrecimiento de reconocer pagos parciales que legalmente se comprobaren; g) Designación del Secretario y abogado quien será el encargado de dirigir el proceso; h) Firma del Juez, Secretario y Abogado. Art. 37.- De las Excepciones en Juicios Coactivos.- No se admitirán

las excepciones que propusieren el deudor, sus herederos o fiadores contra el procedimiento de coactiva, si no después de consignada la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas. La consignación se hará en efectivo o mediante garantía bancaria suficiente. La consignación en efectivo podrá hacerse en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, a la orden del Juzgado Especial de Coactivas. La consignación no significa pago. Art. 38.-De la Liquidación de Costas Judiciales.- Las costas de recaudación se liquidarán tomando en cuenta exclusivamente el valor líquido materia del auto de pago con los intereses legales. Art. 39.-De las Costas Judiciales.- En caso de no haber personal contratado, la totalidad de las costas judiciales, se considerará ingreso de la entidad, para el funcionamiento y operatividad del Juzgado Especial de Coactivas. Art. 40.- De los Requerimientos de Informes y Documento.- Todas y cada una de lasdirecciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena que sean requeridas por el Juzgado de Coactivas con la presentación de informes, liquidaciones técnico contables, pedidos de recepciones de obras, actas de entrega recepción provisionales y definitivas, efectivización de garantías, resoluciones de terminación de contratos, etc.; tiene la obligación ineludible de atender favorable, preferentemente y oportunamente tales requerimientos. Art. 41.-De las Medidas Cautelares.- El Juez de Coactivas podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Al efecto no precisará de trámite previo. Capítulo VII DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Art. 42.- Del Embargo.- Si no se pagare la deuda, ni se hubiere dimitido bienes para el embargo en el término ordenado en el auto de pago; si la dimisión fuere maliciosa; si los bienes estuvieren situado fuera de la República o no alcanzaren para cubrir el crédito el Juez Especial de Coactivas ordenará el embargo de los bienes que señale, prefiriendo los que fueren materia de la prohibición de enajenar, secuestro o retención (bienes muebles e inmuebles). Para decretar el embargo de bienes raíces se obtendrá el certificado del Registrador de la Propiedad. Practicado el embargo, notificará a los acreedores, arrendatarios o titulares de derechos reales que aparecieren del certificado de gravámenes, para los fines consiguientes. Art. 43.-De los Funcionarios que Practicarán el Embargo.- El abogado, Secretario Abogado; y, el Depositario Judicial para el efecto de esta práctica judicial solicitará el auxilio de la fuerza pública. Art. 44.-De los Bienes no Embargables.- No son embargables los bienes señalados en el Art. 167 del Código Tributario en concordancia con el Art. 1634 del Código Sustantivo Civil. Art. 45.-DeI embargo de Dinero.- Si el embargo recae en dinero de propiedad del deudor, el pago se hará con el dinero aprehendido y concluirá el procedimiento coactivo si el valor es suficiente para cancelar la obligación tributaria, sus intereses y costas. En caso contrario, continuará por la diferencia. Art. 46.-Del Auxilio de la Fuerza Pública.- Las autoridades civiles y la fuerza pública están obligados a prestar los auxilios a las personas que intervienen en el juicio coactivo a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Art. 47,-Del Descerrajamiento.- Cuando el deudor, sus representantes o terceros no abrieren las puertas de los inmuebles en donde estén o se GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 14


presuma que existan bienes embargables, el Juez Especial de Coactivas ordenará el descerrajamiento para practicar el embargo. Sí se aprendieren muebles o cofres donde se presuma que existe dinero, joyas u otros bienes embargables; el Depositario Judicial, lo sellará y los depositará en las oficinas del Juez Especial de Coactivas, donde será abierto dentro del término de 3 días, con notificación al deudor a su representante; y, si éste no acudiere a la diligencia, se designará un Notario para la apertura que se realizará ante el Juez Especial de Coactivas y su Secretario abogado, con la presencia del Juez Especial de Coactivas, el Abogado de Coactivas, del Depositario Judicial; el Secretaria Abogado; y, dos testigos, de todo lo cual se dejará constancia en acta firmada por los concurrentes y que contendrá además en inventario de los bienes que serán entregados al Depositario Judicial. Art. 48.- De la Preferencia del Embargo Administrativo.- El embargo o la práctica de medidas preventivas, decretada por jueces ordinarios o especiales, no impedirá, el embargo dispuesto por el ejecutor en el procedimiento coactivo; pero en este caso, se oficiará al Juez respectivo para que notifique al acreedor que hubiere solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como tercerista, si lo quisiere, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 172 del Código Tributario. El Depositario Judicial de los bienes secuestrados o embargados los entregará al depositario designado por el funcionario de la coactiva o los conservará en su poder a órdenes de este, si también fuere designado Depositario por el Juez de Coactivas. Art. 49.-De la excepción de prelación de Créditos Tributarios.- Son casos de excepción: a) Las pensiones alimenticias debidas por ley; b) Los créditos que se adeuden al IESS; c) Los que se deban al trabajador por salarios, sueldos,-impuesto a la renta, y participación de utilidades; y, d) Los créditos caucionados con prenda o hipoteca. Art. 50.-De la Subsistencia y cancelación de Embargos.- Las providencias de secuestro, embargo o prohibición de enajenar, decretadas por jueces ordinarios o especiales subsistirá no obstante el embargo practicado en la coactiva, sin perjuicio del procedimiento para el remate de la acción coactiva. Si el embargo administrativo fuere cancelado antes de llegar a remate, se notificará al Juez que dispuso la práctica de esas medidas para los fines legales consiguientes. Realizado el remate y ejecutoriado el auto de adjudicación, se tendrán por canceladas las medidas preventivas o de apremio dictadas por el Juez ordinario, y para la efectividad de su cancelación, el Juez de Coactivas mandará a notificar por oficio el particular al Juez que ordenó tales medidas y al Registrador de la Propiedad. Capítulo IX DEL AVALUÓ Art. 51.-Del Avalúo.- Practicado el embargo, se procederá al avalúo comercial pericial de los bienes aprehendidos, con la concurrencia del depositario, quien suscribirá el avalúo y podrá formular para su descargo las observaciones que creyere del caso. Art. 52.-De la Designación de Peritos Avaluadores.- El funcionario ejecutor designará un perito para el avalúo de los bienes embargados. El perito designado deberá ser un profesional o técnico de reconocida probidad. El Juez de Coactivas señalará día y hora para que, conjuramento, se posesione el perito y en la misma providencia les concederá, un plazo no mayor de diez días, salvo caso especiales, para la presentación de sus informes.

Capítulo X DEL REMATE Y ADJUDICACIÓN Art. 53.-Del señalamiento del día y hora para el Remate.Determinado el valor de los bienes embargados el ejecutor fijará día y hora para el remate; la subasta o la venta directa, en su caso; señalamiento que se publicará por tres (3) veces; en días distintos por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad o provincia, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado. En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino la descripción de los bienes, su avalúo y más datos que el ejecutor estime necesarios. Art. 54.-De la Base para las Posturas.- La base para las posturas será las dos terceras partes del avalúo de los bienes a rematarse en el primer señalamiento y la mitad, en el segundo señalamiento. Art. 55.-De la no Admisión de las Posturas.- No serán admisibles las posturas que no vayan acompañadas de por lo menos el 10% del valor de la oferta, en dinero efectivo, en cheque certificado o en cheque en gerencia de banco a la orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena. Art. 56.-Del Remate.- Trabado el embargo de bienes inmuebles en el juicio de coactiva, puede procederse al remate. Dentro de los tres (3) días posteriores al del remate, el Juez procederá a calificar las posturas teniendo en cuenta el valor, plazos y más condiciones, prefiriendo las que fueren de contado. Art. 57.-De los Postores.- No pueden ser postores en el remate, por sí mismos o a través de terceros. a) El deudor; b) Los funcionarios o empleados del Juzgado Especial de Coactivas, sus cónyuges y familiares en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad; c) Los peritos que hayan intervenido en el procedimiento; d) Los abogados contratados y procuradores, cónyuges y parientes en los mismos grados señalados anteriormente; y, e) Cualquier persona que haya intervenido en el procedimiento salvo los terceristas coadyuvantes. Art. 58.-De la Consignación Previa a la Adjudicación.- Ejecutoriado el acto de calificación, el Juez de Coactivas dispondrá que el postor declarado preferente consigne, dentro del plazo de cinco (5) días, el saldo del valor ofrecido de contado. Si el primer postor no efectúa esa consignación, se declarará la quiebra del remate y se notificará al postor que le siga en preferencia, para que también en el plazo de cinco (5) días, consigne la cantidad por él ofrecida de contado y así sucesivamente. Se le adjudicará los bienes rematados, libres de todo gravamen y se devolverá a los demás posteres las cantidades por ellos consignadas, con de los bienes; y copia certificada del mismo, servirá de título de propiedad, que se mandará a protocolizar e inscribir en los registros correspondientes. Art. 60.-De la Quiebra del Remate.- El postor que, notificado para que cumpla su oferta, no lo hiciere oportunamente, responderá de la quiebra del remate, o sea del valor de la diferencia existente entre el precio que ofreció pagar y el que propuso el postor que le siga en preferencia. La quiebra del remate y las costas causadas por la misma, se pagará con la cantidad consignada con la postura, y si esta fuere insuficiente, con bienes del postor que el funcionario que la coactiva mandará a embargar y rematar en el mismo procedimiento. Art. 61.-De la Nulidad del Remate.- La nulidad del remate solo podrá ser deducida y el Juez de Coactivas responderá por los daños y GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 15


perjuicios en los siguientes casos:

Secretaría del Consejo Provincial de Santa Elena

a) Si se realiza en día feriado o en otro que no fuese señalado por el Juez; b) Si no se hubieran publicado los avisos que hagan saber al público el señalamiento del día para el remate, la cosa que va a ser rematada y el precio del avalúo; y, c) Si se hubieren admitido posturas presentadas antes de las 14 horas y después de las 16 horas del día señalado para el remate.

Santa Elena, 13 de agosto del año dos mil quince.- Las 14h00 CERTIFICO: Que la ordenanza denominada “ORDENANZA DE CREACIÓN DEL JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVAS PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA”, fue conocida, discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del día viernes treinta y uno del mes de julio del año dos mil quince y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del jueves trece del mes de agosto del año dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; la misma que en cinco ejemplares ha sido remitida al Señor Prefecto para su respectivo dictamen.

Art. 62.-Del Remanente del Remate.- El remanente que se .origine después de rematados los bienes embargados serán entregados al deudor; entendiéndose por remanente, el saldo resultante luego de imputar la deuda, incluidos los gastos y costas, al monto obtenido del remate. En caso de no haberse presentado tercería coadyuvante. Capítulo XI DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Art. 63.- De la Suspensión del Proceso.- El Juez de Coactivas suspenderá, mediante providencia, el procedimiento de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Art. 214 Del Código Tributario sin perjuicio con lo estipulado en el Art. 285 IBIDEM, siempre y cuando se enmarquen dentro de las solemnidades sustanciales determinadas en el Art. 212 de este mismo cuerpo legal. Art. 64.-Ejecución.- Encárguese de la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera y demás unidades administrativas que tengan relación con la misma. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Código Orgánico Tributario; y demás Leyes Conexas que sean aplicables y no se contrapongan. Segunda.- Derogatoria.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El Juzgado Especial de Coactivas laborará con el personal institucional designado por la máxima autoridad; y, que existe al momento de la sanción de la presente ordenanza. DISPOSICION FINAL PRIMERA.- De la ejecución de la presente ordenanza, encárguese a las áreas: Financiera, Asesoría Jurídica, Secretaría General, Administrativa y Talento Humano. SEGUNDA.- El ejecutivo elaborará el Reglamento de aplicación de esta ordenanza y lo someterá a la aprobación del Consejo Provincial en el plazo de 30 días a partir de su aprobación por parte del Consejo Provincial. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SANTA ELENA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e)

Prefectura Provincial de Santa Elena Santa Elena, Agosto 14 del año dos mil quince.- Las 11h00 En virtud que la ordenanza denominada “ORDENANZA DE CREACIÓN DEL JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVAS PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA”, ha sido conocida, discutida y aprobada por la Corporación Provincial; en primer debate en la Sesión Ordinaria del viernes treinta y uno del mes de julio del año dos mil quince y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del jueves trece del mes de agosto del año dos mil quince, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su art. 322, esta Prefectura en goce de las atribuciones que le concede el mencionado artículo de Ley SANCIONA la presente ordenanza denominada: “ORDENANZA DE CREACIÓN DEL JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVAS PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA”. CUMPLASE.Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL

Secretaría del Consejo Provincial de Santa Elena Santa Elena, Agosto 14 del dos mil quince.- Las 12h00 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Patricio Cisneros Granizo - Prefecto de la Provincia de Santa Elena, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince. LO CERTIFICO.-

Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e)

LO CERTIFICO.Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA EGENERAL (E) GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 16


EL GOBIERNO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

DESCENTRALIZADO

CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana; Que, la Constitución en su artículo 240 indica que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados provinciales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el artículo 263, numeral 8, inciso segundo de la Constitución, establece que: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales"; Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña, podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos provinciales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, el artículo 40 del COOTAD, indica que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código; Que, el COOTAD en su artículo 350 establece que para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor del Gobierno Provincial, y sus empresas, ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de este código; Que, la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, esto es el Prefecto, podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales; estos coordinarán su accionar con el tesorero de la entidad. Que, el artículo 351 del COOTAD establece, que el procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil, cualquiera fuera la naturaleza de la obligación cuyo pago se persiga; Que, el artículo 352 de COOTAD indica que: “los títulos de crédito los emitirá la autoridad competente, cuando la obligación se encuentre determinada, líquida y de plazo vencido; basado en catastros, títulos ejecutivos, cartas de pago, asientos de libros de contabilidad, y en general por cualquier instrumento privado o público que pruebe la

existencia de la obligación”. En concordancia con lo establecido en el artículo 945 del Código de Procedimiento Civil. En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 47, literal a) Expide: LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Y DE LA BAJA DE TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES. Art. 1.- Del ejercicio de la acción o jurisdicción coactiva.- La acción o jurisdicción coactiva se ejercerá para el cobro de créditos tributarios, no tributarios y por cualquier otro concepto que se adeudare al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, previa expedición del correspondiente título de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 158 del Código Tributario y el Art. 941 y 948 del Código de Procedimiento Civil, así como los que se originen en mérito de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas. Art. 2.- Atribuciones.- La acción o jurisdicción coactiva será ejercida por el Tesorero del Descentralizado Provincial de Santa Elena, y las personas que designe el Prefecto, de conformidad con lo indicado en el inciso 1ro. y 2do. del Art. 158 del Código Tributario en concordancia con el Art. 64 y 65 del mismo cuerpo legal y el artículo 942 del Código de Procedimiento Civil. Art. 3.- Procedimiento.- El Director Financiero del Descentralizado Provincial de Santa Elena, autorizará la emisión de los títulos de crédito en la forma y con los requisitos establecidos en los Arts. 149, 150 y 151 del Código Tributario. Las copias de los títulos de crédito se obtendrán a través de los sistemas establecidos o automatizados de la corporación generándose un listado de los títulos que se enviarán al respectivo Juez de Coactiva hasta el 31 de enero de cada año posterior a la emisión, para que se inicien los juicios coactivos correspondientes, indicando las características del sujeto pasivo de la relación tributaria como son: nombre, razón social, número del título de crédito, valor del título y demás datos que faciliten su identificación y localización. Art. 4.- Notificación por la prensa a los deudores.- Dentro de los 30 días siguientes a la culminación de cada ejercicio económico anual, el Juez de Coactiva notificará a los deudores de créditos tributarios, no tributarios o cualquier otro concepto, en un aviso de carácter general sin mencionar nombres, en los casos y de conformidad con lo establecido en los artículos 106, 107, 113 y 151 del Código Tributario, en los medios de mayor sintonía de la provincia de Santa Elena, sin perjuicio que se lo haga en uno de los diarios de mayor circulación tanto local como nacional, concediéndoles ocho días para el pago. Este procedimiento se efectuará en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, artículo 86. Art. 5.- Citación con el auto pago a los deudores.- Vencido el plazo señalado en el artículo 151 del Código Tributario y en aplicación del artículo 161 del Código Tributario y los artículos 951 y 952 del Código de Procedimiento Civil, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades de pago, el ejecutor dictará el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la citación de esta providencia: apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarían bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas. Art. 6.- Solemnidades sustanciales.- En el procedimiento coactivo se aplicará lo dispuesto en los artículos 966 del Código de Procedimiento Civil y 165 del Código Tributario, es decir se observará el cumplimiento de las solemnidades sustanciales a saber: a) Legal intervención del GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 17


funcionario ejecutor; b) Legitimidad de personería del coactivado; c) Aparejar el título de crédito o copia certificada del mismo, con el auto de pago para la validez del proceso; d) Que la obligación sea determinada, líquida y de plazo vencido; y, e) Citación con el auto de pago al coactivado. Art. 7.- Medidas precautelatorias.- Antes de proceder al embargo el Juez de Coactivas en el mismo auto de pago o posteriormente puede disponer el arraigo o la prohibición de ausentarse del país, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Al efecto, no necesitará trámite previo. Art. 8.- Embargo.- Si no se pagare la deuda a pesar de las medidas cautelares dictadas, ni se hubieren dimitido bienes en el término ordenado en el auto de pago el ejecutor ordenará el embargo, que se realizará de acuerdo a la Sección Segunda del Capítulo V del Título II del Código Tributario. El funcionario ejecutor podrá solicitar el auxilio de las autoridades civiles, militares y policiales para la recaudación y ejecución de los embargos ordenados en providencia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 967 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano. Art. 9.- Depositario y Alguacil.- El Juez de Coactivas designará preferentemente de entre los servidores del GAD Provincial de Santa Elena Alguacil y Depositario, para los embargos, y retenciones quienes prestarán su promesa para la práctica de estas diligencias ante él y quienes percibirán los honorarios de ley, quedando sujetos a las obligaciones que les impone la misma. Art. 10.- Deudor.- Una vez citado con el auto de pago, el deudor podrá cancelar el valor adeudado, más los intereses y costas procesales, en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena , en cualquier estado del proceso judicial, hasta antes del remate, previa autorización del Juez y la liquidación respectiva. El coactivado podrá además cesar las medidas precautelatorias o cautelares afianzando las obligaciones tributarias por un valor que cubra el principal, los intereses causados hasta la fecha del afianzamiento y un 10% adicional por intereses a devengarse y costas, por uno de los siguientes modos: 1. Depositando en el Banco de Fomento, sus sucursales o agencias, en una cuenta especial a la orden del GAD Provincial de Santa Elena, en dinero efectivo.

baja. El Director Financiero autorizará la baja de los títulos de crédito incobrables por prescripción, mediante solicitud escrita del contribuyente y en aplicación de lo establecido en el artículo 55 del Código Tributario. Art. 13.- Procedencia para la baja de títulos de crédito.- En la resolución correspondiente expedida por el Prefecto o su delegado o el Director Financiero en aplicación del artículo 340 párrafo segundo del COOTAD, se hará constar el número, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisión de los títulos y más particulares que fueren del caso, así como el número y fecha de la resolución por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripción de las obligaciones, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables. Art. 14.- Baja de especies.- En caso de existir especies valoradas mantenidas fuera de uso por más de dos años en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambios en su valor, concepto, lugar; deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el servidor a cuyo cargo se encuentren elaborará un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitirá al Director Financiero y este al Prefecto, para solicitar su baja. El Prefecto dispondrá por escrito se proceda a la baja y destrucción de las especies valoradas; en tal documento se hará constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia. Art. 15.- Plazo de prescripción de la acción de cobro.- La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si esta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado. Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento. En el caso de que la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena haya procedido a determinar la obligación que deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este artículo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes mencionado.

2. Mediante fianza bancaria, otorgada por cualquier entidad financiera, sin perjuicio de que se observe las demás disposiciones contenidas en el Art. 248 del Código Tributario en lo que fuere aplicable.

La prescripción deberá ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena no podrá declararla de oficio.

Art. 11.- Interés por mora y recargos de ley.- El contribuyente coactivado, además de cubrir los recargos de ley, pagará un interés anual de mora, cuya tasa máxima convencional será la que fije trimestralmente el Banco Central del Ecuador o la entidad competente para hacerlo; interés que se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario, más el 10% del total de la recaudación por concepto de honorarios y costas de ejecución en aplicación del artículo 210 del Código Tributario.

Art. 16.- Informe semestral del Tesorero.- El Tesorero del GAD, cada semestre preparará un listado de todos los títulos de crédito o cartas de pago, liquidaciones o determinación de obligaciones tributarias ejecutorias, o no tributarias, que estén en mora, lista que se hará en orden alfabético, indicando los números de títulos y monto de lo adeudado por cada impuesto, contribución, tasa, etc., copia de este listado se enviará al Prefecto, al Procurador Síndico y al Director Financiero del GAD Provincial de Santa Elena.

Art. 12.- De la baja de títulos de crédito y de especies.- Tomando en consideración el artículo 340 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y del artículo 93 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, cuando se hubiere declarado la prescripción de obligaciones a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena , con arreglo a las disposiciones legales vigentes o por muerte, desaparición, quiebra u otra causa semejante que imposibilite su cobro, así como en todos los casos en que la ley faculta la baja de los títulos de crédito que contiene dichas obligaciones, el Prefecto o por delegación de este, el Director Financiero ordenará dicha

Art. 17.- Del personal de la Sección Coactiva. 17.1. Bajo la dirección del Tesorero, Juez de Coactiva Provincial, existirá un Secretario de Coactiva. Pudiendo contratarse abogados externos, auxiliares de coactiva y notificadores si las necesidades así lo exijan. 17.2. El Secretario de coactiva será el responsable del juicio coactivo, cuidando que se lo lleve de acuerdo a las normas de procesos y arreglos judiciales, y está obligado a entregar al abogado designado, el auto de pago suscrito por el Juez de Coactiva, en el que constará su GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 18


nombramiento la copia del título de crédito y demás documentos para que ejecute de manera inmediata el auto de pago. 17.3. Los auxiliares de coactiva serán responsables de mantener los expedientes ordenados y actualizados; además de las funciones que le asigne el Secretario de Coactiva. 17.4. Los notificadores tendrán a su cargo la responsabilidad de citar al demandado en aquellos juicios coactivos, y sentarán en la razón de citación el nombre completo del coactivado, la forma en que hubiera practicado la diligencia, la fecha, la hora y el lugar de la misma. Por lo tanto se constituirán en Secretario ad-hoc para efecto de las citaciones. 17.5 Del Abogado.- Director del juicio: Obligaciones.- Los abogados directores de juicios serán designados por el Prefecto, quienes tendrán a su cargo los juicios coactivos que le sean asignados por el Secretario de Coactivas. La responsabilidad del mismo, comienza con la citación del auto de pago y continúa durante toda la sustanciación de la causa, para cuyo efecto se llevará un control del juicio, mediante los mecanismos establecidos en el Juzgado de Coactiva, el seguimiento y evaluación del mismo, serán efectuados por el Director Jurídico Provincial en su caso quien deberá efectuar el avance cada uno de los juicios así como implementar los correctivos del caso de manera inmediata. El perfil de los abogados lo establecerá la Unidad de Talento Humano en coordinación con el Director Jurídico Provincial y será aprobado por el Prefecto. Art. 18.- Del Pago de honorarios.- Por no tener relación de dependencia con el GADPSE los abogados - directores de juicio, por sus servicios percibirán el 10% del monto total recaudado por concepto de honorarios profesionales, del que se efectuará las deducciones previstas en la ley. Además será de cuenta del abogado - Director de Juicio el pago, de las diligencias realizadas por los notificadores, alguaciles, depositarios y demás funcionarios que intervengan en la sustanciación del proceso coactivo. Los valores correspondientes a honorarios por concepto de las recaudaciones por coactiva, serán cancelados mensualmente por el GADPSE a los abogados - directores de juicio, de conformidad con los reportes que mensualmente se emitan a través del respectivo Juzgado de Coactiva. Art. 19.- De la citación y la notificación. 19.1 Citadores.- La citación del auto de pago se efectuará en persona al coactivado o su representante, o por tres boletas dejadas en días distintos en el domicilio del deudor, por el Secretario de la oficina recaudadora, o por el que designe como tal el funcionario ejecutor. La citación procederá por la prensa, cuando se trate de herederos o personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar y surtirá efecto diez después de la última publicación. El citador y notificador dejará constancia, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, día, hora y forma en que dio cumplimiento a esta diligencia. La notificación se hará de las providencias y actuaciones posteriores al coactivado o su representante legal, siempre que haya señalado domicilio especial para el efecto, por el funcionario o empleado a quien la ley, el reglamento o el propio órgano de la administración designe. 19.2 Formas de citación.- A más de la forma prevista para la citación en la disposición anterior se tomará en cuenta la siguiente: 1. Por correo certificado o por servicios de mensajería 2. Por oficio, en los casos permitidos por el Código Tributario 3. Por correspondencia postal, efectuada mediante correo público o privado, o por sistemas de comunicación, facsimilares, electrónicos y

similares, siempre que estos permitan confirmar inequívocamente la recepción. 4. Por constancia administrativa escrita de la citación, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare a las oficinas de la administración tributaria. 5. En el caso de personas jurídicas o sociedades de hecho sin personería jurídica, la citación podrá ser efectuada en el establecimiento donde se ubique el deudor tributario y será realizada a este, a su representante legal, para el caso se sociedades de hecho, el que obtenga el medidor a su nombre, la patente o permiso de funcionamiento será el deudor tributario y será a este a quien se le debe notificar. Existe citación tácita cuando no habiéndose verificado acto alguno, la persona a quien ha debido citarse contesta por escrito o concurre a cubrir su obligación. Citación en persona.- La citación en persona se hará entregando al interesado en el domicilio o lugar de trabajo del sujeto pasivo, o de su representante legal, o del tercero afectado o de la persona autorizada para el efecto, original o copia certificada del acto administrativo de que se trate o de la actuación respectiva. Si la citación se efectuare en el domicilio de las personas mencionadas en el inciso anterior; y el citado se negare a firmar, lo hará por él un testigo, dejándose constancia de este particular. Surtirá los efectos de la citación personal la firma del interesado, o de su representante legal, hecha constar en el documento que contenga el acto administrativo de que se trate, cuando este hubiere sido practicado con su concurrencia o participación. Si no pudiere o no quisiere firmar, la citación se practicará conforme a las normas generales. Citación por boletas.- Cuando no pudiere efectuarse la citación personal, por ausencia del interesado de su domicilio o por otra causa, se practicará la diligencia por una boleta, que será dejada en ese lugar, cerciorándose el notificador de que, efectivamente, es el domicilio del notificado, según los artículos 59, 61 y 62 de este código. La boleta contendrá: fecha de notificación; nombres y apellidos, o razón social del notificado; copia auténtica o certificada del acto o providencia administrativa de que se trate; y, la firma del notificador. Quien reciba la boleta suscribirá la correspondiente constancia del particular, juntamente con el notificador; y, si no quisiera o no pudiere firmar, se expresará así con certificación de un testigo, bajo responsabilidad del notificador. Citación por correo.- Todo acto administrativo tributario se podrá notificar por correo certificado, correo paralelo o sus equivalentes. Se entenderá realizada la notificación, a partir de la constancia de la recepción personal del aviso del correo certificado o del documento equivalente del correo paralelo privado. También podrá notificarse por servicios de mensajería en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa de recepción. En este último caso se deberá fijar la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal si este estuviere cerrado o si el sujeto pasivo o responsable se negare a recibirlo. Citación por la prensa.- Cuando las citaciones deban hacerse a una determinada generalidad de contribuyentes, o de una localidad o zona; o, cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible de determinar, o el caso fuere el previsto en el artículo 60 de este código, la notificación de los actos administrativos iniciales se hará por la prensa, por tres veces en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, si lo hubiere, o en el del cantón o provincia más cercanos. Estas citaciones contendrán únicamente la designación de la generalidad de los contribuyentes a quienes se dirija; y, cuando se trate de personas individuales o colectivas, los nombres y apellidos, o razón social de los notificados, o el nombre del causante, si se notifica a herederos, el acto de que se trate GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 19


y el valor de la obligación tributaria reclamada.

Secretaría del Consejo Provincial de Santa Elena

Las notificaciones por la prensa surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación.

Santa Elena, 13 de agosto del año dos mil quince.- Las 14h00 CERTIFICO: Que la ordenanza denominada “ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Y DE LA BAJA DE TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES”, fue conocida, discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del día viernes treinta y uno del mes de julio del año dos mil quince y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del jueves trece del mes de agosto del año dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; la misma que en cinco ejemplares ha sido remitida al Señor Prefecto para su respectivo dictamen.

Notificación por casilla judicial.- Para efectos de la práctica de esta forma de notificación, toda providencia que implique un trámite de conformidad con la ley que deba ser patrocinado por un profesional del derecho, debe señalar un número de casilla y/o domicilio judicial para recibir notificaciones; podrá también utilizarse esta forma de notificación en trámites que no requieran la condición antes indicada, si el compareciente señala un número de casilla judicial para recibir notificaciones. La Administración Tributaria Provincial podrá notificar los actos administrativos dentro de las veinticuatro horas de cada día, procurando hacerlo dentro del horario del contribuyente o de su abogado procurador. Si la notificación fuere recibida en un día u hora inhábil, surtirá efectos el primer día hábil o laborable siguiente a la recepción. Las citaciones que deben hacerse por la prensa, las hará el Juez de Coactiva. En todo lo relativo a las citaciones y notificaciones se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano. 19.3. Fe pública.- Las citaciones practicadas por los secretarios ad-hoc, tienen el mismo valor que si hubieren sido hechas por el Secretario de Coactiva; y, las actas y razones sentadas por aquellos que hacen fe pública. Art. 20.- Sanciones.- Aquellos abogados de juicios coactivos que en la sustanciación de los procesos incumplan con lo establecido en la presente ordenanza y demás disposiciones internas serán sancionados por el Jefe de Talento Humano, previo informe del Director Jurídico Provincial, de acuerdo a la gravedad de la falta que podrá ser desde amonestación escrita hasta la separación del proceso coactivo, lo que será comunicado por este inmediatamente tanto al Juez de Coactiva como al Director Financiero y Prefecto. Art. 21.- Derogatoria.- Con la aprobación de la presente ordenanza quedan derogados cualquier ordenanza o reglamento; así como las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia, se hubieran aprobado con anterioridad. Art. 22.- Vigencia.- La presente ordenanza, entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 23.- Disposición final.- De la ejecución de la presente ordenanza, encárguese a las áreas: Dirección Financiera, Dirección Asesoría Jurídica, Secretaría General, Dirección Administrativa y Talento Humano. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SANTA ELENA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL

Prefectura Provincial de Santa Elena Santa Elena, Agosto 14 del año dos mil quince.- Las 11h00 En virtud que la ordenanza denominada “ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Y DE LA BAJA DE TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES”, ha sido conocida, discutida y aprobada por la Corporación Provincial; en primer debate en la Sesión Ordinaria del viernes treinta y uno del mes de julio del año dos mil quince y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del jueves trece del mes de agosto del año dos mil quince, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su art. 322, esta Prefectura en goce de las atribuciones que le concede el mencionado artículo de Ley SANCIONA la presente ordenanza denominada: “ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Y DE LA BAJA DE TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES”. CUMPLASE.Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e)

Secretaría del Consejo Provincial de Santa Elena Santa Elena, Agosto 14 del dos mil quince.- Las 12h00 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Patricio Cisneros Granizo - Prefecto de la Provincia de Santa Elena, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince. LO CERTIFICO.-

LO CERTIFICO.Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA EGENERAL (E)

Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e)

GACETA OFICIAL Nº 10 - 01 DE SEPTIEMBRE 2015 - 20


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