REPÚBLICA DEL ECUADOR
GACETA OFICIAL ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA
Administración del Sr. Ing. Patricio Cisneros Granizo Prefecto del Gobierno Provincial de Santa Elena
AÑO 2012 - N 1
SUMARIO: Págs.
FUNCIÓN LEGISLATIVA Ordenanza que promueve el fortalecimiento de los derechos y la protección de la niñez y la adolescencia de la provincia de Santa Elena..................... 1
ORDENANZA QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 35, respecto a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; y que la misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos; QUE, la Carta Magna en su Art. 44 indica que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, ateniéndose al principio de su interés superior, los mismos que prevalecerán sobre los de las demás personas; teniendo las niñas, niños y adolescentes derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad; QUE, el Art. 1 del Código de la Niñez y la Adolescencia, determina como finalidad, la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad;
QUE, el Art. 41, literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece entre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, el promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias; QUE, el Art. 148 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto al ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia; y que para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos; QUE, el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que no se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria; QUE, los Arts. 326 y 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen que los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones; y que las referidas comisiones serán permanentes, especiales u ocasionales y técnicas.
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QUE, en uso de sus atribuciones, establecidas en el Art. 47, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Consejo Provincial de Santa Elena resuelve expedir la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA ART. 1.- ÁMBITO.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para los servidores públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades. ART. 2.- OBJETIVOS.- Los objetivos de la presente ordenanza son: • Impulsar el fortalecimiento del sistema de protección integral de la niñez y la adolescencia de la Provincia de Santa Elena; • Promover la aplicación de las políticas públicas de protección y fortalecimiento de los derechos de los niños y adolescentes de la Provincia de Santa Elena; • Fortalecer la participación activa de la ciudadanía respecto a la defensa de los derechos y al cumplimiento de los deberes para con los niños y adolescentes de la Provincia de Santa Elena; • Gestionar la asignación de recursos para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria por parte del Gobierno Provincial de Santa Elena, de conformidad con el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; ART.3.-PRINCIPIOS.-Al amparo de lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el marco de sus competencias, el ejercicio de las actividades del Gobierno Provincial de Santa Elena estará regido por los siguientes principios: • Igualdad y no discriminación.-Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación. • Niños, niñas y adolescentes indígenas y afro ecuatorianos.-La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afro ecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República; siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos. • Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.-Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.
• Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente; y corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos. • Deber del Estado frente a la familia.- El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el párrafo anterior. • El interés superior del niño.- Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente norma y nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. • Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años y en caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás. • Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en el Código de la Niñez y Adolescencia. • Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño. ART. 4.- COMISIÓN PERMANENTE DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.- Al amparo de lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, créase la Comisión Permanente de la Niñez y la Adolescencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, la cual deberá velar por el cumplimiento de la presente ordenanza. ART. 5.- INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.- La Comisión Permanente de la Niñez y la Adolescencia estará conformada por tres Consejeros Provinciales, uno de los cuales la presidirá, elegidos por el pleno del
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Consejo Provincial de Santa Elena. Sus integrantes durarán en sus funciones por el período que fueron elegidos en las diferentes elecciones populares y mientras integren el Consejo Provincial de Santa Elena. ART. 6.- REUNIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.- La Comisión Permanente de la Niñez y la Adolescencia se reunirá a pedido del Prefecto Provincial y/o cuando lo estimen necesario el Presidente de la comisión, siempre que exista algún tema relevante a ser tratado; de sus reuniones de trabajo emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación, de ser el caso y en la materia respectiva, de las decisiones a ser tomadas por el órgano legislativo del Gobierno Provincial de Santa Elena. ART. 7.- DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL.- No se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. El referido fondo permitirá, entre otros, el ejercicio de la protección integral a la niñez y adolescencia, dentro del ámbito de competencias del Gobierno Provincial de Santa Elena; observando estrictamente el ámbito de acción determinado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para cada nivel de gobierno y garantizando la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos; ART. 8.- CUMPLIMIENTO.- Serán responsables del cumplimiento de la presente ordenanza, dentro de su ámbito de responsabilidades y deberes, los servidores públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En el término de 30 días, contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza, el Consejo Provincial de Santa Elena deberá conformar la Comisión Permanente de la Niñez y la Adolescencia. SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Provincial de Santa Elena, sin perjuicio de su publicación en el dominio Web institucional.
DADO EN LA CIUDAD DE SANTA ELENA, EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SANTA ELENA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL DE SANTA ELENA
SANTA ELENA”, fue conocida, discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del día miércoles veintinueve de febrero del año dos mil doce y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del viernes veintitrés del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; la misma que en tres ejemplares ha sido remitida al Señor Prefecto para su respectivo dictamen. Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e) Prefectura Provincial de Santa Elena Santa Elena, Marzo 30 del año dos mil doce.- Las 10h00 En virtud que la “ORDENANZA QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”, ha sido conocida, discutida y aprobada por la Corporación Provincial; en primer debate en la Sesión Ordinaria del día miércoles veintinueve de febrero del año dos mil doce y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del viernes veintitrés del mes de marzo del año dos mil doce, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su art. 322, esta Prefectura en goce de las atribuciones que le concede el Art. 248 del mismo Cuerpo de Ley SANCIONA la presente “ORDENANZA QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”. CUMPLASE.-
Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL Secretaría del Consejo Provincial de Santa Elena Santa Elena, Marzo 30 del dos mil doce.- Las 10h30 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Patricio Cisneros Granizo - Prefecto de la Provincia de Santa Elena, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil doce. LO CERTIFICO.Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e)
Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (E)
Secretaría del Consejo Provincial de Santa Elena Santa Elena, Marzo 23 del año dos mil doce.- Las 17h30 CERTIFICO: Que la “ORDENANZA QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE
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