REPÚBLICA DEL ECUADOR
GACETA OFICIAL ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA
Administración del Sr. n I g. Patricio Cisneros Granizo Prefecto del Gobierno Provincial de Sant a Elena
AÑO 2012 - N.-2
SUMARIO: Págs.
Función Legislativa
Código de ética del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena 01
CÓDIGO DE ÉTICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, la misma norma suprema en los artículos 3, numeral 4, establece como deber primordial del Estado, entre otros, el de “garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”; y 83, numeral 12, que es responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el “ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”; Que, el Art. 238 de la Carta Magna determina que “los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.”; Que, el Art 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los principios de unidad, solidaridad, coordinación, corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, equidad interterritorial, participación
ciudadana y sustentabilidad del desarrollo; Que, la Ley Orgánica del Servicio Público norma las obligaciones y derechos de las y los servidores públicos entre los que se destacan el respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; Que, la Contraloría General del Estado mediante el Acuerdo No. 039-CG expidió las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, constando en la norma 200-01 (Integridad y Valores Éticos) que la máxima autoridad y los directivos de las entidades del Estado, establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización; Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, respecto a la Actuación y Honestidad de las Servidoras y Servidores (norma 407-08), establece que la máxima autoridad, los directivos y demás personal de la entidad, cumplirán y harán cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades institucionales, observando los códigos de ética, normas y procedimientos relacionados con su profesión y puesto de trabajo; Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, dispone que: “Los Ministros de Estado y
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las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: / (…) / e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones”; Que, un Código de Ética debe ser un documento que recoja la identidad institucional expresada en valores corporativos para el cumplimiento de su misión y visión; elaborado con la participación activa de las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, a través de un proceso de apertura, diálogo, pluralismo y mutuo apoyo; Que, es necesario contar con un Código de Ética, que establezca los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional a fin de que la conducta del personal se oriente hacia la integridad y el compromiso con la institución y sus objetivos, así como para con la ciudadanía; Que, en uso de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador y los Arts. 7 y 47 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización resuelve expedir la siguiente ordenanza denominada: CÓDIGO DE ETICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVO ART. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Código de Ética es un instrumento de armonización de los principios y valores del personal -que está sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público, al Código de Trabajo o bajo cualquier otra modalidad de vinculación- que labora en el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena. ART. 2.- OBJETIVO.- El Código de Ética tiene por objetivo establecer valores colectivos y promover en el personal del Gobierno Provincial de Santa Elena su cumplimiento y superación en el ejercicio de sus funciones; y de esa forma obtener una identidad institucional donde esos principios inspiren y orienten la totalidad de las acciones de cada uno/a de sus miembros, tendientes al cumplimiento de la misión de esta entidad provincial. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y VALORES ART. 3.- PRINCIPIOS ÉTICOS CONSTITUCIONALES.La Constitución de la República del Ecuador contiene los principios fundamentales a los cuales el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, se sujeta y orienta, por lo que basándose en el más irrestricto respeto al mandato constitucional y a su misión, visión y objetivos, observará a través de su personal, actividades y relaciones, los siguientes principios que le distinguen en el cumplimiento de sus funciones y alientan el accionar de todas sus servidoras y servidores: 3.1. Constitucionalidad: Las servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, están obligados a conocer y respetar la Constitución de la República y las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones que de ella derivan y que regulan su actividad en
cualquier área de desempeño, por cuanto se presumen conocidas por los o las servidores (as) de la institución. Su desconocimiento no los excusa de responsabilidad alguna. De igual manera ningún servidor(a), sea este funcionario(a) o empleado(a), podrá realizar declaraciones públicas, ruedas de prensa o suscribir documento alguno a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, sin contar con la autorización del Prefecto Provincial; y en caso de contravenir esta disposición se aplicará la sanción administrativa establecida en la Ley Orgánica del Servicio Público y leyes conexas. 3.2. Interés colectivo: El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena privilegia su servicio a los intereses de la ciudadanía dentro de procesos que favorecen a la eficacia y eficiencia. 3.3. Principio de inclusión o no discriminación: El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena garantiza el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales para todos los habitantes de la provincia de Santa Elena y del Ecuador; tales como el derecho a la participación en las instancias públicas y en cargos administrativos sin discriminación alguna. 3.4. Principio de igualdad: El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena garantiza el derecho a un trato igualitario a todas las personas y la necesidad de medidas de acción afirmativas para quienes se encuentran en situación de desventaja. 3.5. Principio de equidad distributiva: El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena como requisito para lograr el buen vivir, garantiza el principio de equidad distributiva, que se caracteriza por el acceso a agua y alimentación sanas, ambiente sano, libre acceso a comunicación e información generada por la entidad, cultura, ciencia, educación, hábitat, vivienda, salud, trabajo y seguridad social, dentro del ámbito de sus competencias. 3.6. Principio de respeto a los derechos de la naturaleza: El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena garantiza el principio de respeto a los derechos de la naturaleza, entendiendo por tal, su existencia integral, mantenimiento, ciclos vitales, estructura, funciones y proceso evolutivos. 3.7. Principio de rendición de cuentas a la ciudadanía: La institución proporcionará información a sus mandantes sobre las actividades desarrolladas, de modo suficientemente amplio, abierto y sistemático, y sobre las gestiones públicas a su cargo. 3.8. Principio de ética: El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena garantiza la realización de una gestión ética como sustento del quehacer público y ordenamiento jurídico. ART. 4.- PRINCIPIOS INSTITUCIONALES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, fundamentándose en el más irrestricto respeto a la Constitución, al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y a su misión, visión y objetivos, a través de su personal, actividades y relaciones; adicionalmente, a los indicados en el artículo anterior, observará los siguientes principios institucionales: a) Unidad.- Esto es la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la igualdad de trato, como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano.
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La unidad jurídica se expresa en la Constitución como norma suprema de la República y las leyes, cuyas disposiciones deben ser acatadas por todos, puesto que ordenan el proceso de descentralización y autonomía. La unidad territorial implica que, en ningún caso, el ejercicio de la autonomía permitirá el fomento de la separación y la secesión del territorio nacional y/o provincial. La unidad económica se expresa en un único orden económicosocial y solidario, para que el ejercicio de sus competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades en el territorio provincial. La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres. b) Solidaridad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena tiene como obligación la construcción del desarrollo justo, equilibrado, equitativo y solidario ante las necesidades y prioridades de las distintas circunscripciones territoriales provinciales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es su deber redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir. c) Coordinación y corresponsabilidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena tienen responsabilidad en el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales de la provincia, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes asignadas. Para el cumplimiento de este principio trabajará de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias y ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos con entidades y personas al amparo de lo que determina la Constitución y la ley al respecto. d) Subsidiariedad.- La subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de esta entidad a favor de la población de la provincia, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos. De forma supletoria y temporal podrá asumir competencias de otro nivel de gobierno en caso de deficiencias, de omisión, de desastres naturales o de paralizaciones comprobadas en la gestión, conforme el procedimiento establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. e) Complementariedad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena tiene la obligación de articular su Plan de Desarrollo Territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.
f) Equidad interterritorial.- La organización territorial, las competencias y recursos asignados garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los cantones, parroquias, comunas y poblados de la provincia de Santa Elena, así como la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos. g) Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre este y la ciudadanía; así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución del presupuesto participativo. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley. Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional y se garantizarán los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley. h) Sustentabilidad del desarrollo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena priorizará las potencialidades, capacidades y vocaciones de los habitantes de todos los cantones, parroquias, comunas y poblados de la provincia de Santa Elena, para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población; e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de la provincia. i) Control, prevención y lucha contra la corrupción.Las actividades que desarrolle el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena las realizará con responsabilidad, transparencia y equidad; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. ART. 5.- VALORES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA.- La conducta y el comportamiento de las servidoras y servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, en el ejercicio de sus funciones, deben mantener los siguientes valores, como orientación de su labor cotidiana y como expresión de la mejor disposición para el servicio al país y a la ciudadanía: 5.1. Integridad. Ser auténticos, profesionales, coherentes entre lo que piensan, dicen y hacen. No se aprovecharán de los demás, ni de sus recursos. No solicitarán a terceros prestaciones indebidas de ningún tipo, en beneficio propio o de terceros. Cumplirán el trabajo de modo honesto, completo y a tiempo. Es su obligación y responsabilidad desvincularse de cualquier conflicto de intereses y no aceptar la corrupción en ninguna de sus formas (soborno, fraude, blanqueo de dinero, desfalco, ocultación y obstrucción a la justicia, tráfico de influencias, regalos a cambio de favores, uso abusivo de bienes, materiales públicos, entre otros). 5.2. Respeto.- Propiciar y mantener un ambiente ordenado y respetuoso en todos los ámbitos de interacción en los que se participe, con la finalidad de lograr los objetivos del trabajo en equipo, sin interferir en las actividades de terceros; todo ello dentro del marco de las prioridades institucionales.
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Reconocer las virtudes de los compañeros de trabajo, hablar bien de ellos, no descalificarlos en las conversaciones. Esforzarse por crear un clima laboral beneficioso para todos y usar las instancias institucionales para resolver los conflictos en el ámbito laboral. Aceptar las diferencias ideológicas, de género, culturales, económicas o de cualquier otra índole y mantener una comunicación cordial y una apertura de servicio hacia los usuarios internos y externos. Respetar la vida privada de cada persona y abstenerse de hacer comentarios que difamen su integridad. Los o las servidores(as) de la institución evitarán hablar mal de sus autoridades, compañeros o compañeras de la institución y del prójimo, pues si lo hiciere, aparte de ser un defecto censurable, contribuiría a perder y denigrar su credibilidad personal, y estarán sujetos a las sanciones administrativas previstas para el presente caso en la Ley Orgánica del Servicio Público y en leyes conexas. 5.3. Transparencia. Poner a disposición y acceso oportuno de la ciudadanía toda la información a la que legalmente tenga acceso. Establecer una comunicación abierta y fluida, tanto al interior como al exterior de la entidad para el cumplimiento efectivo de su trabajo. 5.4. Responsabilidad. Conocer, observar y cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos, ordenanzas, en fin todas sus obligaciones sujetándose a los procesos y políticas institucionales. Poner todo su empeño y afán en las tareas asignadas, para bien propio, de la institución y del país. Colaborar en acciones y proyectos en los que se requiera su contingente. 5.5. Lealtad. Ser positivos y propositivos a favor de la institución y sus principios. Dar primacía a los intereses y valores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena antes que a los propios. Se presume la honestidad y buena fe de las personas, sin prejuicios por diversidad étnica, ideología o clase social. 5.6. Honor. Los ó las servidores(as) de la entidad a quienes que se les imputen la comisión de un delito de acción pública, deberán facilitar la investigación correspondiente para esclarecer su situación y dejar a salvo su honra, la dignidad del cargo y el buen nombre de la institución. 5.7. Cordialidad y esmero.- En relación a la atención a la ciudadanía ha de considerarse los principios que rigen a la institución, pero también los de equidad y justicia que asisten a las personas, como demandantes de legítima información. Los o las servidores(as) de la entidad deberán tener como fundamento de sus actuaciones la cordialidad y esmero en consideración de que los usuarios y la sociedad en general, son los que financian su retribución y remuneraciones y son los que califican su desempeño y justifican la existencia misma del servicio público. Los o las servidores(as) del Gobierno Provincial de Santa Elena prestarán dicha atención con prontitud.
ART. 6.- EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Y LA CIUDADANÍA.La identidad institucional y misión del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, radica en la prestación de servicios públicos a la comunidad, la consecución de los objetivos de esta corporación y en la realización de un trabajo fundamentado en la ética, transparencia, calidad y enfoque hacia los resultados. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, debe observar los siguientes parámetros de atención: a. Protección de datos. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena se compromete a velar por el buen uso de la información de la ciudadanía y de los datos personales de sus servidores y a guardar la privacidad de los mismos, utilizándolos solo para los fines institucionales previstos. b. Promoción de la igualdad de género. Mujeres y hombres tienen las mismas facilidades de acceso, representación e intervención en los procesos de participación, rendición de cuentas y oportunidades dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena. En todos los casos se tiene que procurar un equilibrio de género en cuanto al número de los integrantes de los diferentes estamentos organizativos y jerárquicos. c. Interculturalidad. Reconocimiento, valoración y respeto de las diversas identidades culturales que coexisten en la jurisdicción provincial, de sus costumbres y saberes ancestrales; promoviendo el pleno goce de sus derechos constitucionales y legales y su participación e inclusión ciudadana. d. Plurinacionalidad. Reconocimiento y respeto a cada uno de los pueblos y nacionalidades existentes en la provincia, y promoción del goce de sus derechos, sin discriminación alguna. e. Poder popular y participación ciudadana. El pueblo es el primer mandante y fiscalizador de todas las funciones del Estado, por ello el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena garantizará amplios espacios de participación ciudadana para la toma de decisiones por parte de la población en todo el ciclo de la política pública. ART. 7.- EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Y SUS PROVEEDORES.El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena espera de todas sus contrapartes un comportamiento ético, y por ello a través de sus servidoras y servidores no tolerará prácticas ajenas al presente Código de Ética y/o que vayan contra el marco del ordenamiento jurídico ecuatoriano. De igual forma a través de sus funcionarios (as) priorizará la contratación de productos y servicios amigables con el medio ambiente y provenientes de proveedores locales, de conformidad con las normas legales pertinentes.
5.8. Probidad.- Los o las servidores(as) deberán actuar con rectitud, procurando satisfacer el interés general y desechando cualquier beneficio personal, obligándose a mantener y demostrar una conducta intachable y honesta.
Art. 8.- EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Y OTRAS INSTANCIAS DEL ESTADO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena mantendrá relaciones de coordinación cordiales con las otras instancias del Estado, sin comprometer sus competencias, autonomía, responsabilidades, funciones, alcances y recursos.
CAPÍTULO III RELACIÓN DEL GOBIERNO PROVINCIAL CON LA CIUDADANÍA Y OTROS SECTORES DE LA SOCIEDAD
Art. 9.- EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Y LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cumplirá los
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compromisos internacionales adquiridos de acuerdo con la Constitución y la Ley. Sus servidoras y servidores pondrán el mayor empeño y calidad profesional para dejar en alto el nombre del país y de la institución en todas sus representaciones internacionales. Art. 10.- EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena garantiza el derecho que tiene toda persona, en forma individual o colectiva, a estar debidamente informada y a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, dentro del marco legal vigente; dispone de sus instancias institucionales oficiales para un libre acceso de la ciudadanía y los medios de comunicación a la información generada como entidad pública.
CAPÍTULO IV POLÍTICAS ÉTICAS DE LAS AUTORIDADES, DIRECTORES Y JEFES DEPARTAMENTALES ART. 11.- Las políticas éticas contemplan acciones a las que se comprometen las autoridades, directores y jefes departamentales del Gobierno Provincial de Santa Elena a fin de generar una cultura de servicio, que incluya canales de comunicación y soluciones de conflictos, por lo tanto dirigirán sus acciones a: • Ejercer un efectivo y visible liderazgo ético dentro y fuera de la institución, promoviendo una nueva cultura del manejo de lo público desde los principios éticos. • Evaluar permanente y públicamente el nivel de cumplimiento del Plan Operativo Anual y de los principios éticos asumidos. • Construir una estrategia de prevención y manejo ético de conflictos de intereses, para hacer realidad la prioridad del interés público. • Manejar de forma eficiente los recursos, priorizando las necesidades ciudadanas, para alcanzar con excelencia y calidad las metas del plan estratégico en beneficio del interés público. • Habilitar espacios de conciliación para la solución de conflictos que se presenten entre la ciudadanía y la administración y entre los servidores de la institución. CAPÍTULO V CUMPLIMIENTO Y GESTIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA ART. 12.- CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA.- Las servidoras y servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cumplirán obligatoriamente este Código de Ética. Las infracciones y el quebrantamiento de sus normas originarán las responsabilidades correspondientes. Las denuncias de actos en contra de la ética pública, debidamente fundamentadas, serán presentadas al Prefecto Provincial y procesadas por la Unidad de Talento Humano y las instancias institucionales pertinentes, observando los principios de protección y reserva del denunciante; así como, los del debido proceso y presunción de inocencia del denunciado, en apego a la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Servicio Público, el Código del Trabajo, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás reglamentación y normatividad jurídica aplicable. Este Código de Ética no se contrapone al contenido de los códigos éticos de las profesiones particulares, los cuales serán observados por los agremiados. ART. 13.- GESTIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA.- La gestión
del presente Código de Ética será la siguiente: • El Código de Ética debe ser acatado por todas las servidoras y servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, como un compromiso ético y moral, y su estudio formará parte de la inducción a todo el personal de la entidad. • El Código de Ética se publicará y entregará a toda servidora y servidor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena; y, estará disponible para todo sujeto de control y público en general en los canales institucionales de comunicación y distribución de impresos. • El Código de Ética se publicará en un lugar preferente de la página web institucional, de libre acceso para toda la ciudadanía. • La Unidad de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena es la responsable de la gestión, comunicación, distribución, publicación, inducción y revisión del Código de Ética, en coordinación con las instancias institucionales pertinentes. • La Unidad de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena evaluará el conocimiento, aplicación e incidencia institucional del Código de Ética, en coordinación con las unidades y direcciones correspondientes. CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES ART. 14.- CAPACITACIÓN.- Los o las servidores(as) del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena están especialmente obligados a procurar su capacitación permanente, dado el progreso y la evolución de las ciencias, de los principios y las técnicas, así como los cambios en la legislación, a fin de mantenerse actualizados en sus conocimientos; capacitación que estará a cargo de la Unidad de Talento Humano de la institución. ART. 15.DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURAMENTADA.- Los o las servidores(as) de la institución deberán presentar, al inicio de su gestión, a la finalización de la misma, cada dos años y cuando lo requiera el Contralor General del Estado o las autoridades pertinentes de la entidad, la declaración patrimonial juramentada, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ART. 16.- USO ADECUADO DE LOS BIENES.- Los o las servidores(as) del Gobierno Provincial de Santa Elena deberán utilizar adecuadamente los bienes y materiales que le fueren asignados para el desempeño de sus funciones, incluyendo documentos y datos, única y exclusivamente para actividades oficiales y/o institucionales, evitando su abuso o desaprovechamiento. Tampoco podrán emplearlos, o permitir que otros lo hagan, para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieren sido legal y específicamente destinados. Los o las servidores(as) no podrán utilizar el logotipo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena ni el pie de firma con la denominación del cargo que desempeñan en la preparación de comunicaciones o certificaciones relacionadas con actividades particulares. ART. 17.- EMPLEO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO.- Los o las servidores(as) de la entidad deberán emplear su horario oficial completo de trabajo en un esfuerzo responsable para cumplir con sus deberes y desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz, con mística y entrega y velar para que sus subordinados actúen de igual manera, a fin
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de contribuir a elevar la imagen de la institución. ART. 18.- RESERVA, USO Y CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN.- El personal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, utilizará la información a la que tiene acceso en razón de su trabajo, única y exclusivamente para los fines permitidos conforme a la normativa y dentro del ámbito laboral; no revelará ni difundirá sin autorización expresa de sus jefes inmediatos o del ejecutivo provincial, información clasificada como reservada o confidencial, planes, programas, rutinas de trabajo u otros aspectos que estén vinculados con la gestión que realiza el servidor. Tampoco podrán utilizar la referida información en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio o para beneficiarse y/o enriquecerse ilícitamente; no dispondrán, guardarán, archivarán o reproducirán información electrónica y documental con fines ajenos al ejercicio de sus funciones. El personal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, al ser el custodio de la información que por efectos de su labor está a su cargo, deberá precautelar la seguridad y prevenir la revelación no autorizada de la misma. ART. 19.-OBLIGACIÓN A DENUNCIAR.- El personal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena que tuviere información comprobada o indicios respecto a un comportamiento no ético o ilegal de otras personas de la Institución, tiene la obligación de presentar la denuncia correspondiente ante el Prefecto Provincial. La identidad del denunciante será salvaguardada. Ninguna servidora y servidor del nivel jerárquico superior, solicitará directa o indirectamente a un funcionario o empleado subalterno, cumplir con órdenes ilegales que atenten contra los valores éticos profesionales, o que puedan generar ventajas o beneficios personales. ART. 20.- BENEFICIOS NO PERMITIDOS.- El personal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena no deberá, directa o indirectamente, para sí, ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, promesas u otras ventajas, en las siguientes situaciones: • Por hacer, retardar o dejar de hacer, las tareas relativas a sus funciones. • Por hacer valer sus influencias ante otros servidores, a fin de que este haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones. ART. 21.- NEPOTISMO.- Para el presente caso se estará a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. ART. 22.- ACUMULACIÓN DE CARGOS.- El personal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena no podrá desempeñar otros cargos remunerados en la administración pública en el ámbito local, provincial o nacional, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen las normas constitucionales y legales vigentes. ART. 23.- SUMARIO ADMINISTRATIVO.- El personal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena que incumpliere o quebrantare lo establecido en el presente código, dará lugar a la instauración del sumario administrativo, para lo cual se estará a lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio Público y en su Reglamento General. ART. 24.- Todo funcionario o empleado del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, tienen la obligación de:
a) Conocer y sujetarse a las normas del presente Código de Ética; b) Buscar información y soporte ante su Director o Jefe inmediato en caso de existir duda sobre su aplicación; y, d) Responsabilizarse de las acciones que transgredan estas normas. ART. 25.- CONDUCTAS INAPROPIADAS.- Los o las servidores(as) del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, no podrán asistir a su lugar de trabajo bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tampoco podrán ingerir o usar estas sustancias en sus lugares de trabajo, ni durante la jornada laboral. ART. 26.- GLOSARIO.• Confidencialidad: Es aquello que se hace o se dice de manera reservada, secreta o con seguridad recíproca entre dos o más personas. Las denuncias sobre ética pública deben guardar confidencialidad. Aunque la confidencialidad puede ser necesaria en algunos casos, el proceso y el resultado deberían estar suficientemente abiertos al escrutinio y al interés público. • Conflicto de intereses: Es la situación en la cual una persona pierde independencia y objetividad para tomar decisiones que pudieran afectar negativa o positivamente a terceros vinculados a dicha persona o a ella misma. • Corrupción: Acción personal o social ilícita o ilegítima encubierta y deliberada con arreglo a intereses particulares, realizada vía cualquier cuota de poder en espacios normativos institucionalizados y estructurados, afectando deberes de función, intereses colectivos y/o la moral social. • Ética Pública: La ética pública se refiere a los asuntos que como sociedad, compete a todos los que forman parte de ella, los asuntos y negocios públicos. La ética pública procura que en la administración pública se imponga la probidad, transparencia, integridad y el bien común; adicionalmente, busca el mejoramiento de la administración pública desde su razón de servicio a la ciudadanía. • Honestidad: El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define honestidad como probidad, rectitud y honradez. • Integridad: Como cualidad personal, se refiere a la total o amplia gama de aptitudes poseídas. Una persona íntegra es aquella que no se queda en una sola actividad, sino que se mueve por las distintas áreas del conocimiento. • Interés particular o personal: Opuesto al interés público, es extraer ventaja para una persona en particular, natural o jurídica, de una acción económica, social, política o legal, sin importar los efectos que esta ventaja pueda tener en los otros miembros de la sociedad. El interés particular debe estar orientado y regulado por el interés público, de modo que sin eliminarlo conduzca del mejor modo posible al beneficio social. • Interés público: Es el beneficio de la colectividad, sociedad o comunidad. Los recursos naturales del país, el cumplimiento de los derechos ciudadanos, la administración pública, la institucionalidad, los servicios públicos, las instancias políticas, sociales, económicas y su organización, son asuntos de interés público. En el ámbito de la administración pública, el interés público siempre estará por encima y tendrá prevalencia sobre el interés particular. •
Liderazgo: Cualidad que posee una persona o un grupo
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de personas, con capacidad, conocimientos y experiencias para dirigir a los demás, en el Gobierno Provincial de Santa Elena se trabaja con un liderazgo institucional. • Misión institucional: Es la definición específica de lo que la organización es, de lo que hace y a quién sirve con su funcionamiento. Representa la razón de ser de la institución; orienta toda la planificación y todo el funcionamiento de la misma; y se redacta estableciendo: a) La actividad organizacional fundamental; b) El concepto de servicio o producto genérico que ofrece; y, c) El concepto de tipos de usuarios a los que pretende atender. • Principios: Son las orientaciones básicas y fundamentales que determinan el obrar humano, en consideración a los derechos de los demás. Este Código de Ética recoge los principios declarados como tales en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que tienen fuerza normativa para todos los ciudadanos. Los principios fundamentan los valores. • Probidad: El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define probidad como honradez, rectitud de ánimo e integridad en el obrar. • Públicos de interés: Es todo el público, usuarios, personas u organizaciones, con las que una institución se relaciona para llevar a cabo su actividad productiva o de servicios y que tienen interés en cualquier decisión o actividad de la entidad. En el caso del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena son: Ciudadanía, proveedores, otras instancias o instituciones del Estado, organismos internacionales y medios de comunicación. • Servicio Público (Funcionarios, servidores públicos y trabajadores): Es cualquier funcionario o empleado que ejerza un cargo dentro del Gobierno Provincial de Santa Elena, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. • Valores: Son formas concretas de ser y actuar deseables en los individuos e instituciones, posibilitan la convivencia en un ambiente de respeto y aceptación de la dignidad humana. Los valores como cualidades humanas positivas, orientan, animan e inducen a realizar un trabajo bien hecho y tienden a generar un ambiente de armonía con los demás. • Visión institucional: Es la definición de lo que la organización quiere ser en un futuro y hacia dónde quiere llegar. Recoge las metas y logros planteados en un lapso de tiempo. Una declaración de visión es una breve descripción de cómo quiere ser la institución y cómo desea ser percibida en un futuro por sus servidoras y servidores, autoridades y ciudadanía. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Es obligación de todos los servidores públicos adherirse a los principios, valores institucionales y al contenido el presente Código de Ética, mediante la firma del documento de Declaratoria y Fe de conocimiento del Código de Ética. SEGUNDA.- Encárguese a la Unidad de Talento Humano la gestión, comunicación, distribución, publicación e inducción del Código de Ética, así como la aplicación de la Disposición General Primera. CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICA.- El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo Provincial de Santa Elena, sin perjuicio de su publicación en la gaceta institucional. DADO EN LA CIUDAD DE SANTA ELENA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE Ing. Patricio Cisneros Granizo
Ing. Carolina Reyes Camba
PREFECTO PROVINCIAL DE SANTA ELENA
SECRETARIA GENERAL (E)
Secretaría del Consejo Provincial de Santa Elena Santa Elena, Octubre 29 del año dos mil doce.- Las 17h30 CERTIFICO: Que la ordenanza denominada “CÓDIGO DE ÉTICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA”, fue conocida, discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del día jueves veintisiete del mes de septiembre del año dos mil doce y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del lunes veintinueve del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; la misma que en tres ejemplares ha sido remitida al Señor Prefecto para su respectivo dictamen. Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e) Prefectura Provincial de Santa Elena Santa Elena, Octubre 31 del año dos mil doce.- Las 10h00 En virtud que la ordenanza denominada “CÓDIGO DE ÉTICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA”, ha sido conocida, discutida y aprobada por la Corporación Provincial; en primer debate en la Sesión Ordinaria del día jueves veintisiete del mes de septiembre del año dos mil doce y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del lunes veintinueve del mes de octubre del año dos mil doce, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su art. 322, esta Prefectura en goce de las atribuciones que le concede el Art. 248 del mismo Cuerpo de Ley SANCIONA la presente ordenanza denominada: “CÓDIGO DE ÉTICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA”. CUMPLASE.Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL Secretaría del Consejo Provincial de Santa Elena Santa Elena, Octubre 31 del dos mil doce.- Las 10h30 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Patricio Cisneros Granizo - Prefecto de la Provincia de Santa Elena, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce. LO CERTIFICO.Ing. Carolina Reyes Camba SECRETARIA GENERAL (e)
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