El Pregonero de enero 2018

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Cuarta época Año 7· Zacatecas, Zac., México Enero de 2018 Núm. 75

EL EJÉRCITO TE NECESITA

Editorial Con este número que inauguramos un nuevo año también cerramos nuestra colaboración con el Taller Veta Gráfica, cerramos un ciclo y abrimos otro para continuar con el amplio camino que hemos trazado, llevando a ustedes nuestros estimados lectores un atisbo de la gran riqueza histórica que resguardamos en Archivo Histórico del Estado de Zacatecas, y considerado como uno de los más importantes del norte del país. Este es nuestro último número ilustrado por artistas que han hecho de nuestro órgano de difusión algo especial. Cada litografía que ilustró a El Pregonero fue hecha con cariño y sobre todo calidad y propuesta gráfica, así que durante cinco meses, se conjugó un lenguaje gráfico contemporáneo con noticias de tiempos pasados, que han conformado la esencia del Zacatecas que hoy habitamos. Esta propuesta se hizo con la intención de proponer y acercar a ustedes nuestros lectores a una manifestación artística que se mantiene viva y que guarda toda la tradición de la exploración del arte un lenguaje perene y vino a enriquecer nuestra labor de difusión. las páginas centrales de El Pregonero. Sea pues para usted esté número y que su lectura le sea grata..

Amigo lector del Pregonero, si es usted desertor del ejército y aún no ha encontrado otra ocupación, debería considerar reingresar a las fuerzas castrenses. “Don Juan Ruiz de Apodaca y Eliza, López de Letona y Lasqueti, conde del Venadito, Gran Cruz de las Órdenes Nacionales y Militares de San Fer nando y San Hermenegildo, comendador de Ballaga y Algarga en la de Calatrava y de la condecoración de la Lis del Vendé, Teniente general de la Armada Nacional, Virrey, Gobernador, Capitán General y Jefe Superior Político de esta Nueva España, Superintendente General, Subdelegado de la Hacienda Pública, Minas y Ramo del Tabaco, Juez Conservador de éste, Presidente de su Junta y Subdelegado General de Correos en el mismo reino, etc. INDULTO PARA LOS DESERTORES Considerando que los muchos desertores de los Cuerpos, así de línea como provinciales de este ejército, por temor del castigo que les imponen las leyes penales y otras órdenes de la materia, vivirán extraviados a la situación que necesariamente aflige al hombre cuando lleva consigo el delito, pues que su remordimiento no le permite seguro asilo, ni apenas le facilita el libre reposo que la misma naturaleza le dispensó; y penetrándome también que en tan extremoso estado de desgracia, no podrán menos que hallarse arrepentidos de haber incurrido en tan feo delito, con firme deseo de lavar esta mancha, dando sucesivas pruebas de su fidelidad al rey, amor a la patria y segura observancia a la constitución, he tenido en conceder a dichos desertores indulto en nombre de su majestad, conformándome con lo que sobre este particular me ha expuesto la Junta de Guerra Permanente en sesión del día de ayer, en los términos indulgentes que se designarán en los artículos siguientes. 1. Los desertores de primera vez que en términos de veinte días para cincuenta leguas en contorno de esta capital y de dos días dentro de ella, contados desde la

publicación de este bando, se presentaren en sus respectivos Cuerpos y en defectos de estos, a los Gobernadores, comandantes de armas o justicias de los territorios en que se hallen, para que estos los dirijan al punto más inmediato donde exista tropa de guarnición, y sucesivamente a sus Cuerpos, no sufrirán castigo alguno y antes por el contrario, se les borrará la nota que por este delito tienen vigente en sus filiaciones, a fin de que, acreditándoseles el tiempo servido, puedan optar a los premios de constancia, obrando asimismo en su favor el que se les abone por razón de doble de campaña, consecuente a lo que tengo declarado por bando publicado en esta capital con fecha 1 de este mes. 2. Los desertores de segunda vez, serán igualmente dispensados del castigo y borrada la nota de esta clase, para que considerados como de primera, queden con derecho a los premios de constancia, bajo los términos que prescriben en su caso los artículos 2 y 4 de la Real Orden de 3 de

AHEZ. Grabado en linóleo. Homero Gutiérrez García. Colección particular. Año. 2017.


diciembre de 1804; pero abonándosele el tiempo que sirvan desde la fecha de su presentación en la primera deserción que cometieron, y por supuesto el doble de campaña que pueda corresponderles, siempre que se presenten en el expresado término y continúen honradamente en el servicio. 3. Los desertores reincidentes, que es decir, de tercera vez o más, que asimismo se presenten en el término que se prefija, serán exentos del castigo de diez años de presidio que para tal delito impone al Real Orden del 18 de Febrero de 1805, borrándosele como a los demás tan criminal nota y con derecho a la gracia de inválidos o dispersos, siempre que continúen con honradez en el servicio, empezando a abonárseles este y el doble de campaña desde el día que se presenten. 4. Como de los individuos de tropa dada de baja en sus respectivos Cuerpos por hallarse incorporados en las gavillas de los revolucionarios, está satisfecho el gobierno y lo está toda la parte sana de este fidelísimo vecindario, de que la mayor parte lo ha verificado habiendo sido seducidos y engañados de sus mismos oficiales, que han abrazado por alucinamiento aquel partido, están, en consideración a esto, libres de todo cargo y por dicho principio en el caso de presentarse en esta capital, o en otras poblaciones donde haya tropa que esté por el

Directorio

L.C. Alejandro Tello Cristerna Gobernador del Estado Mtro. Alfonso Vázquez Sosa Director General del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” María Auxilio Maldonado Romero Directora del Archivo Histórico del Estado Consejo Editorial Genoveva Raquel Andrade Haro Conrado Briseño Guzmán Rosaura Herrera Rosales Cristina del Refugio Morales Miramontes Cristina del Río Hernández José Gerardo del Río Acevedo Miguel Ángel Priego Gómez fundador de “El Pregonero”. 1991. Archivo Histórico del Estado de Zacatecas Lomas del Calvario N° 105, Col. Díaz Ordaz, Zacatecas, Zac. C.P. 98020 Teléfono: (01 492) 92 3 24 09 Email: ahez@live.com.mx

Y para que todo tenga el más exacto cumplimiento, así en esta capital como en las demás ciudades, villas y lugares de la comprensión de este virreinato, mando que publicado por bando, se fije en los parajes acostumbrados, circulándose a quien corresponde. Dado en México, a 16 de junio de 1821. El conde del Venadito. Por mandado de su excelencia.” AHEZ. Fondo: Ayuntamiento de Zacatecas: Serie: Reglamentos y Bandos. Caja: 1. Expediente: 49. Año: 1821.

DONAN CASA A LA IGLESIA

AHEZ. Grabado en linóleo. Homero Gutiérrez García. Colección particular. Año. 2017. legítimo gobierno, seguros de que por él serán bien admitidos y premiada su fidelidad, como es notorio se ha hecho con otros en igual caso, dándoseles ascensos, escudos de ventaja y reponiéndoseles en sus premios de constancia; y al que venga con caballo y armas, se le pagarán a justa tasación. 5. Se amplían más las gracias designadas en los artículos precedentes, dejando al arbitrio de los desertores que se presenten, el que elijan Cuerpo para continuar su servicio, si bien no les acomodase efectuarlo en el que servían a tiempo de ausentarse de ellos, por manera que los que no tuviesen entrada en los Cuerpos que existen en esta capital, quedarán solo agregados a ellos hasta que las circunstancias permitan poder incorporarse a los que elijan, si es que se hallan fueran de la provincia. 6. Si los individuos comprendidos desde el artículo 1 al 4 de este Bando, desentendiéndose de las piadosas consideraciones con que se trata aliviar su suerte y prefiriendo a ellas, vivir entregados a sus vicios, no se presentasen en el término prefijado, serán irremisiblemente castigados en el rigor de la Ordenanza, teniendo entendido que se tomarán cuantas medidas sean dables para perseguirlos. 7. Los que se presenten en esta ciudad, lo harán al Excelentísimo Señor Subinspector General.

De todo Zacatecas es bien conocida la buena disposición que el Sr. Conde de Santiago de la Laguna tiene para con todos los zacatecanos y se encuentra siempre presto a ayudar a quien lo necesite. “En la Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a veinte y siete de noviembre de mil ochocientos diez años: ante mí el escribano y testigos. el señor don Miguel de Rivera Bernárdez Teniente General de los Reales Ejércitos Americanos, conde de Santiago de la Laguna, Intendente Corregidor de esta provincia de Zacatecas y Comandante General de sus armas para la seguridad de estos preciosos dominios y a nombre del Rey Nuestro Señor, don Fernando Séptimo, que Dios guarde y traiga a este trono americano en virtud de las facultades que me son concedidas por el excelentísimo señor generalísimo don (ilegible por estado del documento) de los Reales Derechos de nuestro augusto y amado soberano y restaurador de los incontratables que de sus fieles y nobles vasallos americano se hallaban usurpados etcétera. A quien doy fe conozco dijo que entre las varias casas que han quedado desiertas por la emigración de los europeos que las ocupan ha quedado una en la esquina sur frente de la iglesia parroquial de esta ciudad cuya finca carece absolutamente de herederos que la puedan reclamar en algún tiempo a causa de que uno, de que su excelencia tenía noticias que existía, la ha tenido posterior de que pereció en una de las invasiones a Pamplona, sin haber dejado alguna sucesión, constándole igualmente a su excelencia que los señores curas párrocos de esta ciudad no tienen una casa de habitación propia y por cuya causa están expuestos a venir cuando nuevos a hospedarse en el mesón por carecer la ciudad de dicha finca a propósito: ha deliberado su excelencia (en virtud de las facultades de que se hallan asistido)ceder y donar la referida casa a el


presente señor cura, que lo es el bachiller don Vicente Ramírez para su habitación y de los respectivos señores que le sucedieren en el empleo en atención a los méritos que van expresados, y poniendo la donación en efecto, por la presente y en la más bastante forma que haya lugar en derecho otorga por sí y a nombre de sus venideros por quienes presenta voz y caución de que habrán por firme y valedero lo contenido (ilegible por estado del documento) buena, mera pura, perfecta e irrevocable que el derecho llama intervivos y partes presentes de la dicha casa compuesta de altos y bajos, haciendo frente a la plaza mayor de esta ciudad y al callejón conocido por del Santero sobre que renuncia el señor otorgante la ley del ordenamiento real, fecha en cortes de Alcalá de Henares y demás que hablan de las cosas que se dan venden o donan por la mitad menos de su justo valor. Y hallándose presente el citado señor cura bachiller don Vicente Ramírez entendido del contesto de este instrumento de donación dijo que la aceptaba y aceptó en toda forma de derecho sobre que da al excelentísimo señor donante las debidas gracias, obligándose de su espontanea voluntad y sin que se le haya impuesto gravamen algún para quedar libre de toda responsabilidad en lo futuro, por si y sus sucesores en el curato, a aplicar cien misas cada año en el tiempo y forma que les pareciere por la intención o almas de los legítimos dueños de la mencionada finca y el dicho señor otorgante dijo que se obligaba y obligo cierta y segura al donatario, el cual nos era inquietado en dicha donación ni se le pondrá pleito ni contradicción alguna. Y para todo lo dicho se obligan el donante y donatario en los términos correspondientes dando poder a los jueces y justicias de su majestad de cualesquiera partes que sean en especial a los de esta ciudad corte y real audiencia de este reino para que al cumplimiento de lo contenido en este instrumento les compelan y a sus sucesores como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ambos lo firmaron en este mi registro siendo testigos don Francisco Cosío, don José Ruiz de Esparza y Gerónimo Farto de esta vecindad doy fe. El Conde de Santiago de la Laguna. Vicente Ramírez. Ante mi Miguel Alejo Ferrero escribano real público mayor de cabildo. Zacatecas marzo 26 de 1811. Doy fe. Por enfermedad del escribano del cabildo. Santa Ana.” Esperemos que sea esta donación sea de provecho para toda la clerecía de esta ciudad. AHEZ. Fondo: Notarías Colonia. Serie: Ferrero Miguel Alejo. Caja: 5. Expediente: 24. Año: 1810. Fojas. 132v134.

MADRE INGRATA PRETENDE DESPOJAR A SUS HIJOS DE LA HERENCIA PATERNA Ojalá y que las instancias competentes den toda su protección a estos infantes, garantizando la protección de su persona y sus derechos. "Al señor Prefecto de Zacatecas don José Luis del Hoyo. Habiéndoseme presentado Teodoro González, joven de 13 años de edad, vecino de esta hacienda, en compañía de una hermanita suya de edad de 9 años, diciéndome él que eran huérfanos de padre como así lo es en efecto y que su madre María Susana Chávez se huyó para casarse con un individuo vecino de la villa de Guadalupe y como ya lo verificó el tomar el estado, ha tenido dicha Susana que mandarles decir que viene por ellos y recogerles 5 bueyes que su padre les dejó, una carretita digo, un carretón de camino, una silla y dos vacas y otros enseres de casa, por lo que yo he tenido a bien, es el que se estén con la abuela que lo es de dichos huérfanos y les he puesto un tío suyo que es muy hombre de bien, de tutor de sus animalitos, en el ínter consulto a vuestra señoría qué será bueno hacer, si será bueno hacer un inventario en papel sellado de estilo y que lo tenga el que sirve de albacea o tutor en compañía de la abuela, pues es sola tanto porque estos huérfanos creé no han de estar bien con el padrastro porque me dicen tiene

AHEZ. Grabado en Linóleo. Homero García Gutiérrez. Colección particular. Año.2017.

cinco hijos que ahora son entenados de Susana y que me dice Teodoro el huérfano que una vez que su madre los largó para casarse, que él está trabajando en la hacienda para mantenerse y mantener a su hermanita, que tiene en su compañía y no quiere seguir a la madre y más de esto, dicha mujer se llevó otra niña de pecho que tiene y es también de los huérfanos y así es que su señoría impondrá lo que debo de hacer en este particular, si habrá ley para que se los lleve a fuerza, no siendo voluntad de ellos o que se queden, pues es el mejor medio que hemos hallado pues el señor don Francisco García me dice lo consulte con vuestra señoría para saber de qué modo lo dispone vuestra señoría. Logro esta ocasión para protestarle las caricias de mi afecto. Dios y Ley, San Pedro, agosto 18 de 1839. Gabriel Lozano." AHEZ. Fondo: Jefatura Política. Serie: Correspondencia con las Municipalidades. Subserie: San Pedro. Caja: 1. Año: 1839.

AUTOS DE BUEN GOBIERNO PARA LA CIUDAD El Corregidor de la Ciudad don Pedro de Castro y Colona ha tenido a bien dictar las siguientes disposiciones para el buen gobierno de la ciudad de Zacatecas. Tome nota querido lector. Zacatecas, noviembre 5 de 1706. Sobre el ojo de agua de La Bufa. “…que ninguna persona de uno y otro sexo no lave la ropa ni otras cosas en el ojo de agua de La Bufa bajo la pena de ocho días de cárcel, y a las mujeres de ocho días de trabajo en una panadería…” Sobre la basura. “…que todos los vecinos de esta ciudad y sus moradores tengan limpios los términos y pertenencias de sus casas no permitiendo a sus criados, libres ni esclavos, que en las calles ni las plazas echen basura ni viscosidades, pena de veinticinco pesos…” Sobre la leña y carbón. “Así mismo que la leña, carbón y zacate -salvo el carbón de pino para las haciendas de minas- entren a las diez para que la causa pública se abastezca, sin vender hasta este tiempo a ningún tendero ni regatón, pena de doce pesos al que lo vendiere y comprare y de ocho días de cárcel por la primera vez, y por la segunda y tercera a mi arbitrio…” Tome nota querido lector. AHEZ. Fondo: Ayuntamiento de Zacatecas. Serie: Reglamentos y Bandos. Caja: 1. Expediente 07. Año: 1706


ALFONSO LÓPEZ MONREAL Nació en Zacatecas en 1953. Su carrera se origina en el Instituto Zacatecano de Bellas Artes, después se fue a Guanajuato a estudiar arquitectura, y la abandonó para iniciar su aventura por el mundo, se fue a San Francisco, California y de ahí a Paris en donde trabajó durante varios años en talleres de gráfica. Emigró a Barcelona y trabajó con Tapies, Joan Hernández Pijuan y se integró al taller de Pascual Fort que se convirtió en su segundo padre. Impartió clases en la escuela Massana de Barcelona. Es miembro vitalicio de la Academia de las Artes de Irlanda.


ALBERTO ORDAZ GARCÍA Nació en Zacatecas el 04 de marzo 1976. Su carrera inicia con su familia que son artesanos, su vínculo con el arte surgió a muy corta edad, sus primeros maestros fueron alumnos directos de Felguerez, Pedro Coronel. En su devenir de una gran tradición artística herencia de Julio Ruelas, Francisco Goytia. Asistió al Taller “Julio Ruelas” y en forma espontánea fue becario del Centro-Occidente del Taller de Gráfica del Centro de las Artes en Guanajuato, En su trayectoria ha participado en varias exposiciones individuales y colectivas, en distintos ámbitos de las artes plásticas, ya sea con estampas, fotografía, cerámica, instalación, etc. Desde los 19 años hizo su primer exposición y hasta el día de hoy hace 2 semanas participó en una exposición de gráfica donde se muestran 3 ejes importantes del género a nivel nacional.


PREVENCIONES POR EL USO DE MONEDA EXTRANJERA Los dolores que causan los dólares a los pobres. “Muy ilustre cabildo. Examinando la comisión de policía lo expuesto por el jefe político, respecto de la moneda norteamericana, cuya circulación ha producido varios inconvenientes en comercio y sobre todo en cuanto a los pobres que tienen necesidad de darlo con descuento, ese debe estarse a lo prevenido en la Ley 4ª, Titulo 17, Libro 9º de la Novena que prohíbe se reciba o tenga en el comercio moneda que no sea labrada y acuñada en las casas de moneda del país, y lo que es más la extranjera que no tenga la ley establecida, y siendo notorio que la del norte no tiene los diez ¿? Que la señalada a la de la república, parece fuera de duda debe prohibirse su circulación. Esto se hace tanto más necesario, cuanto que el perjuicio lo resiente inmediatamente el pueblo, que sin saber cómo está la moneda ni la ley que tiene, la recibe fácilmente y después no puede salir de ella sino con el descuento de su doce y medio por ciento; así es que los que suscribimos, pedimos a vuestra señoría se sirva aprobar la proposición siguiente: 1ª La autoridad política hará se cumpla lo dispuesto en la Ley 4ª, Título 17,

Libro 9º de la Novena. En sesión ordinaria de hoy, se aprobó la primera proposición, acordaron se ponga en conocimiento de los vecinos por medio de los comisarios de policía, se participe al supremo gobierno, se nombre una comisión que se cerciore de la moneda norteamericana que haya en los fondos municipales. Agosto 9 de 1850. Telésforo Pérez.” AHEZ. Fondo: Ayuntamiento de Zacatecas. Serie: Cabildo. Subserie: Correspondencia. Caja: 6. Expediente: 272. Año: 1850.

VICTORIANO ZAMORA SE DEFIENDE Contestación que hace Victoriano Zamora, por las acusaciones hechas En su contra. Señor Juez de lo Civil. Victoriano Zamora, procurador de número del Estado Superior Tribunal de Justicia de este departamento, ante usted como mejor en derecho proceda, digo. Que hace algún tiempo desean mis enemigos mi completa ruina sin pararse en medios por reprobados que sean, y consecuentes con este sistema, me han formado últimamente un artículo ante el tribunal mercantil de esta ciudad sobre que no puedo legalmente desempeñar poderes por estar comprendido en la circular de 4 de febrero último, relativa a vagos y mal entretenidos que vienen el nombre de tinterillos y huizacheros; y como yo creo no pertenecer a ellos, así por mi título de procurador como por mi comportamiento en todos los tribunales de esta capital, pido y suplico al se sirva certificarme al calce de este escrito, si yo me ocupo en el juzgado del cargo de usted en suscitar pleitos impuros, enredar a las partes, etc., etc., o si mi manejo sobre el particular es decoroso y conforme a las leyes, no presentándome a agitar si no aquellos, negocios en que tengo una representación legalmente adquirida, con todo lo demás que usted tuviere por conveniente y diga relación al presente asunto . Por tanto. A usted suplico provea y haga como pido, por ser así de justicia que imploro y juro. Zacatecas, junio 27 de 1842. Victoriano Zamora. AHEZ. Fondo: Poder Judicial. Serie: Civil. Subserie: Zacatecas. Caja: s/n. Año: 1842.

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El SEÑOR INTENDENTE SALE DE GIRA En próximos días el señor intendente de la Provincia realizara una visita de inspección a la jurisdicción de Jerez por lo cual se informa a todos las autoridades de dicha región estén al pendiente de dicha visita. Algunos de ellos ya han contestado a dicho aviso. “Inmediatamente adjunto bando harán se publique por vuestras mercedes en las lugares que se expresan a al margen poniendo constancia de haberlo así ejecutado a continuación de él devolviéndolo el ultimo para que en todas sus partes se dé cumplimento debido a lo prevenido por el señor intendente interno en seis del presente verificándolo todo con la prontitud que el asunto demanda. Dios que guarde a vuestras mercedes muchos años. Jerez junio 9 de 1796. Roque Severo Gallegos. Ciénega de Arriba y Junio 11 de 1796 yo el mayordomo de esta hacienda José Antonio Márquez que pertenece a la del Malpaso Recibió este oficio del ejemplar bando de la compañía el que inmediatamente junte los piones que hay en esta hacienda y se los leí en altas y claras voces desde el principio hasta el fin y quedando ellos y yo entendidos para su debida observancia y cumplimiento sin pérdida de tiempo sigue su cordillera para su constancia. Lo firmó. José Antonio Márquez. Labor del Márquez, junio once de mil setecientos noventa y seis yo el mayordomo de esta hacienda Antonio Sánchez cuya hacienda perteneciente a la del Maguey recibí este oficio del ejemplar bando que le acompaña el que inmediatamente junte los peones que esta dicha hacienda hoy y se lo leí en alta vos, desde el principio hasta el fin y quedando ello y yo entendidos para su debida observancia y cumplimento y sin pérdida de tiempo sigue su cordillera y para que conste lo firme en dicho día mes y año. Antonio Sánchez. Quedo inteligenciado de la orden de la vuela y hecho saber su contenido junto con el bando que se acompaña a la gente de mi servicio para su gobierno Labor de Santa Gertrudis y junio 12 de 96. Navarrete Tlaltenango y junio 17 de 1796.


Procédase a sacar testimonio del edicto de fecha seis del corriente que acompaña a esta orden para verificar su publicación el domingo diez y nueve del mismo y por no constar haber se dirigido a Monte Escobedo mando se dirija en derechura con prevención a que se devuelva a Jerez con prontitud así lo decreté y firme como teniente general del expresado y su partido. Luis Villate. AHEZ. Fondo: Intendencia. Serie: Gobierno. Caja: 2 Expediente 015. Año 1796.

HOMBRE SIN PALABRA De plano don Nacho enseñó el cobre. "Don Luis Antonio Masabel, vecino del Real de Pinos y residente en esta ciudad como mejor proceda por derecho salvo los competentes, ante vuestra merced digo, que habiendo de dicho real a éste con el destino de vender algunas alhajas de don Pedro Quintero Gaitán y entre ellas un terno de diamantes que expresa le costó quinientos pesos y me dio orden lo diese por trescientos. Pero a pocos días de llegado aquí recibí otra suya para que entregase al que la trajo veinte y tantos marcos de plata (cuya carta en caso necesario patentaré) y para verificar la entrega solicité la venta del referido terno, por ser la prenda de mayor valor y únicamente se me proporcionó su venta con don Ignacio Espinoza en cantidad de ciento y sesenta pesos con diez que la señora su esposa dio más de los ciento y cincuenta que dicho señor ofreció y al tiempo de recibir el dinero, reflejando yo sobre la enormidad del precio, distante casi de la orden del ciento por ciento de la orden de los trescientos referidos, propuse al comprador que en caso de que reclamase el dueño de la alhaja sobre la distancia y decremento del valor en que se vendió, si convendría en devolvérmela, d á n d o l e d i ez p eso s m á s, a que inmediatamente con franqueza me aseguró por dos o tres veces estaba llano a la entrega del terno con los diez pesos más que le ofrecí, insinuándome, a mayor abundamiento que lo tomaba ya sólo por haberlo dicho, en cuyos términos quedó celebrado el contrato con esta futura taxativa y como quiera que ha llegado el tiempo en que se verifique y que en todo convenio que se contrata entre los que lo contraen con alguna condición en tanto es válido en cuanto se purifica la condición que se asentó y de lo contrario es rescindible por derecho con que habiéndole hecho presente a don Ignacio, el claro que me asiste para que cumpla la devolución de la alhaja, se resiste a hacerla, en perjuicio grave de mi bienestar

porque puede discurrir algún desdoro en que prenda que se le vio puesta a la señora su esposa, se vea en alguna otra. Mas éste, que es un ligero escrúpulo se desvanece lo primero con la refleja de que el terno vuelve al territorio de su dueño, no quedándose en este país, lo segundo, que aunque se hubiera de vender aquí, muy lejos de ser desmérito en la acrisolada opinión del comprador, antes acredita su delicada conciencia y gran formalidad el hecho de devolver la alhaja que compró condicionalmente. En cuyos tér minos, la recta integridad de vuestra merced se ha de servir mandar comparecer en su juzgado a don Ignacio Espinoza para que juramentado en forma y conforme a derecho exponga si es cierto que yo le hice la propuesta de la devolución del terno con diez pesos más de los dados y si lo es el que me ofreció hacerla luego que los recibiese. Por lo que, y ser cónsono a razón y justicia, la cual mediante. A vuestra merced suplico mandar hacer como pido, que como dicho es justicia que juro en forma, costas, protesto y lo necesario, etcétera.” AHEZ. Fondo: Judicial/Colonia. Serie: Civil. Caja: 42. Expediente: 23. Año: 1779.

habérsele conferido; y no siendo de la competencia del Honorable Congreso del Estado, ni de este Gobierno, ni de la Asamblea Municipal de San José de la Isla, la revocación de tales mandatos, ni el reparto de bienes de propiedad particular , en virtud de que esto solo puede hacerse por un juicio de apeo ante la autoridad judicial competente, a fin de que a cada parcionero se le adjudique la parte que acredite, según sus títulos, el Ejecutivo, por tales consideraciones, tiene a bien disponer se diga a los interesados que ocurran a donde corresponda, a ejecutar los derechos que les competen y cuando estén ya arreglados y dispuestos para hacer prácticamente la división de sus terrenos, señalándose por un ingeniero los puntos donde deben colocarse las mojoneras, si necesitan del apoyo moral del Ejecutivo para tal fin, se les impartirá. Comuníquese a los interesados por el conducto debido. Y lo transcribo a usted, para que lo haga a la presidencia de San José de la Isla, con objeto de que llegue a conocimiento de los peticionarios el decreto inserto. Libertad y Constitución. Zacatecas, noviembre 15 de 1895. Jesús Aréchiga. Jesús M. Castañeda, secretario. AHEZ. Fondo: Jefatura Política. Serie: Gobierno del Estado.

TERRENOS DE MONTE GRANDE

Caja: 31. Año: 1895.

El gobierno del Estado dice a los propietarios de esos terrenos que él o tiene ninguna injerencia en esas propiedades. “Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Ciudadano Jefe Político. Presente. En el expediente formado con motivo de un acuerdo de la Asamblea de San José de la Isla, referente a que se decrete que los terrenos de “Sierra Fría” de Monte Grande, sean repartidos entre los que acrediten su propiedad, facultando al presidente de dicho municipio, para que haga la división respectiva, con fecha de hoy se ha proveído el decreto que sigue: «Apareciendo de las constancias que obran en este expediente, que los terrenos a que se refiere son de propiedad particular, supuesto que están amparados por los títulos respectivos, cuyos propietarios, a fin de administrarlos, nombraron un representante común, con las facultades que se hayan determinado en el poder que al efecto debe

AHEZ. Grabado en linóleo. Homero Gutièrrez Garcìa. Colección particular. Año. 2017.


estómago el cual se ha atacado con un cocimiento de verbena hecho vinagrote u otro de cebada. Para los calambres, a todos se les han quitado con medios baños de agua fría. Es cuanto puedo decir a vuestra señoría sobre el particular sin ningunos conocimientos científicos y sólo he podido observar lo dicho por que habiendo tenido miedo esta gente a los facultativos por malas noticias de ellos que tuvieron en la Hacienda del Mezquite y otras partes yo he tenido que medicarlos. Protesto a vuestra señoría las consideraciones de mi aprecio y respeto. Dios y Libertad. Hacienda de Bañón a noviembre 21, 1849. Mariano Fernández de Jáuregui." AHEZ. Fondo: Jefatura Política. Serie: Sanidad. Caja: 4. 1849.

TERRIBLE CRIMEN EN 'EL PARDILLO’ AHEZ. Grabado en linóleo, Homero Gutièrrez Garcìa. Colección particular. Año. 2017.

LLEGA LA EPIDEMIA DE CÓLERA A LA HACIENDA DE BAÑÓN Los habitantes se apoyan en remedios paliativos que hasta ahora les ha dado buenos resultados. "Señor Jefe Político de la Capital de Zacatecas. En contestación a la nota de vuestra señoría fecha 20 del presente, debo decirle que desde el día 20 del presente comenzó el cólera en esta hacienda muy benigna pues a pesar de no haber facultativo, de 95 enfermos a quienes ha atacado hasta esta fecha sólo han fallecido 27 y éstos la mayor parte por descuidos de los dolientes, en resumidas cuentas atacado del verdadero cólera asiático, sólo se han dado cuatro o cinco casos. Lo que ha probado muy bien ha sido para la basca, agua de sal tomada en la cantidad que quiere el enfermo, para las deposiciones cocimientos de yerbas aromáticas como mariola, epazote de zorrillo, limoncillo u otras de esta clase pero la principal es la primera en cocimiento y en lugar de azúcar, sal, una dieta rigurosa pues los que han tomado algún alimento, luego se deja ver la gangrena por un fuerte dolor de

Se sugiere a la población que extreme precauciones sobre todo cuando tomen ese rumbo en sus viajes. "Ciudadano Jefe Político. Zacatecas. El presidente municipal de Villa de Cos en oficio del 16 del mes en curso dice a esta Jefatura lo que copio. «Como Ofrecí a usted en mi comunicación fecha de ayer, relativo a los asesinatos perpetrados en el Pardillo, tengo la honra de participarle que después de haber consignado el hecho relativo al Juzgado 2º de Paz de esta cabecera, me trasladé enseguida al Pardillo, teatro de los acontecimientos, con el fin de hacer las investigaciones conducentes y disponer con la actividad y eficacia que el caso requería, la persecución de los malhechores, pero todo ha sido inútil hasta hoy, el crimen se perpetró en medio de la sombra y el misterio sin que haya sido posible descubrir el origen de tan terrible crimen. Es de suponerse que el día 14 del corriente rindieron su jornada hasta el punto nombrado el Pardillo, distante un cuarto de legua de Chupaderos y camino que conduce de Zacatecas a esta villa; Concepción Morán, con un carro de su propiedad y otro carrero

que también conducía a esa, dueño de otro carro, ambos cargados con loza de Aguascalientes, manteca, vaquetas y algunas otras mercancías de poca importancia, venían acompañados de otros dos individuos que sin duda serían los carretoneros. Al rendir la jornada los carretones quedaron sobre el camino a distancia de unos veinte metros uno de otro, los carreros después de manear las mulas en el campo, tendieron las mantas al pie de sus carros respectivos en que formaron sus camas y se acostaron a dormir juntos amo y criado en cada carretón. Sin duda, en lo más profundo del sueño, llegaron los malhechores que es de suponerse hayan sido cuatro también y asesinaron horriblemente a los cuatro carreros, dándoles un hachazo a cada uno en la cabeza, de cuyo golpe tan terrible no pudieron moverse y quedaron muertos en su propio lecho sin que se halla notado en el terreno ningún indicio para suponer que hubo lucha o refriega de ningún género, pues la sangre producida por la profunda y ancha herida, formó un charco abundante sobre la almohada de los occisos. Lo notable de tan terrible suceso es que a ninguno de los carreros les falta nada de las prendas de ropa que portaban, ni tampoco se nota que se hayan llevado algún efecto de las mercancías que conducían, pues hasta la pistola de Concepción Morán y dos puñales que portaban los carretoneros se encontraron en el lugar en que sus dueños los habían colocado para tenerlos a la mano, solamente se notó que dinero efectivo no existía en ninguno de los cadáveres ni un centavo. Po r t o d o l o e x p u e s t o, e s a superioridad convendrá en que es difícil descubrir el paradero de los malhechores.» Lo que tengo la honra de comunicar a usted suplicándole con encarecimiento se sirva prestarme su cooperación para el descubrimiento y captura de los criminales, que pueden haber sido del racho de El Bordo, San Antonio o algún otro del tránsito . Libertad y Constitución, Fresnillo, marzo 18 de 1895.” AHEZ.

Fondo:

Jefatura

Política.

Serie:

Correspondencia con Otras Jefaturas. Subserie: Fresnillo. Caja: 2. Año: 1895.


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